Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas

jueves, 29 de febrero de 2024

[EPA] Comunicado tras la sentencia del TJUE del 22/02/2024 [Nueva denuncia ante la CE por infracción del derecho de la UE ante la vigencia de la Ley 20/2021]

'Es realmente tranquilizador ver que la sentencia del TJUE del 22-02-2024, sobre las cuestiones prejudiciales del abuso de temporalidad que han llegado a Europa a través del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid da la razón a todas las pretensiones que EPA – EMPLEADOS PÚBLICOS EN ABUSO, ha presentado a través del despacho de Navas & Cusí ante la Comisión Europea (CE) en el proceso abierto contra el Reino de España. Y más concretamente a través del escrito que presentó directamente ante la CE el 28-01-2024, donde explica de manera pormenorizada porqué la normativa interna española es contraria a la legislación de la Unión Europea (UE).

El funcionamiento de las Instituciones Europeas entre sí y hacia los Estados Miembros, es muy complicado y está lleno de entresijos. Sólo especialistas en Derecho Comunitario como el Sr. Navas y su equipo saben cómo, cuándo y hacia dónde, deben moverse, así como los procesos a instigar en cada momento para conseguir sus objetivos.

miércoles, 28 de febrero de 2024

[CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'

'Queremos recalcar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que cualquier trabajador temporal en abuso de temporalidad del sector público en el Estado español, incluida la figura jurisprudencial de Indefinido no Fijo al no haber regulado en la normativa interna e incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, debe pasar a fijo.

Desde la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT consideramos que se trata de una sentencia histórica que evidencia una vergonzosa situación de “abuso” para los y las trabajadoras del sector público que llevamos años denunciando. Una resolución que pone en evidencia no solo el abandono institucional que se ha ejercido desde los gobiernos central, autonómico y local, sino también desde sindicatos como UGT, CCOO y CSIF que no han hecho absolutamente nada para revertir la situación, más allá del pacto de 2021 para abrir “procesos de estabilización” que no han servido para estabilizar a las personas en abuso de temporalidad. No podemos olvidar que llevamos al menos 25 años diciendo que la utilización sucesiva de “contratos o relaciones laborales de duración determinada” eran un fraude y que lo que hace falta ahora es una solución legislativa definitiva que resuelva la situación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, con más de tres años ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral. En sus conclusiones considera que la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia y como respuesta a una cuestión presentada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso. Una medida de la que se beneficiarán centenares de miles de trabajadoras y trabajadores del Estado español.

[E. Rojo Torrecilla] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo parece ahora que va a desaparecer, es previsible que el TSJ de Madrid dicte la fijeza en los casos laborales de la sentencia europea y debe haber cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Socital del Tribunal Supremo, parece que debería modificarse la Ley 20/2021 con otra indeminzación, un trato diferenciado para el personal en abuso, ...

Publica en su blog el conocido profesor Eduardo Rojo Torrecilla este 27/02/2024 su análisis de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis que titula "El camino abierto por el TJUE para la estabilización permanente del personal laboral (hasta ahora) indefinido no fijo".

El profesor,  tras trasladar algunos de los comentarios y análisis realizados en medios jurídicos, destacando el análisis del también profesor Ignasi Beltrán  ,realiza un amplio  resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo y trasladando extractos de sus propios resúmenes de la jurisprudencia previa citada en la sentencia, afirmando entre otras cosas:

Recordatorio [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversión en fijo de la normativa nacional

[Recordatorio de entrada publicada el OJO 25/03/2015, es decir, hace 9 años] Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italianos GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres  de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto  que tuvo una  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.

 
El tribunal italiano, aplicando la sentencia europea ha decretado la recalificación de los contratos temporales en fijos, pese a la prohibición de la normativa nacional italiana para esta conversión en fijo.
 

Recordemos que el Tribunal europeo calificó hace dos meses de abuso de temporalidad [en dicha sentencia de 26/09/2014]  la  situación  de estos profesores  temporales por cursos en diferentes centros durante más de 3 años, y por otro sentenció que la normativa italiana de los profesores públicos "no prevé  medida dirigida a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.", siendo " indispensable poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción. En especial, tal y como indicaba el Tribunal Europeo en su sentencia "la normativa nacional no permite la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo o relaciones laborales por tiempo indefinido" , es decir, la conversión en fijos, para este sector de trabajadores, aunque sí la contempla como medida general para  los trabajadores bajo régimen privado.
 

Recordatorio. La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE

[Recordatorio de entrada publicada el 20/0'2/2024] Publica este 19/02 /2024 la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios"  Consulta della Magistratura Onoraria [Consulta M.O.] la  carta que les ha enviado la Comisión Europea a uno de sus sindicatos, Unión Nacional de Magistrados de la Paz (UNAGIPA), en respuesta a su Petición al Parlamento Europeo (n.º 0695/2023) sobre "el presunto incumplimiento por parte de Italia de la Directiva de la UE relativa a las condiciones de trabajo en relación con los jueces honorarios", jueces temporales y en su mayoría en abuso de temporalidad y con una discriminación ilegal de condiciones con respecto a los jueces de carrera, según sentencias previas europeas

En concreto , en esta petición al Parlamento Europeo este sindicato de jueces honorarios reitera la  solicitud  previa de Consulta M.O.a la Comisión Europea tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022   sobre estos jueces honorarios, en el el asunto C-236/20 , de que  la Comisión europea actuara para obligar al Estado Italiano , dando cumplimiento a la sentencia , a  modificar la regulación de estos jueces, equiparándola a los de "carrera" así como el proceso de regularización que había emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021 tras otra sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la UE , la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18.

El procedimiento de regularización de estos jueces italianos , publicado el 30/12/2021 , consistía realmente en un procedimiento de evaluación -con pruebas diferentes de menor dificultad según tres tramos de antigüedad creciente- , restringido a jueces temporales con un mínimo de antigüedad, pero contemplado  una baja indemnización y con un tope de sólo 50 mil euros en caso de acabar cesado por no superarlo o de optar a no presentarse. Además la norma aprobada por el gobierno y parlamento italiano incluía una cláusula que establecía que tanto presentándose al proceso u optando directamente por la indemnización los jueces honorarios perdían todo el derecho a reclamaciones posteriores por su abuso de temporalidad.

 

martes, 27 de febrero de 2024

[Economist & Jurist] Análisis de varios gabinetes de la la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: el indefinido no fijo no vale como sanción al abuso del laboral público y recomienda al Supremo que imponga la fijeza

Publica Economist&Jurist este 26/02/2024  las opiniones de varios juristas sobre   la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" coincidiendo que ha quedado claro que la figura del indefinido no fijo no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado laboral público ni una indemnización al cese de 20 días siendo la recomendación del Tribunal europeo la fijeza como la jurisprudencia que debe establecer la Sala de lo Social del Supremo para este tipo de casos

 

[Redacción Médica] Opinión de Ricardo De Lorenzo del impacto de la sentencia europea en Sanidad: las OPEs de estabilización que se han convocado "no garantizan" el mandado de Europa

 Publica Redacción Médica este 26/02/2024 una tribuna de opinión del gabinete de abogados Ricardo de Lorenzo  de   la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" concluyendo que las OPE de estabilización que se han desarrollado en el Sistema Nacional de Salud  "no garantizan" el mandato de Europa.

 

Recordatorio. Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución

[Recordatorio de entrada publicada el 18/01/2023] El Consejo Superior de la Magistratura portuguesa ha publicado en su web sobre Jurisprudencia Portuguesa el resumen para jurisprudencia emanada de la sentencia de 08/09/2022  del Tribunal Supremo Administrativo portugués en el caso de la empleada pública del Auto de 30/09/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  del famoso  asunto "Gondomar" , sentencia en la que que el alto tribunal portugués declaraba la conversión en indefinida de la empleada, pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos,  ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora , llegando a afirmar  "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo", concluyendo que "esa conversión no constituye una restricción arbitraria del citado principio" contenido en la Constitución portuguesa, y por tanto, en suma, no supone una vulneración de la Constitución.

Por su interés para la temática de este blog, y con el proviso de que se trata de una jurisprudencia para otro país, por su evidente paralelismo para el caso español, trasladamos literalmente el contenido [en traducción a partir de la Google] de este resumen de jurisprudencia:


lunes, 26 de febrero de 2024

[Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización

Publica Economist&Jurist este 26/02/2024 una importante entrevista del conocido periodista jurídico Luisja Sánchez al presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Antonio Sempere, tras   la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid".

El magistrado afirma. entre otras cosas:

  • "el derecho comunitario tiene primacía sobre el nacional y parte de esa primacía pasa por cualquier juez o tribunal a Luxemburgo sobre dicha primacía", .. "Lo que dice Luxemburgo nos obliga a todo"
  • "Estas sentencias del TJUE vinculan desde el momento que se pronuncia"
  • "va a generar un debate interno en la Sala y múltiples recursos para conocer su alcance concreto"
  •  “la sentencia obliga a la administración a un replanteamiento normativo porque se cuestionan los procesos de estabilización"
  •  El primero que debe mover ficha es el TSJ Sala Social de Madrid que es quien preguntó.“ pero "no puede esperar porque hay muchos temas de personal indefinido no fijo en todas las variantes. En los próximos días vamos a aplicar esa doctrina".
  •  “Todo depende de lo que nos hayan pedido, pero en algunas ocasiones no se nos ha pedido la fijeza sino otras cosas como indemnizaciones, condenas por despidos o derecho a promocionar. Pero si se ha solicitado la fijeza y se cumplen los requisitos de la sentencia de 22 de febrero los tribunales tendrán que aplicarla”

[delaJusticia.com - Blog de Chaves] Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "nada nuevo bajo el sol, salvo mayor intensidad de control de abusos de contratación temporal"

Publicaba el pasado 22/02/204 en su blog José R. Chaves , magistrado de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, su  análisis de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis del que extraemos algunos extractos:

Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]

Este pasado jueves 22/02/2024  tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En concreto, se trataba de los asuntos:

  • 1. asunto  C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años

  • 2.  asunto C-110/22 o "UNED", por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,

  • 3. el asunto C-159/22 o  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

Además, el tribunal europeo ha reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en general para todos los casos,  no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos]. 

 

Además, el tribunal europeo ha afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza de tal laboral puede ser constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debe ser la fijeza

sábado, 24 de febrero de 2024

viernes, 23 de febrero de 2024

[Europa Press] El ministro de Función Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 " pide esperar a que los tribunales españoles interpreten la sentencia" : "Europa nos ha entendido mal"

Informa Europa Press este 23/02/2024 que tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer 22/02/2024, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, ha afirmado que el Tribunal de Justicia de la Union Europeo ha realizado una interpretación "muy extensiva" en su sentencia cuando  "se refiere a unos casos muy concretos" , h afirmado que "Europa nos ha entendido mal" y ha pedido "esperar a que los tribunales españoles interpreten la sentencia".

 

[I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad

Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán este 23/02/2024 un minucioso análisis de la  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , que denomina abreviando como "asunto UNED", en el que concluye  que de la sentencia se desprende que la figura del indefinido no fijo que concede  la actual doctrina de la Sala de lo Social para el empleado público laboral "no es una respuesta adecuada para combatir el abuso" y la sentencia "abre la puerta a la posible declaración de fijeza" afirmando "no cabe duda que se trata de una resolución de un gran impacto a nivel interno"

El profesor,  tras realiza un amplio y preciso resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo, aporta una amplia sección de "valoración crítica" en la que afirma entre otras cosas:

[RNE 24 h] Entrevista al abogado de interinos en abuso Javier Aráuz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: es vinculante para todas las autoridades nacionales, cierra todas las puertas que había para incumplir la directiva y abre la de la fijeza

RNE 24 horas ha realizado una entrevista este 22/02/2024 al conocido abogado Araúz de Robles  que "lleva dedicado 10 años a esta causa", tras la importante  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024

Entre sus respuestas, se encuentran:

[Somos Sindicalistas] 'El personal interino en fraude de ley tiene que ser fijo ya para cumplir con la Normativa Europea. Así lo sugiere la rotunda sentencia del tribunal europeo. Indica claramente tanto a los tribunales españoles como al Estado que el sistemático y escandaloso abuso de la temporalidad en fraude de ley en España tiene que tener un castigo ejemplar y disuasorio, indicando que tiene que ser la fijeza en el puesto de trabajo la única vía'

'Desde Somos Sindicalistas llevamos desde hace años, cuando conocimos el bochornoso acuerdo del ministro Montoro con los sindicatos mayoritarios, denunciando este intento de genocidio laboral perpetrado por las distintas administraciones públicas con la complicidad necesaria de los “sindicatos”. La lucha y la denuncia ante la justicia europea de muchos trabajadores y sindicatos alternativos ha dado sus frutos y parece que por fin se va a hacer justicia a las 800.000 personas afectadas por el fraude, perpetrado por aquellos que tendrían que dar ejemplo y cumplir con la normativa y la justicia laboral. Conviene recordar que estas trabajadoras y trabajadores públicos afectados, sufren, además de la incertidumbre del mantenimiento del empleo, explotación laboral teniendo que  hacer en muchos casos los trabajos más precarios y sin los mismos derechos del resto de personal, sin posibilidad de promoción, traslados, etc. Y viéndose obligados a costear enormes gastos en abogados para luchar por sus derechos.

[CSIF nacional] 'El Tribunal de Justicia de la UE advierte sobre la precariedad en el empleo público: CSIF vigila la seguridad jurídica de los procesos selectivos y el abuso de la temporalidad. Los procesos de estabilización iniciados se mantienen y exigiremos a las administraciones que rindan cuentas a finales de año'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida ayer, porque pone en evidencia el abuso de la temporalidad que han realizado las administraciones españolas a lo largo de los últimos decenios.

Tal y como hemos venido denunciando, los procesos selectivos realizados en el pasado no han sido garantía para la estabilización del empleo público, por su lentitud y porque en muchos casos ni siquiera se han llegado a ejecutar. Las medidas disuasorias tampoco han sido efectivas. Por eso, como ya advertimos, desde CSIF reclamamos endurecer la responsabilidad de las administraciones que no cumplan y eliminar de una vez la tasa de reposición.

La sentencia, por otra parte, establece que los tribunales españoles tienen la posibilidad de modificar la jurisprudencia para atender situaciones como las de los tres casos de personal laboral indefinido no fijo analizados por el TJUE. Pedimos por tanto prudencia y que no se generen falsas expectativas a corto plazo. La sentencia se refiere únicamente a los casos analizados por este tribunal.

Mientras tanto, desde CSIF:

[Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]

'La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero de 2024, aunque se refiera al personal laboral del sector público, sus pronunciamiento relativos a que ni las indemnizaciones en el momento de la extinción del contrato, ni los procesos selectivos, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni el mantenimiento de los empleados públicos en una situación de abuso hasta la extinción del contrato pueden ser concebidos como medidas sancionadoras acordes con la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco, y su conclusión de que "a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida" también son aplicables al personal público funcionarial y estatutario'

Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22/02/2024 en los asuntos Consejería de Presidencia de C.de Madrid/UNED/AMAS sobre abuso de temporalidad en empleados públicos laborales

Muchos medios de prensa , tanto genéricos como especializados , se hicieron eco inmediato ayer de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024  a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia,Justicia e Interior de la  C. de Madrid/UNED/AMAS, de la que hemos publicado un análisis propio en otra entrada (también inmediato).

A continuación reflejamos algunos de ellos, con el proviso de que son noticias en prensa y de inmediato y, en el caso de medios genéricos pues especialmente "no especializados", junto con el enlace y su titular (sin valoraciones nuestras a cada noticia):

 Medios genéricos:

  • Telediarios de TVE: "La Justicia Europea ha dictado hoy una sentencia que puede cambiar la situación laboral de decenas de miles de interinos. El tribunal de Luxemburgo ha recomendado a España hacer fijos a los interinos de larga duración"
  • El País: "Varapalo de la justicia europea a España: cientos de miles de interinos de larga duración deben convertirse en fijos"
  • El Mundo: "TJUE sentencia que España debe convertir a todos los interinos de larga duración en fijos"
  • 20 minutos:  "El TJUE da un tirón de orejas a España y sentencia que miles de trabajadores interinos tendrán que convertirse en fijos"
  • El Periódico: " La UE abre la puerta a que los interinos que no superen las 'macro oposiciones' sean fijos"
  • ABC: " La justicia europea denuncia las 'trampas' de España en la contratación de empleados públicos e insta a hacer fijos al millón de interinos"
  • La Razón:  "Varapalo de la Justicia europea a España: debe hacer fijos a todos los interinos de larga duración"
  • El Confidencial: " La Justicia europea insta a España a convertir a cientos de miles de interinos en fijos"
  • Público: "Europa condena a España por tener cientos de miles de contratos interinos y obliga a convertirlos en trabajadores fijos"
  • Radio Nacional de España: [corte de audio de la noticia en los informativos de la mañana]
  • Cadena SER: "La justicia europea apremia a España a que convierta en fijos a los trabajadores interinos de larga duración"

[UGT Servicios Públicos] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona que la figura jurisprudencial del personal laboral indefinido no fijo (y alguna medida normativa) sirvan para dar cumplimiento a la normativa comunitaria sobre duracion determinada' ["el TJUE n considera los procesos de consolidación medida para el abuso", pero como "tienen finalidad distinta, la de reducir la temporalidad" , los "procesos de estabilización en desarrollo" tienen "plena validez"]

 'La sentencia del TJUE de 22 de febrero desmonta muchos de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo al considerar que algunos aspectos de la figura del laboral indefinido no fijo, no sirven para cumplir, en el sector público, la Directiva 1999/70/CE, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada


Dos cuestiones previas de mucho interés:
1ª.- Los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 continúan su marcha.
2ª.- La Disposición adicional 17a del TREBEP (Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público), quizás deba retocarse.

 

Consideramos oportuno dejar claro tres cuestiones que deberían contribuir a generar tranquilidad en el seno de la Federación: