'El Congreso de los Diputados sigue negociando la ley que reduzca la temporalidad en las Administraciones Públicas y la posibilidad de convocar, de manera excepcional, un concurso de méritos como sistema selectivo para la consolidación del empleo. Los acuerdos entre grupos parlamentarios y las enmiendas al texto normativo que han dado a conocer los medios de comunicación, provocan gran incertidumbre entre el colectivo de interinos y opositores de las convocatorias de estabilización de empleo que se están publicando, por lo que CSIT UNIÓN PROFESIONAL quiere aclarar:
En líneas generales, reducir la temporalidad del 30% actual a un máximo del 8%, ha sido el objetivo y eje central de las negociaciones en los últimos años; sin embargo, los acuerdos firmados en el Estado por CCOO, UGT y la F, hasta en dos ocasiones consecutivas, incorporaban el concurso-oposición como sistema selectivo para la estabilización del empleo, defraudando las expectativas del personal interino ante un problema y una situación de irregularidad provocada por las propias Administraciones Públicas y que solo cabe resolver de manera excepcional.
Por otro lado, en la Comunidad de Madrid, de nuevo un acuerdo firmado por CCOO, UGT y la F, que rechaza de manera contundente CSIT UNIÓN PROFESIONAL, establece los criterios generales para las convocatorias extraordinarias de estabilización de empleo y consagra el concurso-oposición, en algún caso la oposición, como sistema selectivo, poniendo en evidencia la incomprensible posición sindical de CCOO, UGT y la F, y en la cuneta los acuerdos firmados por estos.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL sigue exigiendo a la Administración de la Comunidad de Madrid que sea cauta y paralice la publicación en el BOCM de las convocatorias extraordinarias de estabilización de empleo, hasta que el Congreso de los diputados apruebe definitivamente la ley para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, asimismo, exige que la Comunidad de Madrid, tanto en las convocatorias pendientes de publicar como para las ya publicadas, se comprometa a aplicar el concurso de méritos como sistema selectivo, en el caso de que la ley lo declare como una potestad de cada Administración Pública y, al mismo tiempo, renegociar el acuerdo de criterios generales, para otorgar mayor puntuación a la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid frente a la adquirida en otras Administraciones públicas. De no ser así, aventuramos meses de fuerte conflictividad.'
Fuente: Comunicado de CSIT-Up Administración de la Comunidad de Madrid de 15/11/2021
NOTA DEL EDITOR: Con "la F" se refiere CSIT al sindicato CSIF.
NOTA DEL EDITOR: las convocatorias de procesos de estabilización que se refiere CSIT Administración de la Comunidad de Madrid quí son las de del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid, convocatorias con plazas todas de temporales más de 7 años ya en la práctica y que estos días se están publicando siguiendo la Orden con los criterios generales previamente publicada para las convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, que trasladaba a su vez el acuerdo de Febrero de 2021, por el que el sistema selectivo para dichas convocatorias con las plazas de los apartados de estabilización de las OPEs 2017 a 2020, derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, siempre exclusivamente en cuanto a esa orden del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación sobre OPEs y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consistía en
- Convocatorias exclusivamente de turno libre
, es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de
carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de
discapacidad)
- Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas que serán oposición pura
- oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
- 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total
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sobre qué van a hacer tras el acuerdo del Gobierno nacional con los
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la sentencia europea y pide que la C. de Madrid lo cumpla para reducir
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4 comentarios:
https://confilegal.com/20211115-la-semana-mas-caliente-los-interinos-se-van-a-bruselas-a-denunciar-su-situacion-y-la-ministra-montero-comparece-en-el-congreso/
Pero qué potestad ni qué chorradas. La Ley es obligatoria y su redacción es clara, ordena, no da ninguna potestad.
PP y Vox, están en contra de la fijeza de los interinos
Dime qué vividor de la política está a favor?
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