Al hilo de la actualidad informativa acerca de que se están produciendo anuncios de Ofertas de Empleo Público de las diferentes Administraciones Públicas mencionando los límites impuestos en su número por la denominada "tasa de reposición" por las leyes de presupuestos de 2016 (este año limitada a 100% en sectores críticos como las instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad y del 50% en el resto) aprovechamos para comentar su forma de cálculo, según lo dispuesto en el artículo 20.4 de la
Ley 48/2015, de 29/10/2015 de de Presupuestos Generales del Estado para 2016: es la
diferencia resultante entre el número de
empleados fijos que
dejaron de prestar servicios "en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías" durante el ejercicio presupuestario de 2015 en la entidad pública correspondiente y
el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por
cualquier causa,
excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
Y "se computarán los ceses en la
prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se
cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se
convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna."
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