La Audiencia Nacional se declaró incompetente y remitió las
actuaciones al Tribunal Supremo, que tampoco aceptó ser competente,
devolviendo las actuaciones nuevamente a la Audiencia Nacional, que
ahora resuelve dictando:
1. El Acuerdo no tiene carácter normativo,
al estar sujeto su contenido a la aprobación de la Ley de Presupuestos
por el legislativo. Pero deja claro que el Acuerdo es conforme al procedimiento de negociación colectiva
establecido en los artículos 36 a 38 del EBEP(Estatuto Básico del
Empleado Público), firmado legítimamente por el Gobierno y los
sindicatos con la necesaria audiencia y representación en el conjunto de
las AAPP (Administraciones Públicas). Es un Acuerdo que vincula a las
partes firmantes, ratificado en Mesa General y trasladado a los
Presupuestos Generales del Estado, que fueron aprobados por las Cortes
Generales.
2. Afirma, respecto del personal interino e indefinido no fijo que, aún reconociéndose su experiencia
profesional, tal circunstancia no puede ser motivo para eludir los
procedimientos legales de acceso a la función pública, que han de
cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, tal como reiteradamente ha venido afirmando el Tribunal
Constitucional: “la consideración de los servicios prestados no es ajena
al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios
puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o
empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que
pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a
convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia
de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de
lo tolerable…”-STC 111/2014, de 26 de junio-. En este sentido, la
sentencia cuestiona igualmente las oposiciones restringidas y el acceso
por concurso.