jueves, 12 de septiembre de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.

[Recordatorio de entrada publicada el 8/08/2019]


Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos-  declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad  al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea (la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración empleadora y una compensación a los trabajadores y que éstos  habían sido contratados mediante proceso selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso selectivo para ser fijo ni  tampoco hubiera sido derivado de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de una sanción al abuso constatado.

Recordemos que la sentencia de primera instancia no había estimado la pretensión principal de fijeza de los demandantes sino la subsidiaria y así  los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal siguiendo la jurisprudencia del Supremo de conceder esa figura judicial  para el fraude del abuso de duración de temporalidad del empleado público laboral interino empelado público (mientras que ante el abuso del temporal de la empresa privada es la fijeza por el propio Estatuto de los Trabajadores) , pero el Tribunal Superior de Justicia  sorprendía en su sentencia citando el principio general de la estabilidad de la Directiva Europea y , especialmente,  el importante Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/12/2014  del asunto León Medialdea en el que el Tribunal europeo, de primacía sobre la jurisprudencia española,  asentaba que el indefinido no fijo español es un "contrato de duración determinada"  (como se llama al "temporal" o a los contratos no estables en la terminología de la normativa europea) dado que se cesa al indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de su puesto como tras la convocatoria de una OPE o por la mera amortización justificada del puesto,  y, según el Tribunal Europeo, el "indefinido no fijo" cae por tanto en el ámbito de la Directiva citada , directiva que exige una sanción y compensación eficaces ante el abuso en la duración de relación de empleo bajo  contratos de duración determinada,


Ahora la sección de admisiones el Tribunal Supremo , que es un tribunal "de casación" es decir para asentar la doctrina correcta ante sentencias divergentes de los diferentes tribunales superiores en situaciones similares  y  no actúa si no hay tales sentencias divergentes, no ha admitido el recurso del Ayuntamiento de la Guardia a trámite por un "defecto procesal insubsanable" del propio recurso presentado: la imprescindible sentencia de contraste [es decir, otra sentencia de otro caso, quizás de otro Tribunal, que pueda considerarse contradictoria con la que se recurre, en este caso que] aportada por el Ayuntamiento (una sentencia del mismo Tribunal Superior gallego de 27/12/2003) no había sido citada en la fase del recurso donde se exige, en "preparación".

De esta forma, el recurso del Ayuntamiento no se admite por defectuoso y queda declarada automáticamente "firme" la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sin tener el Supremo que haber entrado en el fondo, y, por supuesto sin  implicar que la fijeza ante esta situación de abuso de temporalidad en laborales públicas pase o tenga visor de pasar a ser la doctrina del Tribunal Supremo, que sigue siendo sólo para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) la de conceder el laboral indefinido no fijo al laboral  interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc  , bastando hasta  hasta hace poco de que fuera por más de 3 años por el plazo de 3 años estipulado para la cobertura fija de una necesidad permanente en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, pero este requisito simple recientemente ha sido  "matizado"  por el Tribunal Supremo con la afirmación de su sentencia de 24/04/2019 de que ese plazo "no opera de forma automática" para pasar a utilizar ya en varios casos muy recientes el requisito de que sea un "plazo inusualmente largo" y así, por ejemplo no ha declarado indefinido no fijo a  una laboral pública interina de vacante de  6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo".

Recordemos por último que hay varias importantes cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea planteadas por juzgados de Madrid que dudan que ante el abuso de temporalidad del personal empleado público (en este caso de tipo funcionario y estatutario de Sanidad el reconocimiento de una figura temporal como el "indefinido no fijo" o similar, así como las convocatorias a procesos selectivos de OPEs convencionales de los puestos de personal abusado o pueda ser una sanción adecuada al nivel de exigencia de la normativa europea, y en cambio, plantean la fijeza.


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