[Recordatorio de entrada publicada el 06/06/2023]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 18/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 100/2020 de la sección 4ª que había admitido a trámite hace ya ¡más de dos años!) de un médico de familiar estatutario interino de vacante de la Consejería de Sanidad de Asturias, temporal más de 5 años cuando reclamó, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia asturiano de 14/10/2019 que había desestimado -con una condena en costas de 300 euros- su demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y de una indemnización como sanción, con una condena en costas .
Y , como era de esperar al menos por el momento, y a la vista de las sentencias recientes de esta mima Sala, la Sala de lo Contencioso del Supremo se remite una vez más a su doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario de su importante sentencia de 30/11/2021 ( y sentencias siguientes como la serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y las primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020), sentencia que se limita a reproducir, y que venía a decir:
- de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único, o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores
- pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería la exclusión de plaza de OPEs o una indemnización genérica, como era el caso de la demanda de esa sentencia de 30/11/2021 , o la fijeza en otros recursos de casación). El Supremo sí reconoce el mandato del tribunal europeo de buscar una "interpretación conforme" del ordenamiento jurídico para dar una sanción, pero asegura que no la encuentra dentro de los límites tolerables.
- quedando
siempre la posibilidad de las reclamaciones patrimoniales de demandar
una indemnización por daños y perjuicios concretos ,y que
deben ser "acreditados" fehacientemente por el empleado -
pero no una sanción genérica "por esa sola circunstancia" del abuso de temporalidad "algo que el ordenamiento jurídico español, y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no permite"
Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:
- del asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto "Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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8 comentarios:
O sea que el TS niega lo que dicen explícita y claramente las sentencias del TJUE.
Qué ganas tengo de que lleguen las prejudiciales de Barcelona para que tengan que leer que SU DOCTRINA ES ILEGAL.
Resumen de la Obra del TS en cien actos:
Primero: NO era aplicable la normativa europea.
Segundo: No se aplicaba a los funcionarios y/o a los de un único contrato.
Tercero: No hay abuso aun aplicando la normativa.
Cuarto: No hay indemnización, aunque se reconozca abuso. Vaya a la reclamación patrimonial.
5 años después, el TS responderá a los recursos que le lleguen por responsabilidad patrimonial...
Primero: No es aplicable la RP.
Segundo: No se aplica al personal publico.
Tercero: Aun aplicandose, no se ha demostrado daño indemnizable.
Cuarto: Habiendo demostrado daño, la indemnización son 5 pesetas/dia, pagaderas con bonos de RUMAASA.
10:22
Al 100%👍
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/06/12/legal/1686578935_887978.html#?prm=copy_link
Esto pinta bien...!!!
No sé que quierws decir con acojerse a la ley 20/21.
Mi pkaza ha salido a concurso pero no me la han adjudicado porque el baremo de la convocatoria promueve la promoción interna aunque yo soy la que más antigüedad tengo en el puesto.
Yo, eso de que “ puede haber abuso”, “se sigue …”, “pero no sé sigue….” En una sentencia del Tribunal Supremo!!! Donde únicamente cabría esperar SI o NO. Que es eso de puede haber abuso? O lo hay o no lo hay!!! Y eso de se sigue ????? No se sigue???? . Avergüenza sólo leerlo. Suenan a sentencias de pura disculpa para no dictar lo que procede.
Esto es inaudito !!!!
12:56 Una baremación que es un fraude de ley.
Es muy fácil decir que no desesperes. Ya queda menos para la resolución de las prejudiciales.
Dónde no hay fraude en 🇪🇦 si hasta el TS está propiciando el fraude de ley al no ser sancionadas las AAPP ni reparados los abusados? Al no sancionarse el abuso en la temporalidad se está fomentando dicho abuso y todos sus derivados.
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