Gracias a la novedad de una
entrada del blog de Ignasi Beltrán el pasado 12/12/2017 conocimos una
nueva e importante sentencia disponible públicamente en la web del Consejo General del Poder Judicial: la sentencia de la sección 7 d
e la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2016 presentado por una
estatutaria cesada del SUMMA112 que había encadenado 60 nombramientos estatutarios de sustitución y 54 eventuales durante casi 7 años y que reclamaba se le reconociese la condición de personal fijo o en su defecto una indemnización de 45 días por año, o subsidiariamente la condición de indefinido no fijo ycon indemnización de 20 de días por año por analogía con el personal laboral, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por tanto, estructurales y apelando a las famosas
sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual del SERMAS cesada.
Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que
para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-,
el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza, la readmisión o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que
no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [
por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [
¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]