[AMYTS 01/12] 'La Asesoría Jurídica de AMYTS ha obtenido, como ya es habitual en todos los casos, un resultado favorable en un pleito por trienios. En esta ocasión, además, y por primera vez, se condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar las costas por temeridad procesal al persistir en el mantenimiento de la acción , a pesar de los reiterados pronunciamientos judiciales en contra, y obligarnos así a reclamar una y otra vez. ESPERAMOS QUE TOMEN NOTA.'
Fuente y noticia completa: AMYTS 01/12/2011
NOTA DEL EDITOR : la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establece que todo el personal funcionario y estatutario de Sanidad cuyo nombramiento sea temporal (es decir, para el caso estatutario de Sanidad que sea interino, sustitución o eventual utilizando la nomenclatura tradicional de su Estatuto Marco) debe cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue, salvo aquellos que han ganado procesos judiciales, sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando por sistema la razón al estatutario temporal que demanda por la costosa y penosa vía judicial los trienios y con retroactividad a Mayo de 2007 porque lo dicta una Ley del Estado que la Comunidad de Madrid ignora sistemáticamente.
Fuente y noticia completa: AMYTS 01/12/2011
NOTA DEL EDITOR : la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establece que todo el personal funcionario y estatutario de Sanidad cuyo nombramiento sea temporal (es decir, para el caso estatutario de Sanidad que sea interino, sustitución o eventual utilizando la nomenclatura tradicional de su Estatuto Marco) debe cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue, salvo aquellos que han ganado procesos judiciales, sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando por sistema la razón al estatutario temporal que demanda por la costosa y penosa vía judicial los trienios y con retroactividad a Mayo de 2007 porque lo dicta una Ley del Estado que la Comunidad de Madrid ignora sistemáticamente.
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1 comentario:
Está muy bien esto de que un tribunal ponga en su sentencia que la Comunidad de Madrid incurre en temeridad procesal por persistir en el mantenimiento de la acción y que por eso les obligue a pagar las costas, pero, ¿sólo eso?
¿No hay ninguna ley en que apoyarse para poner una demanda judicial contra los gobernantes de la Comunidad de Madrid por reiterado incumplimiento de una Ley superior a sus competencias, incumplimiento sobradamente demostrado en los ya centenares de sentencias todas en contra de ella, pidiendo en la demanda que la sentencia sea inhabilitación del cargo público responsable?
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