'El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de Transparencia e Integridad de las actividades de los grupos de interés. Esta norma tiene por objeto regular, en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público institucional, la relación entre los grupos de interés y las personas al frente de puestos públicos susceptibles de recibir influencia. Asimismo, crea y regula un registro de grupos de interés de ámbito estatal, público y obligatorio.
El real decreto-ley refuerza el marco español de transparencia e integridad pública cumpliendo con las obligaciones y compromisos europeos, alineándolo con los estándares promovidos por la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa. Su aprobación respeta el compromiso reflejado en el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, de creación de un registro de grupos de interés de la administración general del Estado, y cumple con el hito 432 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La regulación sustancial incluida en este real decreto-ley parte del trabajo realizado durante la tramitación del Proyecto de Ley de Lobbies que se encuentra en el Congreso. Así, incorpora enmiendas presentadas por los grupos durante esa tramitación.
El real decreto-ley detalla quiénes tienen la consideración de grupo de interés, qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibir esa influencia. Así, según esta norma, son grupos de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público. Por ejemplo, las empresas y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la AGE.
Se considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.
Por otro lado, se determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la administración general del Estado y su sector público institucional. Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores, personal eventual, etcétera.
Registro obligatorio de 'lobbies'
El real decreto-ley establece la creación de un Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, cuya finalidad es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia.
La inscripción en el registro de lobbies tendrá carácter obligatorio. Será gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que será responsable de su gobernanza y gestión. Los datos que contenga el Registro de grupos de interés deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El Registro de grupos de interés será de carácter público, gratuito, electrónico, y contendrá información sobre las personas que ejercen la actividad de influencia (incluyendo de manera específica aquéllas que hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años desde el momento de la inscripción del grupo en el registro), así como su domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación, entre otros. Este registro de la Administración del Estado se va a poder conectar con el de las comunidades autónomas y entidades locales que ya lo tienen y con el de Transparencia de la UE.
El órgano competente para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés será igualmente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El real decreto-ley regula el régimen sancionador, tipificando las infracciones de muy graves, graves y leves y estableciendo las sanciones por la comisión de las infracciones.
Por su parte, el personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro
Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo y, en su caso, su incidencia en el mismo, serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al cual se hará referencia en la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo.'
Fuente: Gob. Estado/Referencias del Consejo de Ministros de 25/08/2026
NOTA DEL EDITOR: Estaba en tramitación con nº expediente 121/46 un proyecto de ley sobre la misma materia que había completado sólo el paso de recoger propuestas de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios y se había quedado desde 11/09/2025 en el paso de que una Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública realizara la posible primera modificación al texto propuesto entonces -en Enero de 2025- por el gobierno incorporando alguna enmienda. Junts Per Cataluña había aprovechado para presentar en este proyecto de ley, como en el de modificación de la Ley de Función Pública, enmiendas para que se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido. Las enmiendas no se llegaron a debatir ni en Ponencia de la Comisión.
Tras la última revisión del Plan de Recuperación aprobada por el
Consejo de la UE hace unas semanas, y la consecuente actualización del Anexo I del Plan , el cumplimiento del hito 432 está vinculado a la recepción de los fondos del séptimo y último tramo de pagos de fondos no reembolsables o subvenciones directas.
Recordemos que hace más de un año, la Comisión Europea decidió suspender
626,6
millones de € por incumplimiento de un hito asociado al primer
pago (revertiéndolo de cumplido a incumplido y detrayendo los fondos del
mismo 55 pago por ser el siguiente), el hito nº144 de
disponer a 2021
de una ley con sanciones al abuso de temporalidad pública, compromiso de
España que sigue incumplido para la Comisión Europea. No ha habido
comunicación de la Comisión Europea de que los fondos de ese hito se
hayan "liberado" (porque se hubiera declarado cumplido nuevamente) ni
tampoco "reducido" del Plan definitivamente. Sí ha habido una comunicación hace unas semanas indicando que "TODOS" los hitos deben estar cumplidos antes del 31/08/2026 para su evaluación.
[ADENDUM 26/08/2026] Se ha publicado el RDL en el BOE de hoy. No incluye ninguna disposición sobre abuso de temporalidad pública
Entradas relacionadas:
- [22/09/2025] Junts Per Cataluña presenta también al proyecto de Ley de transparencia de los "lobbies" sus enmiendas para que se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido
- [25/11/2025] Este martes 25/11/2025 reunión de la Ponencia del Proyecto de Ley de "lobbies" en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso. Hace el primer debate de las enmiendas, con la posibilidad de que sea aprovechada para introducción de nuevas medidas contra el abuso de temporalidad en las AAPP para poder recuperar los fondos europeos suspendidos. Junts ha presentado también en esta ley sus enmiendas para que se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido
- [07/08/2026] El Consejo de la UE aprueba, con el visto bueno de la Comisión Europea tras solicitud de España, una nueva y amplia revisión o "addenda" del Plan de Recuperación español: sigue intacto el compromiso pactado original de tener una ley en 2021 de reducción de la temporalidad pública que incluya medidas de sanción al abuso y por cuyo incumplimiento se suspendieron 626,6 millones de euros
- [13/08/2026] [Comisión Europea] 'La Comisión desembolsa 7.130 millones de euros a la República Checa y España en el marco del programa NextGenerationEU.' [ España recibirá 5.970 millones € de la 6ª solicitud de pago y 265 millones € por la liberación de dos suspensiones de la 5ª solicitud, una de ellas parcial. "Los Estados miembros deberán cumplir todos los hitos y objetivos pendientes antes de agosto de 2026" ]
12 comentarios:
Pero, no han incorporado las enmiendas de interinos. No?
El dia que cesen al Ministro Lopez o no saque Plaza
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-descataloga-700000-trabajadores-en-abuso_518475_102.html
Qué ganas de que lleguen las elecciones. Vamos a ver quién desaparece.
No te hagas ilusiones ya se encargaran de amañar o robar lo que sea para no dejar el poder.
Habría que imprimir estos artículos y plantarselos en la cara a los dos señores, Sánchez y López, el daño que está haciendo intencionalmente al colectivo es demoledor. En la vida todo vuelve, solo espero que con ustedes también.
* intencionadamente
No dejo de preguntarme en un Grupo Politico como Sumar, acólito del Gobierno que es lo que está haciendo por el colectivo la Señora Yolanda Diaz, no sabe, no contesta, otra que pasará a la Historia como defensora del colectivo de cesados en interinos, vayase ya Yolanda Diaz
Te volverá a decir que denuncies, que los tribunales nos iban a dar la razón, como hizo hace años, y ella a seguir paseándose por ahí y preocupándose de que a las trillizas les lleguen las subvenciones crecientes exponencialmente
https://x.com/PAFPublica/status/2091429283558207945
VIRALIZACION!!!!
VAMOOOOOOOSSSSS!!!!!!
⚔️🪓💪🏾
Es que no se entiende que ni uno ni otro acaten la normativa europea. Reconocer que la propia administración española es abusadora duele si, y mucho, pero más les duele a los propios abusados. Admitid vuestro error y resarcir la situación, por favor. Necesitamos a SUMAR, PODEMOS, JUNTS, luchad por las enmiendas de Fijeza, es lo que verdaderamente nos corresponde por tantos años a servicio de la administración pública.
La Yolanda Diaz, no ha hecho nada con este tema, y mucho me temo que los demás que inicialmente apoyaban ahora mismo estén haciendo cálculos electorales, de todas maneras el articulo de Josep Jover lo deja clarito, Lopeeeeez pórtate bien
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/el-milagro-estadistico-de-los-interinos-si-no-los-cuentas-dejan-de-existir-1.html
CLM supera los 55.000 empleados públicos temporales (miércoles, 26 de agosto de 2026).
El sindicato denuncia el aumento de la temporalidad en la Función Pública de Castilla-La Mancha, que alcanza ya el 37,8% del total de empleados públicos, muy lejos del 8% marcado en la ley.
Publicar un comentario