viernes, 30 de enero de 2026

Recordatorio.[23/07/2025] [Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

[Recordatorio de entrada publicada  en este blog el 23/07/2025 OJO HACE 6 MESES] 

 [23/07/2025] ' La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.

Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'
 
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 21/07/2025 recibida en APISCAM
 

 
NOTA DEL EDITOR: se trata de la sentencia al recurso de casación nº 5278/2023, cuya cuestión de interés casacional para  la formación de jurisprudencia, según el auto de admisión de 15/01/2025, era: 
 
"si el plazo de tres años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debe entenderse cumplido cuando se desarrolle íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo".
 
La importancia de la sentencia radica en que la inmensa mayoría de las AAPP han interpretado dicho plazo en el sentido de que bastaba con tener publicada la convocatoria antes de 3 años, sin haber luego límites al tiempo para el desarrollo posterior  de la convocatoria.


[ADDENDUM 23/07/2025 - NOTA DEL EDITOR] Según el texto de la sentencia anonimizada  el fundamento para esa respuesta de la Sala de lo Contencioso a la cuestión de interés casacional es, literalmente:
"Si el artículo 70.1 del EBEP, inciso final, ordena que la ejecución de la OEP deba desarrollarse en el plazo de tres años, hay que deducir que tal plazo comprende no sólo la convocatoria sino, además, el completo desarrollo  del proceso selectivo. Se trata de un plazo, en sí, razonable, y traslada a las Administraciones un mandato de celeridad y eficacia: no es razonable tener procesos selectivos abiertos durante más de tres años"
 
siendo la respuesta a la cuestión de interés casacional para la formación de doctrina:
"declaramos -como regla general- que el plazo de tres años del artículo 70.1 del EBEP, se cumple cuando el proceso selectivo convocado para ejecutar la OEP se desarrolle íntegramente dentro de ese plazo"

es decir, no sólo la convocatoria sino también la declaración de personal que ha superado el proceso selectivo y la adjudicación de las plazas se haya realizado en el plazo de los 3 años desde la publicación de la OPE.
 
Ya en cuanto a la  forma de aplicación de esta doctrina a un caso y sus consecuencias prácticas en función del estado de la convocatoria que se anula, la Sala de lo Contencioso no ha llegado a aplicarla al propio caso del empleado público demandante, que había planteado el recurso contra la publicación por el Ayuntamiento de Sevilla de las bases de la convocatoria de plazas de su categoría  3 años menos una semana después de la publicación de la OPE así como contra una modificación de las bases publicada 6 meses después, argumentando un doble fundamento - caducidad de la OPE según la literalidad del artículo 70.1 y derecho a la exclusión de su plaza por situación de abuso de temporalidad según sentencias europeas-: resulta que en el transcurso del procedimiento judicial , el empleado público ha conseguido la declaración de personal fijo del ayuntamiento por la superación del proceso selectivo excepcional por concurso de méritos del ayuntamiento según la La ley 20/2021 y la Sala de lo Contencioso entiende que, siendo ya fijo y por tanto sin posibilidad de afección por la convocatoria recurrida, pues ha perdido ya la "legitimación activa" para su demanda inicial.
 
Y así, el Supremo estima el recurso del Ayuntamiento declarando inadmisible el recurso del empleado por pérdida sobrevenida de legitimación, no entrando por tanto en el fondo de aplicar esa doctrina al caso y decir cuál seria la consecuencia concreta.
 
[NOTA DEL EDITOR] 2ª versión , con el texto de la sentencia pública, de esta entrada publicada en su 1ª versión el 21/07/2025

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41 comentarios:

Anónimo dijo...

Barra libre para interinos, despidos a tutiplen


https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-ignora-bruselas-normalizar-despido-libre_514687_102.html

Anónimo dijo...

Grande Arauz


https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/javier-arauz-abogado-en-este-2026-el-gobierno-debe-aprobar-una-ley-de-punto-final-que-resuelva-el-problema-de-los-1.html

Anónimo dijo...

y qué pasa si dos meses antes de que saliera esa sentencia no admitieran a trámite mi recurso de casación en el TS contencioso con solicitud de nulidad por el mismo motivo y cese? Puedo pedir revisar la sentencia o algo?

Anónimo dijo...

12:08 Depende lo que se haya programado desde hace años y como quieren que se vayan desarrollando y dosificando lo que te hicieron creer que eran derechos y podrías reclamar o hacer valer frente a las palmarias ilegalidades y abusos cometid@s por la "autoridad".
Además, nunca será para todos ni igual, unos si y otros no, ahora o varios años después.
El Estado de Desecho es eso, no poder confiar ni en que 2+2 son 4, ni siquiera es cuestión de suerte, es depende, del momento, de quién se trate, a qué sector afecte, a quién beneficie o perjudique, a cuenta gotas, milimetrado y con total opacidad, claro.

Anónimo dijo...

Arauz: ”este letrado cree que la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial interpuesta por la Sala Social del Supremo será contundente por lo que ha podido saber"

Se ve que lo de la bailarina italiana, le ha pillado algo despistado...


En fin ...

Anónimo dijo...

En algún momento habrá que finalizar con esto, para bien o para mal y pido que se acabe por favor esta incertidumbre 🙏

Anónimo dijo...

Siempre que su aplicación dependa de la corrupta España y su idem estado de desecho, los indicios desde la sentencia de 19 de marzo 2020 más la nula voluntad mostrada por los poderes de esto más sus sindicatos, parece indicar que será para mal, desde el punto de vista del trabajador abusado, y perfecta para las abusadoras y corruptas administraciones públicas españolas.

Anónimo dijo...

Lo de la Bailarina lo juzgaron 3 jueces de la Sala 10.
El checo, es el único q es Presidente de Sala que está en la Gran Sala.

La reciente Sentencia de Gran Sala por el caso
C‑253/23

La deliberaron estos,

Sr. K. Lenaerts, Presidente,
Sr. F. Biltgen,
Sra. K. Jürimäe (Ponente)
Sr. C. Lycourgos,
Sr. I. Jarukaitis,
Sr. A. Kumin,
Sr.N. Jääskinen y
Sr. D. Gratsias, Presidentes de Sala,

Sr. E. Regan,
Sra. I. Ziemele,
Sr. J. Passer
Sr Z. Csehi
Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces

A ellos hay que añadir Lourdes Aratey por ser Jueza Española, y un último Juez, para completar los 15.


Por tanto. El partido de Obadal va 1 a 1 ( voto de Kumin VS voto de Passer (checo))

Hay partido 💔.. o eso espero ..

Anónimo dijo...

Hay partido. Y del bueno.

Anónimo dijo...

Más aproximado a la composición actual de la Gran Sala con 15 miembros.

Sr. K. Lenaerts, Presidente,
Sr T. Danwitz Vicepresidente

Sr. F. Biltgen,
Sra. K. Jürimäe
Sr. C. Lycourgos,
Sr. I. Jarukaitis,
Sra. M.Arastey (española)
Sra. I. Ziemele,
Sr. J. Passer,
Sr. F Schalin , Presidentes de Sala


Sr.N. Jääskinen
Sr. D. Gratsias
Sr. A. Kumin
Sr. E. Regan
Sr Z. Csehi, Jueces

Anónimo dijo...

Pues No.

Debes quitar 3 presidentes de Sala, y poner por ellos otro 3 Jueces.

Quizás los 5 presidentes de Salasean estos

Sr. F. Biltgen,
Sr. I. Jarukaitis,
Sra. M.Arastey (española)
Sra. I. Ziemele,
Sr. J. Passer,


"Gran Sala está presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia. El Vicepresidente también forma parte de ella, junto con 3 Presidentes de las Salas de 5 Jueces. Los 10 Jueces restantes son elegidos siguiendo un sistema rotatorio bien definido, para garantizar un reparto equitativo de los asuntos"

Anónimo dijo...

Tampoco. Los 3 Presidentes de😀 Sala son los de 4, 5 y 6.

Sr. I. Jarukaitis,
Sra. M.Arastey (española)
Sra. I. Ziemele,

El presidente checo de la Sala 10 , del caso de la bailarina sobra.

Y luego son Kumin y otros 9 jueces de los 14 disponibles, excluyendo 7 Presidentes de Sala.

Anónimo dijo...

Por tanto. Vamos 1-0. Ganando.
Nos faltan otros 7 Votos.

Ánimo! Aunque la cosa está jodida!

Anónimo dijo...

Cuándo se decidirá todo este asunto porque parece la historia interminable. Alguien podría informar cuando sale Obadal

Anónimo dijo...

Pues tampoco. 😀🤣
En este asunto de Nov del 25 fueron estos..
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 11 de noviembre de 2025 ( *1 ) En el DOUE, debe decir quienes son los actuales.

Se debe aproximar bastante a estos.

TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. T. von Danwitz, Vicepresidente, el Sr. F. Biltgen (Ponente), la Sra. K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos e I. Jarukaitis, la Sra. I. Ziemele, el Sr. J. Passer y la Sra. O. Spineanu‑Matei, Presidentes de Sala, y los Sres. S. Rodin, E. Regan, A. Kumin, N. Jääskinen, M. Gavalec y Z. Csehi, Jueces;

Anónimo dijo...

Por tanto. Empate. 1 a 1.

Anónimo dijo...

Cuándo es la sentencia? Alguien documentado lo podría decir

Anónimo dijo...

A las empresas privadas bien que les obligan. La Inspección de Trabajo ha dado un requerimiento para que 93 trabajadores eventuales pasen a contratos indefinidos, debido a que acumulaban cierto tiempo laboral bajo condiciones eventuales y por ley deberían estabilizarse. Esto está pasando en VW Navarra.

Anónimo dijo...

TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), caso Obadal

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. T. von Danwitz, Vicepresidente, el Sr. F. Biltgen , la Sra. K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos , I. Jarukaitis, la Sra. I. Ziemele, el Sr. J. Passer y la Sra. L. Arastey, Presidentes de Sala, y los Sres. S. Rodin, E. Regan, A. Kumin, N. Jääskinen, M. Gavalec y Z. Csehi, Jueces;

Anónimo dijo...

Está el de la bailarina. J. Passer
Están los de la Sala 6 del 13 de Junio del 24 . Danwitz, Ziemele y Kumin.

Siendo muy optimistas vamos 3-1. Nos quedan 5 votos mas.

Anónimo dijo...

Pues hay 2 sentencias más de Política Social con Conclusiones ya emitidas y Sentencias pendientes. Obadal todos esperamos que sea entre el 10 y 26 de Marzo.

Ánimo. Está jodido. Solo faltan 5-7 semanas.

Anónimo dijo...

Pues no se , a ver me he ha llegado de gente que sabe que después de Obadal, se procederá por parte del Gobierno a hacer una ley que solucione todo, con Junts, Podemos, Sumar, Coalición Canaria , y no hará falta aprobación ni dictamen del TJUE, si esto es así , lo cual me parece un sueño, alegría para todos, llevaban razón Arauz con la ley de Punto Final, eso es lo que hay al parecer preparado, lo digo con reservas, pero sonaba muyyyy creíble, feliz Sabado

Anónimo dijo...

Pues gracias por la info.
Ojalá sea así. 🫂

Aquí todos hemos remado. Kumin, Vallugera, los "todopoderosos" de Apiscam, Roxana, Mapelli, y mucha gente anónima.

Los resultados se verán enseguida... Un poco más de "paciencia" 🥹😉

Anónimo dijo...

Las soluciones para cesados e infinitamente ♾️ Puteados, han estado siempre AHÍ.
Solo es cuestión de voluntad, e infinitas horas de convencer a quien puede solucionarlo.

Anónimo dijo...

Llevas razón todos, Federico Vidal Grasses, Jover , Arauz, Enrique de Santiago la Plataformas de Interinos, Fetap-CGT y muchos mas porque seria interminable, todos hasta yo, digo lo mismo que antes, Feliz Sábado y a descansar, todavía queda tironcito, entre Sentencia TJUE, y demás tramites Parlamentarios nos iríamos a Septiembre u Octubre, pero sabiendo que podríamos estar mas tranquilos

Anónimo dijo...

APISCAM COMO NO, sin ti no existiría la voz, GRACIAS

Anónimo dijo...

10.40.

Incluso releyendo la sentencia de la bailarina italiana, parece que Obadal puede ir por ese camino.

La Fijeza no es obligatoria, (siempre debe pasar el filtro del TC)

PERO.

Hay que poner por Ley Indemnizaciones NO TOPADAS.

Hay que poner por Ley, la posibilidad de reclamar a un gestor de rrhh en un juzgado, el importe de las mismas.

Y a eso Obadal añadirá 💡, el Fijo a Extinguir es una posibilidad, y corresponde al Legislador nacional estimar en cuales (en el q caso de que opte por ello)).

Y para acabar, otra 20/21 OBLIGATORIA puede ser solución si se complementa con el resto de medidas!

Anónimo dijo...

Dicho lo cual. Todavía no está claro, si el "legislador" optará por el Fijo a Extinguir por el riesgo de que no supere el filtro del TC.

Anónimo dijo...

Resumiendo.

Opción A. Fijo a Extinguir para "muchos", incluidos CESADOS

Opción B. Otra 20/21 con CONCURSO OBLIGATORIO para otros , complementado con posibilidad de Indemnizaciones NO TOPADAS y la posibilidad de reclamar las mismas a un gestor de rrhh en un juzgado.

El único riesgo a asumir es que la Opción A, no supere el filtro del TC.
Y para ello, solo se trata de que el Gobierno demuestre algo de valentía.


Parece que ahora sí, el 2026 será el comienzo del FIN de esta pesadilla.

Anónimo dijo...

Para q todo eso, tenga posibilidades de ser REAL. El Fijo a Extinguir debe ser Obligatorio para Cesados, y para quien no lo está otra opción más, que suponga su renuncia explicita a otras opciones.

Y luego q cada uno, elija su camino.

Anónimo dijo...

Una vez salga Obadal, entiendo con esos mimbres no hay que pasar por Supremo, ni TC, sino Ley aprobada por el Parlamente Español con mayoría, simplicidad y efectividad, Octubre 2026

Anónimo dijo...

Por tanto.

Confianza en que Obadal será positivo, SI.
Confianza en q por fin, habrá una Ley JUSTA, también.

Feliz fin de semana! 🥹😉

Anónimo dijo...

Aplicas Directiva en Ley nueva, ya no sanciona Europa, Interinos y abusados se les de lo que corresponda según se apliquen las enmiendas que presentes los Grupos , el principio es Obadal ,clarito el final es antes de este año

Anónimo dijo...

Qué TC el que sólo sirve a sus amigos, otro chiringuito más. Su unica función es dar apariencia pero detrás no hay na' que valga la pena.
Nos han negado la tutela efectiva y ellos callados como lo que son, p.... caras.

Anónimo dijo...

Esperemos que ese sueño se haga realidad

Anónimo dijo...

Vaale...
Soy medico del Sescam, y si por lo que sea termino Cesado, y no consigo plaza en concurso y me tienen que indemnizar con una cuantía NO TOPADA. Iré al juzgado y reclamaré dicha cuantia a Cortázar.

PD. El Fijo a Extinguir no creo q lo contemplen en Sanidad .
Somos muchos como yo.

Y eso crearía un buen desbarajuste en plantilla para ellos. Supongo q el Fijo a Extinguir solo se contemple para CESADOs, en el momento q se apruebe la Ley.

Para el resto, Concursos Obligatorios, complementados con Indemnizaciones NO TOPADAS en caso de cese, con posibilidad de reclamar dicha cuantia a gente como el Cortázar.

Anónimo dijo...

Vamos 4-0
Votos a favor.

Kumin
Danwitz
Ziemele
Passer

De los otros 11, nos faltan 4 más!!!!!!

TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), caso Obadal

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. T. von Danwitz, Vicepresidente, el Sr. F. Biltgen , la Sra. K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos , I. Jarukaitis, la Sra. I. Ziemele, el Sr. J. Passer y la Sra. L. Arastey, Presidentes de Sala, y los Sres. S. Rodin, E. Regan, A. Kumin, N. Jääskinen, M. Gavalec y Z. Csehi, Jueces;

Anónimo dijo...

Exacto, que aquí hagan y apliquen una ley con lo que diga el TJUE. No basta que sólo hagan una nueva ley para ver si engañan al TJUE (como con lo del indefinido no fijo) y así otro montón de años más. Ya lo ha dicho el abogado de la Unión Europea, no basta con soluciones imaginativas...

Anónimo dijo...

Y según tu, para los ya cesados no puede haber Indemizaciones no topadas? Que diferencia hay?

Anónimo dijo...

Y que lo paguen de su bolsillo

Anónimo dijo...

No hacéis nada más que poner nombres de personas que a los demás nos suenan a chino mandarín, que Si que igual cortan Bacalao, pero lo que interesa dicho en Román Paladino, es fijeza y que Obadal venga dándola, .Un feliz Domingo a todos