miércoles, 26 de febrero de 2025

[Poder Judicial] 'El TSJ condena al Servicio Navarro de Salud a reintegrar 22.554 euros por un tratamiento de crecimiento realizado en una clínica privada La Sala de lo Social del TSJN concluye que los criterios esgrimidos por la Administración foral para denegar la referida hormona “no fueron los correctos”, puesto que “era patente tanto la necesidad como la idoneidad del tratamiento”'

'El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado el reintegro de 22.554,88 euros concedida por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona a los padres de una niña con “considerables” problemas de crecimiento que, tras el infructuoso tratamiento a su hija en el Servicio Navarro de Salud (SNS), acudieron a la Clínica Universidad de Navarra (CUN), en donde se le administró con éxito la hormona de crecimiento durante casi tres años.

En su sentencia, contra la que únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del TSJN concluye que los criterios esgrimidos por la Administración foral para denegar la hormona del crecimiento “no fueron los correctos”, puesto que “era patente tanto la necesidad como la idoneidad del tratamiento”, unos extremos que quedaron corroborados a la vista del resultado obtenido, ya que la paciente experimentó “no solo una mejoría en el crecimiento, sino también en su bienestar emocional”.  

martes, 25 de febrero de 2025

Enmienda presentada por ERC al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado para que el EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con los puestos de los interinos de vacante más de 3 años y se les indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan

 

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

ERC por el Grupo Parlamentario  Republicano ha registrado una enmienda al texto de este proyecto de ley relacionada con el abuso de temporalidad

En concreto, se trata de la

  • enmienda 287, de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el siguiente tenor literal :

    Se modifica el Artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, quedando redactado como sigue:

    En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de  provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública antes de los tres años desde el inicio de la interinidad.

    No obstante, si transcurren más de tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, la plaza vacante ocupada temporalmente sólo podrá ser ocupada tras la convocatoria y adjudicación de la misma por medio de un proceso selectivo para la estabilización del personal temporal, debiendo en todo caso valorarse especialmente la antigüedad y experiencia del interino que está ocupando la plaza convocada.

    Si el interino no se estabiliza en la plaza convocada tras la terminación del proceso selectivo y acumula más de tres años de temporalidad en la misma, deberá ser indemnizado en el cese con veinticinco días de salario por cada año de interinidad.

    siendo la justificación "trasponer la Directiva 1999-70-CE en lo referente al empleo temporal de las  Administraciones Públicas"

Enmiendas presentadas por SUMAR al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado para que se declare "fijos a extinguir" sus empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad

 El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

El Grupo Parlamentario de SUMAR ha registrado enmiendas al texto de este proyecto de ley, y entre ellas, se encuentra una enmienda que en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso, conllevaría la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir"  a los empleados públicos de la AAPP bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado  que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley

En concreto, las enmiendas presentadas de SUMAR  en relación al abuso de temporalidad pública presentadas son:

 

[CSIF nacional] 'CSIF considera que la futura Ley de Función Pública deja pendiente mejoras en retribuciones, permisos y pensiones. Las enmiendas del Grupo Socialista reducen tiempo y retribuciones del permiso parental, mantienen diferencias en la cuantía de las pensiones de Clases Pasivas y Seguridad Social y evitan las 35 horas o la equiparación salarial'

 'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, considera que las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Ley de Función Pública dejan pendientes mejoras significativas en materia de retribuciones, pensiones y permisos del personal de la Administración General del Estado.

EL PSOE propone modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para todas las AAPP- vía enmiendas al Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado para trasladar acuerdos sindicales, cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y con doctrina del Supremo

 El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

 EL PSOE ha publicado en su página web  un borrador  con su lista de enmiendas que va a presenter a este proyecto de ley y  entre las  que está incluida el Borrador de Enmienda nº 34 donde propone una Disposición final (nueva) con una Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es decir, del propio EBEP -de aplicación a todos los empleados públicos de todas las AAPP, no sólo las del Estado también las de las CCAA y la sentidades locales,  en materia de permisos de nacimiento, adopción, parental y lactancia (Artículo 48 del EBEP ), vacaciones (artículo 50) , jubilación parcial ( artículo 67), ...

Recordatorio. Adjudicados a estatutarios de las categorías de STI del SERMAS los puestos convocados de Gestión de proyectos y de técnico de apoyo de nivel 26 en la Dirección General de Salud Digital

[Recordatorio de entrada publicada el 30/01/2025] 

Se ha publicado en el BOCM de 28/01/2025 la resolución de la Consejería de Digitalización por la que quedan adjudicados los  puestos de la convocatoria del publicada del pasado 6/11/2024 de provisión por el procedimiento de libre designación, en concreto estos  dos  dos puestos de trabajo  en su  Dirección General de Salud Digital:

  • Puesto de Servicio de gestión de proyectos de SSII en la Subdirección General de Innovación  y Soluciones Asistenciales , de nivel de complemento de destino 26 , grupo "A o B", y perfil  con experiencia en  gestión y análisis de información sanitaria y desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de salud comunitaria y  móviles en el ámbito sanitario
  •  Técnico de apoyo en la Subdirección General de Planificación, Operaciones y Servicios , de nivel de complemento de destino 26 , grupo "A" o "B"   y perfil con conocimiento de SSII sanitarios y experiencia en coordinación de proyectos sanitarios y  gestión de equipos

con la particularidad de que estába abierta  tanto a personal funcionario como estatutario,  de la Comunidad de Madrid, del Estado o de cualquier CCAA. Recuérdese que la antigua Dirección General de SSII y Salud Digital del SERMAS de la Consejería de Sanidad fue integrada en 2023 en la nueva Consejería específica de Digitalización. 

lunes, 24 de febrero de 2025

Enmiendas presentadas por Junts Per Catalunya al Proyecto de Ley de Función Pública para que se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya ha registrado enmiendas al texto de este proyecto de ley, y entre ellas, se encuentra un grupo de enmiendas que en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso, conllevaría la declaración de "estabilizado en el puesto como funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir"  a los empleados públicos que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley  y para el personal público  que ya haya sido cesado o despedido por una AAPP teniendo esa condición y haya recurrido administrativa y/o judicialmente a su AAPP el cese o despido.

En concreto, se trata de sus enmiendas:

Enmienda presentada por Podemos al Proyecto de Ley de Función Pública para que se declare "personal estabilizado a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad y a los ya cesados y presentaron reclamación contra el cese/despido

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

Ha trascendido en redes la propuesta de enmienda  presentada por Podemos, la nº 102 por el Grupo Mixto, para la tramitación de esta ley que supondría, en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso,  la declaración de "estabilizado en el puesto como emple ado público a extinguir"  a los empleados públicos que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley  y para el personal público  que ya haya sido cesado o despedido por una AAPP teniendo esa condición y haya recurrido administrativa y/o judicialmente a su AAPP el cese o despido.

Recordatorio. [Araúz] Propuesta de Araúz de Disposición Adicional/Decreto Ley para dar cumplimiento en el sector publico a la Directiva 1999/70/CE tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y de 13/06/2024

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025]

 'Disposición …….….. Estabilización del personal público víctima de un abuso en su contratación temporal


  1. Con carácter excepcional y por una sola vez, como medida para prevenir, evitar y reprimir el abuso producido en su contratación temporal sucesiva, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, interpretada a la luz de la última jurisprudencia del TJUE, se obliga a los órganos competentes de todas las Administraciones territoriales y entes institucionales públicos que, a la fecha de publicación en el BOE de esta disposición legal, mantengan a funcionarios interinos, empleados estatutarios temporales y trabajadores temporales nombrados o contratados con anterioridad a 1 de febrero de 2022, cualquier que sea la causa o naturaleza de su nombramiento, para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a su estabilización de la manera siguiente:


a) Respecto de aquellos empleados públicos interinos o temporales que hubieran accedido a su Administración empleadora o a su plaza tras haber superado un proceso selectivo de los previstos en el art. 61 del EBEP, esto es, una oposición, un concurso oposición o un concurso de méritos, celebrado con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, capacidad, publicidad y libre concurrencia, se procederá a su transformación en empleados estatutarios fijos, funcionarios de carrera o trabajadores fijos, según corresponda, en la misma plaza y puesto de trabajo que ocupan y en las mismas condiciones de empleo que venían disfrutando con anterioridad a la transformación


b) Respecto de aquel personal público temporal que hubiera sido contratado o nombrado por una Administración empleadora sin haber superado un proceso selectivo de los del art. 61 del EBEP, se procederá a su estabilización mediante el reconocimiento administrativo de los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los empleados estatutarios fijos, funcionarios de carreras o trabajadores fijos comparables, sin la atribución de esa condición, pero con sus mismas condiciones de trabajo, y sujetos a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, atribuyéndoles la condición de “a extinguir”.


Estos empleados públicos temporales de larga duración a extinguir gozarán de los mismos derechos y condiciones de trabajo que los funcionarios de carrera, estatutarios fijos y laborales fijos comparables.

El Grupo Mixto del Congreso presenta una Proposición no de Ley para instar al Gobierno que haga una ley de establización de los empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad, incluyendo los ya cesados

El Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, representado por la diputada de Podemos  Ione Belarra, ha presentado este 18/02/2025 una Proposición no de Ley para que, en caso de que el Congreso la apruebe "instar al Gobierno a

  • Impulsar, en el marco de sus competencias un mecanismo legal, de estabilización de los trabajadores y trabajadoras públicas temporales contratados en fraude de ley por ser sus puestos estructurales, haber superado el tiempo máximo de contratación temporal o haber sido objeto de contrataciones sucesivas, mantengan o no en estos momentos la condición de empleado público, garantizándoles un puesto estable con todos los derechos para el que han acreditado sobradamente que cumplen los criterios de mérito y capacidad"

 

Publicadas las calificaciones definitivas del concurso de méritos, no de "estabilización" -de OPEs ordinarias 2022 y 2023 del SERMAS- de Médicos de Urgencia Hospitalarias, con las plazas del concurso-oposición de estabilización anterior que se acabó cancelando tras las movilizaciones de Somos Urgencias y el apoyo de AMYTS

Este 08/11/2024 se han publicado  en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de las convocatorias 2024 de concursos de méritos de las  OPEs ordinarias de 2022 y 2023  para Facultativos y Enfermeros Especialistas, por tanto NO de estabilización, las calificaciones provisionales  para la primera de categorías de Facultativos Especialistas:  


Recordemos que el SERMAS había mantenido los procesos selectivos por concurso-oposición de los facultativos  especialistas de casi 4 mil plazas  que correspondían a las 2ª y 3ª fases de la OPE 2018 del SERMAS derivada de ley de estabilización anterior de 2017, proceso selectivos con oposición que fueron  convocadas en Diciembre de 2021  escasos días antes de la publicación y entrada en vigor de la nueva ley de estabilización 20/2021, con las que tendrían que haber sido convocadas por concurso de méritos excepcional de estabilización, concurso de méritos  de estabilización que finalmente salió para el caso de los médicos especialista muy minorado , por esa  cantidad ya convocada  al concurso oposición.

Y las plazas de las dos siguientes OPEs ordinarias fueron ya convocadas por concurso de méritos , tal y com figuraba en  el documento de salida de  la huelga de facultativos especialistas temporales. Finalmente, han sido 906 las plazas de facultativos computadas por el SERMAS para este segundo concurso de méritos, ya "no de estabilización", amparados en la actual Ley 55/2023 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en su artículo 31.1 “cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen”, y no derivados por tanto, de la Ley 20/2021 de estabilización . Así  fueron convocados con unas bases diferentes del concurso de méritos de estabilzación , conmenos peso  total la antigüedad y puntúa por igual la experiencia en cualquier servicios de salud.


Y en cuanto al  caso especial de los médicos de Urgencias Hospitalarias, hay que recordar que,  ante las numerosas movilizaciones del colectivo tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 sobre abuso de temporalidad agrupado por la Asociación Somos Urgencias Somos Uno  y apoyado por el Sindicato médico madrileño AMYTS, el SERMAS sí  acabó desistiendo en este cso específico el concurso-oposición de 325 plazas de Médicos Urgencias Hospitalarias  que había sido convocado  en 2019 como concurso-oposición derivado de la OPE de 2018  de "estabilización" del SERMAS derivada de la ley estatal de  2017, siendo  una categoría con un índice de temporalidad superior  al 80% y sin ninguna convocatoria previa desarrollada por el SERMAS.  

Recordatorio. Adjudicado el puesto de Jefe del Area de SSII y Operaciones en la Dir. General de Salud Digital de la C. de Madrid a Laura Aranzueque, anterior responsable de informática del H. del Sureste

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/01/2025]

 Se ha publicado en el BOCM del pasado  24/01/2025 la resolución por la que se adjudica el puesto convocado de Jefe del Area de SSII y Operaciones en la Dirección General de Salud Digital de la Consejería de Digitalización a Laura Aranzueque Román , Técnico Superior de Sistemas y TI del SERMAS y anterior responsable de informática del H. del Sureste (el ubicado en -Arganda del Rey). Recuérdese que la antigua Dirección General de SSII y Salud Digital del SERMAS de la Consejería de Sanidad fue integrada en 2023 en la nueva Consejería específica de Digitalización. 

[Gob. Estado/Min. de Transformación Digital y F.P.] 'Óscar López recoge el galardón “Proyecto público” que reconoce la calidad del servicio de Ayuda en Ciberseguridad 017 del INCIBE. En el año 2024, el 017 respondió 98.546 consultas relacionadas con la ciberseguridad, un incremento de más de un 21% frente a 2023'

 'El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Oscar López, ha recogido hoy el galardón “Proyecto público” que reconoce la gran calidad del servicio Tu Ayuda en Ciberseguridad 017 del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). El premio ha sido otorgado en el marco de los III Premios Nacionales de Ingeniería Informática, que organiza el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Informática.

El ministro ha elogiado el papel que desempeñan el “medio centenar de expertos que ofrecen asesoramiento técnico, psicosocial y legal de 8 de la mañana a 11 de la noche, los 365 días del año” al frente de este servicio del INCIBE, “auténticos protagonistas de este premio”.

domingo, 23 de febrero de 2025

Entradas más vistas de la semana 17/02/2025-23/02/2025 en este blog: Tribunal Constitucional afirma que por la D.A.8ª de la Ley 20/2021 las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, Contencioso del Tribunal Supremo abordó el martes 11F los recursos de casación admitidos hace medio año tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024, nueva cuestión prejudicial al TJUE por el contra legem de la STJUE de 13J, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed), canal de "Informática sanitaria" (feed), entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia y sobre jurisprudencia pendiente , transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

sábado, 22 de febrero de 2025

Recordatorio 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO justo hace un año] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)