El CENDOJ de Poder Judicial ha publicado la sentencia de 11/02/2025 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 7368/2021 (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9794/2024), uno de los recursos que versaban sobre docentes de educación no univesitaria de la importante serie de recursos de casación que abordó el pasado 11 de Febrero tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud)] y, además, en el caso de esos recursos sobre docentes tenía que determinar si pueden ser válidas ciertas razones "objetivas" por las que no existiría el abuso de temporalidad en este personal aunque lleve más de 3 años, como por ejemplo,cambiar de centro cada año, ser contratado desde listas, ...
Recordemos que esta Sala de lo Contencioso publicó la semana pasada en nota de prensa a los medios y en su web, dos importantes sentencias, posteriores de 25/02/2025 pero de esa misma serie de recursos abordados el 11/02/2025: en ellas la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino.
En esta sentencia del mismo 11 de Febrero, se trata del caso de un docente de Formación Profesional temporal durante 5 años y 10 meses, acumulados en diferentes centros cada curso para las que era llamado desde listas de personas inscritas con ese fin, que había demandado el reconocimiento del abuso de temporalidad y la fijeza como sanción obteniendo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sólo el reconocimiento del abuso y el mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la Administración cubriera la plaza con algún proceso o la amortizara, en aplicación de la citada doctrina vigente desde 2018 de la Sala de lo Contencioso del Supremo. el Estado presentó recurso contra esta sentencia argumentando que no había abuso de temporalidad al ser contratada cada año por un sistema de listas.
La Sala de Admisión había determinado que las cuestiones para la unificación de doctrina que debían resolverse en este caso eran:
- (i)
Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo
Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al
amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a
desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.
- (ii)
Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los
nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean
sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la
interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen
criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas,
- (iii) "si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad"
Se da la especial circunstancia en este caso de que el demandante no se había "opuesto" en el recurso de casación (es decir, no se había presentado) y, dada esta circunstancia, el Supremo decide reiterar lo ya dicho en su sentencia de 30 de mayo de 2024 (recurso de casación n 2304/2022), desestimando la declaración de abuso de temporalidad concedida por el Tribunal Superior de Justicia porque "la sentencia impugnada no hace absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto" y porque "la demandante, ahora recurrida no se ha opuesto en el recurso de casación"
Y, consecuentemente, da como respuesta a la primera cuestión para la unificación de doctrina que la
"mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto."
Al no haber estimado el abuso, esta sección de jueces de la Sala no entró a examinar las siguientes trascendentales preguntas sobre si debía revisar su doctrina ante el abuso de temporalidad, preguntas que, como hemos dicho, sí abordó en las dos sentencias de 25 de Febrero citadas arriba.
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Arauz] El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de que no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso de temporalidad, no es conforme con el Derecho de la UE
- [29/05/2024] [Economist & Jurist ] Sala Social del Supremo aclara que no ha cerrado una decisión sobre la fijeza de interinos en abuso y afirma que acatará las decisioines del Tribunal Europeo
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [07/02/2025] Contencioso del Tribunal Supremo aborda los recursos de casación tras la sentencia del TJUE de 13/06/2024 para determinar si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud)
- [21/02/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]
- [26/02/2025][Economist&Jurist] Juzgado de lo Social de Murcia ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para el caso que conceder la fijeza suponga ir contra la ley española y si no habría que concederla como sanción al abuso mientras no haya una sanción válida recogida en la ley española
- 27 de febrero de 2025 [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]
- y [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
11 comentarios:
https://www.elconfidencial.com/juridico/2025-03-03/interinos-espanoles-comision-europea-denuncia_4075729/
https://vento.es/supremo-declara-fijeza-trabajador-temporal/#:~:text=No%20obstante%2C%20en%20esta%20ocasi%C3%B3n,la%20Entidad%2C%20sin%20obtener%20plaza.
Sector público, no administración pública y de 2021.
"La sentencia, de la que es ponente la magistrada María Luz García Paredes, confirma así el criterio seguido por la STSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de abril del 2019 (Rec. número 745/2019). Así, podemos afirmar que aunque el pronunciamiento aborda el caso en una sociedad mercantil estatal, es plenamente aplicable a toda la Administración Pública, dado que afecta al contenido del art. 103 de la Constitución Española y al art. 55 del EBEP."
Los del contencioso eso también se lo pasan por el forro.
Al poner el foco únicamente en la forma de acceso, que también fue por decisión unilateral de la Administración, unos sin superar proceso selectivo, otros parte, otros completo pero sin plaza, es curioso que el ejercicio de las tareas, funciones y responsabilidades asumidas no se ven condicionadas ni mermadas ni limitadas por la forma de acceso sino que las ejercemos de pleno derecho.
Una vez todos dentro, sea cual sea la forma de acceso, se ejercen las funciones encomendadas igual que los fijos o los funcionarios de carrera, como titulares de ese trabajo.
Excusar la forma de acceso solo sirve para no otorgarnos los derechos laborales que por asimilación deberíamos haber disfrutado y nos han robado, así siguen negando la mayor, solo por el acceso y no por los abusos padecidos, cuando también fue decisión de la administración mantenernos en fraude de ley sabiendo que el acceso no nos permitiría nunca gozar de los mismos derechos.
La administración sabiendo que nunca iba a ser cuestionada ni sancionada nos mantiene en fraude de ley por abuso en la temporalidad pero ya abusando ilimitadamente, cada vez abarcamos mas, la cantidad de trabajo es mayor y de mayor complejidad, asumimos la responsabilidad con todo cuidado pues heredamos la titularidad del trabajo y la responsabilidad. En este punto, tras 5, 10, 15 años de ejercicio de la función pública no nos preguntan por nuestro acceso sino que respondemos con nuestro conocimiento, trabajo y responsabilidad al desaparecer por jubilación o concursar los fijos o de carrera.
Los temporales abusados estamos asimilados a los fijos única y exclusivamente para trabajar y asumir responsabilidades que antes fueron de ellos, pero el derecho a reclamar estabilidad laboral, mejora en las condiciones y retribuciones por el mayor trabajo y responsabilidad se nos niega por nuestro acceso de hace 10, 20 o 30 años.
Si el legislador, la Administración Pública y la justicia han dejado que ejerzamos la función pública a más de 1 millón de temporales ilimitadamente, tanto en el tiempo como en las funciones ejercidas, el quiz no estaba en el acceso sino en el dinero que te has ahorrado no convocando todas las plazas ni todos los años como era tu obligación.
*quid
Así es,. Además hacen trampas cuando comienzan las sentencias por el fallo y luego sale lo que sale.
comenzar una sentencia por el fallo es pre-juicio, y es un grave delito
Es el colofón de la realidad que hemos sufrid, hasta el final, la corrupta Administración pública española y su fake Estado de Derecho, la gran patraña de España!!
Publicar un comentario