[Recordatorio de entrada publicada el 17/08/2022] La Dir. Gral de Función Pública del Estado respondió el pasado
3/07/2022 a una consulta del Gobierno de la Comunidad Valenciana sobre
el "criterio a seguir en la aplicación de los plazos legales previstos
en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público".
En el documento de respuesta hecho público, Función Publica reconoce que las fechas límite, para publicación de los decretos de oferta y las convocatorias correspondientes, incluidas en la 'La Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, son "plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR)", señalando que el 31 de diciembre de 2024 "es la fecha cl⁸ave,
y, por tanto, si se producen disfunciones en las fechas anteriores pero
se llega a la misma, se continuaría satisfaciendo el objetivo final
aunque con un cumplimiento extemporáneo de las obligaciones asumidas por
las autoridades nacionales con la Comisión Europea, en el marco del
PRTR, con consecuencias en la liberación de fondos, ya que su liberación
queda condicionada, como se ha señalado, al cumplimiento satisfactorio
del hito en los plazos marcados por el mismo".
Y aclara, que "tal y como dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas", en su artículo 48.3, "los tres plazos previstos en el
artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, carecen de carácter esencial, con lo que su incumplimiento constituye un vicio subsanable,
de forma que cabe aprobar las ofertas con posterioridad al plazo
establecido, así como publicar las convocatorias y concluir los procesos
selectivos con posterioridad a los plazos correspondientes"