'CCOO y UGT consideran que aplazar el informe
definitivo de la Comisión de Expertos sobre los interinos hasta que,
tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) resuelvan otros asuntos en esta materia, es dilatar en el
tiempo una situación injusta que perjudica los intereses de los
trabajadores, genera inseguridad jurídica y satura los tribunales. Ambos
sindicatos, que constatan la distancia de criterios de los integrantes
de esta comisión, consideran (en vista de las conclusiones
provisionales) que se ha desaprovechado la ocasión para abordar aspectos
más amplios como la equiparación de derechos entre los trabajadores
temporales y los indefinidos.
CCOO y UGT quieren, asimismo, señalar algunos aspectos destacables del informe de la Comisión:
1. No es posible que la creación de empleo siga avanzando por la senda de la precariedad. Los expertos denuncian y exigen poner fin a los abusos que se viene cometiendo en materia de temporalidad en nuestro país, tanto en el empleo público como en el privado, y que son inadmisibles a la vista de la experiencia europea.
2. No caben recetas simplistas ni fórmulas mágicas. La solución no pasa por hacer a todos los trabajadores precarios, ni por rebajar los derechos de los fijos. Los expertos rechazan de forma expresa y unánime que el contrato único sea la solución y mucho menos que sea una exigencia de las decisiones europeas.
3. Es necesario garantizar los derechos de los trabajadores interinos. Los expertos coinciden unánimemente en la necesidad de poner fin inmediatamente a las interinidades de larga duración, tanto en el empleo privado como en el público. A los trabajadores interinos se les debe garantizar, a juicio de los expertos, la estabilidad en el empleo, obligando a empresas y Administraciones a que a partir de un determinado plazo los mantengan en sus puestos, se les proteja frente al despido, garantizándoles, como mínimo, una indemnización de 20 días, así como el derecho al preaviso, a ser informados por escrito y a la revisión judicial de su despido, que solo cabrá si el trabajador al que sustituyen se reincorpora realmente y no en otros casos. Esta propuesta mejora la situación actual pero, para ambas organizaciones sindicales, esta indemnización debería ser aplicable tanto a temporales como interinos.
4. El contrato de interinidad debe, a juicio de los expertos, computar para la contratación temporal sucesiva de modo que será más fácil llegar a los límites temporales que obligan a las empresas a considerar fijos a sus trabajadores.
5. Advierten de forma unánime los expertos que, sea cual sea la valoración que se haga de la sentencia europea, nada justifica que ésta no sea respetada cuando dice que la norma española es contraria al Derecho europeo por reconocer indemnizaciones a los fijos y no a los temporales.
Sin embargo, UGT y CCOO consideran que el mandato de la Comisión debería haber sido más amplio y haber aprovechado la ocasión para abordar todos los aspectos tratados en las sentencias del TJUE sobre esta materia, así otros aspectos que se generan en torno a esta materia o que se derivan de las propias sentencias. En este sentido, ambos sindicatos han defendido el tratamiento por parte de la Comisión de temas tan fundamentales como, entre otros:
* Establecer una indemnización de 20 días para todos los contratos de duración determinada y temporales cuya finalización se deba a "condiciones objetivas".Definir con claridad que se debe entender por condiciones objetivas.
* Determinar un plazo de preaviso aplicable en caso de finalización de los contratos de duración determinada, sean del tipo que sean.
* Cómo se debe establecer la comparación entre el trabajador temporal y fijo, conforme a lo establecido por el TJUE.
* Diferenciar entre los límites de la duración de los contratos y los límites del encadenamiento de contratos.
* Determinar las causas que justifican la utilización de interinos en el ámbito público.
* Qué pasa con los trabajadores que tengan un contrato de interinidad hasta que se clarifique nuestra normativa.
Y por supuesto, cualquier regulación en base a las determinaciones anteriores debe llevarse a cabo en el seno del Diálogo Social.
Antecedentes
El pasado mes de octubre, la Ministra de Trabajo celebró una reunión con los presidentes de CEOE y CEPYME y los Secretarios Generales de CCOO y UGT, en la que se acordó la creación de una comisión de expertos que evaluase, en el plazo de un mes, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que equipara la indemnización de una trabajadora con contrato de interinidad, con la de un trabajador indefinido, en el caso de extinción objetiva de la relación de trabajo (despido objetivo).
Se trata de la Sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016, caso C-596/14, Ana de Diego Porras y Ministerio de Defensa, que aborda el tema de los trabajadores interinos, con contrato regular no fraudulento, y el principio de no discriminación con los trabajadores fijos comparables y en la que se determina que a la finalización de la interinidad, como causa de finalización objetiva del contrato, el trabajador tiene derecho a la indemnización legalmente prevista para el despido objetivo.
Otras dos sentencias de la misma fecha fueron dictadas en procedimientos prejudiciales instados por órganos judiciales españoles, con el mismo ponente el Juez F. Biltgen, en los asuntos C 16/15, María Elena Pérez López y Servicio madrileño de Salud (Comunidad de Madrid), y C 184/15 y C 197/15, acumulados, Florentina Martínez Andrés y Servicio vasco de Salud y Juan Carlos Castrejana López y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Estas sentencias, que no son las únicas, suponen un varapalo a la regulación legal española sobre los contratos de interinidad, sobre la práctica abusiva del encadenamiento de contratos temporales y sobre las relaciones de servicio eventuales e interinas en las Administraciones públicas españolas. Una situación que se da también en la contratación laboral común en empresas privadas. Pero el Tribunal de Justicia de la UE afirma además que no existe una razón objetiva para justificar una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato temporal e indefinido, por lo que considera que es discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización superior a la de los contratos temporales.
La citada comisión, coordinada por el catedrático Alfredo Montoya, y compuesta por Miguel Rodríguez-Piñero, expresidente del Tribunal Constitucional, Joaquín Pérez Rey (CCOO), José María Miranda Boto (UGT), Jordi García Viña, dirigente de CEOE, y Teresa Díaz de Terán de CEPYME, se reunió por primera vez el 16 de noviembre del pasado año.
En este tiempo y tras más de media docena de reuniones, se ha evidenciado la distancia que existe entre los integrantes de la misma por las distintas posiciones mantenidas en los diferentes aspectos que se deberían abordar, comenzando por las materias para las que había sido concebida la Comisión, ya que una parte de los expertos impusieron su criterio de que solo debían tratar el problema de los contratos interinos, mientras que UGT y CCOO entienden que el mandato era abordar las repercusiones de esas sentencias y, por tanto, también la situación de discriminación entre contratos temporales e indefinidos a efectos indemnizatorios.'
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