viernes, 10 de octubre de 2025

[Unión Sindical contra la Temporalidad en el Empleo Público] 'Corrección de interpretaciones erróneas sobre el informe del Abogado General'

' En el día de hoy se han publicado informaciones en medios de comunicación sugiriendo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la figura del “indefinido no fijo” en España y que basta con mantener esa figura para cumplir con el Derecho de la Unión. Esta interpretación no refleja el contenido del informe del Abogado General, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre la protección de los trabajadores temporales en el sector público.


El Abogado General no declara que el contrato indefinido no fijo sea suficiente. Su posición es la siguiente:

Condición esencial: la jurisprudencia española que niega la condición de trabajador fijo a los indefinidos no fijos solo sería compatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco si el ordenamiento interno contiene otras medidas efectivas para evitar y sancionar el abuso de contratos temporales. El propio informe advierte que, de no existir tales medidas, esa jurisprudencia seguiría resultando contraria al Derecho de la Unión y el Tribunal Supremo debería reconocer la fijeza al personal afectado.

Compensación íntegra, no indemnización tasada: las indemnizaciones deben reparar íntegramente el perjuicio causado por el abuso, atendiendo a su gravedad y duración. Una indemnización con límites máximos –por ejemplo, 20 días por año de servicio con un tope de 12 meses– no garantiza la plena reparación ni tiene efecto disuasorio o compensatorio, pues esa indemnización es la establecida por despido debiéndose acumular otra indemnización por abuso y que contemple el carácter compensatorio

Medidas disuasorias: además de indemnizar al trabajador, el sistema debe incluir un mecanismo concreto, previsible y aplicable para sancionar a la Administración responsable. La nota recuerda que la legislación española actualmente en vigor no ha demostrado ser eficaz en este aspecto.

Estabilidad en el empleo: la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo no basta por sí sola. Debe garantizarse la estabilidad en un plazo razonable; en los casos de abuso prolongado, esa conversión es insuficiente.

Procesos selectivos: los procesos de estabilización previstos por la Ley 20/2021 constituyen medidas para acabar con el abuso, pero no como medida de sanción al mismo. Son procedimientos generales de oposición abiertos a otros candidatos y no garantizan la reparación del daño ni la plena estabilidad del trabajador abusado.

En síntesis, el informe del Abogado General no respalda la continuidad de los contratos indefinidos no fijos sin más, sino que subraya que, para ser conformes con la normativa europea, el ordenamiento jurídico nacional debe contener otras medidas efectivas que reparen íntegramente el daño, disuadan a la Administración de abusar de los contratos temporales y garanticen la estabilidad laboral. De no tener implementadas estas medidas, el reconocimiento de la condición de personal fijo se presenta como la única opción compatible con el Derecho de la Unión, tal y como señala el Abogado General. En ausencia de otras medidas en el ordenamiento jurídico español que reparen de forma real y efectiva dicho abuso, la fijeza deviene en la única vía posible de resarcimiento

Instamos a los medios de comunicación a rectificar sus publicaciones y a trasladar con precisión la posición del Abogado General, quien enfatiza la necesidad de proteger a los trabajadores temporales frente al abuso sistemático, lejos de avalar la situación actual. Del mismo modo, exigimos un ejercicio de responsabilidad informativa y de contraste histórico sobre una lucha que el colectivo interino ha sostenido durante años sin el respaldo de los sindicatos mayoritarios, quienes han contribuido, con su connivencia o pasividad, a perpetuar unas políticas que han convertido a España en el país con mayor tasa de temporalidad en el empleo público de toda Europa en pleno 2025.'

Fuente: Nota de prensa de la Unión Sindical contra la Temporalidad en el Empleo Público de 10/10/2025 recibida en APISCAM

 

 

 

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27 comentarios:

Anónimo dijo...

Todo muy bien explicado, pues ya verán como hay alguno que le pone pegas, así es el ser humano, negamos lo evidente, hasta que la realidad nos choca en las narices, que tengan un buen dia

Anónimo dijo...

Exacto, a ver cuando llega el troll, así me hago un rico cafelito con su bilis….mmmm.

Anónimo dijo...

Flipo con lo q otro dice q dice Guntiñas.

Una respuesta «miedosa»

«Una vez más, las expectativas de miles de interinos se frustran ante lo que parece una respuesta ambigua, anodina y miedosa de Europa frente al abuso en la contratación temporal en España». Así valora Pablo Guntiñas, abogado responsable de Empleo Público de Vento Abogados & Asesores, la postura del letrado de la UE.

El experto señala que el lituano dice que la conversión en fijos en el abuso de temporalidad podría ser una solución, «pero en modo alguno obliga al Estado a dicha medida, por lo que se adivina que la respuesta del Supremo va ser negativa, al vulnerar el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, como ya ha anunciado en otras resoluciones».
Guntiñas destaca, sin embargo, que le exija al alto tribunal que se garantice una medida sancionadora alternativa eficaz que permita la reparación del daño sufrido durante años, «y que esa solución en modo alguno son los procesos de estabilización». Para el letrado de Vento, es evidente que, tal y como pregunta en su cuestión prejudicial, «el Tribunal deberá fijar para estas personas una indemnización disuasoria y proporcionada, que incluso puede ser superior a la establecida por despido improcedente, hayan o no hayan cesado en sus contratos temporales».

«Vuelta a la casilla de salida, esperar meses a que el TJUE emita sentencia, y casi un año para que resuelva el Supremo, mientras la incertidumbre y la desesperación continua en el empleo público temporal», resume.

Anónimo dijo...

Tal y como pregunta el TS?
Vamos no me jodas ...

Si hasta Norkus, ha decidido REFORMULAR las Preguntas de Moralo.

Lo que diga el TS, nos la sopla, igual como hizo con la Amnistía, y lo que hace que es SANGRANTE, ese tipo con su arrogancia nos ha traído hasta aquí, y casi con 2 años de demora 20 y pico jueces le van a mandar a hacer puñetas, igual q ya ha hecho Norkus!!

Anónimo dijo...

A PAGAR, A PAGAR, A PAGAR..!!!
Ya que no apagan los fuegos en verano... los Ayusines

Ahora a PAGAR , a los que se los apagan!!!

Anónimo dijo...

Y no se van a ir de rositas todos esos Ayusines... Tal y como quiere Amador que quiere sea rápido y sin ruido..

Ni rápido, ni sin ruido ... !!!

Malditos Caraduras!

Anónimo dijo...

En cualquier caso. Solo faltan 2 meses y medio 🔉!!!
Y lo q haga luego el TS, nos la sopla!
No tiene ninguna autoridad moral, pa decir Nada, después de todo el Daño Causado y Permitido!

Anónimo dijo...

El TS dirá lo que quiera. Eso ya no importa. Europa verá que no han hecho los deberes y sancionarán. Ya veréis qué rápido legislan.

Anónimo dijo...

Ojalá. Porque es cierto que algunas informaciones son confusas como por ejemplo esta sobre lo que dice el AB, "Pero al mismo tiempo señala que «ni los trabajadores que se jubilen, dimitan o sean despedidos por una razón u otra antes de que se resuelva el proceso selectivo de estabilización ni aquellos que superen dicho proceso y obtengan la plaza tienen derecho a indemnización, pese a haber sido víctimas del uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada»."

Anónimo dijo...

Pero los cesados si!

Anónimo dijo...

16.49
Si lo lees en CONTEXTO eso quiere decir, que NADIE de los ABUSADOS tiene derecho a Indemnización y ESO NO PUEDE SER.

Así, que a A PAGAR A TODOS, y TODOS son TODOS!!!!

Anónimo dijo...

O FIJO A EXTINGUIR, o A PAGAR A TODOS!! La pelota 🥎 está en el Tejado de 20 y picos jueces y en 2 y medio , como mucho dirán, y luego LEGISLARAN el Fijo a Extinguir.

Solo necesitamos 12 Norkus! Así de fácil!

Anónimo dijo...

Muy acertada rectificación y muy buen análisis de la situación. Gracias, Unión Sindical contra la Temporalidad en el Empleo Público!

Anónimo dijo...

A 16:49, a mí también me sorprendió esa frase porque parece que niegue el derecho.
No es una redacción muy afortunada, lo que está haciendo es describir lo que ocurre, que esa gente se queda sin indemnización, porque se jubila o lo que sea, y que eso no puede ser, porque la indemnización es por al abuso, no por el cese.

Anónimo dijo...

Xq no es legal ni hacerles pasar el proceso ni despedirlos y q se jubilen sin antes haber compensado el abuso

Anónimo dijo...

Gracias. Si, la redacción es confusa y no casa con lo que sí especifica, que no es válido para sancionar ni reparar, sin que quepan dudas.

Anónimo dijo...

el informe del abogado general establece que las indemnizaciones y los actuales procesos de estabilización “son nulos en cuanto que son contrarios al derecho europeo” y denunció que “no hay ningún tipo de responsabilidad individual de las autoridades administrativas que abusan de esos trabajadores públicos”.

Anónimo dijo...

A 16:49. Vamos a ver,aquí el AG simplemente está exponiendo una razón más por la que la indemnización al cese de 20d por un proceso de estabilización de la ley 20/2021 (que es de lo que está hablando en esa frase porque meter la cita 76) no puede considerarse válida como sanción al abuso de temporalidad:,
- además de las razones expuestas antes de que esa indemnización no es al abuso en si y está doblemente topada:
- esa indemnización de la ley deja fuera a los abusados que se jubilen, dimitan o sean despedidos durante el proceso de estabilización así como a los abusados que saquen plaza fija en el proceso

Por supuesto, no está diciendo que los abusados que se jubilan, sean cesados o se hagan fijos con los procesos que ha habido pierdan el derecho a la reparación a su abuso

Anónimo dijo...

Veamos las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea:
no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

Para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de la cláusula 5 de este Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración, y, por otra parte, un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica.

Para que una medida sancionadora que determine la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato fijo o una relación de empleo fija pueda considerarse, en sí misma, como una medida efectiva, disuasoria y proporcionada, debe aplicarse en un plazo razonable para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de esta cláusula 5.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.»

Anónimo dijo...

-La Directiva...ORDENA.
-El TJUE.. ORIENTA.
-EL Órgano Jurisdiccional...ADAPTA su jurisprudencia conforrme a lo anterior.

O idemnizacion!! O fijeza!!
En las conclusiones se aprecia.

Anónimo dijo...

Yo diría que ambos, no procedía impedir la fijeza, ahora sólo queda fijeza más indemnización.

Anónimo dijo...

Flipante! 🤣🤣
https://www.ivap.euskadi.eus/webivap00-a5app2/es/t59auUdaWar/R3/verArticulo?numejem=28&tipo=R&seccion=51&correlativo=1&contenido=1&locale=es

Anónimo dijo...

Flipadona 🤣

Es cierto que la Administración no podrá recurrir a
otra persona funcionaria interina, pero ello es un mal
menor. Técnicamente nada impide al ente público
modificar o amortizar plazas y crear de nuevas, de
igual o similar categoría y nombrar otras personas
como interinas. De hecho, cuanto más plantilla posea
la Administración, más fácil le será recurrir a operacio-
nes de este tipo de muy difícil seguimiento e impug-
nación

Anónimo dijo...

La Flipadona es Tóxica!
El mercado negro de plazas fuera de RPT asignadas a Interinos es nocivo, y delictivo!!

Para cuando una inspección de la UCO sobre todos esos delitos, para empapelar a quienes los alientan y realizan?

Anónimo dijo...

Sr. Guntiñas, sólo léase las conclusiones del Sr. Norkus y entienda que:
-La Directiva Obliga.
-El TJUE ayuda, orienta, dice lo que hay que hacer.
-Los jueces nacionales, deben adaptar la jurisprudencia a lo expuesto anteriormente.
Es un imperativo para los jueces españoles una vez aclaradas las cuestiones prejudiciales acatar.
No cree que ya está bien de tanto hacer la contra?

Anónimo dijo...

Y luego vienen las prejudiciales deTSJ de Murcia! Imagino que no lo dirán por educación...pero deben de estar hartitos de España con no acatar la directiva 1999/70 ya tantos años. Y como resultado es el alto porcentaje de interinidad que hay.
Hasta que no se sancione a alguien esto no va a parar.

Anónimo dijo...

Si. A los que no han hecho fijos en corto espacio de tiempo, según esto, es decir los que lleven 10,20 o 30 años, si les correspondería fijeza + indemnización.