miércoles, 1 de julio de 2026

Publicado en el BOCM la convocatoria del proceso de estatutarización voluntaria del personal laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada del SERMAS

Tal y como se había anunciado en la última mesa sectorial, se ha publicado en el BOCM de este 30/06/2026 la convocatoria del proceso de estatutarización voluntario del personal laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada del SERMAS trasladando el acuerdo previo con sindicatos , proceso habilitado por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026,  que regulaba que el "personal laboral que preste servicios en la empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada pueda participar, con carácter voluntario, en los procesos que se convoquen para su integración en el régimen estatutario, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud". 

Previamente, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid en la Disposición adicional 4ª, estableció que "en el plazo de un año  quedará extinguida la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, configurada como entidad de derecho público".

Así , la Orden 1018/2026, de 26 de junio, de la Consejera de Sanidad, ahora publicada, convoca el proceso de estatutarización voluntario para el personal laboral fijo, indefinido no fijo, y al personal laboral temporal e interino en vacante que presta servicios en el Hospital Universitario de Fuenlabrada

El personal con contrato de interinidad para la cobertura de personal con derecho a reserva de plaza (por tanto no "en vacante") seguirá forzosamente la opción elegida por el titular del puesto sustituido.

 

Se exigirá en cuanto titulación: 

  • "Estar en posesión de la titulación/especialidad necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate. En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexo I a esta Orden."
  • "No obstante, cuando el personal laboral perteneciente a un grupo o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la Disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente. Asimismo, en las categorías de gobernanta/e, recepcionista y técnico/a de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 14 de mayo sobre el proceso de integración del personal laboral de la empresa pública del hospital Universitario de Fuenlabrada en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud."

Además, el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración, para cuya acreditación la Gerencia del Hospital Universitario de Fuenlabrada donde preste servicios, deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.

 

Dicho Anexo I , estipula las tablas de homologación entre categorías laborales del H.U. de Fuenlabrada  y las categorías estatutarias del SERMAS, que son en cuanto a las funciones de informática:

  • categoría laboral  de Técnico Superior no Sanitario "Técnico de Informática" (grupo A1) ->  categoría estatutaria de Técnico Superior de Sistemas de Información
  • categoría laboral de Técnico Superior no Sanitario "Administrador de Sistemas" (grupo C1) ->  categoría estatutaria de Técnico Especialista de Sistemas de Información
  • categoría laboral de de Técnico Superior no Sanitario "Desarrollador de Aplicaciones Informáticas" (grupo C1) ->  categoría estatutaria de Técnico Especialista de Sistemas de Información
     

Recordemos que, en cuanto a las categorías estatutarias de Sistemas y T.I. del SERMAS la legislación aplicable sigue siendo en cuanto a titulaciones sigue  la original de la creación de las categorías en 2009,  vigente tras su modificación en la ley 9/2015 de la Comunidad de Madrid  y en cuanto a funciones , siguen vigente las de dicha modificación de 2015. En concreto, el requisito de titulación y funciones son:

  •  Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de título de Grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al Subgrupo A1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de coordinación, dirección y estudio de carácter informático encomendadas por la dirección de la institución sanitaria
  • Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, "para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Grado o diplomatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al Subgrupo A2 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de colaboración y apoyo técnico en el desarrollo de las funciones de la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, así como la realización de otras no específicas de ésta"
  • Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, "para cuyo acceso se exige estar en posesión de título bachiller, técnico o equivalente, correspondiente al Subgrupo C1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones de esta categoría las propias del desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los centros".

 

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