Tal y como avanzó el abogado de las demandantes, Pau Albert Martí, el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona ha dictado este 16/06/2022 una sentencia de "fijeza" a ni más ni menos que 34 educadoras sociales [texto anonimizado de la sentencia , P.O. 893/2019-C], empleadas públicas laborales, de la Generalitat como sanción al abuso de temporalidad según jurisprudencia europea , aplicando la doctrina de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de su Cataluña establecida en su sentencia de 29/11/2021, que fue reiterada en la sentencia de 11/04/2022 de este tribunal regional:
- ha de tenerse en cuenta la evolución jurisrprudencial dada en cuanto al reconocimiento del abuso por
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, que tumbaba de forma definitiva la doble excusa utilizada por el Tribunal Supremo hasta entonces, incluso tras la : la normativa europea se aplica a las temporalidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias
- y el correspondiente cambio asumido de doctrina del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con su sentencia de 28/06/2021, pasando a reconocer la existencia de abuso en contratos temporales vinculados a
vacante si se ha superado el plazo de 3 años establecido por el EBEP par acubrirlo y aunque sólo haya un contrato
- en cuanto a la sanción del abuso constatado, tras la sentencia europea citada,
- no es suficiente la figura que e consideraba hasta ahora "del indefinido no fijo" al estar expuesto a ceses por la cobertura del puesto que conlleva una indemnización al cese ya declarada no válida como sanción por el Tribunal Europeo
- siguiendo doctrina del Supremo, tampoco se debe reconocer la condición de "laboral fijo" en sí para
no ir contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público que
exige haber superado un proceso selectivo acorde con los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad para poder alcanzar esa condición.
- sino que se deber sentenciar el carácter "indefinido sin más adjetivos" sin la cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese (es decir, un tipo de "fijeza").
En el caso de la sentencia las demandantes, de hecho, solicitaban la condición de laboral fijo, subsidiariamente la de "indefinido" y más subsidiariamente, la de "indefinido no fijo" actual.