miércoles, 13 de octubre de 2021

Publicado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022 : subida del sueldo de los empleados públicos un 2%, sin nuevos "procesos de estabilización" más allá de los ya contemplados por el Real Decreto-Ley 14/2021, tasa de reposición sube al 120% en Sanidad y otros sectores. Sin límites de tasa para convocar los puestos de los procesos de estabilización y de los indefinidos no fijos por sentencia

 Tras su presentación en el Congreso, acaba de publicarse el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022 y según el Articulado de la Ley propuesto por el Gobierno:

  • Artículo 19.Dos:  "tanto las retribuciones del personal al servicio del sector público como la masa salarial del personal laboral experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2021"
    ,
  • Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público: la incorporación de nuevo personal fijo estará limitada en los sectores prioritarios que se detalla en su punto 3 por una tasa de reposición del 120%, entre ellos los servicios de Salud, y en los demás sectores del 110%,
    • "sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del REal Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", que ya fijaban que sin límites de tasa de reposición deben convocarse en OPE y antes de 31/12/2022 todos los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2020
    •  y, como en años anteriores podrán convocarse sin límite de tasa de reposición "las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial."

El congreso ha abierto una página para el seguimiento de su tramitación de este Proyecto de Ley, que queda registradao con el nº de expediente 121/000070

13 comentarios:

Miguel dijo...

Es como si los interinos en abuso de temporalidad no existiésemos. Es una huída hacia adelante que muestra el tipo de clase política que tenemos. La única esperanza queda en Europa. Fijezaya!

Anónimo dijo...

Esta claro.

Y es de destacar los principios democráticos del Gobierno, que no se esperan a votar las enmiendas de Coalición Canaria.

También es reseñable la figura del Indefinido No Fijo, creada por el TS. Pues no tiene ningún efecto de sanción disuasoria para el empleador que comete el abuso de temporalidad, pero si lo tiene para quienes sufren el abuso de temporalidad que los pasarán a oposiciones y pueden perder su trabajo, por haber acudido a la justicia y que lo hayan declarado INF.

Sigo confiando en la Comisión Europea y en el TJUE.

Anónimo dijo...

Que significa esto de cara al indefinido no fijo de 20 años?

Anónimo dijo...

¿Y por qué ejpaña iba a ser diferente de Portugal, Grecia o Italia?

Porque allí se ha otorgado fijeza.

Anónimo dijo...

Sras. y sres. Estos personajillos patrios malvados están perpetrando una flagrante vulneración de derechos humanos; nuestro derecho a la justicia como ciudadanos europeos... pero claro nadie, incluidos los propios damnificados se lo cree y, sin embargo, es verdad.

Anónimo dijo...

A mi m parece muy fuerte q en Italia se aprobara la ley de transposición de la directiva a los 6 meses de q el tjue se lo sentenciara y sin embarullar con los derechos de unos y otros, hablando únicamente de lo q va esto q es de abuso de la temporalidad y aquí, el tjue lo hizo el 19 de marzo de 2020 y a 13 de oct de 2021 lo q parecen hacer es lo q dijo Darias en junio del año pasado, acelerar las oposiciones y ver lo q les quedaba.
Es, desde mi punto de vista y simplemente una falta de protección de derechos básicos q deberían estar por encima de intereses de otro tipo.

Anónimo dijo...

Y Europa por qué no hace nada?

Anónimo dijo...

Y tanto! Si las opes están continuando y si cada vez más compañeros en abuso están siendo cesados es porque Europa lo está consintiendo

DESESPERADO MUNICIPAL dijo...

Al de 13 de octubre de 2021, 22::

Puede el despacho de NAVAS & CUSI conseguir una medida cautelar de paralización de procesos? Creo que era lo que estaban planteando..

Anónimo dijo...

Pais de lacayos y no empleados públicos donde el rey es rey y el empleado adora ser lo q es : un mierda de lacayo. No tiene solución 20 años blablabla… anda lacayo calla y agradece q te paguen a fin de mes. Eso se llama ESPAÑA.
El troll sabe muy bien servir a su rey y lo asume.

Anónimo dijo...

Al de las 01:38, puede solicitarla pero sólo cuando interponga ante el Tribunal europeo la demanda contra Comisión Europea en un recurso de inactividad, para lo que tiene que esperar un cierto plazo desde que le solicitó a la CE que actuara


Por otro lado, supongo que eres consciente entre la diferencia de solicitar y conseguir,y la extrema improbabilidad de esto segundo en este caso donde se enmaraña que las comprobaciones de detalle le corresponde a los jueces españoles, que son los jueces europeos en el sistema de justicia distribuido que es el de la UE. Pero vamos también era improbable que alguien consiguiera que el sistema judicial español planteara las preguntas que dieron lugar a la sentencia de 19/03/2020

Anónimo dijo...

¿POR QUÉ ESPAÑA NO TRASPONE LA DIRECTIVA 1999/70/CE?

A. Es MUY DIFÍCIL.
B. Está en inglés.
C. Por que el verdadero negocio es ofertar las plazas, que las academias se forren pero pasarle el examen al hijo de mi amigo empresario que pagó mi campaña (queda fijo y trabaja para mi).

LEA ATENTAMENTE LA PREGUNTA Y LAS RESPUESTAS. ASEGÚRESE DE ESTUDIAR MUCHO ANTES DEL EXAMEN. SUERTE.

Anónimo dijo...

que bien nos suben el 2%






ahh no que nos vamos a la puta calle
¡¡DESPIERTA!!