Publica Redacción Médica este 02/03/2017 un informe de situación del Grupo de trabajo sobre “temporalidad del
personal estatutario de los servicios de salud” de la Comisión de
Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, formada por el
Ministerio y las Consejerías de Sanidadd de cada CCAA.
El grupo de trabajo está dividida en tres subgrupos, que según el informe, entre varias cosas , destacatamos
El grupo de trabajo está dividida en tres subgrupos, que según el informe, entre varias cosas , destacatamos
- Subgrupo de provisión de plazas: se trabaja en un sistema de baremación homogéneo, pero hay disparidades; hay consenso salvo 4 CCAA ausentes en las que deberían ser las causas válidas para nombramientos eventuales, adjuntando un amplio listado pero considerando que no sería necesario "formalizarlo" en una disposición normativa
- Subgrupo de coordinación de OPEs: se trata de alcanzar un acuerdo de mínimos, entre ellos las de "delimitar en las bases de las convocatorias el número de aspirantes de la fase de oposición que pasan a la fase de concurso", como el 100% adicional al número de plazas [utilizado sólo por el SERMAS en sus últimas convocatorias] o 3 por cada plaza ofertadas, en las baremaciones, etc si bien todavía no hay más acuerdo más que que el de "seguir profundizando"
- Subgrupo de modificaciones normativas:
Se está "básicamente de acuerdo" en la propuesta presentada por Madrid junto con Canarias sobre el tipo de OPE necesario para reducir la enorme tasa de temporalidad: la supresión de la limitación actual en el número de vacantes que se pueden convocar (el de la tasa de reposición) obligaría a OPEs masivas lo que "llevaría implícita la convocatoria de procesos de provisión y selección de todas las categorías profesionales
incluidas en la plantilla orgánica de gran complejidad " proponiendo en su lugar "una programación de sucesivas OPEs anuales que abarcasen de forma escalonada un número determinado de categorías / especialidades profesionales dentro de las existentes en el vigente catálogo homogéneo de equivalencias, incluyendo respecto a las mismas todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, con independencia del ejercicio en que se hubiera efectuado el nombramiento" acompañada "para la adecuada ejecución" de "normativa básica estatal con algún tipo de limitación respecto a la cifra de plazas".
Madrid también opina que la normativa estatal aplicable es la del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud y NO el Estatuto Básico del Empleado Público , que sería "sólo para funcionarios" [sic!] En cuanto a la modificación del artículo 9.3 del Estatuto Marco sobre la conversión a puestos estructuraless -ahora opcional- de los nombramientos eventuales acumulados en el tiempo, en respuesta a las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público , hay acuerdo (salvo Madrid e INGESA que opinan que no es necesario ningún cambio del Estatuto Marco), en proponer este cambio:
“Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro, siempre que responda a necesidades de carácter estable y permanente, y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. En el caso de que se cree la plaza estructural, y tuviera que cubrirse con personal temporal, aquélla será provista de acuerdo con la normativa que al respecto tenga cada servicio de salud”.
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