[Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2025]
'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal recogidos en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, autorizando un tercer proceso que se suma a los anteriores. De acuerdo con el artículo 2.1 de esta ley, cada administración debe incluir en este nuevo proceso las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
En el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, y según lo acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad, tras la identificación de las plazas estructurales a incluir en los procesos conforme a los criterios establecidos por la Ley, se han realizado las convocatorias para la cobertura de dichas plazas bajo el régimen estatutario, con independencia del régimen jurídico de relación con la administración que tuvieran los profesionales con vinculación temporal ocupantes de esas plazas. De esta forma, para la determinación del orden de los desplazamientos del personal una vez resueltas las convocatorias, se ha aplicado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (ORDEN 199/2013, de 22 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, publicado en el BOCM de 25 de marzo de 2013).
Por otro lado, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 establece una compensación económica
para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal cuya relación de empleo
con la administración resulte finalizada por la resolución de los procesos de estabilización de
empleo temporal referidos en el párrafo anterior.
Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar los criterios para el abono de
la compensación económica establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, al personal
estatutario de carácter temporal que haya finalizado su relación de servicios en las
Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la resolución de
los procesos selectivos derivados de la aplicación de dicha ley.'
'INSTRUCCIONES
1.- Ámbito de aplicación
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal que tuviera una relación de servicio de carácter temporal con las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid bajo el régimen estatutario, cuya terminación se haya producido como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de medidas para la reducción de la temporalidad.
2.- Plazas susceptibles de compensación económica
La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese
como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización
convocados por concurso de méritos derivados de la Ley 20/2021, que implique la
incorporación a la plaza que ocupaba el afectado por el candidato que haya superado el
proceso.
3.- Requisitos del ocupante
Los requisitos que debe reunir el personal temporal en el momento del cese para que nazca el derecho a la compensación, son los siguientes:
a) Ser personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de
Madrid.
b) Encontrarse en la situación de activo o asimilado en el puesto por cuyo cese o
finalización de contrato va a ser compensado.
c) Haber participado en el proceso selectivo de estabilización al que se refiere el
apartado 1 en la categoría en la que haya resultado cesado, es decir, haberse inscrito en el
mismo y concurrido a las pruebas selectivas.
d) No haber superado el proceso selectivo de estabilización en el que se encuentre
incurso el puesto que ocupa.
e) Ocupar el puesto con carácter temporal e ininterrumpidamente al menos durante
los tres años anteriores a la fecha de cese o finalización de contrato.
4.- Exclusiones a la compensación
No se generará derecho a la compensación en el supuesto de personal estatutario
interino que, a su vez, sea estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo en situación de
excedencia voluntaria o por incompatibilidad en otro cuerpo o categoría en la Comunidad de
Madrid
5.- Procedimiento de abono y cálculo de la compensación'
[...]
'
d) La compensación consistirá en una cantidad de veinte días de sus retribuciones o
salario fijo por año de desempeño del puesto en el que es cesado, con un máximo de
doce mensualidades.
Para proceder al cálculo de la compensación se tendrá en cuenta el tiempo de ocupación
o la antigüedad en el último nombramiento o contrato en el centro y categoría en el que
se produce el cese a consecuencia de la resolución del proceso de estabilización.'
[...]
Fuente y texto completo: Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de 18/12/2024
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el SERMAS convocó a concurso-oposición en 23 mil plazas por los procesos de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por su disposiciones adicionales 6ª y 8ª, encontrándose sin finalizar todos aquellos procesos que estaban convocados cuando se publicó la ley 20/2021(quedaron sin convocar sólo algunos pocos , cuyas plazas sí fueron absorbidas en el concurso de méritos de la OPE 2022 de estabilización). Ya han finalizado en su gran mayoría esos procesos de concurso-oposición de leyes de estabilización anteriores , pero siempre después del 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, estando todavía pendientes de finalizar los procesos de "estabilización" con oposición de la ley de 2017 convocados para ciertas categorías en Junio de 2021 y en Diciembre de 2021 (en este último caso, pocos días antes de entrar en vigor la ley 20/2021)
NOTA DEL EDITOR: como se desprende de las instrucciones, el personal cesado por los procesos de estabilización por concursos de méritos de la Ley 20/2021 del SERMAS no dejará de recibir la compensación por haber obtenido un nuevo nombramiento de estatutario interino tras el cese o si superó otro proceso selectivo diferente del que le cesó.
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categorías profesionales Antes del 31 de diciembre de 2024, el personal
fijo pasará a representar más del 86% y el temporal tan solo el 14%'
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personal de más de 7 años en ellas, convocadas en el concurso de
méritos, con baremo favorable para el personal de muy larga duración y
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31 comentarios:
Barra libre al abuso de temporalidad
Se puede cesar a una trabajadora en abuso de temporalidad con 30 años de antigüedad a coste cero. Por una comisión de servicios, una oposición o un concurso de traslados.
Vamos señores quien es el pais de la Unión Europea, con menos derechos para los trabajadores públicos en abuso de temporalidad?
Hasta cuando la Sala Tercera del Tribunal Supremo seguirá sin sancionar el abuso de temporalidad en el sector público??. Bueno bueno, no me refiero a sancionar con "costas" judiciales a los trabajadores en abuso de temporalidad, que piden derechos europeos.
Hasta que le hagan pagar por su negligente negativa a sancionar el abuso en la temporalidad y propiciar de esta manera que dicho abuso derive en otros más graves al no tener consecuencias sancionadoras para las Administraciones o responsables abusador@s ni reparadoras para el temporal abusado, discriminando, entre el sector privado donde sí se sanciona y repara, y el público donde dicen aquí no ha pasado NADA.
Es la pescadilla que se muerde la cola y no es casualidad.
Los unos no legislan sanción y los otros no aplican, pero resulta que todos están obligados a cumplir el mandato europeo, prevenir y en su caso sancionar. Pues resulta que en en este p. pueblo ni lo uno ni lo otro, me lo explican?
No se cumple el mandato, no se previene y si se produce no se sanciona, aparcao!!
El principio de Igualdad, Merito y Capacidad lo rompe la Administracion contratante al someter a su personal a abuso de Temporalidad, a partir de esto no debería de haber ningún problema, solo es escuchar al TJUE, a ver si lo tiene que entender alguien.-
A ver si hay voluntad de entender y solucionar, no es tan complicado.
Si no se sanciona un abuso derivará en otros más graves, pero si se tapan los ojos quienes deben prevenir y sancionar no verán nada de lo que realmente ocurre.
16:39 Por lo visto las Administraciones tienen capacidad para abusar y algunos responsables con mucho mérito se han pasado varios pueblos al no existir sanción alguna como freno.
16,54, no se tapan los ojos, lo ven y saben el daño que están haciendo.
Hay un problema de base en las expectativas...y es el diferenciar el término "puede"con el "debe"...quien se ha leído ambas resoluciones entre otras y conoce como funciona un poco el tjue puede entender que la cláusula 4 y 5 dan unas recomendaciones...pero no establecen la fijeza como algo coercitivo o como única opción...hay radica el problema...por eso nuestros poderes actúan con total impunidad...por qué sus servicios jurídicos saben como funciona la directiva ...sus limites y los de la comisión y el parlamento....señores...la jugada está hecha desde hace tiempo...y todo pinta a la equiparación de 30 días por año...lo que pasa es que no es lo mismo indemnizar a 30000 que a 300000...pero que os quede claro que la fijeza...no está en los planes de ninguno
Ya existen sentencias firmes de FIJEZA como las del Tribunal Superior del País Vasco
Quítate la venda, el Tribunal Supremo de Portugal fue el último en dar FIJEZA.
Actualmente sólo existe un Tribunal Supremo de la Unión Europea que se resiste a dar FIJEZA. Aunque ya existen sentencias firmes de FIJEZA en España
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE
Que ya existan sentencias a favor de la fijeza del trabajador abusado y no se tome esa medida para sancionar/reparar por parte del legislador, ni de la administración ni de la mayoría de los jueces no hace sino confirmar que el abuso no fue casualidad, que nuestro estado de derecho por todos ellos conformado no es real, que el mismo respeto y falta de voluntad de reparar el abuso que parte únicamente del empleador y de quienes deberían protegernos es nulo.
Una vez demostrado y reconocido el abuso y sentenciado fijeza, por analogía debería sentenciarse para todos lo mismo. Pero hay que seguir alimentando el sadismo de nuestro particular estado de derecho donde para casos iguales las sentencias son dispares.
https://www.elconfidencial.com/economia/2025-01-29/fracaso-reforma-laboral-sector-publico-temporalidad_4052258/
Baya Baya...el Gobierno autócrata creía haber cumplido con Europa
Cómo van a cumplir con Europa sin son antieuropeos y antisociales? Políticos putrefactos
Pues ya tenemos datos del INE y son verdaderamente sonrojantes para los ineptos que dirigen las Administraciones Públicas, sobre todo de CC.AA y Ayuntamientos. Fracaso estrepitoso en la reducción de la temporalidad, a años luz del objetivo marcado por Europa y el Gobierno de dejarla en el 8%. Siguen quedando enormes bolsas de abuso de temporalidad
https://www.elconfidencial.com/economia/2025-01-29/fracaso-reforma-laboral-sector-publico-temporalidad_4052258/
28% de temporalidad en la AAPP.
Europa debe multar ya a este Estado CORRUPTO.
Cuando tengan que indeminzar en condiciones a tantos cientos de miles de interinos quiebran algunas Comunidades Autónomas
11:18 "... el sector público tiene que ser ejemplar en el uso de la temporalidad""
El sector público tiene que ser ejemplar en todo su ámbito y cometido, máxime cuando sus actos gozan a priori de la presunción de legalidad.
Los datos de Julio del 24 llegaran en Febrero del 25.
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/rcp/boletin.html
Mientras tanto, ya tenemos lo del INE.
* En cualquier caso hasta Febrero del 26, no se sabrá lo de Julio del 25 que será la realidad del asunto. (ya que se estan permitiendo estabilizaciones más alla del 31 de Diciembre del 24).
** Por tanto, sin prisas al interpretar datos. Falta más de 1 año para saberlos.
Lo único claro, son esas 30 horas. Recomiendo verlas ;-)
Según el calendario oficial . Los próximos datos del Bepsap de Julio del 24 saldrán el 13 de Febrero, y los de Diciembre del 24 a mediados de Julio.
Pues nada, la agenda de febero tiene 2 días clave.
7 de Febrero, se dara a conocer la si hay o no sentencia por la CI de Albacete.
13 de Febrero, tendremos datos del Bepsap de Julio del 24.
Y mientras tanto, según el INE.
"El empleo público es de 3.591.200. El empleo público se desplomó desde mediados de 2011 por los recortes en el gasto
y la congelación tanto de las tasas de reposición como de las convocatorias de nuevas plazas, algo que comenzó a cambiar en 2017 con la mejora de la situación fiscal de las administraciones públicas, pero que tuvo su impulso definitivo a partir de 2020 con la pandemia.
Se contrataron a muchos interinos para hacer frente a la emergencia y se han ido convocando numerosas ofertas de empleo público, aunque las administraciones continúan con plantillas envejecidas y con elevada temporalidad.
En el año 2021, la tasa de temporalidad de las AAPP era del 31,2% y al cierre de 2024 fue del 28,3%.
Por tanto hay, 1.016.310 empleados temporales."
Mientras el ts no cambie de doctrina...cosa que no va a hacer te lo puedo asegurar....las fijezas esporádicas no van a sentar jurisprudencia...solo hay que ver la cuestión prejudicial de marzo hacia donde se enfoco...volvemos a lo mismo...ni europa ni el tjue tiene poder para imponer medidas coercitivas como la fijeza como unica solución...y deberías mirar un poco más que hay algún que otro país que no aplica la fijeza al abuso...no solo España...la clausula 4 y 5 no obligan a la fijeza...te invito a que te leas la directiva.
Pd: te lo dice un tío que lleva 3 litigios contra su administración...camino del 4° más de 6000 euros gastados en litigios, reconocido el abuso, con juicio por puntos no valorados en la fase de concurso oposición, aprobado en proceso posterior por turno libre plaza en la posición 12 de 6900...actualmente estudiando derecho...creeme que me he empapado un poquito de todo esto puesto que llevo litigando desde el 18 contra la dga...ahhh y delegado sindical.
Tritors
Ánimo y enhorabuena a partes iguales.
Por cierto.
Parada a la Sala de lo Social del TS.
Mieeeerda!!! O no? 🤣
Para la Sala de lo Social Félix Azón Vilas, Rafael Antonio López Parada, Juan Martínez Moya, Isabel Olmo Parés, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano.
Para la de lo Contencioso, Pilar Cáncer Minchot, Manuel Delgado-Iribarren, José Luis Quesada Varea, Manuel Fernández-Lomana, Concepción García Vicario, Consuelo Uris, Alicia Millán Herrandis, Sandra María González de Lara, Francisco José Sospedra, José Luis Gil Ibáñez, Berta María Santillán Pedrosa, Juan Pedro Quintana Carretero, Miguel de los Santos Gandarillas y Francisco Javier Pueyo Calleja.
Del 2023 al 2024. Cambia o no cambia la cosa?
https://www.vozpopuli.com/economia/macroeconomia/empleo-publico-marca-nuevo-record-roza-36-millones-trabajadores.html
https://archive.ph/zKTbq
Hola. Según INE y su EPA.
https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=65202
Asalariados del sector público con contrato o relación laboral temporal por duración del contrato.
Solo 22.100 menos en abuso.
Unidades: Miles Personas
Total
Suma Más de 3 (Finales del 21,22,23,24)
634,2 702,7 667,5 612,1
Suma Menos de 3 (Finales del 21,22,23,24)
380,6 365,0 394,4 468,3
Tritors, el Tjue dice que cuando no hay sanción prevista corresponde fijeza. Dices q hay países en los q no aplican fijeza, no sé cuáles son di alguno y qué tienen previsto.
He leído el auto del recurso de casación del Supremo del Contencioso y la verdad que dicen haberlo contestado todo antes diciendo que nada es posible aún así parece que el recurso de casación lo admiten más para contestar al TJUE que porque consideren que tiene que haber algún cambio.
La realidad parece un callejón sin salida para nosotros donde nos niegan una sanción justa y nos hacen pagar costas al abrir la boca para reclamar.
Es deprimente.
Gracias!!!...Paradita tiene una trup de Jueces al rededor...que en cualquier pais del mundo democratico "normal" podrian ser acusados de prevaricar...peeeeroo...a ver quien es el guapo que acusa al poder judicial de prevaricar por clasismo (no se puede decir de otra manera), aun recuerdo lo que me dijo mi primera abogada cuando fue a denunciar el abuso de temporalidad, "a un juez no le puedes pedir la fijeza por que le generas una urticaria por todo el cuerpo al recordarle que el se pego 5 años para sacar la plaza"... Es triste pero es así, para el poder judicial somos "getas"...y va a intentar por todos los medios amparándose en el ordenamiento jurídico (cosa que controlan de maravilla)
para no reconocer un derecho que resarciría de sobras el abuso...prefieren indemnizar a media España, eso te lo aseguro...
Los Tribunales del resto de Estados Miembros de la Unión Europea, sancionan el abuso de temporalidad en el sector público con FIJEZA para el trabajador abusado
Aquí el TS prefiere sancionar con "tasas" judiciales a los trabajadores en abuso de temporalidad que piden los derechos contemplados en la normativa de la Unión Europea, en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores de la Unión Europea.
Ir en contra de la Unión Europea, no aceptar la realidad de que ya existen sentencias firmes de FIJEZA en España. Hasta cuando "ser los únicos que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público", hasta cuando???
http://apiscam.blogspot.com/2022/02/el-tribunal-regional-de-atenas-de.html?m=1
Busca sentencias del ts de Grecia y de Italia...
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