miércoles, 26 de diciembre de 2018

Recordatorio. [18/02/2016] . La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE

[Recordatorio de entrada publicada el 18/02/0216] El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015  por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra  las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica  y  de Gestión de Empleo.

La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo),  por  haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años  para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar. 

De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda  que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".

 
Recordemos que la Comunidad de Madrid se enteró a finales de Noviembre reaccionando muy rápidamente convocando una Oferta de Empleo Público 2015 en cuestión de días mediante un  Decreto Ley urgente con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando en utilizar -en su caso- estas nuevas plazas ofertadas en alguna fórmula imaginativa para "trasladar" los aprobados por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parece de difícil encaje jurídico).
 
En el proceso judicial previo a esta importante sentencia, los letrados de la Comunidad de Madrid adujeron, aparte de defectos de forma, la falta de legitimidad para derivar una anulación alegando que lo estipulado específicamente por el EBEP  no es un plazo de explícito de caducidad (es decir no está redactado en la forma "la OPE caducará en 3 años") y  que además en este caso no se aplicaría este artículo al ser las OPEs anteriores a la publicación del EBEP.

El juez estimó que no son válidos los argumentos de la Comunidad de Madrid dada la "necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas básicas" como es una Ley, el EBEP,, indicando que el EBEP entró en vigor desde su aplicación interpretando que el artículo 70.1 viene a fijar un plazo improrrogable durante solamente el cual están habilitadas las AAPP  ( "mantienen la potestad") para convocar procesos selectivos de su correspondiente OPE, y que "de no ejercerse esa potestad en el plazo" de 3 años "invalida sobrevenidamente la oferta impidiendo que puedan realizarse las convocatorias".

Más tarde, hemos sabido que la Comunidad de Madrid además presentó recurso contra esta sentencia del TSJM, es decir, que sigue entendiendo que no hay razón para anularlas y así habrá ordenado a sus Servicios Jurídicos que le defienda en la nueva fase judicial tras este recurso, ante la que, cuando menos, se estiman bastantes probabilidades de una sentencia definitiva de anulación de todas estas oposiciones.
Casualmente en días pasados, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha informado en Mesa Sectorial de Sanidad , y después en Asamblea de la Comunidad de Madrid ha reiterado su Dir. Gral de RRHH, que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid han concluido que no  sería legal la vía de la declaración de lesividad para la anulación de algunas convocatorias de oposiciones de categorías muy concretas del SERMAS convocadas en 2005, lo que sería contrario a los supuestos deseos de la Consejeríaen eso casos concreto (odontólogos de AP, logopedas e informáticos). La vía de la declaración de lesividad consiste en que la propia AAPP publica oficialmente su intención de anular las convocatorias para que se inicie un proceso judicial contencioso-administrativo abierto a la personación de cualquier interesado y sea luego un juez quien decida la anulación.

Curiosamente Sanidad de la Comunidad de Madrid dijo que la razón que se pidió a los Servicios Jurídicos estudiara para el caso de odontólogos de AP y logopedas del SRMAS es que las convocatorias incorporaban plazas de OPEs  de hace más de 3 años , en concreto de las OPE de 2006 y 2007 de la Comunidad de Madrid (en el caso de logopedas, son todas las plazas). Curiosamente, los Servicios Jurídicos al servicio del Gobierno de la Comunidad de Madrid han entendido -o  eso dice la Consejería de Sanidad- que no sería legal utilizar este argumento que, en cambio, sí ha sido utilizado, y con notable éxito, por la Abogacía del Estado, en sus recursos contra estas oposiciones  de la Comunidad de Madrid como explicamos arriba y también en las de  Castilla y León para personal estatutario enfermero/a, entre otras de otras CCAA.



Esta sentencia está públicamente disponible  vía el Buscador de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial utilizando estos datos con el ROJ: STSJ M 13588/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:13588.

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