En concreto el acuerdo establece:
- una tasa de reposición del 100% en los sectores prioritarios que ya lo eran en 2016 (entre ellos, Sanidad) extendida con nuevos ámbitos con respecto a los de 2016 (atención a ciudadanía, transporte público, seguridad y emergencias) y del 50% para el resto
- autorización para que las Administraciones Públicas [AAPP] puedan convocar Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias sin computar a efectos de la tasa de reposición
- para una serie de colectivos de personal empleado público, entre ellos el personal estatutario de los Servicios de Salud,
- las plazas que "desde hace al menos tres años, vengan estando ocupadas por personal con una vinculación temporal"
- y que sean "de naturaleza estructural" ya desempeñadas por personal interino o eventual estatutario
- en número tal que se pueda reducir en los próximos tres años y hasta un máximo de un 90% el número de plazas ocupadas temporales existentes a fecha de hoy
- las bases de los procesos selectivos "serán objeto de negociación" en cada AAPP, y podrá "ser objeto de valoración entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración"
- tampoco computarán a efectos de tasa de reposición las posibles convocatoria de plazas anteriores a 1 de enero de 2005 ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal en posibles procesos de consolidación según la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] [que habilitaba a todas las AAPP a dichos procesos de consolidación para tales plazas desde 2007, posibilidad de la que muchas AAPP, entre ellas el SERMAS había hecho caso omiso entonces] siempre respetando el apartado 3º de dicha disposición [que establece que estos procesos selectivos "de consolidación" deben cumplirlos apartados 1 y 3 del artículo 61 , el que regula los procesos selectivos "normales"; es decir, las procesos de consolidación según EBEP tienen que ser abiertos y con una puntuación de la fase de méritos o concurso como mucho igual a la de la fase de oposición, que debe existir, si bien la "pruebas deben guardar relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto" ]
- por último, tampoco computarán a efectos de tasa de reposición (es decir, se habilita a cada AAPP a convocar a procesos de selección sin condiciones sobre sus bases prefijadas) las plazas estructurales de personal laboral declarado "indefinido no fijo" por sentencia judicial [lo que por tanto, reafirma el cáracter "interino" en la práctica de este tipo de personal, que en algunos casos han ganado esta condición tras ganar juicios por fraude de ley de concatenación de contratos temporales "aplicando" la justicia española su interpretación de las 3 sentencias del Tribunal Europeo]