Así los puestos de personal "interino" [imaginamos que en sentido más amplio del EBEP que, en el caso estatutario de Sanidad, sería en general el "estatutario temporal"] actual de más de 3 años saldrán a convocatorias "abiertas" para obtener plazas fijas en las que "se valorará el tiempo de servicio", por lo que la OPE no tendrá coste económico directo en la práctica, al no aumentar el número de trabajadores ni su reparto. En el caso de Sanidad sería una macro oferta de empleo público de 129.700 plazas, fundamentalmente de las CCAA [donde están la inmensa mayor parte de las competencias y la temporalidad].
NOTA DEL EDITOR: como hemos reseñado repetidas veces, la primera de las sentencias del Tribunal europeo podía interpretarse que desechaban -como por otra parte parece lógico a la vista de la directiva europea en la que se apoyan destinada a compabir la temporalidad- la "interinización" como solución para el temporal que hubiera encadenado contratos o nombramientos con fecha de fin durante más de 3 años porque "la situación de temporalidad perdura" como "sentenciaba" el juez europeo, viniendo a establecer que "cualquier" temporalidad superior a 3 años, digamos, para el caso español , pues era contraria al marco normativo europeo. O en palabras de Julián Ezquerra, Secr. Gral de AMYTS , "nombrar interinos no es solución para el abuso a la temporalidad sino la fijeza". Ahora bien, la misma norma en la que se apoyan esas sentencias también viene a establecer que debe haber sanciones a la administración que "compensen" al temporal con el que ha cometido abuso en la relación de temporalidad y además una "sanción" en la línea de luchar contra la temporalidad. Una oferta pública de empleo de concurso-oposición con los puestos de los temporales que han "sufrido" ese abuso sin más, parece un cumplimiento insuficiente. Otra cosa si la oferta extraordinaria se rige por la forma de concurso puro de méritos.
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2 comentarios:
Quizás de esta manera por un lado y mitigan el flanco europeo de incumplimiento flagrante de sus normas (aunque como decís, sin compensación alguna a los temporales de más de 3 años que pierdan su puesto de trabajo, pues de este manera seguiría habiendo un cierto incumplimiento ); y por otro lado pues tienen una medida "popular", al ser oposiciones abiertas, en las que participarán pues incluso millones de españoles que les puede dar muchos muchos réditos electorales
Seguramente les tirara más no hacer fijos todos estos puestos porque en su ADN está privatizar, pero no tienen mayoría absoluta
Cuando digo mitigar el flanco europeo, me refiero también a la avalancha de demandas de fijeza o ser indefinido que iba a haber por lo de las sentencias europeas, salvo que el Gobierno español "consiguiera" que la justicia europea cambiara sus dictámenes, pero lo mismo no está el horno para esos bollos.
Esperemos a los detalles de la ley, pero si es como se prevé de obligación a las AAPP de sacar a concurso oposición las plazas temporales cubiertas de más de 3 años , un temor: los temporales que pierdan su puesto en ellos procesos concurso oposición no tendrían ya opciones judiciales de fijeza/ser indefinido ¿verdad? (si es que no han presentado demanda antes de la publicación de la ley o no presentan recurso, supongo)
buenas compañeros, gracias por estar al tanto como siempre
Doy por hecho que la ley que aprobarán será para las puestos temporales de más de 3 años que no sean por plazas que ya están incluidas en ofertas públicas de empleo en curso, ¿verdad? ¿Sabéis si es así y si la condición se miraría sólo ahora cuando se publique la ley o incrementalmente en los 3 años que dicen que se harían las OPEs?
gracias
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