Recabamos en esta entrada la reacción en la prensa general a la sentencia de 11/08/2026 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo donde ha fijado su nuevo criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 [ que a nuestro juicio es :
- fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
- o si ha demandado indemnización, una(nueva) indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables
- junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
- estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza omla indemnización) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia]
Damos el enlace a la noticia de cada medio sobre su titular principal:
- [RTVE] El Supremo sentencia que los interinos solo se convertirán en fijos si han superado una oposición. Los aprobados sin plaza que encadenen contratos temporales podrán convertirse en fijos. El Alto Tribunal establece así criterio jurídico por el abuso de temporalidad en el empleo público
- [El País] El Supremo cierra la puerta a hacer fijos a los empleados públicos que encadenen contratos temporales sin aprobar una oposición. El alto tribunal se ratifica en que acceder a un puesto público permanente sin superar determinados procesos selectivos vulneraría la Constitución