Al hilo de la actualidad informativa acerca de que se están produciendo anuncios de Ofertas de Empleo Público de las diferentes Administraciones Públicas mencionando los límites impuestos en su número por la denominada "tasa de reposición" por las leyes de presupuestos de 2016 (este año limitada a 100% en sectores críticos como las instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad y del 50% en el resto) aprovechamos para comentar su forma de cálculo, según lo dispuesto en el artículo 20.4 de la
Ley 48/2015, de 29/10/2015 de de Presupuestos Generales del Estado para 2016: es la
diferencia resultante entre el número de
empleados fijos que
dejaron de prestar servicios "en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías" durante el ejercicio presupuestario de 2015 en la entidad pública correspondiente y
el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por
cualquier causa,
excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.