El pasado 31/03/2021 el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante volvía a sentenciar fijeza a funcionarios interinos como sanción al
abuso de su temporalidad en el empleo público de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y
muy especialmente, la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro).
En concreto, la ya famosa jueza de la sentencia pionera de Junio de 2020 y de las muy recientes sentencias a funcionarios interinos más de 10 años personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante, María Begoña Calvet, uno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial , y magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Alicante declara en su nueva sentencia de 31/03/2021 ante demanda (Procedimiento Abreviado [P.A.] nº 582/2020) con el abogado Jesús Padilla Pérez de un funcionario interino durante 13 años, también personal de Administración y Servicios -en el mismo puesto de la Universidad de Alicante tras haber accedido desde la bolsa a la que ingresó tras proceso selectivo con exámenes eliminatorios- el "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, es decir, la fijeza.
En la demanda, se solicitaba que se reconociera que
- " la relación funcionarial que mantiene con la Universidad de Alicante, vulnera las previsiones contenidas en el Acuerdo Marco anexo a la Directiva Comunitaria 1999/70/CEE del Consejo de 28 de junio de 1999, en la medida en que comporta un fraude de ley por abuso de la temporalidad que merece ser sancionada"
- y como sanción, teniendo en cuenta la citada Directiva y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "el reconocimiento de la condicion de funcionario publico fijo, con derecho a permanecer en el puesto de trabajo que viene desempeñando, como titular y propietario del mismo, con las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto que los legalmente establecidos para los funcionarios de carrera comparables, con idénticos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos"
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el Tribunal europeo se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.
- la Sentencia del TJUEde 19 de marzo de 2020, (Asuntos C-103/2018 y C-429/2018), de la que concluye que "el hecho de que el Estado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para ajustar la normativa interna a la Directiva 1999/70/CE, no libera a la Administración empleadora – y por ende a los tribunales-, de la obligación de garantizar la consecución de los objetivos de la Directiva, ni de la obligación de sancionar el abuso y de eliminar las consecuencias de la infracción"
- el Auto del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 30 de septiembre de 2020 ( Asunto C-135-20, caso JS contra la Cámara Municipal de Gondomar), de la que concluye -como no puede ser de otra forma- que "la Legislación de un Estado miembro, como es España, no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los trabajadores del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que sólo en el sector público prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la Legislación nacional prevea en este sector público- y la legislación española no la prevé- otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales."
- la sentencia del Trribunal Europeo de 11 de febrero de 2021 ( Asunto c-760/18),en la que "nuevamente se reitera , de un lado la competencia de los Tribunales Nacionales para comprobar si en la legislación nacional existen medidas efectivas o disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, y de otro lado que, en el supuesto de que tales medidas no existan, es posible la conversión de los contratos de trabajo temporales en indefinidos/fijos pese a que la Constitución prohíba de modo absoluto tal conversión en el sector publico"
Constatado el abuso y la falta de razones objetivas que lo puedan justificar en el sentido de la Directva Europea, según su cláusula 5ª es necesario una medida disuasoria y de sanción . A la hora de determinarla el juez, como ya hizo en su pionera 1ª sentencia, la jueza recibe "el testigo por expresa indicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" en la sentencia del Asunto Sánchez Ruiz del pasado 19/03/2020 y descarta una a una, como opinaba el mismo TJUE y repitiendo la argumentación del TJU literalmente rechaza como medidas la "organización de procesos selectivos o de estabilización" por parte del Ayuntamiento - de hecho la plaza de la interina ya está incluida en la OPE 2018 de estabilización de dicho ayuntamiento- o la transformación en indefinido no fijo , ambos tipos de medidas explícitamente rechazados por elTJUE en su sentencia (a nivel de orientación).
En cuanto a la indemnización, tras repetir lo dicho por el Tribnal Europeo de que debe estar específicamente prevista contra el abuso y además ser suficientemetne disuasoria, la jueza opina que no existe en nuestro ordenamiento tal indemnización para el funcionario interino, sí la del despido en el personal laboral privado y a la hora de plantearse "crear" la misma indemnización como sanción al abuso del funcionario interino, la jueza recoge lo afirmado a Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de13 de marzo de 2019 sobre esa indemnización: “(...) no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal” para determinar que esta indemnización tampoco sería efectiva y disuasoria y que para serlo tendría que venir además de calculada con una parte por años de servicios prestados, con otra por pérdida de oportunidades y los costes por minoración de la jubilación así como por daños morales, lo que para esta jueza "alcanzaría una cifra tan elevada que difícilmente podría ser satisfecha por la Administración".
Por lo tanto, teniendo en cuenta además la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018 (2018/2600 RSP), considera la jueza "que la medida sancionadora más acorde y equilibrada, para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos victimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija".
No menos importante, antes de sentenciar esa fijeza, la jueza reitera su valoración si "esta solución de fijeza se ajusta o no a las previsiones contenidas en el ordenamiento jurídico interno, en particular a la normativa contenida en los artículos 62 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público", entendiendo que "no existe vulneración de dicha normativa" en primer lugar porque "los recurrentes para acceder a la condición de personal interino ha superado un proceso selectivo con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia", - bolsas de empleo a la que accedió por oposición/concurso de méritos- y en segundo lugar porque "la solución jurídica adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho de la actora a permanecer en el puesto de trabajo"
En cuanto al recordatorio del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del asunto Sánchez-Ruiz , haciéndose eco de lo transmitido por el juzgado remitente, “ la transformación en personal fijo está excluida categóricamente en virtud del Derecho Español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo", que se ha interpretado mayoritariamente como que la esta sentencia europea prohibiría la fijeza (interpretación a la que se oponía el propio Arauz), queda nuevamente salvado por esa superación de proceso selectivo y además porque sigue vigente la consabida y repetida doctrina del Tribunal Europeo, que el juzgado recuerda repitiendo la Sentencia TJUE de 25 de octubre de 2018 ( Asunto C - 331/17, Apartado 60): para que pueda ser conforme a la Directiva europea una normativa de prohibición de conversión en fijo debe existir otra medida sancionadora y disuasoria adecuada, a las que ahora se suman las "rotundas" declaraciones del Tribunal Europeo en el Auto "de Gondomar" y su senntecia del asunto griego de 11/02/2021..
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [02/01/2020] [UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo
- [17/03/2020] Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [18/05/2020] [El Comercio] Juzgado de lo social sentencia la condión de fija, rechazando la opción de indefinida no fija, a una empleada laboral del Conservatorio de Avilés temporal más de 25 años que accedió por proceso selectivo
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [30/07/2020] [La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de A Coruña declara fijos a 9 empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad y por haber accedido al puesto temporal por proceso selectivo
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [05/10/2020] Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad ytras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [27/10/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza que sean fijos los trabajadores integrados en el Servicio Andaluz de Empleo provenientes de los antiguos Consorcios UTEDLT y que habían ganado la readmisión como "indefinidos" tras un despido nulo: para el alto tribunal son indefinidos no fijos y no podrían ser fijos al haber accedido en origen por un proceso selectivo de sólo entrevista y méritos y para un puesto temporal.[AVISO: No se trata de una demanda de fijeza como sanción por abuso de temporalidad en base a Directiva UE]
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos y tras trasladar lo dictaminado por el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción al abuso ni los procesos selectivos ahora ni la figura del indefinido no fijo junto con la inexistencia de indemnización disuaosoria alguna en la legislación vigente
- [|4/11/2020] [El Diario.es] Una jueza de Toledo condena al Ayuntamiento de Menasalbas a hacer fijos a 11 empleados públicos por abuso de temporalidad como la sanción más adecuada tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [23/02/2021] Juzgado de Guadalajara sentencia la condición de fija a empleada pública laboral de Azuqueca de Henares como sanción adecuada al fraude del abuso en la contratación temporal de obra y servicio en lugar del indefinido no fijo por haber accedido al puesto por proceso selectivo respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
- [09/03/2021] [FAC USO Nacional] 'Sentencias positivas de reconocimiento de fijeza' [sentencia de laboral fijo por Juzgado de Bilbao a laboral de contrato de interinidad de vacante prolongada de la UPV y sentencia de laboral fijo discontinuo por Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a utilización abusiva de contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción para campañas contra incendios]
- [10/03/2021] Juzgado de Bilbao sentencia la condición de fijo a laboral de la UPV como sanción adecuada al fraude del abuso en la contratación prolongada 17 años de interinidad de vacante. Comenta que la fijeza "no supone vulneración" de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, que "han de ser respetados por la Administración no ahora sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos"
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [25/03/2021] IMPORTANTE [El Diario.es] Un informe firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, afirma que es constitucional una reforma legal que regule la conversión en personal fijo "a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas
- [31/03/2021][Coord. EEPP Fraude Ley C. Valenciana] La Universidad de Alicante decide este miércoles si recurre la sentencia de fijeza del Juzgado de lo Contencioso a 16 de sus funcionarios interinos. Manifestación de empleados temporales para pedir que no se recurra [y así pasarían a ser fijos en firme].
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
34 comentarios:
Qué pena no ser de Alicante!!!!
Buenos días.
En el primer comentario se dice "De organizar una MOVILIZACION A BRUSELAS ME ANOTO , creó que tendría buen impacto."
Con lo cual estoy completamente de acuerdo.
Ya se lleva diciendo en este foro cierto tiempo eso de organizar una acción en BRUSELAS, ahora si cabe la veo más necesaria, para que se den cuenta de que en el plan de resiliencia que le presenta nuestro Gobierno para que le den los 140.000 millones de € no van a resolver el problema de la temporalidad en el sector público contando con la jurisprudencia del TJUE y normativa de la UE, porque NO CUENTAN CON NOSOTROS/AS ni con nuestro fraude de ley, ni abuso de derecho, ni abuso de temporalidad, ni abuso de contratación,...
Creo que alguna coordinadora o plataforma de interinos, al igual que se ha organizado lo de las caravanas de coches, que está muy bien, debería de organizar alguna acción en BRUSELAS para que se den cuenta de que con esos 140.000 millones de € no van a solucionar este fraude y abuso, y haciendo caso omiso a la Comisión Europea (que por cierto tarda en actuar, y habría que decírselo al Defensor del Pueblo Europeo, porque esta Institución de la UE no está realizando su competencia) y también haciendo caso omiso a otros Estados Miembros como Italia o Grecia que sí que han tenido que acatar las normas de la UE y regularizar a sus empleados públicos.
Si no lo organiza una coordinadora o plataforma de interinos en fraude, alguno de vosotros o vosotras que ya tuviera experiencia en organizar acciones podría crear un grupo de whatsapp, por poner un ejemplo.
Además de la HUELGA GENERAL YA EN TODOS LOS SECTORES Y TODAS LAS ADMINISTRACIONES.
Y teniendo en cuenta también y es de aplaudir, las huelgas de hambre, y la línea judicial de demandar impugnar oposiciones el o la que no lo haya hecho ya.
Saludos y fuerza compañeros y compañeras, ciudadanos y ciudadanas de una Estado Social y Democrático DE DERECHO, que somos víctimas de FRAUDE DE LEY Y ABUSO DE DERECHO, por parte de ese Estado o Administración que se predica DE DERECHO
Bieeeen !!!!!
Como se ríen de nosotros/as, de los ciudadanos/as europeos/as y Estados Miembros de la UE que sí que tuvieron que acatar las sentencias del TJUE y consolidado a su personal en fraude de ley y abuso de derecho. Y como se ríen de la Unión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en parte.
Hay que hacer HUELGA YA EN TODOS LOS SECTORES, y si me apuras alguna comunicación o acto en Bruselas como han comentado alguna vez. Me acuerdo de los camioneros de la República Francesa cuando no hacían caso a sus reivindicaciones: cortaron todas las carreteras y autovías de su República, pero como resulta que la posición geográfica de esta República es estratégica porque está en medio de Europa, pues fastidiaron a todos los demás europeos.
HAY QUE HACER UNA HUELGA GENERAL YA.
Ánimos.
Y HAY QUE HACER ALGUNA COMUNICACIÓN O ACTO EN BRUSELAS.
Hay que implicar al Defensor del Pueblo Europeo. No para que actúe contra España, ya que no tiene esa competencia. Sino contra la Comisión Europea, ya que no está actuando correctamente, dado que no acaba de sancionar a España para que cumpla la legalidad y jurisprudencia europeas, puesto que desde 2013 no acaba de cerrar el procedimiento de infracción por incumplimiento de la Directiva 1999/70 y el no respeto de los derechos que como ciudadanos europeos los españoles ya tenemos en virtud de dicha directiva y su efecto útil, que nunca podrá ser conculcado. Con este comportamiento de la Comisión Europea, al no actuar de garante del derecho y jurisprudencia de la Unión, un Estado Miembro como el Reino de España conculca todos los derechos que otorga a sus ciudadanos ( que también son ciudadanos europeos) el efecto útil de la Directiva 1999/70, y con este comportamiento de la Comisión se pone de manifiesto la posibilidad de nosotros/as como ciudadanos europeos de activar las competencias del Defensor del Pueblo Europeo para que éste investigue a la Comisión Europea.
Recordad que si la Comisión Europea no llega a obligar a España a bajar la ratio de interinidad al 8%, la totalidad de nosotros/as nos jubilamos como interinos al lado de casa, como mal menor, que era lo que sucedía en muchas ocasiones, o sacabas la plaza sin presión como ahora, que si no la sacas, te vas a casa sin plaza y sin indemnización.
Muchos ánimos. Huelga General ya y Bruselas.
Sentencia que volverán a recurrir y a pasarse por el forro, como si la UE no existiese
Ya he denunciado a la CE en el DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO. Me contestaron en 72hs, vale la pena.
Y la JUEZA DE ALICANTE , MAGISTRAL. Q suerte tenéis en ALICANTE.
Fuerza ahora mas q nunca.
las plazas corren como la pólvora no para de sacar listados de estabilización
Mientras mas nos manifestamos mas corren, Europa lo sabe, lo que tienen que hacer los sindicatos Europeos es darle el toque a estos que en realidad an perdido su honor abandonando a los trabajadores, trabajadores también explotados y abusados. a estos a los los que hay que hacerles la manifestación, son los que hacen y deshacen lo deberíais saber. lo he dicho varias veces, o nos apoyan o estamos perdidos.
Vamoooooosssss!!!
Lo de la acción en BRUSELAS se lleva diciendo hace un tiempo, y sería muy recomendable, al igual que LA HUELGA GENERAL YA. Habría que crear algún grupo de de whatsapp o algo para realizar ambas, o que lo organicen las plataformas de interinos en fraude de ley, porque no queda mucho tiempo, como comentan más arriba están saliendo montones de plazas mal llamadas de estabilización de interinos en fraude de ley.
Ánimos compañeras y compañeros.
que pena de no ser de Alicante y que pena que no me toque la del 4
Lo primero que vergüenza, somos como el que para entrar a un club, y hay que ir de verde,
nosotros iremos a cuadros. y encima queremos tocar el piano.
Estos nos van a torear para cobrar, después YA VEREMOS.
Yo acabo de mandar una carta a la Confederación Europea de Sindicatos, a ver que me contestan...
A los taxistas solo les hicieron caso en eso de expulsar de las ciudades las empresas-plataformas de coches con conductor (UBER y Cabify) cuando, de una pedrada, rompieron un cristal de uno de esos coches y desgraciaron a un inocente (no recuerdo ahora si era incluso un niño). En los medios de comunicación los pusieron a caer de un burro. Pero, al día siguiente les hicieron ya caso y se salieron con la suya. Es triste, pero este país es así. Si no la lías no te hacen ni caso.
Qué pena no ser de alguna empresa semipública, en la que te enchufen y luego te hagan fijo sin tanto bombo ni afiliaciones a sindicatos, en lugar de interino que ha pasado un proceso de selección como toca.
Pero la opinión pública sigue confundida, y para ellos todos somos unos jetas y unos vagos.
Las empresas públicas, esas que mantenos Tod@s l@s Temporales con descuentos-retenciones-plazas dotadas y sin cubrir-, refugio de enchufad@s y estómagos agradecidos, planean sobre la Consolidación, por eso el enrocamiento en los tongos de concursos-oposiciones.
PRESENTA TU RECLAMACIÓN - DEMANDA QUE TE VINCULEN A LA PLAZA QUE OCUPAS ... QUE TE LA BIRLAN
Empresas públicas, fundaciones, laborales... Parece que todos han sido muy listos y quedamos los últimos pringados. Encima molestamos, les estamos ensuciando la alfombra a los políticos y sindicatos.
Aún con reclamación puesta, estoy mosqueado. Me hacen sentir basura de la que hay que deshacerse como sea (aunque esperemos que con un poco de suerte pasemos a ser personal fijo a extinguir ;))
Ánimo a tod@s!
Enhorabuena por la sentencia pero si el Supremo no cambia de doctrina y tiene toda la pinta que las decisiones que toma son discrecionales por el gobierno, solo nos quedará la vía Europea.
El camino hacia Europa es lento, caro y duro, a no ser que Europa no trage.
España se suponía que era el único país sin ejecutar la directiva Europea, pero vemos que todos los meses suelen salir sentencias en otros países comunitarios que vienen de demandas muy lejanas en el tiempo.
Se supone y vistas estas sentencias Europeas que nos van a dar la razón, eso sí, ponerle unos 3 ó 4 años.
Y luego lo de siempre, la gente que no demande les queda como máximo un mes si quiere rascar algo, luego serán Opes y por limpiar la imagen alguna indemnización de cuatro duros.
Suerte y Ánimo.
Una pena que el Tribunal Supremo la tumbe como de costumbre.
Para poder llegar con nuestras demandas al TSJUE lamentablemente tenemos que pasar primero por el trámite del Supremo que ya sabemos que dará la vuelta a la jurisprudencia europea. Hay que verlo como tal, y dar gracias de que pertenecemos a la Unión Europea y por tanto la justicia no termina en el Supremo, afortunadamente. Después vendrán las demandas por prevaricación y daños, solo hay que ser perseverantes, nos enfrentamos a todo un Sistema caduco y trasnochado, y caciquil, pero somos europeos, y Europa manda. Cuanto lleguen citaciones a políticos y jueces empezará a cambiar esto, demos apoyo a los primeros que acudan a Europa si así lo precisan nuestros abogados.
Vamos a ver, para empezar el Supremo no la ha tumbado todavía.
Antes tendría que pasar por el Superior regional.
Y antes tiene que decidir recurrir la Universidad, que, si ha pedido aclaración de ejecución de sentencia como dice la noticia, cuando menos tiene dudas de si recurrirla
Hay que tener en cuenta que "Justicia" también chupa del bote de la Temporalidad. Son much@s l@s trabajadores de Justicia, y en varias categorías, que también pasa por la penuria de la temporalidad y los réditos de esas "medias plantillas" engrosan complementos-pagos discrecionales y premios, además del teje-maneje con las plazas....Normal que se resistan a desmontar el chiringuito.
RECLAMA - DEMANDA QUE SE VA ACABANDO EL TIEMPO
Qué gran sentencia!
Alguien tiene el contacto del abogado del caso, Jesús Padilla?
Hay que demandar si quieres sujetar la plaza hasta que TJUE hable claro sobre España y las prejudiciales. No queda otra amigos y amigas.
Pueden asumir hacer "fijos" a los que presenten batalla (20.000?) que a los otros 780.000 que irán desfilando como corderos.
Exacto , con estos políticos nada q hacer.
Sin Demanda ,como mucho te llevas una ayuda pa un coche eléctrico, de risa.
Demanda / Fijeza.
https://www.larioja.com/la-rioja/parlamento-convierte-fijos-20210414073201-nt.html
En Twitter la están liando parda con el jarlstag #SOSDombrovskis
Parece que es un pez gordo de la Comisión Europea, y los mensajes no paran.
La CE , ya tarda en emitir una Opinión sobre el Fraude de ley , yo he puesto una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo contra la COMISIÓN EUROPEA , vamos a ver ESTO ES LA UNIÓN EUROPEA 🇪🇺, o qué? Porque sería el colmó que estos también sean inútiles.
Así q de momento NO ME FÍO DE NADA NI NADIE , y al manejo de las Vacunas de la UE me remito un p kaos.
Pero hay q DENUNCIAR ON LINE , todos los días, empapelarlos , y por otro lado LA DEMANDA VIA JUDICIAL , hay q atacar en bloque sin cesar.
Fuerza.
Creo que los interinos estamos recuperando el tiempo que hemos estado callados y sin protestar. Esta injusticia no la podemos tolerar. Y Europa tiene que saberlo. Ánimo a todos. Ahora más que nunca, mucha fuerza
Me imagino que ampliará información apiscam pero parece que al fin una jueza valiente acaba de abrir la caja de Pandora versión prevaricación, menos mal. Teclear en el buscador "una jueza investiga si es delito tener funcionarios interinos de por vida". Sienta en el banquillo a dos políticos. Sabía que este momento llegaría, aunque jamás pensé que sería en un juzgado español, aunque por algo se empieza. Lo estarán hablando más de uno en este momento. Tic, toc, tic, toc...
Lo de Twitter lo vi en FijezaYa, pena no tener cuenta aunque no soy yo de redes sociales. Masivamente han dejado parte al comisario europeo, muy bien feichu.
TOCA empezar a poner denuncias por PREVARICACION a estos forajidos , veremos q dicen nuestros letrados . Esto es una BURRADA enorme ,cae x su peso . Insisto EUROPA ha de empapelar a España.
Denuncias al DEFENSOR DEL P.UE . COMISIÓN EUROPEA .
Demanda / Fijeza.
Es la recta FINAL .
DECIRNOS LA WEBSITE del DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO para poner denuncia a COMISION EUROPEA.
¿alguien tiene un modelo de denuncia ?
MUCHOS ESTAMOS INTERESADOS EN ENVIAR LA DENUNCIA, gracias
Ombudsman
Pero para que actué el DP europeo tiene que ser la denuncia contra una institución europea, sin te dice que presentes una queja a la Comisión o al DP en España o tu C. Autónoma.
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