Como estaba previsto, este 14 de Abril pasadas las 09:00 (en lugar de a las 09:30) ha tenido lugar lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos).
La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) ha sido transmitida en directo en la web de streaming del TJUE, donde podrá volver a escucharse.
El fallo ha sido [audio íntegro], literalmente::
"la cláusula 5ª del Acuerdo Marco que figura en el Anexo la Directiva 1999/70/CE debe interpretarse en el sentido de que
- por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, a los efectos de esta cláusula 5º, la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y
- por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten,
- primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral
- segundo, en un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y,
- tercero, en la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso,
- cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión"