lunes, 3 de marzo de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sentenció el 11 de Febrero otro de los recursos de casación, sobre docentes, admitidos tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/24: en este caso anula la declaración de abuso del TSJ al no haber razonado la sentencia favorable "las circunstancia del asunto" y no haberse presentado el demandante inicial al recurso de casación. Al no estimar abuso, no entra aquí en la cuestión de si debe cambiar su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino . Sí en que el abuso de temporalidad del funcionario interino no se determina sólo por haber superado un número de años como temporal: "es necesario examinar las circunstancias concretas y específicas"

El CENDOJ de Poder Judicial ha publicado la  sentencia de 11/02/2025  de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 7368/2021 (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9794/2024), uno de los recursos que versaban  sobre docentes de educación no univesitaria  de la  importante serie de recursos de casación que abordó el pasado 11 de Febrero tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024  para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud)] y, además, en el caso de esos recursos sobre docentes tenía que determinar  si pueden ser válidas  ciertas razones "objetivas" por las que  no existiría el abuso de temporalidad en este personal aunque lleve más de 3 años, como por ejemplo,cambiar de centro cada año, ser contratado desde listas, ...

Recordemos que esta Sala de lo Contencioso  publicó la semana pasada en nota de prensa a los medios y en su web, dos importantes sentencias, posteriores de 25/02/2025 pero de esa misma serie de recursos abordados el 11/02/2025: en ellas la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino.

En esta sentencia del mismo 11 de Febrero, se trata del caso de un docente de Formación Profesional temporal durante 5 años y 10 meses, acumulados en diferentes centros cada curso para las que era llamado desde listas de personas inscritas con ese fin, que había demandado el reconocimiento del abuso de temporalidad y  la fijeza como sanción obteniendo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sólo el reconocimiento del abuso y el mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la Administración cubriera la plaza con algún proceso o la amortizara,  en aplicación de la citada doctrina vigente desde 2018 de la Sala de lo Contencioso del Supremo. el Estado presentó recurso contra esta sentencia argumentando que no había abuso de temporalidad al ser contratada cada año por un sistema de listas.

 

La Sala de Admisión había determinado que las cuestiones para la unificación de doctrina que debían resolverse en este caso eran:


  • (i) Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.

  • (ii) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas,
 
Y, por último, en caso de reconocerse la existencia de abuso, también determinará igualmente:
  • (iii) "si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad"

Se da la especial circunstancia en este caso de que el demandante no se había "opuesto" en el recurso de casación (es decir, no se había  presentado) y, dada esta circunstancia, el  Supremo decide reiterar lo ya dicho en su sentencia de 30 de mayo de 2024 (recurso de casación n 2304/2022), desestimando la declaración de abuso de temporalidad concedida por el Tribunal Superior de Justicia porque "la sentencia impugnada no hace absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto" y porque "la demandante, ahora recurrida no  se ha opuesto en el recurso de casación"

Y, consecuentemente, da como respuesta a la primera cuestión para la unificación de doctrina que la 

"mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto."

Al no haber estimado el abuso, esta sección de jueces de la Sala no entró a examinar las siguientes trascendentales preguntas sobre si debía revisar su doctrina ante el abuso de temporalidad, preguntas que, como hemos dicho, sí abordó en las dos sentencias de 25 de Febrero citadas arriba.

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11 comentarios:

Anónimo dijo...

https://www.elconfidencial.com/juridico/2025-03-03/interinos-espanoles-comision-europea-denuncia_4075729/

Anónimo dijo...

https://vento.es/supremo-declara-fijeza-trabajador-temporal/#:~:text=No%20obstante%2C%20en%20esta%20ocasi%C3%B3n,la%20Entidad%2C%20sin%20obtener%20plaza.

Anónimo dijo...

Sector público, no administración pública y de 2021.

Anónimo dijo...

"La sentencia, de la que es ponente la magistrada María Luz García Paredes, confirma así el criterio seguido por la STSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de abril del 2019 (Rec. número 745/2019). Así, podemos afirmar que aunque el pronunciamiento aborda el caso en una sociedad mercantil estatal, es plenamente aplicable a toda la Administración Pública, dado que afecta al contenido del art. 103 de la Constitución Española y al art. 55 del EBEP."

Anónimo dijo...

Los del contencioso eso también se lo pasan por el forro.

Anónimo dijo...

Al poner el foco únicamente en la forma de acceso, que también fue por decisión unilateral de la Administración, unos sin superar proceso selectivo, otros parte, otros completo pero sin plaza, es curioso que el ejercicio de las tareas, funciones y responsabilidades asumidas no se ven condicionadas ni mermadas ni limitadas por la forma de acceso sino que las ejercemos de pleno derecho.

Una vez todos dentro, sea cual sea la forma de acceso, se ejercen las funciones encomendadas igual que los fijos o los funcionarios de carrera, como titulares de ese trabajo.

Excusar la forma de acceso solo sirve para no otorgarnos los derechos laborales que por asimilación deberíamos haber disfrutado y nos han robado, así siguen negando la mayor, solo por el acceso y no por los abusos padecidos, cuando también fue decisión de la administración mantenernos en fraude de ley sabiendo que el acceso no nos permitiría nunca gozar de los mismos derechos.

La administración sabiendo que nunca iba a ser cuestionada ni sancionada nos mantiene en fraude de ley por abuso en la temporalidad pero ya abusando ilimitadamente, cada vez abarcamos mas, la cantidad de trabajo es mayor y de mayor complejidad, asumimos la responsabilidad con todo cuidado pues heredamos la titularidad del trabajo y la responsabilidad. En este punto, tras 5, 10, 15 años de ejercicio de la función pública no nos preguntan por nuestro acceso sino que respondemos con nuestro conocimiento, trabajo y responsabilidad al desaparecer por jubilación o concursar los fijos o de carrera.

Los temporales abusados estamos asimilados a los fijos única y exclusivamente para trabajar y asumir responsabilidades que antes fueron de ellos, pero el derecho a reclamar estabilidad laboral, mejora en las condiciones y retribuciones por el mayor trabajo y responsabilidad se nos niega por nuestro acceso de hace 10, 20 o 30 años.

Anónimo dijo...

Si el legislador, la Administración Pública y la justicia han dejado que ejerzamos la función pública a más de 1 millón de temporales ilimitadamente, tanto en el tiempo como en las funciones ejercidas, el quiz no estaba en el acceso sino en el dinero que te has ahorrado no convocando todas las plazas ni todos los años como era tu obligación.

Anónimo dijo...

*quid

Anónimo dijo...

Así es,. Además hacen trampas cuando comienzan las sentencias por el fallo y luego sale lo que sale.

Anónimo dijo...

comenzar una sentencia por el fallo es pre-juicio, y es un grave delito

Anónimo dijo...

Es el colofón de la realidad que hemos sufrid, hasta el final, la corrupta Administración pública española y su fake Estado de Derecho, la gran patraña de España!!