Mostrando entradas con la etiqueta normativa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta normativa. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de febrero de 2020

[ANIL] 'El Tribunal Supremo desestima la medida cautelar de paralización de la oferta de empleo público 2019' [de estabilización de la Administración General del Estado]

'La Asociación Nacional de Interinos y Laborales, ANIL, impugnó la oferta de empleo público nacional 2019 por entender que atenta a los derechos de los empleados públicos, contratados y nombrados, con abuso de derecho, por el Estado, y de forma endémica por todas las administraciones.

Esta situación afecta a más de 800.000 empleados públicos. La desestimación de la medida cautelar, de suspensión de las convocatorias de oposiciones, mientras no se resuelva el proceso judicial, se efectúa, al entender la Sala, que se producen más daño al interés general (si paralizan) que a los posibles afectados.
En este sentido, Manuel Martos, Presidente de ANIL valora muy negativamente la resolución, ya que pone en peligro a 800.000 trabajadores con derechos adquiridos, puesto que llevan prestando servicio de forma continua por más de 3 años (la media son 14) . 


jueves, 23 de enero de 2020

[Arauz] 'La sentencia del TJUE de 22 de enero de 2020 – Asunto Baldonedo: un nuevo paso adelante hacia la fijeza'

'PRIMERO-. El 22 de enero de 2020, el TJUE ha dictado una nueva sentencia en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en relación con el derecho de los funcionarios interinos -que no se encuentran en situación de abuso en su contratación temporal sucesiva-, y que, aplicando el principio de no discriminación o de igualdad de trato que proclama la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva, solicitan el derecho a percibir la misma indemnización fijada para los empleados públicos fijos o de carrera comparables.

El TJUE en esta nueva sentencia, no hace sino confirmar lo que ya había dicho en sus sentencias anteriores recaídas en los asuntos Montero Mateos y Diego Porras 2, en cuanto a que la cláusula 4 del Acuerdo marco no se opone a la normativa española que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos cuando se extingue la relación de servicio, mientras que sí prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por causas objetivas.

SEGUNDO-. Sin embargo, en relación con las situaciones de abuso en la contratación temporal sucesiva que prohíbe la cláusula 5 del Acuerdo marco, esta sentencia de 22 de enero de 2020, en sus apartados 61 a 63, radicaliza su postura al reiterar lo que ya había dicho en su sentencia de 21 de noviembre de 2018, apartados 92 a 94, confirmando que las únicas indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de cese o despido de trabajadores, que son las contempladas en los art. 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores -las de 33 días por año de servicio etc- no constituyen una medida sancionadora acorde con la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues estas indemnizaciones se abonan con independencia de que se haya producido o no un abuso en la utilización de tales contratos o relaciones temporales y, por lo tanto, no resultan adecuadas para sancionar el abuso en la temporalidad, ni constituyen una medida eficaz y disuasoria para garantizar la eficacia y pleno cumplimiento de la Directiva 1999/70/Ce.


miércoles, 22 de enero de 2020

El Supremo ante el recurso de una interina cesada, matiza su doctrina de que el plazo de tres años del EBEP para la "ejecución" de una oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo: no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados , rechazando su readmisión y concediéndole una modesta indemnización como única consecuencia

Recientemente en el CENDOJ se ha publicado una nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre si el plazo de 3 años en la ejecución de la Oferta de Empleo Público [OPE] (o instrumento similar) para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido como "improrrogable" en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial como para que sea "invalidante" de, al menos, las convocatorias publicadas con plazas de una OPE más allá de esos 3 años.

En concreto, se trata de la  sentencia de 12/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso (nº 3554/2017) de casación presentando por una interina del Ayuntamiento de Carmona que había presentado inicialmente ella misma el recurso contra la convocatoria que incluía su puesto por haber sido publicada pasados más de 3 años de la Oferta Pública de Empleo de la que derivaba, solicitando la nulidad de dicha convocatoria y de todos sus efectos (y por tanto,  su readmisión en caso de acabar cesada como consecuencia de él). Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia andaluz habían desestimando su demanda, entendiendo éste último en su sentencia de 22/02/2017 que el plazo del EBEP es "un mandato para las Administraciones Públicas" [AAPP] pero no un plazo esencial y por tanto una caducidad, como para que se siga la anulación de las convocatorias realizadas fuera de plazo. Como se desprende del texto de la sentencia en segunda instancia de este tribunal regional, contra la cual la interina había presentado el recurso al Supremo, la empleada pública resultó cesada por dicha convocatoria ,  cuyo resultado también había recurrido, demandando fuera contemplado como un acto nulo al ser efecto de otro acto -la convocatoria del proceso selectivo- que inicialmente ya había demandado se declarase nulo (por la caducidad de su OPE).

El  Tribunal Supremo ahora en su sentencia de este caso, en primer lugar reitera su criterio de  su sentencia de 10/12/2018 , donde ya declaró nulas varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva OPE  y tras un recurso inicial del Abogado del Estado, criterio que fue fijado por el como doctrina por el Alto Tribunal español en su sentencia de 21/05/2019 en un caso casi idéntico de un ayuntamiento de Aragón:  

"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"


lunes, 20 de enero de 2020

[Cs Europa] 'Ciudadanos exige que se acabe con el abuso de la temporalidad en la función pública'

'El eurodiputado de Ciudadanos (Cs) Jordi Cañas ha recordado a la Comisión Europea que “800.000 trabajadores públicos españoles cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales” porque la administración pública empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de las directivas comunitarias (Directiva 1999/70/CE). 

Para Cañas, “los trabajadores temporales superaron procesos selectivos que garantizaron el derecho fundamental de igualdad de acceso, mérito y capacidad”. Sin embargo, ha señalado que “la condición temporal irregular no se transforma en fija” y “lamentablemente no existe indemnización por despido ni sanciones a la administración responsable del abuso cuando finalmente se convoca una oferta de empleo pública”. El eurodiputado ha lamentado que España haya aprobado normas presupuestarias que permitan el despido libre y gratuito de personal temporal cuando se aprueban nuevas ofertas públicas de empleo, disparándose así las demandas judiciales.


viernes, 17 de enero de 2020

Presentadas preguntas en el Parlamento Europeo sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución de las OPEs actuales por Jordi Cañas de Ciudadanos tras la presentación de una delegación de varias asociaciones de interinos

El eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, ha presentado dos preguntas al Parlamento Europeo , tras estar presente en la comparecencia ante un grupo de eurodiputados en el Parlamento Europeo de diversas asociaciones de empleados públicos temporales, donde explicaron la problemática del abuso de temporalidad en el empleo público español y  la, a su juicio, incompatible  con la normativa europea sobre ese abuso, solución elegida por el Estado de convocar los puestos en ese "fraude de ley" a OPEs con procesos selectivos  convencionales , denominados de "estabilización" de puestos, con oposicicón y de libre concurrencia, así como la del agravante adicional de que  la mayoría de afectados son mujeres de mediana edad, con más de diez  años de permanencia en el mismo puesto de trabajo y que , como todos estos empleado, serían despedidas, sin ni siquiera indemnización su problemática, violando por tanto además la normativa europea de discriminación indirecta de género que obliga a especiales medidas en favor de este grupo.
Las dos preguntas en concreto rezan así: 

jueves, 2 de enero de 2020

[UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo

Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]


martes, 24 de diciembre de 2019

[USCAL] 'Denuncia de la temporalidad irregular en las Administraciones Públicas españolas en el Parlamento Europeo.'

'Formando parte de una delegación de organizaciones representantes de trabajadores temporales de todas las Administraciones Públicas españolas, compañeros de CiALTEP, USCAL y SINNTA viajamos hasta el Parlamento Europeo, en Bruselas, para denunciar que España incumple la Directiva 1999/70/CE: al no existir medidas eficaces que prevengan y eliminen el abuso en la contratación temporal, la temporalidad lícita acaba en irregular, ilícita, bien porque se cubren necesidades permanentes con contratos temporales, bien porque los contratos temporales se prolongan más allá de lo que establece la propia Ley.

Nos hemos reunido con varios eurodiputados españoles: entre otros, Jordi Cañas y Soraya Rodríguez, ambos del grupo Ciudadanos y Manuel Pineda, del grupo Izquierda Unida. Otros, que no pudieron asistir, nos han solicitado toda la información por escrito.

Los eurodiputados presentes se sorprendieron de que el Gobierno Español oculte las cifras de temporalidad ilícita a la UE, que esta temporalidad irregular sea un problema enquistado desde hace décadas en todas las Administraciones Públicas españolas, que afecte a más de 500 000 personas en toda España y que aún no se haya completado la trasposición de la Directiva 1999/70 para prevenir y sancionar los abusos en la Función Pública.


viernes, 20 de diciembre de 2019

[Iniciativa Sindical Andaluza] 'ISA impugna la oferta de empleo extraordinaria en la Junta por “fraude de ley” y pide su suspensión'

'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) ha impugnado ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior las bases y el baremo de las ofertas de empleo extraordinarias que ha convocado la Junta y ha pedido su suspensión cautelar, ya que a su juicio se da un “fraude de ley” al no abordar la estabilización de los funcionarios interinos, que debía ser su objetivo, sino que simplemente se ha planteado una oposición convencional.

En su recurso de reposición, ISA critica que se saquen estas convocatorias
cuando se está tramitando una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía para que se realice un concurso exclusivamente de méritos para este colectivo, con lo que el Gobierno andaluz se estaría “saltando y ninguneando al legislativo”. Además, está a punto de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a los interinos, una sentencia a la que también se debería esperar.

jueves, 19 de diciembre de 2019

Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.

Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y desde esa primera sentencia del Tribunal regional, comentábamos también que varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019  por laborales del Ayuntamiento de Cervo o el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas, habían seguido a suTribunal Superioren casos prácticamente idénticos a los de las tres primeras sentencias en cuanto a que se trataban laborales temporales en fraude de ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos en la forma de concurso-oposición y con un examen como oposición; o la  seentencia del juzgado de lo Social de Orense que por fin declaraba fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque en este caso la oposición fuera una entrevista, siempre aplicando  la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional.

Ahora hemos conocido dos nuevas sentencias de juzgado de Galicia, siempre de fijeza como sanción al abuso de temporalidad y tras certificar que se accedió por un proceso selectivo al puesto temporal:

miércoles, 18 de diciembre de 2019

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las compatibilidades de los empleados públicos para realizar actividades privadas La Sala Tercera establece que para denegar su concesión deben percibir un complemento que remunere expresamente la incompatibilidad'

'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administratvo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad. La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.


martes, 17 de diciembre de 2019

[Poder Judicial] 'El TSJ de Castilla y León anula el catálogo de puestos de funcionario de la Junta de Castilla y León La sentencia, que puede ser recurrida, afecta a las relaciones de puestos de trabajo y concursos aprobados con posterioridad'

'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla y León con sede en Valladolid ha anulado el decreto de la Junta por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. 
 
El Tribunal estima así el recurso de la Unión Sindical de Castilla y León (USCAL) por considerar que la aprobación el pasado mes de marzo de tal norma, que sirve como instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad, vulneró el procedimiento legalmente establecido por varios motivos: falta de motivación en la creación y funciones de algunos puestos así como la omisión del Cuerpo al que están adscritos; el proyecto no fue remitido al Consejo Jurídico Consultivo y, además, en la negociación previa a su aprobación, el ejecutivo autonómico infringió la ley al negar a los sindicatos información y documentación reincidiendo en un proceder que ya había llevado a la anulación de la normativa anterior en diciembre del pasado año.


lunes, 16 de diciembre de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .

En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .

Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

jueves, 12 de diciembre de 2019

Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  

  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
En concreto, los empleados de La Guardia habían superado para acceder al puesto temporal un proceso selectivo de concurso-oposición, con la oposición en forma de un examen.

Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia

Así este juzgado  de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.

Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista,  en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también  con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.

martes, 10 de diciembre de 2019

[Cadena Ser] El programa Hora 25 aborda el fraude de ley del abuso de temporalidad en el empleo público y si es una solución adecuada la decidida por el Gobierno de convocar a procesos selectivos con oposiciones eliminatorias los puestos de los temporales de larga duración como podría rechazar el Tribunal Europeo si sigue el informe de su Abogacía General en el asunto pendiente de sentencia sobre abuso de temporalidad

La Cadena SER volvió a hacerse importante eco de la problemática del fraude de ley del abuso de temporalidad de los empleados públicos "interinos ",  en el  programa de edición nacional Hora 25  sección "Periodismo a la Carta" de este 10/12/2019 en horario de gran audiencia (22:15) [enlace a descarga del audio íntegro] esta vez dedicado a si la "solución" que decidió acometer el Gobierno nacional en acuerdo con los sindicatos nacionales -convocar ahora los puestos a procesos selectivos con oposiciones libres -, puede acabar no siendo una solución válida ante la normativa europea tal y como  ha concluido la Abogacía General de la Unión Europea en su informe en los dos asuntos acumulados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre abuso  de temporalidad en empleo público español a raíz de varios casos del Servicio Madrileño de Salud -el principal, asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz, el de un informático nuestro- : la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones  de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Supremo, no recomendando la fijeza directa por sentencia [salvo por la vía de concursos restringidos a los abusados] si no indemnizaciones fuertes por años trabajados -hasta ahora inexistentes- adicionales a las de daños y perjuicios.

[ASIJ] 'Interinos de Justicia llevan sus reivindicaciones a eurodiputados españoles en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas'

'En  el  día  de  hoy,  en  una  reunión  mantenida  con  europarlamentarios españoles  en  la  Sede  de  Bruselas,  miembros  de  ACCION  SINDICAL INDEPENDIENTE  DE  JUSTICIA  han  expuesto  la  problemática  sufrida por los miles de interinos de justicia en España que están nombrados en abuso de temporalidad  incompatible  con  la  directiva  1999/70.  Los  eurodiputados  han expresado  su  asombro  por  la  actitud  incumplidora de la Administración.

[Josep Jover / Punto Magenta] Diversas asociaciones de funcionarios interinos desplazados a Bruselas, convocan rueda de prensa para explicar las gestiones efectuadas en el Parlamento Europeo para visibilizar su problemática, especialmente las de las mujeres de mediana edad en "grave riesgo de exclusión laboral". [ASIJ] Interpuesta denuncia de Infracción de la Legislación Europea por España ante la Comisión Europea por incumplimiento de Directiva Europea de la discriminación indirecta de género

Informa en su Twitter y en convocatoria recibida por correo, Josep Jover coordinador del Proyecto Magenta que este martes 10 de diciembre de 2019 tendrá lugar a las 19h en el Europarlamento una rueda de prensa, donde comparecerá una delegación de  asociaciones de funcionarios interinos de España para denunciar ante diversos  eurodiputados su situación, denunciando especialmente que  la mayoría de afectados son mujeres de mediana edad, con más de diez  años de permanencia en el mismo puesto de trabajo y que son despedidas, sin ni  siquiera indemnización, quedando en grave riesgo de exclusión laboral y en contra de normativa europea de obligado cumplimiento por España, resaltando que el problema global "no es pequeño" dado que "estamos hablando de entre  500.000 y 800.000 funcionarios interinos".


Entre las asociaciones  de esta delegación se encuentra la Asociación Sindical Independiente de Justicia [ASIJ, el "sindicato de interinos" de la Administración de Justicia] que acaba de interponer una nueva denuncia de Infracción de la Legislación de la UE por parte de España ante la Comisión Europea relacionada con el abuso de la temporalidad en el empleo público, esta vez "por incumplimiento de la Directiva 2006/54/CE que castiga como discriminación indirecta la realización de actos aparentemente neutros que tienen un impacto negativo en uno de los géneros". [Texto de la denuncia]


miércoles, 4 de diciembre de 2019

Recordatorio [03/04/2019]: El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS

[Recordatorio de entrada publicada el 03/04/2019] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018:

  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)

viernes, 29 de noviembre de 2019

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones Reitera que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válida en esos casos'' [No se valora el fraude del abuso de duración de temporalidad]

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que en ocho años firmó 242 contratos de interinidad por sustitución, como limpiadora en el Hospital Clínic de Barcelona, para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa.

El tribunal ha condenado a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 11.088 euros, al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta, como la del contrato eventual.


jueves, 28 de noviembre de 2019

[Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares'

'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.

A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión.

En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. 


martes, 26 de noviembre de 2019

Recordatorio. A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve

[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019] 

Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.

Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.

Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.