(Aparte, el TC estimó sólo parcialmente, el recurso contra el artículo de estatutarización, movilidad y promoción del personal del H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR decidiendo mantener intacto el apartado que posibilita su estatutarización o la participación en los procesos selectivos estatutarios computando su antigüedad igualmente)
Sobre el recurso a la interinización, empecemos recordando el texto de la Disposición Final Primera.4 de la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa o "ley de acompañamiento de los presupuestos", aprobado a propuesta y con los votos a favor de la oposición en la Asamblea de Madrid, y , con el voto en contra del Gobierno de la Comunidad de Madrid:
"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."
Como puede verse en el texto íntegro del recurso interpuesto por el Estado, la Abogacía del Estado argumentaba que esa disposición de la ley de acompañamiento:
"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."
Como puede verse en el texto íntegro del recurso interpuesto por el Estado, la Abogacía del Estado argumentaba que esa disposición de la ley de acompañamiento:
- viola la ley del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud en su artículo 9.3, que establece que la Administración "podrá" estudiar la creación de una plaza vacante (que se podría cubrir temporalmente sólo por personal interino) pasados 2 años de sucesivos nombramientos de personal eventual en un puesto, pero no establece la obligación de crear dicha vacante, como pretendía la disposición recurrida según el abogado del Estado [sic!] [N.E.: nótese que el Estatuto Marco no recoge como obligación de creación de dicha plaza pero tampoco recoge ninguna prohibición expresa a creaciones automáticas de plazas en las circunstancias de la ley recurrida].
- y viola el mismo artículo de dicho Estatuto Marco porque pasaría a tener el nuevo interino unas condiciones de cese diferentes (las de interino fijadas en el artículo 9.2) de las establecidas por el Estatuto como condiciones de fin para un eventual y que eran las asumidas por su nombramiento inicial de eventual [sic, dicho de otro modo, el abogado del estado plantea ilegal la transformación de un eventual en un interino porque entonces ... ¡ya no sería eventual!].
El Tribunal Constitucional se opone tajantemente a estos argumentos. , en la línea además de las alegaciones presentadas por la "letrada de la Asamblea de Madrid" [no del SERMAS] a este recurso de inconstitucionalidad .
Del primer argumento razona ampliamente:
- reconoce que el 9.3 del Estatuto marco en su redacción literal obliga a estudiar la creación de la plaza vacante cuando existe una situación de puesto eventual por un período acumulado de 12 o más meses en 2 años,, pero es que la disposición recurrida trata de ¡plazas vacantes que ya están creadas!
- es más, según el mismo artículo del Estatuto Marco, cita el Tribunal, la provisión de esas plazas vacantes hasta su cobertura definitiva debe ser mediante nombramientos de personal estatutario interino, justo lo que persigue la disposición recurrida
- reconoce el Tribunal Constitucional que "la plaza ya existe pero se encuentra provista de una forma que no se ajusta al Estatuto Marco" al existir nombramientos eventuales en lugar de los interinos debidos
- califica de "irregular situación" la que se encuentra el personal estatutario eventual que "se halla ocupando durante más de dos años una plaza que ya existe en la plantilla orgánica"
- afirmando que, por tanto "lo que es lo mismo, está cubriendo interinamente una plaza existente y vacante en la plantilla orgánica sin haber sido nombrado como tal", es decir, la "verdadera relación que liga a ese personal" , según el articulo 9.2, es la de interino , faltando el debido nombramiento, que es justo lo que la disposición recurrida persigue
Sobre el segundo argumento del Estado concluye inmediatamente que la disposición recurrida "lejos de constituir un vicio de inconstitucionalidad" [en ese punto] "supone el pleno cumplimiento de las bases estatales" por cuanto una "vez que el personal sea nombrado interino se le aplicará, como no puede ser de otra manera, el régimen jurídico propio de la interinidad y por tanto las causas de cese" de un interino.
En resumen, la norma recurrida no sólo no viola a Estatuto Marco sino que le vendría a dar cumplimiento, según el Constitucional y por ello "tumba" de forma tajante el recurso a este artículo.
Recordemos que en la comparecencia en Julio de 2016 del Consejero de Sanidad en la Asamblea CM sobre estos recursos del Estado, en cuanto a la disposición adicional de interinización de los eventuales, no olvidemos que propuesta y aprobada por los votos de la oposición en la Asamblea , el Consejero afirmó que la oposición "quiere que se haga por mandato legal cuando cumpla los dos años" calificándolo de "rodillo parlamentario" mientras que él se limita a garantizar que todos se haga en base a las leyes, no mostrando por tanto, entonces, parece, discrepancias el SERMAS o el Gobierno reginal con lo planteado por el Estado.
No hay que olvidar que el Consejero de Sanidad anunció en Octubre de 2016 que transformaría en interinos a 5000 a eventuales de más de dos años mediante un proceso de reconversión especial entre octubre y noviembre , tras hacerse públicas las sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de laa administración española.y que, según informó Sanidad en Mesa Sectorial , no se veía afectado por el recurso de inconstitucionalidadd al no hacerse en base a la ley de acompañamiento sino en base a acuerdos sindicales previos. Dicho proceso anunciado todavía no se ha aprobado ni mucho menos ejecutado. Cabe preguntarse si el Abogado del Estado también piensa o pensaba recurrir la Orden de Sanidad que publique , o publicara, dicho proceso de reconversión aparte de la ley de acompañamiento, utilizando los mismos motivos.Según la información de plantillas reales del SERMAS publicadas habría un 35% de temporalidad en el SERMAS, con un 15% del total en nombramientos eventuales (más de 10 mil setecientos empleados) .
Este tema se abordó también en la comparecencia en Octubre de 2016 en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid del Dir. Gral de Recursos Humanos del SERMAS. , donde el propio Dir. Gral reconoció como correcta la razón que aducía el Ministerio
para su recurso de inconstitucionalidad contra esta disposición de
interinización aprobada en la ley de acompañamiento , indicando además
que s"us propios servicios jurídicos ya vieron que era
inconstitucional" cuando se discutió esa enmienda de la oposición en el
trámite de los presupuestos, recalcando una vez más que ese recurso no
iba a suponer obstáculo alguno a
los procesos de interinización previstos para Atención hospitalaria y SUMMA 112 -y que allí cifró "en torno a 6 mil" .
Allí, precisamente, el portavoz de Sanidad de Ciudadanos por un lado expresó sus temores de que el recurso del EStado sí acabara teniendo efectos suspensivos sobre ese procesos y afirmó que veía "imposible" que la disposición de la ley de acompañamiento viole la legislación vigente nacional porque precisamente exige para interinizar que haya plaza vacantes, y toda plaza vaante ya tuvo un estudios previo de su necesidad, pidiendo al Gobierno "que se armen bien desde el punto de vista jurídico para no encontrar escollos con este recurso de inconstitucionalidad"
Por último, no hay que olvidar que en en este tiempo llegaron lesas 3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española que vienen a establecer la línea contraria de lo recurrido por el Estado: que ante el abuso en el exceso de un eventual de más de dos años se debe reconocer una plaza estructural y su temporalidad equivalente a la del interino al menos, haya o no vacante.
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Por último, no hay que olvidar que en en este tiempo llegaron lesas 3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española que vienen a establecer la línea contraria de lo recurrido por el Estado: que ante el abuso en el exceso de un eventual de más de dos años se debe reconocer una plaza estructural y su temporalidad equivalente a la del interino al menos, haya o no vacante.
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