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viernes, 29 de marzo de 2019

Recordatorio. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia cambia y rechaza conceder indefinido no fijo ante el exceso de temporalidad en la demanda de un estatutario interino de vacante del SERGAS aplicando la reciente doctrina del Supremo que rechazaba esa figura -indemnizatoria ante futuro cese- para el empleado público de tipo funcionarial

[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2019]

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog de seguimiento de los efectos de las 3 famosas y pioneras sentencias del Tribunal europeo de 2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española hemos conocido esta importante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de relación de empleo del personal funcionario de todas las AAPP y el personal estatutario de los Servicios de Salud pero no la del personal empleado público laboral) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

En esta sentencia el tribunal regional  cambia su doctrina -de las más favorables de los tribunales regionales a este respecto junto con el de Castilla y León y el País Vasco- sobre la concesión al personal funcionario / estatutario en abuso de temporalidad de la figura de "indefinido no fijo", figura asentada en la jurisprudencia española para el personal laboral ante el fraude de la propia ley española al superar los 3 años establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura fija  de  las  necesidades permanentes o estructurales (como lo son por definición las "vacantes") mediante el desarrollo de procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo [OPEs].


miércoles, 27 de marzo de 2019

Recordatorio. Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.

 
Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace 3 meses: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos." teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades de esos procesos pendientes que mencionábamos:
  • la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el mismo caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, y que respondió que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo, que tiene pendiente su sentencia -aplicando la europea- 
  • la inesperada  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que  declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 129/2016) confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (recurso 3723/2017) que confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), ante el recurso a su denegación en la solicitud  de la carrera, y sin necesidad de haber recurrido la normativa regional que la excluye de la carrera como temporal, normativa que en ese punto la sentencia confirmada declara "desplazada" por la cláusula 4 de aplicación directa de la normativa superior europea



Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):

  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano


  • [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 5 odontólogas del SERMAS, personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
    • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
    • idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
    • y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

  • [ Asunto C-177/18 Asunto Baldonedo Martín ] proc. 205/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza  ( caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid). Y que tuvo la "vista" o juicio presencial en el Tribunal precisamente ayer 28/02/2018. Nótese que la demanda de este caso es de una reclamación de indemnización ante el cese "normal"  y, según se desprende del auto del juzgado ,  la demandase realiza en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación con el personal  fijo (Más información de este asunto aquí) Es decir, sería un caso muy similar al de la  sentencia de principios de Junio  del Tribunal de Justicia Europeo   asunto  Montero Mateos, donde el Tribunal Europeo reconoció que no indemnizar al temporal cesado por cobertura normal de OPE no sería discriminatorio con el personal fijo- sólo que esta vez de un  funcionario interino, con lo que es de esperar una respuesta del Tribunal Europeo similar. En cambio, los otros dos asuntos comentados en el Tribunal de Justicia Europeo son por demandas que invocan a la cláusula 5ª de la Directiva Europea, la que exige una sanción al abuso en temporalidad, es decir, demandan la situación del fraude de ley

Recordatorio. XI Jornada Internacional de Telemecidina aplicada a la atención Sociosanitaria el 28/03/2019 en el Hospital Virgen de la Poveda

 
El 28 de Marzo tendrá lugar en el Salón de Actos del Hospital Virgen de la Poveda la  XI Jornada Internacional de Telemedicina aplicada a la atención SocioSanitaria, con la participación del Servicio Madrileño de Salud en su organización y dirigida a  directivos como a profesionales sanitarios del ámbito tanto sanitario como social. 
 
El programa es el siguiente :
  • 09:30 Presentación e Inasuguración de la Jornada
  • 10:30 Mesa 1: La visión desde las Residencias de Mayores
  • 12:00 Mesa 2: La visión desde los Hospitales
  • 13:00 Mesa 3: El Paciente en Domicilio (retos)
  • 15:30 Mesa 4: Experiencias Nacionales e Internacionales
  • 16:30 Mesa 5: Soluciones Integradas y Servicios
  • 17:30 Conclusiones y clausura
La jornada es gratuita y requiere inscripción previa

lunes, 25 de marzo de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que ya es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea

[Recordatorio de entrada publicada el 9 de marzo de 2019]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
 
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


XVI Jornadas Técnicas de la Asociación de Informáticos de Instituciones Sanitarias de Castilla y León el 5 y 6 de Abril en Valladolid sobre seguridad y protección de datos en el SACYL

La Asociación de Informáticos de Instituciones Sanitarias de Castilla y León [AIISCYL] organiza los próximos 5 y 6 de Abril en Valladolid las XVI Jornadas Técnicas , este año con el tema "Protección de Datos y Seguridad de la Información en Sacyl"

En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19/03/2019 como Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros" contra el "Municipio de Agios Nikolaos",una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de Grecia. 

La petición  había sido  interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior de la región, en el marco de una  demanda de varios empleados de limpieza del municipio cretense de Agios Nikolaos que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".

domingo, 24 de marzo de 2019

Entradas más vistas de la semana 18/03/2019-24/03/2019 en este blog: OPE 2019 de la CM, OPEs con puestos de interinos de larga duración #FraudeDeLey y Directiva europea, etc

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sábado, 23 de marzo de 2019

Un nuevo concurso de la Comunidad de Madrid para la informática de las elecciones a la Comunidad de Madrid de 2019, reducido con respecto al cancelado para las de 2015 y el realizado en 2011, adjudicado nuevamente a la empresa INDRA

El pasado 6/02/2019 se  adjudicó   a la empresa Indra por 1,7 millones de euros  el concurso público de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM) titulado “Asistencia técnica para la infraestructura necesaria en el desarrollo del proceso electoral y para la informatización del sistema de captura, procesamiento y difusión de los datos correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid 2019”. es decir, una nueva edición del concurso propio de la Comunidad de Madrid para los escrutinios provisional y definitivo y difusión de los resultados de las elecciones de la Comunidad de Madrid.

Recordemos que  para las elecciones de 2011 también se adjudicó a Indra el concurso de idéntico nombre por 2,8 millones de euros , mientras que  para las elecciones de 2015,  el presupuesto del concurso se elevó, sin una explicación clara, hasta los  ¡4,4 millones de euros!, aumento que provocó una polémica en la prensa , especialmente toda vez que había estallado el caso Púnica, con la detención del propio Consejero-Delegado de ICM y la implicación del Director General de  INDRA. 

Finalmente el gobierno  de la Comunidad de Madrid decidió  anular aquel concurso millonario tal y como había avanzado el Consejero Delegado de ICM en su comparecencia  ante el parlamento regional, donde afirmó, "respecto al contrato pendiente con Indra para las elecciones de 2015, ese contrato que en su momento salió a licitación no se va a adjudicar y estamos en colaboración con el Ministerio del Interior", en referencia al convenio de la Comunidad de Madrid con el Ministerio del Interior para la captura de datos y difusión de las elecciones de la Comunidad de Madrid con los medios que el Estado pone a las CCAA para las elecciones autonómicas y locales.

viernes, 22 de marzo de 2019

Publicadas las bases comunes de las convocatorias de las OPE de estabilización de la Administración de Justicia del Estado y las CCAA: concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, la antigüedad pesa el 20% del total

Hace una semana se publicaban en el BOE (nº 64, de 15 de marzo) las bases comunes de  las convocatorias  de los procesos selectivos de las OPE de "estabilización" de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (tanto del  Estado y de las Comunidades Autónomas, como la Comunidad de Madrid), Por el momento, siguen pendientes las convocatorias

Recordemos que no sólo las  bases comunes de las convocatorias de cada AAPP (como pasa para docentes de Educación), sino también la confección y publicación propias Ofertas Públicas de Empleo [OPE] de este personal de Administración de Justicia, sea tanto del Estado como de las CCAA, son competencia del Gobierno del Estado, y que el Estado ya había había incluido entre  su OPE de 2017 y su OPE de 2018 un total de 5.093 plazas "de estabilización",  siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 [PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o e la denominado por las plataformas de interinos "Acuerdazo 1"], que habilitaba a todas las AAPP a publicar en OPEs sin límites de tasas de reposición (y sin fijar que fueran procesos de consolidación por méritos) hasta el 90% de los puestos estructurales temporales más de 3 años a 31/12/2016 (es decir, todos los puestos ofertados son de más de 5 años  de temporalidad ahora) del personal del sector de Administración de Justicia, personal docente de  Educación, personal de servicios de salud de Sanidad así como algunos otros sectores, con la obligación de que la cifra de plazas ofertadas sea como mínimo la necesaria para rebajar la temporalidad al 8% en el sector.  

jueves, 21 de marzo de 2019

IX Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizado por la SEIS del 2 al 3 de Abril en Oviedo. Ponentes de Sanidad de Madrid

El 2 y 3  de Abril tendrá lugar en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo la IX Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "La  gestión de los datos: clave para la Transformación Digital en Sanidad".


Según el programa, los ponentes de la Consejería de Sanidad de Madrid serán:
 

martes, 19 de marzo de 2019

ROSSI, un chatbot autónomo de la Oficina de Seguridad del Servicio Madrileño de Salud que resuelve consultas sobre Protección de Datos , finalista en los premios ASLAN 2019

La Asociación @asLAN ha publicado las candidaturas finalistas  para la XI edición de los Premios @asLAN  a  "Casos de Éxito de Transformación Digital en Administraciones y Organismos Públicos", premios que en palabras de @asLAN  son "el marco idóneo en el que identificar, premiar y divulgar experiencias que contribuyan a desarrollar nuevos servicios, mejorar la eficiencia y reducir costes.".

Entre los 3 finalistas de la categoría "Mejora de la productividad" ha sido elegido la implementación de "ROSSI, el Robot de la Oficina de Seguridad de Sistemas de la Información del SERMAS" [OSSI],  un "chatbot que resuelve de forma autónoma consultas relativas a Protección de Datos mediante técnicas de Inteligencia Artificial. Accesible 24 horas para todos los profesionales de la Consejeria de Sanidad de la Comunidad de Madrid, mejorando de esta manera el servicio que ofrece la Oficina de Seguridad de Sistemas de Información y permitiendo una mejora del servicio prestado por los profesionales del SERMAS con una mayor eficiencia y a unos menores costes". Puede verse más información en el proyecto presentado.

domingo, 17 de marzo de 2019

Entradas más vistas de la semana 11/03/2019-17/03/2019 en este blog: la carrera profesional para interino como el fijo doctrina del Tribunal Europeo y del Supremo, en Tribunal europeo si OPEs pueden ser la medida eficaz exigida dado abuso de duración de temporalidad, etc

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jueves, 14 de marzo de 2019

IX Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizado por la SEIS del 2 al 3 de Abril en Oviedo. Programa disponible

El 2 y 3  de Abril tendrá lugar en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo la IX Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "La  gestión de los datos: clave para la Transformación Digital en Sanidad".

Ya está disponible el programa, que contará con la tradicional estructura de mesas con las novedades desde el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Sanitario, varios debates sobre necesidades, enfoques y alcance de la interoperabilidad en Salud y la tradicional sesión de planes y proyectos de las Administraciones y  organizaciones sanitarias.
 

El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo vuelve ha dictar una nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal  (en concreto interino) del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
De hecho, en la anterior y segunda sentencia , calificándolo ya de "su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
  • que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo  en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
  • y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de  nivel de carrera profesional de este estatutario interino

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

martes, 12 de marzo de 2019

La Abogada General de la UE concluye en el asunto "Ustariz Aróstegui" en el Tribunal de Justicia Europeo que la Directiva europea prohíbe excluir al funcionario interino de un complemento de carrera profesional (el "complemento de grado" de Educación en Navarra) . El propio Tribunal ya lo había establecido en otros casos previos

Tal y como estaba previsto , en el día de hoy la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha presentado sus conclusiones - no vinculantes- en el  asunto C-72/18 o  "Daniel Ustariz Aróstegui contra el Departamento de Educación de Navarra" del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, tras la cuestión "prejudicial" planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo "de grado" (que forma parte del sistema de carrera profesional) de un funcionario interino administrativo (al que se le excluye) por comparación con el funcionario de carrera [el fijo] del mismo cuerpo y funciones (que sí tiene derecho a obtenerlo.

La abogada general concluye aplicando la famosa Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE en su cláusula 4ª del Acuerdo marco  de "no discriminación en condiciones de trabajo" entre el temporal y el fijo y la jurisprudencia europea previa, que "no hay razón objetiva que justifique esa discriminación en el derecho a este complemento [es decir, es una de "condición de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de dicha cláusula] y por tanto concluye proponiendo al Tribunal Europeo que responda a la cuestión planteada por el juzgado navarro que la Directiva europea "se opone a" [prohíbela norma nacional, navarra en este caso, que reserva a los funcionarios de carrera administrativos el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo, en este caso el "complemento de grado", y que excluye expresamente a los "contratados administrativos con contrato de duración determinada" [es decir a los empleados públicos temporales del mismo cuerpo de funcionario, administrativos en el caso concreto de la demanda]. Ver más información del origen del aso concreto  aquí.

Queda ahora pendiente la sentencia (o auto) del  propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con todos los pronósticos apuntando a que reiterará lo dicho por la Abogada General, por la evidencia del caso.  Recuérdese que el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció recientemente mediante auto sobre  el caso específico, muy similar, de la Carrera Profesional,  horizontal de una Universidad , la de Zaragoza, afirmando entonces el Tribunal sin necesidad de sentencia -por ser asunto que considera ya establecido-  que la directiva europea prohíbe excluir al personal temporal de la carrera profesional a la que tenga derecho el fijo


lunes, 11 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear

El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante  sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un  estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:

  • el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal  fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),  por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local

Resulta evidente la jurisprudencia (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) que pasa a ser totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal empleado público temporal de larga duración no sólo estatutario de los Servicios de Salud sino  en general de cualquier funcionario interino o laboral temporal de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada en la sentencia de 18/2/2018, que demande judicialmente incluso simplemente una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque estime que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

Procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno

En el B.O.C.M del pasado 4 de Marzo se publicaban las órdenes del Consejero de Sanidad, por la que se convocaban en el ámbito de personal fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud estos  procesos de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario:
  • en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa  para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar Administrativo y para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de Administración General [BOCM]
  • en la categoría de Celador para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del Hospital Cruz Roja, Celador transferido de Insalud y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje[BOCM]
siempre en la línea de la D.A. 5ª de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera  de cualquier categoría/cuerpo  y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal"  y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".

Curiosamente, en estas órdenes no hay mención alguna a los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías, si bien conviene recordar que para los  procesos de funcionarización voluntaria de personal laboral fijo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha anunciado  que vendrán acompañados de la  conversión forzosa a funcionario interino de su personal laboral temporal, cuando este personal también está afectado por OPE de estabilización y resulta que las posibilidades de indemnización ante un cese por OPE son nulas o mucho menores para personal funcionario que laboral. Naturalmente, de  forma similar, la gran mayoría de los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías en el SERMAS están incluidos en las OPEs de estabilización del SERMAS ya como puestos estatutarios.


Por otro lado, recordemos que en el  artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios,  la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .

En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa negociación en la mesa sectorial competentes, regulara  las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).

domingo, 10 de marzo de 2019

Entradas más vistas de la semana 04/03/2019-10/03/2019 en este blog: Tribunal Supremo establece como doctrina la carrera profesional para interino como el fijo, procesos de funcionarizacón forzosa de laborales temporales de la administración de la C. de Madrid, novedades judiciales sobre estabilidad, indemnizaciones, etc

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Publicadas las convocatorias conjuntas del Cuerpo de Maestros de la OPE 2017 de estabilización de puestos y OPE 2018 de reposición de la Comunidad de Madrid: concurso oposición con la antigüedad computando entre un 15% y un 35%

Acaba de publicarse en el BOCM (nº 57, de 8 de marzo) la convocatoria conjunta de proceso selectivo, a Maestros de la Comunidad de Madrid de las 2.424 plazas de la OPE de estabilización 2017 de la Comundiad de Madrid  , según lo recogido en la  ley nacional de Presupuestos Generales del Estado de 2017, y las 934 de reposición de su OPE 2018, para hacer un total de 3.358 plazas que se convocan bajo la fórmula de concurso-oposición respetando las bases respetando las bases comunes fijadas desde el Estado, tal y como establece  la Ley Organica 2/2006 de Educacion.

En concreto, las bases , que fueron fijadas en el Real Decreto 276/2007  y su modificación para estos proceso de 23/02/2019 por el Real Decreto 84/2018, consisten
  • concurso-oposición con la oposición eliminatoria y peso relativo en la puntuación total50/50
  • fase de oposición con 2 pruebas eliminatorias que se superan con la mitad de la puntuación
  • fase de méritos  con hasta 7 puntos de antigüedad y otros 7 puntos por formación  y otros méritos con un máximo de 10 (lo que supone que la antigüedad computa entre un 15% y un 35% del total)

sábado, 9 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.