martes, 13 de abril de 2021

Nueva sentencia del fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante a funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"

 El pasado 31/03/2021  el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante volvía a sentenciar fijeza a funcionarios interinos como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  muy especialmente, la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro).


En concreto, la ya famosa jueza de la sentencia pionera de Junio de 2020 y de las muy recientes sentencias a funcionarios interinos más de 10 años personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante,  María Begoña Calvetuno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial , y magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Alicante declara en su nueva sentencia de 31/03/2021  ante demanda  (Procedimiento Abreviado [P.A.] nº 582/2020) con el abogado Jesús Padilla Pérez  de un funcionario interino durante 13 años, también personal de Administración y Servicios -en el mismo puesto de la Universidad de Alicante  tras haber accedido desde la bolsa a la que ingresó tras proceso selectivo con exámenes eliminatorios- el  "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y  con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los  funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, es decir, la fijeza.

En la demanda, se solicitaba que se reconociera que

  1. " la relación funcionarial que mantiene con la Universidad de Alicante, vulnera las previsiones contenidas en el Acuerdo Marco anexo a la Directiva Comunitaria 1999/70/CEE del Consejo de 28 de junio de 1999, en la medida en que comporta un fraude de ley por abuso de la temporalidad que merece ser sancionada"
  2.  y como sanción, teniendo en cuenta la citada Directiva y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "el reconocimiento de la condicion de funcionario publico fijo, con derecho a permanecer en el puesto de trabajo que viene desempeñando, como titular y propietario del mismo, con las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto que los legalmente establecidos para los funcionarios de carrera comparables, con idénticos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos"


 



Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que  sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el Tribunal  europeo se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.


También recordemos que la solución  de fijeza ya está siendo concedida de forma algo extensiva en el Orden de lo Social, el que cubre a los empleados públicos bajo contrato laboral,   por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por algunos juzgados de lo Social , en concreto, lógicamente por numerosos juzgados de lo social de Galicia siguiendo su tribunal regional, y de forma muy similar, por Juzgados de lo Social  de Palma, de Asturias,   de Valencia  , de Toledo, y finalmente, de Guadalajara, siempre para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y  que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.  Por último,un Juzgado de Bilbao sentencia la condición de fijo   a laboral de la UPV como sanción adecuada al fraude del abuso en la contratación prolongada 17 años de interinidad de vacante afirmando la fijeza "no supone vulneración" de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, que "han de ser respetados por la Administración no ahora sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos".

 

Pero todavía son escasas o poco conocidas las sentencias en el orden de lo contencioso.-administrativo, el que cubre las demandas del personal funcionario y su homólogo el estatutario de los Servicios de Salud.



A continuación hacemos un repaso del contenido, común  a las recientes sentencias de la misma jueza, de extraordinaria claridad en su línea argumental, muy similar a la sentencia de la misma jueza de Junio de 2020 , si bien extendida con nuevos pronunciamientos del Tribunal europeo en su fundamentación


Así, en esta sentencia , la jueza,  tras  reconocer "la especial complejidad jurídica que presenta la cuestión sometida a consideración" asume los principios de eficacia directa y supremacía del Derecho Comunitario, "acuñados por la consolidada jurisprudencia del TJUE" que repasa, y acatados en la doctrina del TRibunal Constitucional en su sentencia 145/2012 de 2 de julio, de que "los Jueces y Tribunales ordinarios de los Estados Miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, tiene la obligación de inaplicar la disposición nacional, ya sea anterior o posterior a la norma de Derecho de la Unión",  realiza un repaso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo en la cuestión del abuso de temporalidad, deteniéndose muy especialmente en
  • la Sentencia del TJUEde 19 de marzo de 2020, (Asuntos C-103/2018 y C-429/2018), de la que concluye que "el hecho de que el Estado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para ajustar la normativa interna a la Directiva 1999/70/CE, no libera a la Administración empleadora – y por ende a los tribunales-, de la obligación de garantizar la consecución de los objetivos de la Directiva, ni de la obligación de sancionar el abuso y de eliminar las consecuencias de la infracción"
  • el Auto del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 30 de septiembre de 2020 ( Asunto C-135-20, caso JS contra la Cámara Municipal de Gondomar), de la que concluye -como no puede ser de otra forma- que  "la Legislación de un Estado miembro, como es España, no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los trabajadores del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin  que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que sólo en el sector público prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la Legislación nacional prevea en este sector público- y la legislación española no la prevé- otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales."
  • la sentencia del Trribunal Europeo de 11 de febrero de 2021 ( Asunto c-760/18),en la que "nuevamente se reitera , de un lado la competencia de los Tribunales Nacionales para comprobar si en la legislación nacional existen medidas efectivas o disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, y de otro lado que, en el supuesto de que tales medidas no existan, es posible la conversión de los contratos de trabajo temporales en indefinidos/fijos pese a que la Constitución prohíba de modo absoluto tal conversión en el sector publico"


A continuación, la jueza analiza la "concreta relación funcionarial que mantienen el recurrentes con la Universidad de Alicante, a fin de determinar si la misma tiene o no carácter abusivo", y para ello utiliza casi literalmente los parámetros por la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 (Asuntos C-103/18 y C-429/2018) "en su apartado 79,,  sentencia de la que señala "ha acabado con el argumento tradicionalmente invocado por las autoridades españolas, que negaban la existencia de abusos en nuestro país" para concluir  en esta situación de ombramiento único de fucnionario interino ya durante 13 años que el abuso existe de forma evidente y por incumplimiento de la Universidad de Alicante, que ha optado por relaciones fraudulentas sin cumplir con su obligación de ejecutar la oferta de empleo publico en el plazo máximo de 3 años previsto en la norma - para proceder a la cobertura definitiva de la plaza vacante mediante el correspondiente proceso selectivo en su debido momento-.


Constatado el abuso y la falta de razones objetivas que lo puedan justificar en el sentido de la Directva Europea, según su cláusula 5ª  es necesario una medida disuasoria y de sanción . A  la hora de determinarla el juez, como ya hizo en su pionera 1ª sentencia, la jueza  recibe "el testigo por expresa indicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" en la sentencia del Asunto Sánchez Ruiz del pasado 19/03/2020 y descarta una a una, como opinaba el mismo TJUE y repitiendo la argumentación del TJU literalmente rechaza como medidas la "organización de procesos selectivos o de estabilización" por parte del Ayuntamiento - de hecho la plaza de la interina ya está incluida en la OPE 2018 de estabilización de dicho ayuntamiento- o  la transformación en indefinido no fijo , ambos tipos de medidas explícitamente rechazados por elTJUE en su sentencia (a nivel de orientación).


En cuanto a la  indemnización, tras repetir lo dicho por el Tribnal Europeo de que debe estar específicamente prevista contra el abuso y además ser suficientemetne disuasoria, la jueza opina que no existe en nuestro ordenamiento tal indemnización para el funcionario interino, sí la del despido en el personal laboral privado y a la hora de plantearse "crear" la misma indemnización como sanción al abuso del funcionario interino, la jueza recoge lo afirmado a Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de13 de marzo de 2019 sobre esa indemnización: “(...) no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal” para determinar que esta indemnización tampoco sería efectiva y disuasoria y que para serlo tendría que venir además de calculada con una parte por años de servicios prestados, con otra por pérdida de oportunidades y los costes por minoración de la jubilación así como por daños morales, lo que para esta jueza "alcanzaría una cifra tan elevada que difícilmente podría ser satisfecha por la Administración".


 Por lo tanto, teniendo en cuenta además la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018 (2018/2600 RSP), considera la jueza "que la medida sancionadora más acorde y equilibrada, para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos victimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija". 

No menos importante, antes de sentenciar esa fijeza, la jueza reitera su valoración si "esta solución  de fijeza se ajusta o no a las previsiones contenidas en el ordenamiento jurídico interno, en particular a la normativa contenida en los artículos 62 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público", entendiendo  que "no existe vulneración de dicha normativa" en primer lugar porque "los recurrentes para acceder a la condición de personal interino ha superado un proceso selectivo con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia", - bolsas de empleo a la que accedió por oposición/concurso de méritos- y en segundo lugar porque "la solución jurídica adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho de la actora a permanecer en el puesto de trabajo"

En cuanto al recordatorio del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del asunto Sánchez-Ruiz , haciéndose eco de lo transmitido por el juzgado remitente, “ la transformación en personal fijo está excluida categóricamente en virtud del Derecho Español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo", que se ha interpretado mayoritariamente como que la esta sentencia europea prohibiría la fijeza (interpretación a la que se oponía el propio Arauz), queda  nuevamente salvado por esa superación de proceso selectivo y además porque sigue vigente la consabida y repetida doctrina del Tribunal Europeo, que el juzgado recuerda repitiendo la Sentencia TJUE de 25 de octubre de 2018 ( Asunto C - 331/17, Apartado 60): para que pueda ser conforme a la Directiva europea una normativa de prohibición de conversión en fijo debe existir otra medida sancionadora y disuasoria adecuada, a las que ahora se suman las "rotundas" declaraciones del  Tribunal Europeo en el Auto "de Gondomar"  y su senntecia del asunto griego de 11/02/2021..



Así, finalmente en la sentencia el juzgado  declara el reconocimiento " como situación jurídica individualizada el derecho del actor a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñacon los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera", es decir, la fijeza.


Naturalmente ante esta sentencia cabe recurso de la Universidad de Alicante ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana , que como todos las salas homónimas de los tribunales superiores regionales recogen los recursos ("de apelación" se denominan) de las diversas sentencias de los juzgados de  lo contencioso de primera instancia. 
 
A este respecto, nos informa el abogado  que la Universidad de VAlicante  ha solicitado a la jueza una "aclaración de sentencia" sobre la movilidad del interino en su puesto fijo (si es que acata y no recurre la sentencia finalmente).
 
 
Por último, la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo tanto en su Sala de lo Contencioso para los empleados públicos temporales bajo el derecho "administrativo" (funcionarios interinos/estatutarios de servicios de salud temporales) como  en su Sala de lo Social para los de contrato laboral, dista mucho por el momento de conceder la fijeza como sanción al abuso, incluso de reconocer como abusiva muchas relaciones temporales prolongadas, especialmente las de interinidades de vacante. Está por ver cuál será finalmente el efecto de la sentencia europea de 19/03/2020 o  "Sánchez Ruiz y otros" en dicha jurisprudencia del Supremo toda vez que haya tenido que analizar demandas fundamentadas en términos similares a las de la sentencia . Precisamente hace unas semanas la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitía a trámite por su trascencencia  demandas de abuso de temporalidad del mismo abogado Javier Araúz, con la misma fundamentación que éstas demandas que han acabado  on sentencia de fijeza a nivel de juzgado. 
 
Recordemos también que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.

 

 

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34 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué pena no ser de Alicante!!!!

Anónimo dijo...

Buenos días.
En el primer comentario se dice "De organizar una MOVILIZACION A BRUSELAS ME ANOTO , creó que tendría buen impacto."
Con lo cual estoy completamente de acuerdo.
Ya se lleva diciendo en este foro cierto tiempo eso de organizar una acción en BRUSELAS, ahora si cabe la veo más necesaria, para que se den cuenta de que en el plan de resiliencia que le presenta nuestro Gobierno para que le den los 140.000 millones de € no van a resolver el problema de la temporalidad en el sector público contando con la jurisprudencia del TJUE y normativa de la UE, porque NO CUENTAN CON NOSOTROS/AS ni con nuestro fraude de ley, ni abuso de derecho, ni abuso de temporalidad, ni abuso de contratación,...
Creo que alguna coordinadora o plataforma de interinos, al igual que se ha organizado lo de las caravanas de coches, que está muy bien, debería de organizar alguna acción en BRUSELAS para que se den cuenta de que con esos 140.000 millones de € no van a solucionar este fraude y abuso, y haciendo caso omiso a la Comisión Europea (que por cierto tarda en actuar, y habría que decírselo al Defensor del Pueblo Europeo, porque esta Institución de la UE no está realizando su competencia) y también haciendo caso omiso a otros Estados Miembros como Italia o Grecia que sí que han tenido que acatar las normas de la UE y regularizar a sus empleados públicos.
Si no lo organiza una coordinadora o plataforma de interinos en fraude, alguno de vosotros o vosotras que ya tuviera experiencia en organizar acciones podría crear un grupo de whatsapp, por poner un ejemplo.
Además de la HUELGA GENERAL YA EN TODOS LOS SECTORES Y TODAS LAS ADMINISTRACIONES.
Y teniendo en cuenta también y es de aplaudir, las huelgas de hambre, y la línea judicial de demandar impugnar oposiciones el o la que no lo haya hecho ya.
Saludos y fuerza compañeros y compañeras, ciudadanos y ciudadanas de una Estado Social y Democrático DE DERECHO, que somos víctimas de FRAUDE DE LEY Y ABUSO DE DERECHO, por parte de ese Estado o Administración que se predica DE DERECHO

Anónimo dijo...

Bieeeen !!!!!

Anónimo dijo...

Como se ríen de nosotros/as, de los ciudadanos/as europeos/as y Estados Miembros de la UE que sí que tuvieron que acatar las sentencias del TJUE y consolidado a su personal en fraude de ley y abuso de derecho. Y como se ríen de la Unión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en parte.
Hay que hacer HUELGA YA EN TODOS LOS SECTORES, y si me apuras alguna comunicación o acto en Bruselas como han comentado alguna vez. Me acuerdo de los camioneros de la República Francesa cuando no hacían caso a sus reivindicaciones: cortaron todas las carreteras y autovías de su República, pero como resulta que la posición geográfica de esta República es estratégica porque está en medio de Europa, pues fastidiaron a todos los demás europeos.
HAY QUE HACER UNA HUELGA GENERAL YA.
Ánimos.
Y HAY QUE HACER ALGUNA COMUNICACIÓN O ACTO EN BRUSELAS.
Hay que implicar al Defensor del Pueblo Europeo. No para que actúe contra España, ya que no tiene esa competencia. Sino contra la Comisión Europea, ya que no está actuando correctamente, dado que no acaba de sancionar a España para que cumpla la legalidad y jurisprudencia europeas, puesto que desde 2013 no acaba de cerrar el procedimiento de infracción por incumplimiento de la Directiva 1999/70 y el no respeto de los derechos que como ciudadanos europeos los españoles ya tenemos en virtud de dicha directiva y su efecto útil, que nunca podrá ser conculcado. Con este comportamiento de la Comisión Europea, al no actuar de garante del derecho y jurisprudencia de la Unión, un Estado Miembro como el Reino de España conculca todos los derechos que otorga a sus ciudadanos ( que también son ciudadanos europeos) el efecto útil de la Directiva 1999/70, y con este comportamiento de la Comisión se pone de manifiesto la posibilidad de nosotros/as como ciudadanos europeos de activar las competencias del Defensor del Pueblo Europeo para que éste investigue a la Comisión Europea.
Recordad que si la Comisión Europea no llega a obligar a España a bajar la ratio de interinidad al 8%, la totalidad de nosotros/as nos jubilamos como interinos al lado de casa, como mal menor, que era lo que sucedía en muchas ocasiones, o sacabas la plaza sin presión como ahora, que si no la sacas, te vas a casa sin plaza y sin indemnización.
Muchos ánimos. Huelga General ya y Bruselas.

Anónimo dijo...


Sentencia que volverán a recurrir y a pasarse por el forro, como si la UE no existiese

Anónimo dijo...

Ya he denunciado a la CE en el DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO. Me contestaron en 72hs, vale la pena.
Y la JUEZA DE ALICANTE , MAGISTRAL. Q suerte tenéis en ALICANTE.
Fuerza ahora mas q nunca.

Anónimo dijo...

las plazas corren como la pólvora no para de sacar listados de estabilización
Mientras mas nos manifestamos mas corren, Europa lo sabe, lo que tienen que hacer los sindicatos Europeos es darle el toque a estos que en realidad an perdido su honor abandonando a los trabajadores, trabajadores también explotados y abusados. a estos a los los que hay que hacerles la manifestación, son los que hacen y deshacen lo deberíais saber. lo he dicho varias veces, o nos apoyan o estamos perdidos.

Anónimo dijo...

Vamoooooosssss!!!

Anónimo dijo...

Lo de la acción en BRUSELAS se lleva diciendo hace un tiempo, y sería muy recomendable, al igual que LA HUELGA GENERAL YA. Habría que crear algún grupo de de whatsapp o algo para realizar ambas, o que lo organicen las plataformas de interinos en fraude de ley, porque no queda mucho tiempo, como comentan más arriba están saliendo montones de plazas mal llamadas de estabilización de interinos en fraude de ley.
Ánimos compañeras y compañeros.

Anónimo dijo...

que pena de no ser de Alicante y que pena que no me toque la del 4

Anónimo dijo...

Lo primero que vergüenza, somos como el que para entrar a un club, y hay que ir de verde,
nosotros iremos a cuadros. y encima queremos tocar el piano.
Estos nos van a torear para cobrar, después YA VEREMOS.


Anónimo dijo...

Yo acabo de mandar una carta a la Confederación Europea de Sindicatos, a ver que me contestan...

Anónimo dijo...

A los taxistas solo les hicieron caso en eso de expulsar de las ciudades las empresas-plataformas de coches con conductor (UBER y Cabify) cuando, de una pedrada, rompieron un cristal de uno de esos coches y desgraciaron a un inocente (no recuerdo ahora si era incluso un niño). En los medios de comunicación los pusieron a caer de un burro. Pero, al día siguiente les hicieron ya caso y se salieron con la suya. Es triste, pero este país es así. Si no la lías no te hacen ni caso.

Anónimo dijo...

Qué pena no ser de alguna empresa semipública, en la que te enchufen y luego te hagan fijo sin tanto bombo ni afiliaciones a sindicatos, en lugar de interino que ha pasado un proceso de selección como toca.
Pero la opinión pública sigue confundida, y para ellos todos somos unos jetas y unos vagos.

Anónimo dijo...

Las empresas públicas, esas que mantenos Tod@s l@s Temporales con descuentos-retenciones-plazas dotadas y sin cubrir-, refugio de enchufad@s y estómagos agradecidos, planean sobre la Consolidación, por eso el enrocamiento en los tongos de concursos-oposiciones.

PRESENTA TU RECLAMACIÓN - DEMANDA QUE TE VINCULEN A LA PLAZA QUE OCUPAS ... QUE TE LA BIRLAN

Anónimo dijo...

Empresas públicas, fundaciones, laborales... Parece que todos han sido muy listos y quedamos los últimos pringados. Encima molestamos, les estamos ensuciando la alfombra a los políticos y sindicatos.
Aún con reclamación puesta, estoy mosqueado. Me hacen sentir basura de la que hay que deshacerse como sea (aunque esperemos que con un poco de suerte pasemos a ser personal fijo a extinguir ;))
Ánimo a tod@s!

Anónimo dijo...


Enhorabuena por la sentencia pero si el Supremo no cambia de doctrina y tiene toda la pinta que las decisiones que toma son discrecionales por el gobierno, solo nos quedará la vía Europea.

El camino hacia Europa es lento, caro y duro, a no ser que Europa no trage.

España se suponía que era el único país sin ejecutar la directiva Europea, pero vemos que todos los meses suelen salir sentencias en otros países comunitarios que vienen de demandas muy lejanas en el tiempo.

Se supone y vistas estas sentencias Europeas que nos van a dar la razón, eso sí, ponerle unos 3 ó 4 años.

Y luego lo de siempre, la gente que no demande les queda como máximo un mes si quiere rascar algo, luego serán Opes y por limpiar la imagen alguna indemnización de cuatro duros.

Suerte y Ánimo.

Anónimo dijo...

Una pena que el Tribunal Supremo la tumbe como de costumbre.

Reino de León dijo...

Para poder llegar con nuestras demandas al TSJUE lamentablemente tenemos que pasar primero por el trámite del Supremo que ya sabemos que dará la vuelta a la jurisprudencia europea. Hay que verlo como tal, y dar gracias de que pertenecemos a la Unión Europea y por tanto la justicia no termina en el Supremo, afortunadamente. Después vendrán las demandas por prevaricación y daños, solo hay que ser perseverantes, nos enfrentamos a todo un Sistema caduco y trasnochado, y caciquil, pero somos europeos, y Europa manda. Cuanto lleguen citaciones a políticos y jueces empezará a cambiar esto, demos apoyo a los primeros que acudan a Europa si así lo precisan nuestros abogados.

Anónimo dijo...

Vamos a ver, para empezar el Supremo no la ha tumbado todavía.

Antes tendría que pasar por el Superior regional.

Y antes tiene que decidir recurrir la Universidad, que, si ha pedido aclaración de ejecución de sentencia como dice la noticia, cuando menos tiene dudas de si recurrirla

Anónimo dijo...

Hay que tener en cuenta que "Justicia" también chupa del bote de la Temporalidad. Son much@s l@s trabajadores de Justicia, y en varias categorías, que también pasa por la penuria de la temporalidad y los réditos de esas "medias plantillas" engrosan complementos-pagos discrecionales y premios, además del teje-maneje con las plazas....Normal que se resistan a desmontar el chiringuito.

RECLAMA - DEMANDA QUE SE VA ACABANDO EL TIEMPO

Anónimo dijo...

Qué gran sentencia!
Alguien tiene el contacto del abogado del caso, Jesús Padilla?

Anónimo dijo...

Hay que demandar si quieres sujetar la plaza hasta que TJUE hable claro sobre España y las prejudiciales. No queda otra amigos y amigas.
Pueden asumir hacer "fijos" a los que presenten batalla (20.000?) que a los otros 780.000 que irán desfilando como corderos.

Anónimo dijo...

Exacto , con estos políticos nada q hacer.
Sin Demanda ,como mucho te llevas una ayuda pa un coche eléctrico, de risa.
Demanda / Fijeza.

Anónimo dijo...

https://www.larioja.com/la-rioja/parlamento-convierte-fijos-20210414073201-nt.html

Anónimo dijo...

En Twitter la están liando parda con el jarlstag #SOSDombrovskis
Parece que es un pez gordo de la Comisión Europea, y los mensajes no paran.

Anónimo dijo...

La CE , ya tarda en emitir una Opinión sobre el Fraude de ley , yo he puesto una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo contra la COMISIÓN EUROPEA , vamos a ver ESTO ES LA UNIÓN EUROPEA 🇪🇺, o qué? Porque sería el colmó que estos también sean inútiles.
Así q de momento NO ME FÍO DE NADA NI NADIE , y al manejo de las Vacunas de la UE me remito un p kaos.
Pero hay q DENUNCIAR ON LINE , todos los días, empapelarlos , y por otro lado LA DEMANDA VIA JUDICIAL , hay q atacar en bloque sin cesar.
Fuerza.

Anónimo dijo...

Creo que los interinos estamos recuperando el tiempo que hemos estado callados y sin protestar. Esta injusticia no la podemos tolerar. Y Europa tiene que saberlo. Ánimo a todos. Ahora más que nunca, mucha fuerza

Reino de León dijo...

Me imagino que ampliará información apiscam pero parece que al fin una jueza valiente acaba de abrir la caja de Pandora versión prevaricación, menos mal. Teclear en el buscador "una jueza investiga si es delito tener funcionarios interinos de por vida". Sienta en el banquillo a dos políticos. Sabía que este momento llegaría, aunque jamás pensé que sería en un juzgado español, aunque por algo se empieza. Lo estarán hablando más de uno en este momento. Tic, toc, tic, toc...

Reino de Leó dijo...

Lo de Twitter lo vi en FijezaYa, pena no tener cuenta aunque no soy yo de redes sociales. Masivamente han dejado parte al comisario europeo, muy bien feichu.

Anónimo dijo...

TOCA empezar a poner denuncias por PREVARICACION a estos forajidos , veremos q dicen nuestros letrados . Esto es una BURRADA enorme ,cae x su peso . Insisto EUROPA ha de empapelar a España.
Denuncias al DEFENSOR DEL P.UE . COMISIÓN EUROPEA .
Demanda / Fijeza.
Es la recta FINAL .

Anónimo dijo...

DECIRNOS LA WEBSITE del DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO para poner denuncia a COMISION EUROPEA.
¿alguien tiene un modelo de denuncia ?

MUCHOS ESTAMOS INTERESADOS EN ENVIAR LA DENUNCIA, gracias

M.A. dijo...



Ombudsman

M.A. dijo...

Pero para que actué el DP europeo tiene que ser la denuncia contra una institución europea, sin te dice que presentes una queja a la Comisión o al DP en España o tu C. Autónoma.