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viernes, 27 de septiembre de 2019

[FeSP UGT Madrid - Sanidad] 'UGT gana por sentencia el reconocimiento de los períodos de eventual y laboral temporal para carrera profesional'

'UGT demanda y gana en los tribunales, tras la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se le asigna un nivel de carrera profesional, considerando que le corresponde un nivel superior de carrera profesional, ya que hay que computar le tiempo que prestó servicio como personal eventual y laboral temporal.

El fallo judicial dictamina estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho declarando su nulidad.

Condenando a la administración a que el profesional sea incluido en el nivel superior reclamado de carrera profesional desde 2015, con los derechos inherentes a dicho nivel. Con imposición de costas a la Administración


miércoles, 25 de septiembre de 2019

17 de octubre, nueva fecha para el informe de conclusiones de la Abogada General en el asunto #SanchezRuiz en el Tribunal Europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo públicoe

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de comunicar al abogado del caso,  Javier Arauz, la nueva fecha de 17 de Octubr para la presentación d el Informe de la Abogada General de la Unión Europea del  "asunto Sánchez Ruiz y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-. Ver aquí la nota informativa del retraso por parte de nuestro abogado en este caso.




Recordemos que la primera fecha publicada fue el 11 de Julio tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo, pero la Abogada General ya había decidido retrasar una primera vez esa fecha por carga de trabajo al 5 de septiembre y que este informe  de la Abogada General, fue nuevamente pospuesto., NO es la sentencia del Tribunal, que seguiría semanas después. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe de la Abogada General, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal. El TJUE ya ha actualizado su calendario actualmente con agenda hasta el 20 de Septiembre (no apareciendo la presentación de este informe en este tramo).

martes, 24 de septiembre de 2019

Recordatorio. [20/08/2019] Nuevamente pospuesta la fecha de presentación del informe de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de demandas de fijeza como sanción al fraude de ley del abuso de temporalidad de nuestro informático y 5 odontólogas empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud. Estaba previsto para el 5 de Septiembre tras un primer retraso. Pendiente la comunicación de la nueva fecha. Este juicio europeo ha saltado a los medios generales recientemente y podría suponer un vuelco a la negativa jurisprudencia española, recientemente reducida más si cabe por el Tribunal Supremo, para las posibilidades de indemnizaciones o estabilidad real por sentencia de los empleados públicos en abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 20/08/2019] Se nos acaba de comunicar por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se ha pospuesto -sin comunicar todavía nueva fecha- el Informe de la Abogada General de la Unión Europea previsto para el 5 de Septiembre del  "asunto Sánchez Ruiz y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-. Ver aquí la nota informativa del retraso por parte de nuestro abogado en este caso.




Recordemos que la primera fecha publicada fue el 11 de Julio tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo, pero la Abogada General ya había decidido retrasar una primera vez esa fecha por carga de trabajo al 5 de septiembre y que este informe  de la Abogada General, ahora nuevamente pospuesto, NO es la sentencia del Tribunal, que seguiría semanas después. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe de la Abogada General, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal. El TJUE ya ha actualizado su calendario actualmente con agenda hasta el 20 de Septiembre (no apareciendo la presentación de este informe en este tramo).


Precisamente el mes pasado  este  asunto  saltó por fin a los medios generales de forma masiva - prensa, radios e incluso televisión- tras una rueda de prensa concedida por el abogado de las demandas -Javier Araúz-, el informático del caso principal - y presidente de nuestra asociación- junto con algunos empleados públicos en situación de abuso de duración de temporalidad dispuestos a visibilizar este problema que afecta a más de  medio millón de los 800 mil empleados públicos temporales reconocidos oficialmente. También desde el juicio han tenido lugar varias paralizaciones de Ofertas Públicas de Empleo de Administraciones Públicas  a la espera de la sentencia europea de este asunto  [ver sección PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS o  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS en las entradas relacionadas al final de esta entrada].

miércoles, 18 de septiembre de 2019

[Asoc. de Prof. de Informática Sanitaria de Castilla La Mancha] 'Ataque frontal del Sescam al colectivo de Profesionales Informáticos del Área de Tecnologías de la Información'

'Tras la reciente sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de Cuenca del pasado día 9 de septiembre en la que declara, textualmente, "la contratación temporal abusiva, en fraude de ley" a tres trabajadores del Área de Tecnologías de la Información del Sescam y en la que igualmente se protege sus puestos de trabajo hasta que sean cubiertas "mediante el correspondiente procedimiento selectivo", el Director de Recursos Humanos del Sescam y la propia Consejería de Sanidad ha respondido en sendas declaraciones y nota de prensa tergiversando el significado de la sentencia, induciendo a error a la opinión pública y atacando con ello a este colectivo de profesionales que están defendiendo de forma legítima su situación laboral.

La Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha (APRISCAM) quiere salir en defensa de este colectivo y denuncia que se está incurriendo en numerosas inexactitudes además de obviar lo más importante, y es que el tribunal declara por primera vez una contratación abusiva en fraude de ley en el Sescam por una situación de interinidad de mas de 10 años. El propio titular de la nota de prensa es falso pues el tribunal efectivamente sí que considera que hace 10 años los demandantes fueron nombrados interinos legalmente, por supuesto, es absurdo negarlo, pero ahora en 2019 ese contrato es considerado contrario a la ley.

Hay además otras afirmaciones en esta nota de prensa equivocadas:
Primera: "No reconoce ninguna indemnización". Falso. El tribunal indica que en caso de cese el afectado podrá reclamar lo que considere oportuno.
Segunda: "No reconoce el derecho a la carrera profesional". Falso. El tribunal no se pronuncia sobre esto pues es una cuestión aparte que el afectado puede reclamar (como así han hecho algunos trabajadores).

Tercera: "No prohíbe a la administración cubrir la vacante por concurso de traslados o por promoción interna". Falso. El tribunal indica que se podrá cesar las plazas ocupadas por interinos "mediante la provisión de dichas plazas vacantes por personal titular tras la tramitación del correspondiente procedimiento selectivo", es decir, por concurso, oposición o concurso-oposición, algo distinto a promoción interna y movilidad (Art. 29 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y Art. 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP).

Sí que es cierto que el tribunal no concede la fijeza pretendida por los demandantes apoyándose en sentencias del Tribunal Superior de Justicia, pero también es cierto que sobre este tema, muy discutido y nada claro, los tribunales españoles están a la espera de la inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinará esta cuestión.

Siendo esta sentencia parcialmente estimada, en la nota de prensa publicada por la Consejería de Sanidad da la impresión de que no es así y que se deniega todo lo demandado, y en las explicaciones en palabras del propio Sr. Iñigo Cortázar parece menospreciar el que sea este el primer tribunal que falla en estos términos ¿acaso piensa que este tribunal y su resolución no son válidos? ¿acaso duda de la legalidad de esta sentencia? ¿acaso duda del propio tribunal? Esta sentencia no es firme y recurrible pero apunta en un sentido a todas luces lógico y coherente: La administración en general y el Sescam en particular ha abusado en la figura y uso de los interinos, convirtiendo en "habitual" nombramientos de 10, 15, 20 o 30 años sin ofrecer procesos selectivos. La sentencia es clara, no hay nada que interpretar: […] debo declarar y declaro la contratación temporal de la actora abusiva, en fraude de ley [...]



[Solidaridad Obrera SESCAM] 'Respuesta a la nota de prensa emitida por la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha sobre sentencias de fraude de ley en el SESCAM'

'El día 16 de septiembre de 2019, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha publicado en su web y difundido en medios una nota de prensa sobre las recientes sentencias del Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca sobre el fraude de ley en el SESCAM, que fallan a favor de los trabajadores/as. Estas sentencias (el fallo de una ellas abre este texto) dictaminan claramente, sin ambages ni interpretaciones la contratación abusiva y en fraude de ley. La nota viene a minimizar la importancia de las sentencias, que se acogen a la actual jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 26/09/2018, donde se reconoce posibilidad de indemnización y re-admisión entre otras y que serán recurridas por los mismos demandantes para acogerse a la jurisprudencia europea en instancias superiores.

Efectivamente, son las primeras sentencias en este sentido, y no hay “visiones sesgadas”, es lo que en todo momento se ha difundido y es que justamente ahí radica su importancia, en el cambio de criterio. Las mismas demandas con el mismo gabinete de abogados se encuentran por decenas interpuestas en los juzgados de todas las provincias de la región, dada la enorme tasa de temporalidad en el personal del SESCAM (claramente demostrable con los propios datos del Servicio de Salud). Como dice el título de la nota de la Consejería, claro que el nombramiento de este personal es correcto, no es sobre ese asunto lo que sentencia el juzgado, sí sobre el abuso de la temporalidad (contrato temporal) y su mantenimiento durante tantos años.


lunes, 16 de septiembre de 2019

[Gob. Castilla La Mancha] 'A pesar de las informaciones aparecidas en los últimos días Los tribunales de justicia consideran que el personal temporal del SESCAM está correctamente nombrado'

'Los diferentes tribunales de justicia que se han pronunciado sobre el asunto consideran que el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está correctamente nombrado. De hecho, la inmensa mayoría de las sentencias emitidas consagra que la política de estabilidad laboral desarrollada por el sistema sanitario público regional se ajusta a la legalidad.

Así se ha pronunciado el director general de Recursos Humanos del SESCAM, Iñigo Cortázar, tras las informaciones aparecidas en los últimos días en relación a la sentencia emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca, sobre los nombramientos temporales realizados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) sobre personal informático interino.

Tal y como ha señalado Cortázar, se trata de la “primera y única sentencia hasta el momento en Castilla-La Mancha que interpreta un nombramiento interino como fraude de ley por el mero hecho del transcurso del tiempo”. Todas las demás sentencias, ha añadido, “dan la razón a la administración sanitaria en cuanto a su proceder, incluso alguna de ellas en un supuesto idéntico al juzgado por el Tribunal de Cuenca, como la del Juzgado número 3 de Toledo, de marzo de 2019”.

El director general de Recursos Humanos ha indicado asimismo que el fallo emitido por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca no es firme, ya que va a ser recurrido por los propios denunciantes “porque no les da la razón en ninguna de sus pretensiones”.

“Ni declara la fijeza del trabajador, ni reconoce ninguna indemnización, ni el derecho a la carrera profesional, ni tampoco prohíbe a la administración cubrir la vacante por concurso o por promoción interna”, ha afirmado Cortázar, quien ha añadido que, de hecho, la sentencia establece que la trabajadora debe continuar exactamente en la misma situación que ahora.

A este respecto, ha recalcado que “un nombramiento interino en plaza vacante no es coyuntural, es estructural en una plaza de plantilla orgánica hasta que, como dice la sentencia, se provea por el procedimiento reglamentariamente establecido”.


jueves, 12 de septiembre de 2019

[Solidaridad Obrers SESCAM] Primeras sentencias favorables a los cientos de demandas de trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por estar contratados de forma temporal abusiva


'Durante este último año, cientos de trabajadoras y trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) han denunciado la situación de abuso de temporalidad y precariedad a la que están siendo sometidos desde hace décadas, ya que mantienen un contrato temporal de forma abusiva y menores derechos que otros trabajadores del SESCAM. Además, con los mal llamados procesos de “estabilización” (OPEs “de estabilización”), todos ven peligrar su puesto de trabajo, pudiendo acabar en el paro tras toda una vida profesional dedicada a la sanidad pública.
El Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca ha emitido este 12 de septiembre de 2019 sentencia para varias de las demandas de estos trabajadores interinos. El juzgado resuelve a favor de estos trabajadores temporales, dos ellos afiliados a Solidaridad Obrera SESCAM, reconociendo el fraude de ley en la temporalidad del personal estatutario interino, en estos casos con más de 10 años de antigüedad y un único nombramiento.
Según el gabinete que defiende el caso, Cabrera Abogados, la sentencia “no concede fijeza, pero sí prohíbe que el interino pueda ser cesado sino es por la adjudicación de su plaza a un funcionario titular mediante oposición, con lo que se excluye el cese por concurso o promoción interna”. También se reconoce el derecho a la carrera profesional y, muy importante, indemnización en el “momento del cese”, eufemismo que se utiliza en el sector público para decir “despido”. Actualmente la legislación española no contempla indemnización ni sanción que disuada del despido de los trabajadores públicos interinos y eventuales, por lo que, a pesar de décadas de relación contractual o del puesto que ocupen, su despido es libre y gratuito.

Recordatorio. El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.

[Recordatorio de entrada publicada el 8/08/2019]


Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos-  declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad  al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea (la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración empleadora y una compensación a los trabajadores y que éstos  habían sido contratados mediante proceso selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso selectivo para ser fijo ni  tampoco hubiera sido derivado de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de una sanción al abuso constatado.

lunes, 9 de septiembre de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?

[Recordatorio de entrada publicada el 18/07/2019]


La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde  marzo de 2017 de conceder la figura del  "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. De ser así,  se estrecharían aún más las posibilidades de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.


El caso en cuestión de esta sentencia es el de una laboral interina de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que ostentaba una interinidad de vacante  desde 2010 de la que fue cesada casi 6 años después al haber sido adjudicado su puesto  en la resolución de una convocatoria de proceso selectivo, con la circunstancia de que la adjudicación quedó desierta y la Consejería contrató a otro temporal para la vacante. El juzgado de lo Social de primera instancia la había declarado indefinida no fija y al despido improcedente con readmisión ante esa circunstancia anómala. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó la declaración de despido improcedente, siendo recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Supremo la declaración de indefinido no fija (que al menos le daría derecho a una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades).




miércoles, 4 de septiembre de 2019

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 10 años, sentencia que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 15/07/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº156/2019 que había presentado una empleada estatutaria interina de vacante durante más de 10 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza de Médico de los Servicios de Atención Continuada (SAC), subsidiariamente condición de funcionaria indefinida no fija o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 

martes, 3 de septiembre de 2019

[Redacción Médica] Cesado Francisco Lobo como Secr. Gral Técnico de Sanidad de la Comunidad de Madrid tras su imputación en la Púnica

Informa Redacción Médica este 03/09/2019 que Francisco Lobo ha sido cesado como Secretario General técnico de la Consejería de Sanidad, tras su  imputación ayer por parte del Juez de la trama Púnica sobre desvíos de fondos públicos al Partido Popular, según ha anunciado el vicepresidente de la Comunidad de Madrid y portavoz del Ejecutivo autonómico, Ignacio Aguado, y tal y como se preveía por el pacto de Gobierno de su partido, Ciudadanos con el Partido Popular, que impide a imputados por corrupción seguir siendo altos cargos.

lunes, 2 de septiembre de 2019

[El Confidencial] 'Aguirre, Cifuentes e Indra, imputadas por financiación ilícita y desvío de dinero público'' [vía contratos de la ex Agencia de Informática de la Com. de Madrid con la empresa Indra para pagos mediante empresas instrumentales de gastos electorales del PP de Madrid]. [El Mundo] Imputados los ex-consejeros deSanidad Lamela y Güemes por participar en el sistema de desvíos de fondos públicos de sus consejerías. [SER] Imputado el actual Secretario General Técnico de Sanidad.

Informa El Confidencial este 02/09/2019  que finalmente el juez instructor del caso "Púnica", Manuel García Castellón,, ha atendido la  solicitud de  la Fiscalía Anticorrupción del Estado  ha "imputado" , es decir,  citado como investigadas  a las ex-Presidentas de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes así como al ex-Presidente de Indra, Javier Monzón por financiación ilícita, desvío de dinero público y falsedad documental

Así el juez investiga el pago de gastos electorales del Partido Popular mediante fondos públicos desviados a contratos de la antigua Agencia de Informática y Comunicaciones  de la Comunidad de Madrid [ICM] con la empresa adjudicataria  Indra y de ésta a empresas instrumentales que no corresponderían con trabajos reales.

jueves, 29 de agosto de 2019

[Arauz] Notificación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social [suspensión de procedimientos de reclamación de fijeza por espera a sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS ]

'Nos alegra comunicaros que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha suspendido la tramitación de unas reclamaciones de fijeza que habíamos formalizado en representación de varios funcionarios interinos dependientes de dicho Departamento Ministerial, suspensión de los procedimientos acordada hasta que el TJUE sentencie los asuntos prejudiciales, C-103/18 y C-429/18.

 

Creemos que esto es un indicio de que el Ministerio teme una sentencia favorable a la fijeza por parte del TJUE y, desde luego, resuelve las dudas y suspicacias que se estaban planteando por algunos de vosotros a raíz de la suspensión del trámite de conclusiones de la Abogada General de la UE, previstas para el próximo día 5 de septiembre, poniendo de manifiesto que esta suspensión del trámite de conclusiones nada tiene que ver con unas supuestas presiones por parte del Gobierno de España al Tribunal para que dicte una sentencia favorable a las Administraciones empleadoras.'


viernes, 23 de agosto de 2019

[CCOO Nacional Area Pública] Información del Coordinador y Secr. Gral de la FSC: 'Cambio de fecha conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'

'Hemos tenido conocimiento de un nuevo aplazamiento de fecha por parte del TJUE acerca de las Conclusiones (previas y no vinculantes) de la Abogada General sobre las cuestiones prejudiciales de la situación de interinidad.

Como recordaréis, es la segunda vez que se cambia desde la vista que tuvo lugar el 15 de Mayo, donde se quedó que la fecha de las conclusiones de la abogada general (TJUE) se publicaran el 11 de julio, posteriormente "sobrecarga de trabajo" se retrasó al próximo 5 de septiembre. Y ahora sin fecha se ha vuelto a posponer.


jueves, 22 de agosto de 2019

[FeSP UGT Andalucía Sanidad] 'Reclamación de fijeza para interinos' [de Sanidad de la Junta Andalucía con una antigüedad ininterrumpida de al menos 3 años; a la espera de la sentencia del Tribunal europeo]

'Estamos a la espera de que, previsiblemente antes de final de año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie acerca de la declaración de fijeza de casi medio millón de emplead@s temporales públicos.



A estos efectos, desde FESP-UGT Sector Sanidad, hemos preparado un modelo de reclamación, en materia de reconocimiento de derecho para nuestros afiliad@s, que sean personal interino, con una antigüedad de, al menos, tres años, ininterrumpidos, a fecha de presentación de la reclamación.'

martes, 20 de agosto de 2019

Nuevamente pospuesta la fecha de presentación del informe de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de demandas de fijeza como sanción al fraude de ley del abuso de temporalidad de nuestro informático y 5 odontólogas empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud. Estaba previsto para el 5 de Septiembre tras un primer retraso. Pendiente la comunicación de la nueva fecha. Este juicio europeo ha saltado a los medios generales recientemente y podría suponer un vuelco a la negativa jurisprudencia española, recientemente reducida más si cabe por el Tribunal Supremo, para las posibilidades de indemnizaciones o estabilidad real por sentencia de los empleados públicos en abuso de temporalidad

Se nos acaba de comunicar por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se ha pospuesto -sin comunicar todavía nueva fecha- el Informe de la Abogada General de la Unión Europea previsto para el 5 de Septiembre del  "asunto Sánchez Ruiz y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-. Ver aquí la nota informativa del retraso por parte de nuestro abogado en este caso.

Recordemos que la primera fecha publicada fue el 11 de Julio tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo, pero la Abogada General ya había decidido retrasar una primera vez esa fecha por carga de trabajo al 5 de septiembre y que este informe  de la Abogada General, ahora nuevamente pospuesto, NO es la sentencia del Tribunal, que seguiría semanas después. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe de la Abogada General, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal. El TJUE ya ha actualizado su calendario actualmente con agenda hasta el 20 de Septiembre (no apareciendo la presentación de este informe en este tramo).

martes, 13 de agosto de 2019

[FeSP UGT Andalucía Enseñanza] 'Reclamación de fijeza para los docentes interinos' [con una antigüedad ininiterrumpida de al menos 3 años y antes de que sean cesados si no tienen vacante donde mantener la relación laboral; a la espera de la sentencia del Tribunal europeo]

'Actualmente estamos a la espera de que, previsiblemente antes de final de año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie acerca de la declaración de fijeza de casi medio millón de empleados/as temporales públicos.

A estos efectos, desde FESP-UGT Sector de Enseñanza, hemos preparado un modelo de reclamación, en materia de reconocimiento de derecho para nuestros afiliados/as, que sean personal interino, con una antigüedad de, al menos, tres años, ininterrumpidos, a fecha de presentación de la reclamación y que no obtengan vacante en la adjudicación de destinos provisionales, para el curso 2019-2020.

[...] 'siempre antes del 31 de agosto, fecha de ruptura del vínculo laboral y contractual con la Consejería, puedes presentar la reclamación que hemos preparado para nuestros afiliados y afiliadas' [...] 

lunes, 12 de agosto de 2019

Recordatorio. Publicada la nueva fecha del 05/09/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera en torno a Octubre

[Recordatorio de entrada publicada el 05/08/2019]

Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª -   la fecha del 05 de Septiembre (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, de  los dos trascendentales asuntos para la vía de la demanda de fijeza ante el abuso de temporalidad, el primero del informático del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS], el asunto C-103/18   y el segundo, el asunto C-429/18, de 5 odontólogas también del SERMAS que el más tribunal europeo decidió acumular. 
 
Recordemos que la primera fecha publicada fue el 11 de Julio tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo, pero la Abogada General retrasó esta fecha a primeros de septiembre por carga de trabajo. Este informe NO es la sentencia, que seguirá semanas después, si bien en la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal. 
 
Precisamente en días pasados este  asunto que recientemente había saltado por fin a los medios generales tras una rueda de prensa concedida por el abogado, el informático del caso y algunos empleados públicos en situación de abuso. También desde el juicio han tenido lugar varias paralizaciones de Ofertas Públicas de Empleo de AAPP a la espera de la sentencia de este asunto, que seguirá semanas después de la presentación del  esperado informe de la Abogada General.

jueves, 8 de agosto de 2019

El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.

Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos-  declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad  al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea (la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración empleadora y una compensación a los trabajadores y que éstos  habían sido contratados mediante proceso selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso selectivo para ser fijo ni  tampoco hubiera sido derivado de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de una sanción al abuso constatado.

Recordemos que la sentencia de primera instancia no había estimado la pretensión principal de fijeza de los demandantes sino la subsidiaria y así  los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal siguiendo la jurisprudencia del Supremo de conceder esa figura judicial  para el fraude del abuso de duración de temporalidad del empleado público laboral interino empelado público (mientras que ante el abuso del temporal de la empresa privada es la fijeza por el propio Estatuto de los Trabajadores) , pero el Tribunal Superior de Justicia  sorprendía en su sentencia citando el principio general de la estabilidad de la Directiva Europea y , especialmente,  el importante Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/12/2014  del asunto León Medialdea en el que el Tribunal europeo, de primacía sobre la jurisprudencia española,  asentaba que el indefinido no fijo español es un "contrato de duración determinada"  (como se llama al "temporal" o a los contratos no estables en la terminología de la normativa europea) dado que se cesa al indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de su puesto como tras la convocatoria de una OPE o por la mera amortización justificada del puesto,  y, según el Tribunal Europeo, el "indefinido no fijo" cae por tanto en el ámbito de la Directiva citada , directiva que exige una sanción y compensación eficaces ante el abuso en la duración de relación de empleo bajo  contratos de duración determinada,


miércoles, 7 de agosto de 2019

Recordatorio. Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 01/07/2019]

Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.