Este 13/05/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea contra la República Italiana como último paso , decidido el pasado Octubre de 2024, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de varios tipos de empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso -personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios, de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de
investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión- , y por el que la Comisión Europea llevó en Febtero de 2025, hace más de un año, en el paso final del procedimiento tras el Dictamen Motivado, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia, tras cerciorarse de que persistían incumplimientos en un tipo de empleados pese al os cambios normativos últimos de Italia.
Recordemos que la Comisión Europea informó entonces que pasaba a validar -por fin- el nuevo
cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del
procedimiento de infracción,en cuanto a la
sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos en general: además
de la indemnización adicional de
daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al
abuso sin acreditar daños (a 2 años) para que fuera disuasoria, retiró la condición de qu6e fuera al cese -que la hacía inválida como sanción al abuso tal y como estableció el TJUE en la sentencia Sánchez Ruiz de 2020- y retiró así mismo que se
excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por
un proceso selectivo (como los emprendidos en Italia para casi todos esos grupos de empleados públicos en reacción principalmente a a la sentencia
pionera del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014, sobre docentes de secundaria por cursos)
Pero
la Comisión Europea decidió mantener el
procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la
falta todavía de medidas para evitar
el abuso en uno sólo de los colectivos inicialmente señalados: el personal administrativo, técnico y auxiliar "ATA" de las escuelas públicas (el equivalente a los PAS de España).
En concreto, el texto publicado del recurso en el DOUE, rezaba: