Acaba de publicarse en el CENDOJ las sentencias de 28/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a los dos recurso de casación del Estado, contra senda sentencias del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Bilbao, que la Sala deliberaba el martes 22 de Septiembre, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la
indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de
la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las
leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de
estabilización") y 2018 ( o del "segundo proceso de estabilización")
que estuviera convocado y no resuelto
cuando se publicó la ley 20/2021.
Esta
cuestión ya había sido resuelta
por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación
nº 5709/2023 por
un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro
asunto (rec, 2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio
Público de Empleo Estatal de los ceses
masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para
esta sala del
Supremo, no corresponde la
indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después
de
la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las
leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto
cuando se publicó la ley 20/2021 , y esa indemnización está
exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso
de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. Tampoco
corresponde la indemnización al cese del
artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa
indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal
temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del
Supremo no realiza "analogías".
De hecho, recientemente la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026
del caso de un funcionario interino 15 años del Ayuntamiento de Alicante había reiterado que dicha
indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los
proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley
20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores
convocado antes de la ley 20/2021, con lo que se esperaba que fuera a repetir lo mismo en estos dos nuevos recursos.
Ahora, se trata de las sentencias:
- sentencia de 28/09/2026 al recurso de casación n.º 3005/2024 ( admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 13/02/2024 (proc. 358/2023) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2
de Bilbao, que había concedido la citada indemnización de 20 días a la una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal teniendo en cuenta su situación de abuso de la temporalidad cuando fue cesada. En concreto, llevaba de funcionaria interina en la misma vacante 14 años cuando fue cesada -sin indemnización alguna- por la resolución en julio de 2023 del "proceso de estabilización" derivado de las leyes estatales de 2017 y 2018 - con oposición eliminatoria- del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que el Estado había convocado en Mayo de 2021, es decir, se trataba nuevamente uno de los ceses
masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 :