martes, 12 de octubre de 2021

[Comisión Abierta de Huelga Estatal por la Lucha de los Trabajadores en Precario de las Administraciones Públicas] 'Aclaraciones, dudas y preguntas frecuentes ante la huelga' [de empleados públicos por la fijeza ante el abuso de temporalidad, convocada en todas las AAPP en dos modalidades: por días completos 14 y 28 de Octubre y paros parciales el 13, 20 y 27 de Octubre o indefinida desde el 4 de Octubre. "El día 28 de Octubre se está coordinando movilizaciones en todas las CCAA, para lograr un efecto de visibilidad mayor"]

'Estos días hemos visto que en diferentes grupos de Huelga han surgido diferentes dudas respecto a varios temas que intentaremos aclarar:

1. Quiero hacer huelga, pero en mi trabajo me dicen que no tienen notificación de esta y que tendré que atenerme a las consecuencias. ¿Qué puedo hacer?


Parece increíble que en un estado de derecho un trabajador/a tenga que aguantar este tipo de, digamos, “INSINUACIONES” / ”COACCIONES” dirigidas a menoscabar el derecho individual a la huelga.

En primer lugar, ya pasamos un comunicado con pantallazos que demuestran que la huelga está comunicada en tiempo y forma y que también se realizó una modificación de fechas.

El ministerio de Trabajo y Economía Social ha dado traslado a todas las comunidades autonómicas. Muchas aseguran que no han recibido dicho traslado, por ese motivo hemos registrado escritos comunicando la huelga a todas las Delegaciones de Gobierno del Estado Español, y también a todas las consejerías de trabajo o direcciones generales u órgano competente de trabajo de todas las CCAA.



A las Delegaciones de Gobierno hemos enviado todos los comunicados de huelga registrados en el Ministerio, y solicitado el motivo por el cual, en cada una de las CCAA, no se nos ha requerido para la negociación de los servicios mínimos.

A todas las consejerías de trabajo o direcciones generales de trabajo u órgano que corresponda de cada CCAA, se les ha comunicado y solicitado los siguiente:

Solicito: En relación con la convocatoria oficial de la HUELGA INDEFINIDA convocada a nivel Estatal por COMISIÓN ABIERTA DE HUELGA ESTATAL POR LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para poder ejercer de manera eficaz y transparente el derecho constitucional a la HUELGA (art. 28.2 CE):

1- Confirmación y copia de la recepción de la comunicación oficial del Ministerio de Trabajo

2- Confirmación y copia del traslado inmediato a las Administraciones


Por todo lo expuesto,

Para aquellos/as compañeros/as, a los que os han dicho que no podéis hacer huelga porque es ilegal, o porque no está publicada, o por cualquier otra excusa que os puedan dar vuestras administraciones e incluso sindicatos, ponemos a vuestra disposición un escrito (más abajo os ponemos el enlace) para que comuniques tú intención de hacer huelga (os recordamos que no es obligatorio comunicar a la empresa que haréis huelga, pero con el boicot que se está haciendo de manera intencionada os recomendamos que lo hagáis), en el escrito veréis que hay dos fórmulas, una para los que decidáis secundarla de forma indefinida y otra para los que escojáis secundarla por días, también es importante que lo paséis por registro para que quede constancia. De este modo si os dicen algo de manera verbal, o por canales no oficiales, pedís que os respondan por escrito.

Escrito Modelo A y B:

https://drive.google.com/file/d/1lX83jSAJIGuV2x8jM8LQpkyfv3kdLNn3/view?usp=sharing

Al escrito que paséis por registro le podéis adjuntar la siguiente documentación (Anexos): 

Anexo1: Comunicaciones de huelga al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

https://drive.google.com/drive/folders/1AyY98BsoqG8I81y7F_B48WVVBDR1WZ2F?usp=sharing

Anexo 2: Registro a la Delegación de Gobierno de vuestra CCAA.

https://drive.google.com/drive/folders/1TNlLs05YShsMLJJ9hSc0pCw7dY_czNCj?usp=sharing

Anexo 3: Registro de la Consejería de trabajo o Dirección General de trabajo u órgano que corresponda de vuestra CCAA.

https://drive.google.com/drive/folders/1AFL7FN5qd-puNwE55FaBPN5gO3wlWpGA?usp=sharing

Anexo 4: Como ejemplo les adjunto el Boletín Oficial de Cantabria, dónde podrán comprobar que dicha huelga está convocada en todo el Estado Español, que se trata de una huelga indefinida desde el día 4 de octubre, y que también se han comunicado paros parciales y por días.

https://drive.google.com/drive/folders/110S-jrX_fp5IHrYRhjalyzb-5VdeASY9?usp=sharing


2. Me dicen que la huelga es ilegal, ¿Es eso cierto?

No, no es cierto. La huelga está comunicada al órgano correspondiente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en tiempo y forma (y el Ministerio a su vez ha dado traslado a todas las administraciones, y así nos lo confirmó), y se ha cumplido con la LEGALIDAD.

El derecho a huelga en España es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y recogido en el apartado número 2 del artículo 28 de la Constitución Española

Los empleados públicos tienen reconocido en el artículo 15 de la Ley 7/2007 del Estatuto básico del Empleado público el ejercicio del derecho a huelga, tanto funcionariales como laborales, condicionándolo a la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (los servicios mínimos), que si estos no son publicados en los Boletines Oficiales, es responsabilidad de las administraciones, pues no hacerlo es una imprudencia y podría generar problemas a los ciudadanos/as. El artículo 28.2 de la Constitución Española indica que se “establecerá [en la ley] las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

El Gobierno, Órgano Autonómico o Municipal correspondiente en función de los servicios ofertados son los competentes para designar los mismos. La delimitación del carácter de servicios esenciales no ha sido elaborada ni enumerada en ningún momento por el legislador.

A falta de una regulación específica de dicho derecho, su configuración, esto es, forma, obligaciones y derechos viene determinada en Real Decreto-Ley 17/1977 (del cual se han declarado inconstitucional algunos artículos e interpretaciones que se venían haciendo).

Cómo se convoca: La declaración formal de la huelga sólo puede realizar mediante el acuerdo de aquellos sujetos legitimados para tal fin conforme a la ley.

- Organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral de la huelga. - Comité de empresa o delegados de personal que lo decidan por la mayoría de los componentes del órgano representativo. La ley indica que, de la reunión, habrán de asistir al menos el 75 por 100 de los representantes, pero dicha exigencia ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el año 1981.

Los trabajadores si lo deciden en reunión por mayoría simple. La sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril también suprimió el requisito de que al menos el 25 por 100 de la plantilla someta a votación dicho acuerdo.' 

 

[...]

 

'Está huelga surgió de reuniones mantenidas entre el 4 y el 18 de septiembre por trabajadores/as en abuso de temporalidad y una asamblea de trabajadores/as, el día 19 de septiembre de 2021, en la que participaron compañeros/as de todas las Administraciones Públicas tanto Administración del Estado, de Comunidades Autónomas, Administración Local, etc. De estas reuniones y asamblea se decidió por mayoría convocar una huelga y que la misma sería comunicada al órgano pertinente. También se decidió quienes serían las personas que formarían parte del comité de huelga, formado por compañeros y compañeras de los diferentes ámbitos de las administraciones: Administración del Estado, Administraciones Autonómicas, Administración Local y también de sectores tan importantes como Educación y sanidad.


La asamblea fue muy difundida a través de redes sociales, plataformas de interinos, grupos de Telegram y WhatsApp, estaba abierta a todos/as los trabajadores/as de las administraciones públicas para que toda aquella persona que quisiera participar lo pudiera hacer.

Queda aclarada la cuestión de la LEGITIMIDAD, y lo dejó muy claro el Tribunal Constitucional como se ha explicado antes, nosotros/as los trabajadores/as afectados/as por el abuso podemos convocar una huelga y se declaró anticonstitucional que se deba adoptar la decisión en cada centro de trabajo y que deba contar con un determinado porcentaje de trabajadores/as y también es anticonstitucional que la decisión haya de estar tomada por el 25 por 100 de los trabajadores/as.

Es más ¿pensáis que, si no estuviéramos legitimados, el Ministerio de Trabajo y Economía Social hubiera dado traslado a las administraciones de la convocatoria de huelga?, o ¿está hubiera sido publicada en Boletines Oficiales de diferentes comunidades autónomas?... intentar sembrar dudas a este respecto es inaceptable, está es una huelga de los/as trabajadores/as en abuso de temporalidad que se han unido con un objetivo común: LA FIJEZA/FIJO A EXTINGUIR'

[...]

6. ¿Puedo secundar la huelga el día que quiera?

La huelga está convocada en dos modalidades:

1- Indefinida, comenzó el 4/10/2021 finaliza cuando la huelga sea desconvocada o bien cuando el trabajador o trabajadora decida interrumpirla.

La legislación a este respecto es poco clara y no está bien desarrollada, la lógica o el sentido común nos dice que si es indefinida se entiende que no es para ir cogiendo días como consideremos, aunque por supuesto es decisión de cada uno/a de vosotros/as poder optar por hacerla indefinida y decidir en cualquier momento cesarla y si cambiáis de opinión volver a iniciar otra vez la huelga indefinida.

2-Por días completos y también parcial (por horas)

Días completos: 14 y 28 de octubre

Parcial/por horas: días 13, 20 y 27 de octubre de 12:00h-15:00h

En ambos casos, y aunque no es necesario comunicar a la empresa vuestra intención de secundar la huelga, os lo recomendamos.

6.1 ¿Cuándo puedo decidir secundar la huelga?

Puedes sumarte a la huelga en cualquier momento, aunque hayas iniciado tu jornada de trabajo. En ese caso, se calculará el descuento por las horas que te ausentes, y no por la jornada completa.

EL DÍA 28 DE OCTUBRE SE ESTÁ COORDINANDO MOVILIZACIONES EN TODAS LAS CCAA, PARA LOGRAR UN EFECTO DE VISIBILIDAD MAYOR. ¡ESE DÍA NO PODEIS FALLAR Y HAY QUE IR A LA HUELGA!


 

 7. ¿Puedo hacer huelga estando de baja por enfermedad?

Si puedes, pero en este caso tendrás que notificar a la empresa que, a pesar de estar de baja, la haces y por tanto tendrás los descuentos de esta.

8. Mi administración dice que no reconoce la huelga, ¿Qué puedo hacer?

Este caso se podría considerar una coacción por parte de esa administración a un derecho fundamental, tipificado en el código penal.

Las huelgas pueden ser legales o ilegales, y se recoge en la ley, pero ninguna ley recoge que una administración o empresa decida no reconocerla, esa posibilidad no existe a nivel legal.

Si vuestra administración os dice que no la reconoce, solicitar por escrito y registro, que justifiquen jurídicamente en que se fundamentan para decir que no la reconocen. Debéis solicitar que os motiven el no reconocimiento de la huelga, esto está recogido en la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.

Artículo 35. Motivación.

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.


Las leyes se cumplen, no se puede escoger no reconocerlas.


Por último, recordar...que

la huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de 1978, art.28. 2

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 

Vulnerar el derecho a Huelga:

Según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Penal, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.'

Fuente y texto completo: Comunicado de los convocantes de la huelga  de 12/10/2021 recibido en APISCAM


NOTA DEL EDITOR: La Comunidad de Madrid sí ha publicado en su Boletín Oficial de 30/09/2021 la orden de servicios mínimos reconociendo la convocatoria de huelga en todas sus adminsitraciones y organismos públicos, incluido el Servicio Madrileño d e Salud, pero lo ha hecho sólo con la primera relación de fechas de la huelga  (29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre), y no con las modificadas (días completos 14 y 28 de octubre  y paros parciales los días  13, 20 y 27 de octubre, si es que no se optó por la huelga indefinida desde el 4 de Octubre). Nótese que esos días 14 y 28 de huelga completa figuran en la Orden de servicios mínimos publicada en el BOCM.









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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta huelga no hay por donde cogerla. Se ha preparado sin contar con las trabajadoras.
¿desde cuando se monta una huelga y luego se pide secundarla sin saber que se solicita y para quien esta dirigida?
¿desde cuando se hace una huelga en modalidades? ¿unas por días y otras indefinidas?, como si fuese un menú del Mc Donald....
es un despropósito, las huelgas tienen que sr todas a una,
¿Quién es el iluminado que ha organizado esto?
que sepa que nos esta fastidiando a todas las interinas, convocando y publicitando una huelga sin sentido que no va a ninguna lado, se estarán riendo de todas nosotras.
y por lo visto el MI15F apoyando esta huelga ahora también. El MI!%F que tiene convenios con despachos como el de Arauz, que por cierto esta perdiendo todos los juicios, los que estén a tiempo que se retiren de ese abogado y se vaya con otro, los hay mas baratos y mejores.

Anónimo dijo...

Curioso esto de las huelgas u otras movilizaciones en relación con la reivindicación de fijeza para los interinos en situación de abuso.
En determinados ámbitos administrativos de la provincia de Bizkaia...La inmensa mayoría de los sindicatos no ha dicho ni pío.
En otras ocasiones envían emails informativos (por ejemplo al personal de la Diputación.... donde yo trabajo) y animando a la participación, pero sobre esto....se lo pasan de puntillas....por no decir otra cosa más grosera.

Antonio S. Ayuntamiento de Málaga. dijo...

La mayoría de los sindicatos (los mayoritarios) mira por sus presupuestos para formación y les importa un pimiento la situación de los interinos con tal de poder tener dinero, y se se puede, dar sus cursos. De hecho, hasta los políticos deciden valorar los concursos, y los sindicatos en sus 13 de oposiciónes con pruebas. Si no luchamos nosotros por el abuso que sufrimos, nadie lo va a hacer.
Animo a todos a la participación, es sólo un pequeño esfuerzo en un momento tan crítico.