viernes, 14 de junio de 2024

Decididas las adjudicaciones de 3 de los 4 lotes del concurso millonario de Madrid Digital de la microinformática integral de la Comunidad de Madrid , que sigue para DXC, y de los servicios de atención y soporte a usuarios [CAU] -con la excepción del CAU de Sanidad- que es para Ibermática.

El Consejo de Gobierno de la C. de Madrid de este 12/06/2024 ha acordado la propuesta de adjudicación de la Consejería de Digitalización de los lotes 1, 2 y 4 del concurso público  para el importante contrato de servicios centralizado de ámbito toda la Comunidad de Madrid por la  Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o "Madrid Digital" (la antigua ICM), en 4 lotes, denominado "Servicios del puesto de trabajo digital del usuario de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid" (ECON/000059/2023) , que recordemos cuenta con plazo de ejecución de 3 años con prórrogas posibles por 2 años más, y un presupuesto total de más de 123 millones  de euros para sus 4 lotes y los 3 años y del que nos hicimos amplio eco aquí cuando su convocatoria y ampliación de plazos.

En concreto, las empresas que han obtenido las adjudicación de estos 3 lotes, como estaba previsto tras la publicación de las puntuaciones totales,  han sido:

 

  • lote 1, "servicios de soporte multicanal al usuario de los sistemas de información y comunicaciones", de  27,9 millones € (17.5 en cuota fija y 5 en variable más IVA), teniendo en cuenta que en Sanidad seguirá haciendo las funciones de CAU el Centro de Soporte a Usuarios de las Aplicaciones y Sistemas de Información de la Consejería de Sanidad (CESUS):  a IBERMATICA,

  • lote 2, "servicios de transformación del espacio de trabajo digital": de 80.3 millones (18,8 millones de cuota fija y 47.5 millones de variable más IVA), el lote económicamente más importante , y que cubre el "espacio de trabajo digital" en sentido íntegro,que  se avanza que "evolucionará hacia un puesto de trabajo híbrido y puesto de trabajo caliente (hotdesk) junto con el teletrabajo", exigiéndose que el adjudicatario aporte un  Centro de Distribución (CdD) del equipamiento configurado: con solo  empresas presentadas : a DXC TECHNOLOGY SERVICIOS ESPAÑA S.L.U.  96,5 puntos

  • lote 4, "servicios de atención y soporte personalizado a usuarios"; 6,9 millones (5,7 millones de cuota variable más IVA):  a  IBERMATICA, S.A.

Aparte está el lote 3 de la  "oficina de gestión y transformación del servicio": 8,1 millones (6,2 millones de cuota fija y 472 mil euros de variable más IVA), de cuyas valoraciones subjetivas nos hicimos eco en una entrada anterior.

Nótese que  DXC es la actual  adjudicataria (en UTE con Axpe) por 13 millones/año del contrato en único lote de  “SERVICIOS DE SOPORTE MULTICANAL AL USUARIO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, que es el que va a verse sustituido por este nuevo concurso de 4 lotes.

Recordemos una vez más que este concurso va a significar la evolución del actual contrato unificado de la atención y soporte y usuarios y la microinformática de toda la C. de Madrid, con la excepción al menos de la atención a usuarios y soporte de primer nivel que presta el contrato de CESUS en Sanidad que, recordemos, está adjudicado a la empresa Accenture  por casi 5 millones de euros/año. Además, algunos grandes hospitales seguían manteniendo microinformática propia, quedando la duda  de si el nuevo contrato evolucionado y con tal aumento de presupuesto no abarcará ya todos los centros de Sanidad  también en cuanto a la microinformática (se explicita los centros que caen bajo el contrato en un documento que no se publica).  Recordemos  que en el pasado Madrid Digital mantuvo un concurso de microinformática para los SSCC, la Atención primaria y los hospitales de tamaño medio y pequeño, que ya fue integrado en ese anterior concurso de la atención al usuario y microinformática de toda la C. de Madrid.

 

 
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34 comentarios:

Anónimo dijo...

La primera que choca es esta.

Está en el título

22F

Clause 5 – Measures to prevent and penalise the abuse of
successive fixed-term employment contracts or relationships – Equivalent legal measures)


13J

Clause 5 – Measures to prevent and penalise the improper use of
successive fixed-term employment contracts or relationships)



¿En que quedamos?

abuse of, o improper use of


¿Verdad, que es curioso?.


Seguimos ....

Anónimo dijo...

Con los matices del lenguaje "español"

Está claro que "un abuso", es más grave que "un uso impropio"....


Hya más cosas curiosas, seguimos ... ;-)

Anónimo dijo...

15.54

Bien...buena idea.... sigue así...

Voy a hacer el mismo ejercicio que tú, para "tapar bocas"

Anónimo dijo...

22F

must be interpreted as meaning that in the absence of adequate measures in national law to prevent and, WHERE NECESSARY, penalise, pursuant


13J

must be interpreted as meaning that, in the absence of adequate measures provided for in national law to prevent and, where appropriate WHERE APPROPIATE, penalise, pursuant



El 22F , WHERE NECESSARY , y el 13F WHERE APPROPIATE

Pasamos del

DONDE SEA NECESARIO al DONDE SEA APROPIADO


Curioso!!!

Anónimo dijo...

GRACIAS


Parece claro,

Que la Oveja Dolly, tiene alguna mutación "extraña o "demasiado bien" controlada"

Anónimo dijo...

Seguimos

22F

the conversion of
those temporary contacts into permanent contracts
is capable of constituting such a measure.
It is, as the case may be, for the national court to amend the established national case-law if
it is based on AN INTERPRETATION OF THE PROVISIONS OF NATIONAL LAW, INCLUDING CONSTITUTIONAL PROVISIONS, which is incompatible with the objectives of Directive 1999/70 and, in particular,
of Clause 5 of the Framework Agreement.


13J

the conversion of
those successive fixed-term contracts or relationships into an employment contract or relationship of indefinite duration
is capable of constituting such a measure,
provided that that conversion does not entail AN INTERPRETATION OF NATIONAL LAW that is contra
legem.


POR TANTO,

LOS JUECES DE LA SALA SEXTA HAN PUESTO 2 COLETILLAS. DA IGUAL EL ORDEN DE LAS SENTENCIAS, ya que son los mismos jueces


En las 2 DICE CLARAMENTE que,

EL JUEZ NACIONAL DEBE INTERPETAR LA LEGISLACION ESPAÑOLA IUNCLUIDA LA CONSTITUCION PARA CUMMPLIR CON LOS OBEJETIVOS DE LA CLAUSULA QUINTA DE LA DIRECTIVA

















Anónimo dijo...

Todos sabemos la doctrina del TSátrapa (ambas salas), pero cuál es la doctrina del (supuestamente "civilizado") ATEDH?

Anónimo dijo...

Pues bien,

Penúltimo paso de esta comparativa entre el 22F y el 13J.

Dos cosas clarisimas en las 2 sentencias

1/ Puede haber una conversión a Fijo o a Indefinido Fijo

2/ "It is, as the case may be, for the national court to amend the established national case-law ifit is based on AN INTERPRETATION OF THE PROVISIONS OF CONSTITUTION , which is incompatible with the objectives of Directive 1999/70 and, in particular,of Clause 5 of the Framework Agreement; provided that, that conversion does not entail AN INTERPRETATION OF NATIONAL LAW that is inconstitutional"

Traducido --> "Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional establecida si se basa en UNA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, que es incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco; siempre que, dicha conversión no conlleve UNA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO NACIONAL que sea inconstitucional".

Anónimo dijo...

Y ya para acabar.

¡Esa posible la conversión a fijo o indefinido fijo y la misma se puede producir porque NO ES INCONSTITUCIONAL!!!

PD. Y con ello se estaría cumpliendo la famosa Directiva.


FIN¡¡¡¡¡¡¡¡



Anónimo dijo...

Una pequeña aclaración a lo apuntado por 18.01

Los jueees incluidos los del Supremo , tienen la obligación de hacer una interpretacion conforme de las normas constitucionales y el resto del ordenamiento juridico.

Esa interpretación solo se dá cuando la norma interna resulte acorde con el ordenamiento de la UE. Si dicha interpretación es "contra legem" se va más allá de interpretar y lo que hacen es una aplicación que en realidad contraviene la propia Ley.

Lo que le dice el TJUE al Supremo y a todos los jueces es que deben buscar la manera de hacer una interpretación conforme a la Directiva y al ordenamaiento de la UE, y que si a día de hoy la doctrina jurisprudencial española es errónea porque hace un uso torticero de la Constitución, deben dar al tema cuantas vueltas sean necesarias para que se apruebe una norma constitucional que repare el abuso.

Anónimo dijo...

Los jueces incluidos los del Supremo , tienen la obligación de hacer una interpretacion conforme de las normas constitucionales y el resto del ordenamiento juridico.

Esa interpretación solo se dá cuando la norma interna resulte acorde con el ordenamiento de la UE. Si dicha interpretación es "contra legem" se va más allá de interpretar y lo que hacen es una aplicación que en realidad contraviene la propia Ley.

Lo que le dice el TJUE al Supremo y a todos los jueces es que deben buscar la manera de hacer una interpretación conforme a la Directiva y al ordenamaiento de la UE, y que si a día de hoy la doctrina jurisprudencial española es errónea porque hace un uso torticero de la Constitución, deben dar al tema cuantas vueltas sean necesarias para que se apruebe una norma constitucional que repare el abuso.


Por tanto,

EL MANDDATO ES CLARO.

YA QUE HAY QUE REPARAR EL ABUSO COMETIDO; TODOS LOS JUECES ESPAÑOLES INCLUIDO LOS DEL SUPREMO DEBEN DEJAR DE HACER UN USO TORTICERO DE LA CONSTITUCIÓN Y BUSCAR UNA MANERA DE CUMPLIR LA DIRECTIVA QUE NO SEA INCONSTITUCIONAL.
SI EL TC CONSIDERA QUE ESA MANERA ES EL FIJO LABORAL O EL INDEFINIDO FIJO, DICHA CONVERSION ES POSIBLE SEGUN EL TJUE Y A ELLO NO SE PUEDE OPONER NINGUN JUEZ, INCLUIDO LOS DEL SUPREMO.

Anónimo dijo...

Sin faltas de ortografía, a ver si así se convencen los terraplanistas de la Constitución.

Los jueces incluidos los del Supremo , tienen la obligación de hacer una interpretacion conforme de las normas constitucionales y el resto del ordenamiento jurídico.

Esa interpretación solo se dá cuando la norma interna resulte acorde con el ordenamiento de la UE. Si dicha interpretación es "contra legem" se va más allá de interpretar y lo que hacen es una aplicación que en realidad contraviene la propia Ley.

Lo que le dice el TJUE al Supremo y a todos los jueces es que deben buscar la manera de hacer una interpretación conforme a la Directiva y al ordenamiento de la UE, y que si a día de hoy la doctrina jurisprudencial española es errónea porque hace un uso torticero de la Constitución, deben dar al tema cuantas vueltas sean necesarias para que se apruebe una norma constitucional que repare el abuso.


Por tanto,

EL MANDATO ES CLARO.

YA QUE HAY QUE REPARAR EL ABUSO COMETIDO; TODOS LOS JUECES ESPAÑOLES INCLUIDO LOS DEL SUPREMO DEBEN DEJAR DE HACER UN USO TORTICERO DE LA CONSTITUCIÓN Y BUSCAR UNA MANERA DE CUMPLIR LA DIRECTIVA QUE NO SEA INCONSTITUCIONAL.
SI EL TC CONSIDERA QUE ESA MANERA ES EL FIJO LABORAL O EL INDEFINIDO FIJO, DICHA CONVERSIóN ES POSIBLE SEGúN EL TJUE Y A ELLO NO SE PUEDE OPONER NINGúN JUEZ, INCLUIDO LOS DEL SUPREMO.


Anónimo dijo...

Y llegados a este punto, ¿por qué no se promuncia el TC sobre este asunto porque aquí el único que interviene es el Supremo?

Anónimo dijo...

Próxima parada,

Conocer las observaciones que la Comisión Europea dió al TJUE, y esperar su pronunciamiento el mes de Julio. Ese mismo mes, se conocerá a partir del 24 lo que el Gobierno hará con el despido improcedente o resarcitorio tras cese.

A la vuelta de vacaciones, en Septiembre, a Escrivá no le quedará más remedio que legislar, salvo que diga que prefiere esperar a que el TJUE conteste de nuevo al TS.


Así que todo el mundo tranquilo que este desmadre que han provocado los que todos sabemos, va a resolverse en sentido favorable.

Un poco de paciencia y Salud!!

Anónimo dijo...

Al TC se le ha preguntado, pero declinaron opinar 2 de los 3 Juces interpelados.
Habrá que consultarle una vez se legisle. En realidad el TC es el que tiene la última palabra.

La pregunta al TC es clara. ¿Es el fijo laboral o el indefinido fijo constitucional para el caso de todas las personas abusadas?

Anónimo dijo...

Por concluir, manda narices que quienes han provocado todo este kilombo, con su conducta jeta sean ahora los que hablan de contra legem.

Anónimo dijo...

Muy bien explicado todo, muchas gracias.

En cuanto me siente delante del ordenador hago un resumen de todas tus ideas que son muy claras y más que acertadas!!

Todos los que han salido en tromba estas ultimas 36 horas, se van a tener que callar, CORRIERON DEMASIADO.

Anónimo dijo...

20,37, y qué dijo el tercer juez?

Anónimo dijo...

Que no van a dar fijeza ni los políticos, ni los jueces y mucho menos las autoridades administrativas, aunque bajara el Mismísimo Jesucristo del cielo y se lo pidiera. El que tenga pasta que no le importe perder y ganas que llegue hasta el ATEDH, a ver si esos magistrados consideran que tenemos derecho a FIJEZA+INDEMNIZACIÓN. Que parece que la parte indemnizatoria fuera demasiado pedir; si tenemos derecho a la FIJEZA (que lo tenemos) también tenemos derecho a la INDEMNIZACIÓN pero además cuantiosa. Que parece que muchos comentaristas de este blog les parece una locura que nos tengan que indemnizar tb. cuantiosamente. por ejemplo con un mínimo de 45 días por años trabajado, sin tope superior.

Anónimo dijo...

Eso no es cuantioso. Eso es que llevas muchos años trabajados y enseguida te jubilas y, claro, no te interesa la fijeza.

Anónimo dijo...

Me recuerda a las pataletas de crios, el asunto que se discute ahora es : hubo un par de letrados vende humo que nos crisparon , cobraron honorarios ,EL FIJEZAS , embolso unos 25 millones de euros , argumento firmemente que tendriamos FIJEZA y de eso nada, asi que DEMANDAR A ESE ESTAFADOR y preparar una OPE como fue siempre. Los abusados ademas fuimos estafados por un letrado impresentable .
Ah y sigan con las traducciones ,google lo hace genial : jamás traducirá FIJEZA. 🙈

Anónimo dijo...

10:05 no solo eso que dices, este tiparrejo ya ofrecio a muchos clientes devolución de Honorarios a cambio de dejar sin efecto el compromiso contractual ( la promesa de la fijeza)o sea evitar mas quejas , este tio es el simil del pequeño Nicolas, un descaraooo. Ojo.

Anónimo dijo...

Están organizados los trolls. Entran aquí a dirigir nuestra opinión, a fastidiar por divertirse, no

tritors dijo...

A ver...por primera vez en la vida...es cuestion de tiempo...(via judicial claro esta... vamos a ver si sabemos matematicas...el despido improcedente esta en 33 y apartir de septiembre u octubre en 45...bueno...calcular todo el personal en abuso... el tiempo que conlleva un juicio...y el efecto llamada que va a causar las primeras sentencias o bien indemnizando economicamente o bien reconociendo una figura juridica que estabilice...(ya os lo digo...miles de millones en indemnizaciones...esta vez no se escapan de resarcir...o legislan...o nos haran rascarnos el bolsillo pero en cuanto la gente vea que gana los juicios...ya veras como no les importa tanto...Hay que ser un problema para que al final actuen...

tritors dijo...

Solo en mi administracion (el gobierno de aragon) indemnizar a un promedio de 17000 temporales que tenemos censados en abuso..a 25000...425 millones de euros...es viable?...

Anónimo dijo...

Yo tengo 54, he hecho durante años un gran trabajo para la administración y le dieron mi plaza por "méritos" a un funcionario en promoción encubierta que no esfaba en abuso. Ahora lo que necesito es que me devuelvan mi trabajo, y como yo mucha gente. Ya vale! Esto es un suplicio chino.

Anónimo dijo...

No esto es que tengas claro en la administracion si en 3 años no consolidas PIRATE , te has quedado ??? Pues ya vez ESCLAVO , y estafado por abogados hienas , NO EXISTE LA FIJEZA .

Anónimo dijo...

2:32 pero sí reconocer un error y sus consecuencias ante un juzgado, no? Lo mismo para los sindicatos...

tritors dijo...

hasta que no seamos un problema...aqui no toma cartas nadie...preparar el bolsillo y tranquilos ....

Anónimo dijo...

Comunicado N1 : como cliente ; mail al Fijezas preguntando y ahora que ?
Respuesta : NI CONTESTA .
Y sino q alguien diga lo contrario , no hay jugada , prescribieron todos los tiempos legales , un estafador .
Seguro publica otro “ deseo” en esa pag de mer q tiene.
No trata caso por caso, generaliza todo, al igual que los Sindicatos.

Anónimo dijo...

FIN DE LA PARTIDA. GRACIAS TJUE.

Después de analizar profunda y detenidamente la sentencia, el TJUE insta claramente a las autoridades españolas a la estabilización de los trabajadores interinos en abuso de temporalidad como única solución.

Dice que, cuando se ha producido el abuso en la temporalidad, si no se ha transpuesto correctamente la Directiva en el sector público, a falta de otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias en el Derecho español que garanticen los objetivos que persigue la Directiva, cuyo fin es evitar la precarización de la situación de los asalariados, siendo que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral, la conversión de los contratos o relaciones temporales en contratos indefinidos puede constituir una medida adecuada.

Además, cierra la puerta a los procesos selectivos y posibles indemnizaciones al cese de la ley 20/2021, por ser independientes del abuso sufrido, no permitir la reparación proporcionada y efectiva del mismo, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de este.

También recuerda que, ni el principio de reparación íntegra del perjuicio sufrido, ni el principio de proporcionalidad, exigen el abono de una indemnización de carácter punitivo, estos principios lo que hacen es obligar a los Estados miembros a establecer una reparación adecuada, que no se limite a una indemnización meramente simbólica.

Además, recalca que la sanción es indispensable y tiene que producirse de manera inmediata, porque cuando se ha producido el abuso es indispensable poder aplicar alguna medida con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco.

Por otra parte, insta también a actuar al legislador nacional, al indicar que una norma imperativa, según la cual, en caso de utilización abusiva de contratos o relaciones temporales, estos contratos o relaciones laborales se conviertan en una relación laboral de duración indefinida, puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva.

La clave de la sentencia está en que el TJUE impone la prevalencia del Derecho europeo sobre el Derecho nacional, en concreto, en aplicación los principios europeos de interpretación conforme (párrafo 105) y tutela judicial efectiva (párrafo 106), sobre los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, inaplicando incluso la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo para ello, aunque esta se base en principios constitucionales que se opongan a dicha transformación. Es decir, insta a las autoridades españolas a buscar y encontrar en su ordenamiento jurídico la manera, que no suponga una interpretación contra legem, de transformar los contratos o relaciones temporales en indefinidas, pudiendo buscar dicha medida en todo su Derecho nacional, tanto el anterior como el posterior a la Directiva.

A mayor abundamiento, el TJUE propone como ejemplos válidos de transformación que no suponen una interpretación contra legem, las medidas consideradas por el juzgado remitente.

En primer lugar, la conversión de los contratos temporales en relaciones indefinidas, en virtud de la cual, las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Pues, según ese juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional.

En segundo lugar, comprobar si, procede aplicar el principio de equivalencia del Derecho de la Unión, para conceder al personal temporal del sector público que haya sido objeto de abuso en la contratación temporal, la condición de empleados fijos o de carrera al igual que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores impone tal solución en el sector privado.

Anónimo dijo...

Después de esto, los procesos selectivos derivados de la ley 20/2021 no tienen ningún sentido, pues sólo cabe hacer fijo.

Además, quedan contestadas las cuestiones prejudiciales del Tribunal Supremo de lo Social en cuanto al conflicto de hacer fijo frente a los principios constitucionales y la interpretación contra legem, y también la de elevar la indemnización.

Anónimo dijo...

El TJUE solo habla de estabilizar como sanción porque es la medida más adecuada, pues cuando el daño ya se ha producido no tiene una efecto disuasorio, por eso no se exige el abono de una indemnización de carácter punitivo.

Si nos empeñamos en hablar de una indemnización, esta tendría que conseguir la reparación íntegra del perjuicio sufrido, que no se limite a una indemnización meramente simbólica, tampoco valen las indemnizaciones al cese, da igual que sean de 20, 33 o 45 días, hablamos de cuantías de 20.000 € a 60.000 €, que nunca van a alcanzar la reparación de la establilización.

Por ello, hablaríamos de indemnizaciones equivalentes al todos los sueldos brutos dejados de percibir hasta la jubilación. Por eso, no tiene sentido.

Anónimo dijo...

Claro, por eso el Tribunal de Catania en Italia indemnizó con 500.000 € a trabajadores en abuso de temporalidad que debían haber sido estabilizados.