Mostrando entradas con la etiqueta procedimientos_infracción. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta procedimientos_infracción. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de febrero de 2023

Publicada en el BOE la ley de protección de denunciantes de corrupción y de infracciones de la normativa, incluida la europea , para intentar cumplir -con un año de retraso- con la Directiva europea Whistleblowers y en medio de un proceso avanzado de infracción contra España

Finalmente se ha publicado en el B.O.E de este 21/02/2023 la  Ley 2/2023, de 20 de febrero, "reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", con la que se intenta  dar cumplimento a la  exigencia de la Unión Europea de su directiva 2019/1937, más conocida como "Whistleblowers", sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea y sobre corrupción en las organizaciones públicas y empresariales.  La ley entrará en  vigor en 20 días desde su publicación.

 Había sido tramitada en el Congreso con nº de expediente 121/123 por el procedimiento de urgencia tras haber incumplido el plazo para  adaptar esta directiva, que finalizó el 17/12/2021 y  tras un procedimientos de infracción abierto contra España que, precisamente, el día anterior avanzaba al paso final de la demanda de la Comisión Europea contra España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, estando en duda que la UE valide la ley aprobada, con carácter de urgencia por el Estado español, como suficiente para satisfacer la Directiva.

martes, 21 de febrero de 2023

[Comisión Europea] 'La Comisión Europea decide llevar a POLONIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por violaciones del derecho de la UE por parte de su Tribunal Constitucional'

[15/02/2023] 'Hoy, la Comisión Europea decidió llevar a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por violaciones de la legislación de la UE por parte del Tribunal Constitucional de Polonia y su jurisprudencia.  

La Comisión incoó el procedimiento de infracción contra Polonia el 22 de diciembre de 2021 mediante el envío de una carta de emplazamiento. Esto siguió a las sentencias del Tribunal Constitucional de Polonia del 14 de julio de 2021 y el 7 de octubre de 2021, en las que consideró que las disposiciones de los Tratados de la UE son incompatibles con la Constitución polaca, cuestionando expresamente la primacía del derecho de la UE. El objetivo de la Comisión es garantizar que los derechos de los ciudadanos polacos estén protegidos y que puedan disfrutar de los beneficios de la UE de la misma manera que todos los ciudadanos de la UE. La primacía del Derecho de la UE garantiza la aplicación igualitaria del Derecho de la UE en toda la Unión.

 

viernes, 17 de febrero de 2023

El Congreso aprueba definitivamente la ley de protección de denunciantes de corrupción y de infracciones de la normativa, incluida la europea , para intentar cumplir -con un año de retraso- con la Directiva europea Whistleblowers y en medio de un proceso avanzado de infracción contra España

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente este 16/02/2023  -con la ratificación de todas las enmiendas del Senado- el proyecto de Ley  [nº de expediente 121/123] "reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", con la que se intenta  dar cumplimento a la  exigencia de la Unión Europea de su directiva 2019/1937 , más conocida como "Whistleblowers", sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea y sobre corrupción en las organizaciones públicas y empresariales. Por tanto, en próximos días se publicará en el BOE el texto aprobado en el Senado.

Lo hace tras haber incumplido el plazo para  adaptar esta directiva, que finalizó el 17/12/2021 y  tras un procedimientos de infracción abierto contra España que, precisamente, el día anterior avanzaba al paso final de la demanda de la Comisión Europea contra España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, estanto en duda que la UE valide la ley aprobada, con carácter de urgencia po el Estado español, como suficiente para satisfacer la Directiva.

jueves, 16 de febrero de 2023

[Comisión Europea] 'La Comisión Europea decide llevar a ocho Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con la protección de los denunciantes de irregularidades' [entre ellos, España]'

 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Alemania, Chequia, España, Estonia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Polonia ante el Tribunal de Justicia por no haber transpuesto ni notificado las medidas nacionales de transposición a su ordenamiento jurídico de la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [Directiva (UE) 2019/1937].

La Directiva exige a los Estados miembros que proporcionen a los denunciantes que trabajan en los sectores público y privado canales eficaces para denunciar las infracciones de las normas de la UE de forma confidencial, estableciendo un sólido sistema de protección frente a represalias. Esto se aplica tanto a nivel interno (dentro de una organización) como externo (a una autoridad pública competente). Los Estados miembros tenían que adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021.

martes, 29 de noviembre de 2022

[Comisión Europea] 'Infracciones: Preguntas frecuentes' ["La principal finalidad del procedimiento de infracción es garantizar que los Estados miembros hacen efectivo el Derecho de la UE en interés general, no proporcionar una reparación individual"]

'¿Cuándo inicia la Comisión un procedimiento de infracción? La Comisión es responsable de supervisar si el Derecho de la UE se aplica de manera correcta y puntual. Por esta razón, se denomina a la Comisión «guardiana de los Tratados».

La política de la Comisión en materia de control del cumplimiento de la legislación ha evolucionado a lo largo del tiempo para que se pueda utilizar de la manera más eficaz posible. La Comunicación de 2016 «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» y la Comunicación de 2022 «Controlar el cumplimiento del Derecho de la UE para una Europa que ofrezca resultados» exponen un enfoque más estratégico y selectivo en lo que respecta al uso de los procedimientos de infracción. Se da prioridad a la lucha contra las infracciones que tienen mayor impacto en los intereses de los ciudadanos y las empresas, incluidas las infracciones del Derecho de la UE, que obstaculizan el cumplimiento de importantes objetivos de las políticas de la UE o que amenazan con socavar las cuatro libertades fundamentales de la UE.

Hay cuatro tipos principales de infracciones del Derecho de la UE:

  1. falta de comunicación: un Estado miembro no comunica a tiempo a la Comisión sus medidas para incorporar una directiva a la legislación nacional;
  2. no conformidad: la Comisión considera que la legislación de un Estado miembro no está en consonancia con los requisitos de las directivas de la UE;
  3. infracción de los tratados, reglamentos o decisiones: la Comisión considera que las leyes de un Estado miembro no están en consonancia con los requisitos de los tratados, los reglamentos o las decisiones de la UE;
  4. aplicación incorrecta: las autoridades nacionales no aplican el Derecho de la UE, o no lo aplican correctamente.

La principal finalidad del procedimiento de infracción es garantizar que los Estados miembros hacen efectivo el Derecho de la UE en interés general, no proporcionar una reparación individual. Los casos aislados de posible aplicación incorrecta del Derecho de la UE, que no plantean cuestiones de principios generales y en los que se carece de pruebas de una práctica general o de deficiencias sistémicas, son abordados de manera más eficaz por órganos de recurso más cercanos a quienes se vean afectados por la infracción. A escala de la UE, una alternativa a la reparación individual en situaciones transfronterizas puede ser la red SOLVIT.

viernes, 14 de octubre de 2022

[Comisión Europea] 'Hacer cumplir el Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos' [La Comisión Europea ha adoptado una "Comunicación sobre el cumplimiento del Derecho de la UE" donde expone su "trabajo para garantizar que se cumpla el Derecho de la UE y que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de los mismos derechos en toda la UE" ]

'La Comisión Europea ha adoptado hoy una Comunicación sobre el cumplimiento del Derecho de la UE, en la que expone su trabajo para garantizar que se cumpla el Derecho de la UE y que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de los mismos derechos en toda la UE. Gracias a la correcta aplicación del Derecho de la UE, las personas pueden respirar un aire más limpio, viajar y trabajar libremente en cualquier lugar de la UE u obtener el reembolso de la asistencia sanitaria recibida en el extranjero. El Derecho de la UE tiene un impacto real en la vida cotidiana de los europeos. Esta es la razón por la que el cumplimiento del Derecho de la UE es una prioridad absoluta para la Comisión.

Los esfuerzos de la Comisión por promover el cumplimiento comienzan en una fase temprana, cuando se diseña y adopta el Derecho de la UE. La Comisión ha desarrollado una serie de medidas para apoyar a los Estados miembros que incluyen orientación práctica, financiación y seguimiento, para ayudarles a evitar que se cometan infracciones del Derecho de la UE, antes de que se materialicen. Al mismo tiempo, cuando se infringe el Derecho de la UE, la Comisión no duda en emprender acciones legales incoando procedimientos de infracción. En los últimos años, la Comisión ha iniciado procedimientos novedosos para proteger los valores fundamentales: igualdad, justicia y ciudadanía.

 

martes, 11 de octubre de 2022

[EPA] La Asociación Nacional de Empleados Públicos en Abuso y Lobby europeo, ante la "flagrante dejación de funciones e inacción por parte del organismo encargado de velar y hacer cumplir las Directivas Europeas" de la Comisión Europea, recurre a la figura del OMBUDSMAN para "denunciar, por un lado, la inacción de la Comisión Europea, y por otro, la apertura de un proceso disciplinario contra Adam Pokorny"

'Paralelamente a las acciones iniciadas ante la Comisión Europea, debido a la demora en la que lleva incurriendo esta institución para dar respuesta a la denuncia múltiple sobre el abuso en la temporalidad en España, en fecha 26 de julio de 2021, de conformidad con el derecho de petición recogido en el artículo 227 del TFUE, la Asociación Nacional de Empleados Públicos en Abuso y Lobby europeo - EPA presentó, a través del bufete de Abogados Navas&Cusí, una Petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, poniendo en su conocimiento las infracciones cometidas por el Reino de España, y que se expusieron de la misma forma a la Comisión Europea. Además, el contenido de esta petición fue ampliado en fecha 06 de septiembre de 2021, por medio de la presentación de un escrito en el cual se amplió el objeto de la petición, advirtiendo que la Ley 20/21 sigue vulnerando flagrantemente el cumplimiento de la Directiva 1999/70. Ambas peticiones fueron aprobadas por la Comisión de Peticiones del Parlamento.

Europeo que ha instado a la CE a abrir una investigación y solicitando al presidente de esta institución que emita un dictamen motivado pronunciándose sobre el incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE por parte del Reino de España.

Advertir que la Comisión Europea tiene abierta una queja colectiva bajo número CHAP (2013) 01917 la cual fue presentada inicialmente en el año 2013. Desgraciadamente, hasta el día de hoy, es decir después de casi 10 años desde el inicio del procedimiento, la Comisión Europea ni ha advertido ni ha demandado al Reino de España ante el Tribunal de la Unión Europea por infracción de la Directiva mencionada, aunque sigue manteniendo abierta dicha queja colectiva.

Paradójicamente, desde 2013 hasta el día de hoy la Comisión Europea sigue simplemente enviándonos cartas para informarnos sobre la continuación de la investigación sin darnos justificación alguna de la razón por la que, después de casi 20 años desde la entrada en vigor de la Directiva 1999/70/CE y después de 10 años desde la interposición de dicha queja colectiva, aún no ha actuado como debería para impedir la continuación perpetua de una infracción tal larga en el tiempo y tan grave en cuanto a sus efectos del derecho europeo por el Reino de España. A la gravedad de esta situación, se suma el que, desde la publicación de la Ley 20/21, las respuestas del presidente de la Comisión Europea, Adam Pokorny, inciden en la misma respuesta tipo: “La Comisión está analizando las últimas modificaciones introducidas en la legislación española y seguirá de cerca los futuros procesos legislativos con el fin de evaluar la conformidad de la normativa resultante con la Directiva 1999/70/CE del Consejo y la correspondiente jurisprudencia del TJUE.”

martes, 6 de septiembre de 2022

Recordatorio. La Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

[Recordatorio de entrada publicada el 31/08/2022] La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 31/08/2021, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba. en 2018 a partir de una de las denuncia de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y muchos otros 

La última información oficial de la Comisión Europea hasta hoy en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace un año, indicando entonces ya la Comisión que estaba está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio de 2021 era conforme a la normativa europea y que iba a evaluar las modificaciones futuras que se iban a realizar a dicho Decreto recién anunciadas por la nueva Ministra de Función Pública, y que acabarían  convirtiéndose en la famosa Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021.

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CHAP(2013)0916, la Comisión Europea dice literalmente:

miércoles, 31 de agosto de 2022

La Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 31/08/2021, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba. en 2018 a partir de una de las denuncia de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y muchos otros 

La última información oficial de la Comisión Europea hasta hoy en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace un año, indicando entonces ya la Comisión que estaba está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio de 2021 era conforme a la normativa europea y que iba a evaluar las modificaciones futuras que se iban a realizar a dicho Decreto recién anunciadas por la nueva Ministra de Función Pública, y que acabarían  convirtiéndose en la famosa Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021.

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CHAP(2013)0916, la Comisión Europea dice literalmente:

  • "Como ya fue señalado en una  comunicación anterior [1]  , el 7 de julio de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público [2] .  Dicho Real Decreto-ley incluyó la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. [3]"

  • "La regulación incluida en el Real Decreto-ley fue modificada a su vez por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021. [4]"

  • "Además, modificaciones de las normas aplicables a los empleados públicos que desarrollan su actividad en ciertos sectores específicos han sido aprobadas recientemente. [5: Véase, por ejemplo, el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, BOE núm. 161, de 06/07/2022]"

  • "La Comisión está analizando las modificaciones introducidas y la legislación nacional resultante para evaluar la conformidad de la legislación actualmente aplicable a los trabajadores con contrato de duración determinada en el sector público español con la Directiva 1999/70/CE [6] y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea."

  • "Los denunciantes serán informados a través de este sitio web [7] de los resultados de la investigación llevada a cabo por la Comisión."

jueves, 25 de agosto de 2022

Recordatorio. La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

 

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2022 en este blog] El área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea sigue respondiendo personalmente , y en días o semanas, mediante carta firmadas siempre por el jefe de la Unidad de "Derecho del Trabajo" , actualmente Adam Pokorny, a  las denuncias que masivamente sigue recibiendo de empleados públicos sobre abuso personal de temporalidad en empleo público español , y que se pueden enviar en su página web de denuncias o  por correo electrónico a su buzón de denuncias SG-PLAINTES@ec.europa.eu adjuntado el formulario descargado relleno, siguiendo las instrucciones.

Y responde enviando, como lo lleva haciendo desde Julio de 2018, con una carta tipo de respuesta, que tiene ligeras variaciones con respecto a la carta de entonces, coincidiendo siempre en esta parte común de las cartas en la que dice:

  • que ha recibido previamente un gran número de denuncias similares
  • que dado el alto número de denuncias las agrupó en el procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917
  • cuya información oficial actualizada sobre los resultados del examen de la Comisión y las medidas de  seguimiento pueden consultarse en esta página web de la CE

 

Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado con fecha 5/08/2021, en esa página web como última información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informático nuestro) con su declaración de existencia de abuso en el empelo público y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público, ahora ya nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021, y  que, además, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
 

miércoles, 10 de agosto de 2022

La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces

 La Comisión Europea ha decidido con fecha de 15/07/2022 enviar una "segunda carta de emplazamiento" (o "carta de emplazamiento complementaria") a Italia en el procedimiento de infracción que tenía abierto  [INFR(2016)4081], según la nota de prensa de la Comisión,  porque "la legislación nacional italiana aplicable a los magistrados honorarios no se ajusta plenamente al Derecho laboral de la Unión" y "en opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE) , trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas.


En la nota de prensa, la Comisión recuerda que estos jueces  no tenían la condición de "trabajadores" con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideraba que prestaban servicios "con carácter voluntario" (aunque fueran remunerados) y "no disfrutan de la protección concedida a los trabajadores en virtud del Derecho laboral de la Unión", como, entre otras, la protección  "contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada" (es decir, contra el abuso de la temporalidad) no teniendo por tanto "la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos".


Recordemos que la Comisión Europea  había abierto este procedimiento de infracción  el pasado coó el 15 de julio de 2021,  casi un año después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara su sentencia el 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18  sobre estos jueces de paz, estableciendo que  son trabajadores según el concepto de trabajador de la Directiva euroepa sobre empleo temporal, lla Directiva 1999/70/CE, junto con otras, con lo que, en especial, les es de aplicación la cláusula 4ª del Acuerdo en la citada Directiva, sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo , en este caso , los jueces fijos italianos (que era el motivo de la consulta en aquel asunto del Tribunal europeo, junto con la cuestión de si eran jueces del derecho europeo).

A raíz de aquella primera sentencia de julio de 2020 y la falta de respuesta adecuada del Gobierno italiano,  la Comisión Europea decidió  hace un año pasar a abrir procedimiento de infracción oficial (de nº INFR(2016)4081) mediante el envío de una primera  "carta de emplazamiento" el 15/07/2021 instando a Italia a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de estos magistrados honorarios ( o "jueces de paz").

El Gobierno italiano reaccionó  a finales de 2021 con un proyecto legislativo , ya aprobado, para regularizar como trabajadores propios  indefinidos del Ministerio de Justicia a los 6 mil jueces de paz italianos mediante la fórmula de unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- en el caso de que eligieran no presentarse o no superaran la citada evaluación. En dicha norma en ningún momento se mencionaba que ese procedimiento de evaluación pretendiera ser una reparación a un posible abuso de temporalidad (parece difícil que el Tribunal europeo lo validara  como una reparación válida).

Pero, poco después, el 07/04/2022 llegaba una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea   sobre estos jueces honorarioss, por el asunto C-236/20 , sentencia, en la que , recordemos, el Tribunal europeo afirmaba además que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE pro su cláusula 5ª, y que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando que  la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.

miércoles, 3 de agosto de 2022

Recordatorio. La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2022 en este blog

 

El área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea sigue respondiendo personalmente , y en días o semanas, mediante carta firmadas siempre por el jefe de la Unidad de "Derecho del" , actualmente Adam Pokorny, a  las denuncias que masivamente sigue recibiendo de empleados públicos sobre abuso personal de temporalidad en empleo público español , y que se pueden enviar en su página web de denuncias o  por correo electrónico a su buzón de denuncias SG-PLAINTES@ec.europa.eu adjuntado el formulario descargado relleno, siguiendo las instrucciones.

Y responde enviando, como lo lleva haciendo desde Julio de 2018, con una carta tipo de respuesta, que tiene ligeras variacines con respecto a la carta de entonces, coincidiendo siempre en esta parte común de las cartas en la que dice:

  • que ha recibido previamente un gran número de denuncias similares
  • que dado el alto número de denuncias las agrupó en el procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917
  • cuya información oficial actualizada sobre los resultados del examen de la Comisión y las medidas de  seguimiento pueden consultarse en esta página web de la CE

 

miércoles, 27 de julio de 2022

La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

El área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea sigue respondiendo personalmente , y en días o semanas, mediante carta firmadas siempre por el jefe de la Unidad de "Derecho del" , actualmente Adam Pokorny, a  las denuncias que masivamente sigue recibiendo de empleados públicos sobre abuso personal de temporalidad en empleo público español , y que se pueden enviar en su página web de denuncias o  por correo electrónico a su buzón de denuncias SG-PLAINTES@ec.europa.eu adjuntado el formulario descargado relleno, siguiendo las instrucciones.

Y responde enviando, como lo lleva haciendoa desde Julio de 2018, con una carta tipo de respuesta, que tiene ligeras variacines con respecto a la carta de entonces, coincidiendo siempre en esta parte común de las cartas en la que dice:

  • que ha recibido previamente un gran número de denuncias similares
  • que dado el alto número de denuncias las agrupó en el procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917
  • cuya información oficial actualizada sobre los resultados del examen de la Comisión y las medidas de  seguimiento pueden consultarse en esta página web de la CE

 

Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado con fecha 5/08/2021, en esa página web como última información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informático nuestro) con su declaración de existencia de abuso en el empelo público y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público, ahora ya nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021, y  que, además, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
 
Lo mismo respondió después a varias preguntas de eurodiputados (a Jordi Cañas de Ciudadanos, a Miguel Urbán de Anticapitalistas, a Antonio López-Istúriz Whit y  Rosa Estaràs Ferragu del Partido Popular,...)  y a las peticiones en el Parlamento Europeo de "Enfermeras Eventuais en Loita" y de "Empleados Públicos en Abuso".
 
Además, respondió:
  • al europarlamentario Antonio López-Istúriz, que los procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018 son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por tanto,  según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público"
  • en  la comparecencia de ASEPAT sobre su petición, que  estaban "examinando con detalle" la nueva ley 20/2021 , y que iban a "a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y"entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.

 

Ahora en la nueva versión de la carta que está enviando el alto responsable de de trabajo a los denunciantes acumulados a la denuncia múltiple CHAP(2013)0916, dice literalmente:

lunes, 18 de julio de 2022

[Comisión Europea]' Paquete de procedimientos de infracción de Julio: la Comisión avanza en el procedimiento de infracción contra España por no haber transpuesto plenamente la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [Directiva (UE) 2019/1937]

 '4. Justicia

Dictámenes motivados

Protección de los denunciantes: La Comisión Europea adopta nuevas medidas en el procedimiento de infracción contra quince Estados miembros

La Comisión Europea ha decidido hoy adoptar nuevas medidas en los procedimientos de infracción contra Bulgaria [INFR(2022)0021], Chequia [INFR(2022)0043], Estonia [INFR(2022)0055], Finlandia [INFR(2022)0079], Francia [INFR(2022)0083], Alemania [INFR(2022)0052], Grecia [INFR(2022)0061], Hungría [INFR(2022)0093], Irlanda [INFR(2022)0098],Italia [INFR(2022)0106], Luxemburgo [INFR(2022)0119], los Países Bajos [INFR(2022)0143], Polonia [INFR(2022)0150], Eslovaquia [INFR(2022)0188] y España [INFR(2022)0073], enviándoles dictámenes motivados por no haber transpuesto plenamente la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [Directiva (UE) 2019/1937]. La fecha límite para que los Estados miembros transpusieran la Directiva era el 17 de diciembre de 2021. En enero de 2022, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veinticuatro Estados miembros por no transponer ni comunicar las medidas de transposición a la Comisión dentro del plazo establecido. De estos, los quince Estados miembros mencionados todavía no han adoptado medidas de transposición y disponen de dos meses para responder a los dictámenes motivados de la Comisión. Si las respuestas no son satisfactorias, la Comisión podría decidir llevar a los Estados miembros en cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

 

[Comisión Europea] 'Aplicación del Derecho de la Unión en 2021: Defensa de los derechos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho'

'La Comisión Europea ha adoptado hoy su Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión. El informe expone las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión en 2021 para garantizar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y las empresas en toda la UE. La Comisión también ha publicado hoy su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción.

Las decisiones sobre procedimientos de infracción deben considerarse en el contexto más amplio de la labor de la Comisión en defensa de los derechos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho dentro de la Unión. A principios de esta semana, la Comisión presentó el tercer informe anual sobre el Estado de Derecho, en el que se examinan las principales tendencias y la evolución en toda la UE. Como mecanismo preventivo, el informe llama la atención sobre los retos relacionados con el Estado de Derecho y, por primera vez este año, también dirige recomendaciones específicas a los Estados miembros. Para aquellas cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho, que se van agravando con el tiempo y constituyen una infracción del Derecho de la UE, la Comisión puede recurrir a los procedimientos de infracción. Aunque su naturaleza sea diferente, tanto el Informe sobre el Estado de Derecho como los procedimientos de infracción son elementos importantes del conjunto de instrumentos de la UE sobre el Estado de Derecho.

Paquete de procedimientos de infracción

El paquete presentado hoy se centra especialmente en la defensa de los derechos fundamentales, los valores y el Estado de Derecho en la UE. La Comisión está dando el siguiente paso en el procedimiento de infracción contra Polonia sobre la primacía del Derecho de la UE, que se ha visto socavada por el Tribunal Constitucional de Polonia. La Comisión también lleva a Hungría ante el Tribunal por i) discriminación de las personas LGBTIQ y por ii) restringir la libertad de los medios de comunicación y el derecho de Klubrádió a utilizar el espectro radioeléctrico. Al mismo tiempo, la Comisión prosigue su acción judicial contra quince Estados miembros para proteger a los denunciantes de infracciones del Derecho de la UE. Para garantizar que los datos personales de los ciudadanos de la UE estén protegidos con arreglo a las normas más estrictas en toda la Unión, la Comisión envía un dictamen motivado a Eslovenia por incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

Por último, para proteger los principios fundamentales de la libre circulación, que son la piedra angular del mercado único de la UE, la Comisión está incoando un procedimiento de infracción contra Hungría por haber introducido precios del combustible discriminatorios para los vehículos con matrícula extranjera. El paquete completo del ciclo de infracción está disponible en línea.

Aplicación del Derecho de la Unión en 2021

En total, en 2021, la Comisión incoó 847 nuevos procedimientos de infracción, frente a una media de 809 en los cinco años anteriores. Dos tercios (571) de los nuevos casos se incoaron por transposición tardía de Directivas de la UE, mientras que el otro tercio (276) fue debido a la aplicación incorrecta del Derecho de la Unión o a la no conformidad de las normas nacionales con el Derecho de la Unión, incluidos los Tratados. Las medidas coercitivas de la Comisión contribuyeron a que los Estados miembros volvieran a ajustarse al Derecho: a lo largo del año se cerraron 704 procedimientos de infracción.

En 31 casos, la Comisión decidió llevar a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un tercio de estos casos se referían a la calidad del aire o del agua potable, o al tratamiento de aguas residuales.

martes, 28 de junio de 2022

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-278/20 | Comisión/España (Infracción del Derecho de la Unión por el legislador) Responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por infracción del Derecho de la Unión: España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad' [ con los requisitos y plazos introducidos en 2015 en la legislación nacional]

 'El principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por las infracciones del Derecho de la Unión que le son imputables es inherente al sistema de los Tratados. 1 Este principio es válido con independencia de cuál sea el órgano del Estado miembro a cuya acción u omisión se deba la infracción. Los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos desde el momento en que se cumplan los tres requisitos para que el Estado incurra en responsabilidad: la norma infringida del Derecho de la Unión debe tener por objeto conferir derechos a los particulares; la infracción de esta norma debe estar suficientemente caracterizada, y debe existir una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por los particulares. No obstante, incumbe al Estado, en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, entendiéndose que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización (principio de efectividad).


La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra España basándose en la vulneración de estos principios. A raíz de una serie de quejas formuladas por particulares, la Comisión inició un procedimiento EU Pilot 2 contra dicho Estado miembro, en relación con los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3 El citado procedimiento, que resultó infructuoso, concluyó y la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España, en el que solicitaba al Tribunal de Justicia que declarase que dicho Estado miembro había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia. 

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, estima parcialmente el recurso de la Comisión y declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:

lunes, 27 de junio de 2022

Recordatorio. El próximo 28/06/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en la demanda de la Comisión Europea contra España por no disponer de una normativa nacional efectiva, al nivel exigido por la Unión Europea, sobre responsabilidades por daños causados por leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea (normativa y sentencias europeas)

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/06/2022] Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el martes  28/06/2022 a las 09:30, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el importante asunto C-278/20  o asunto "Comisión/España (Violación del derecho de la Unión por el legislador)" , ni más ni menos que un recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España ante el  Tribunal Europeo hace ya 2 años y medio y que culminaba el procedimiento de infracción iniciado formalmente con la carta de emplazamiento el 14/06/2017 (justo hace 5 años), y por el que la Comisión Europea considera que las normas españolas que regulan la responsabilidad por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión Europea, hacen "excesivamente difícil" obtener compensación (típicamente, indemnizaciones a ciudadanos y empresas que fueron perjudicados por no respetar las leyes nacionales las europeas), y por tanto, violan el principio de efectividad (europeo). 

Recordemos que la Abogacía General de la Unión Europea , en su informe de Conclusiones, recomendó que el alto tribunal europoe condene a España por que no es efectiva a niveles europeos la normativa española sobre responsabilidad por daños causados por las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea (normativa y sentencias europeas)

El dictamen contenido en el informe de la Abogacía General de la UE suele coincidir la gran mayor parte de las veces, o en su mayor parte, con la sentencia final del alto tribunal europeo.

 

viernes, 24 de junio de 2022

Recordatorio. [Unión de Plataformas Autonómicas /CEEPT] Reunión con la Presidencia de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y ampliación de la Petición 774/2021 a los incumplimientos de la normativa europea sobre abuso de temporalidad con la aplicación de la Ley 20/2021 en diferentes AAPP españolas

 [Recordatorio de entrada publicada el 17/06/2022] 'El pasado 3 de Junio  representantes de la Coordinadora Estatal de Empleados Públicos Temporales [CEEPT] y de varias plataformas autonómicas de personal temporal , acompañados del abogado Javier Araúz , mantuvimos una reunión con  Elena Martín Alonso, asesora de la presidenta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, Dolors Montserrat, en representación de la Presidencia de la Comisión de Peticiones.

Se trataba de una reunión de seguimiento de la  petición 0774/2021 formulada por Francisco José Pons Bejarano, como miembro de la  Asociación de Empleados Públicos en abuso de temporalidad de Cádiz [ASEPAT],  integrada en CAEPAT y la CEEPPT, tras la  pasada comparecencia de 10/01/2022  en la Comisión de Peticiones . Cuando se presentó la petición en Julio de 2021 , la petición planteaba  que el Real Decreto-Ley 2014/21 de 6 de Julio de reducción de la temporalidad de las AAPP  incumplía la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad. Solicitamos que se ampliara la petición para tratar los incumplimientos de la normativa y sentencias europeas que siguen teniendo lugar en muchas AAPP con  la aplicación de la nueva Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de reducción de temporalidad de las AAPP.

Destacamos de la reunión que la asesora de la Comisión de Peticiones, tras recabar más información "in situ", nos trasladó que el equipo de la Presidencia

viernes, 17 de junio de 2022

[Unión de Plataformas Autonómicas /CEEPT] Reunión con la Presidencia de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y ampliación de la Petición 774/2021 a los incumplimientos de la normativa europea sobre abuso de temporalidad con la aplicación de la Ley 20/2021 en diferentes AAPP españolas

'El pasado 3 de Junio  representantes de la Coordinadora Estatal de Empleados Públicos Temporales [CEEPT] y de varias plataformas autonómicas de personal temporal , acompañados del abogado Javier Araúz , mantuvimos una reunión con  Elena Martín Alonso, asesora de la presidenta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, Dolors Montserrat, en representación de la Presidencia de la Comisión de Peticiones.

Se trataba de una reunión de seguimiento de la  petición 0774/2021 formulada por Francisco José Pons Bejarano, como miembro de la  Asociación de Empleados Públicos en abuso de temporalidad de Cádiz [ASEPAT],  integrada en CAEPAT y la CEEPPT, tras la  pasada comparecencia de 10/01/2022  en la Comisión de Peticiones . Cuando se presentó la petición en Julio de 2021 , la petición planteaba  que el Real Decreto-Ley 2014/21 de 6 de Julio de reducción de la temporalidad de las AAPP  incumplía la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad. Solicitamos que se ampliara la petición para tratar los incumplimientos de la normativa y sentencias europeas que siguen teniendo lugar en muchas AAPP con  la aplicación de la nueva Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de reducción de temporalidad de las AAPP.

Destacamos de la reunión que la asesora de la Comisión de Peticiones, tras recabar más información "in situ", nos trasladó que el equipo de la Presidencia

lunes, 6 de junio de 2022

El próximo 28/06/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en la demanda de la Comisión Europea contra España por no disponer de una normativa nacional efectiva, al nivel exigido por la Unión Europea, sobre responsabilidades por daños causados por leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea (normativa y sentencias europeas)

Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el martes  28/06/2022 a las 09:30, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el importante asunto C-278/20  o asunto "Comisión/España (Violación del derecho de la Unión por el legislador)" , ni más ni menos que un recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España ante el  Tribunal Europeo hace ya 2 años y medio y que culminaba el procedimiento de infracción iniciado formalmente con la carta de emplazamiento el 14/06/2017 (justo hace 5 años), y por el que la Comisión Europea considera que las normas españolas que regulan la responsabilidad por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión Europea, hacen "excesivamente difícil" obtener compensación (típicamente, indemnizaciones a ciudadanos y empresas que fueron perjudicados por no respetar las leyes nacionales las europeas), y por tanto, violan el principio de efectividad (europeo). 

Recordemos que la Abogacía General de la Unión Europea , en su informe de Conclusiones, recomendó que el alto tribunal europoe condene a España por que no es efectiva a niveles europeos la normativa española sobre responsabilidad por daños causados por las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea (normativa y sentencias europeas)

El dictamen contenido en el informe de la Abogacía General de la UE suele coincidir la gran mayor parte de las veces, o en su mayor parte, con la sentencia final del alto tribunal europeo.