El pasado 14/01/2016 se publicaba en el BOE
(nº 12 de 2016) una resolución de la Universidad Complutense de Madrid,
por la que anulaba o revocbaa directamente su convocatoria 06/11/2015 de un proceso selectivo de
plazas de promoción interna correspondientes a una extensión de su OPE
2014, que a su vez había publicado ese mismo día. La UCM decide
la anulación atendiendo el requerimiento previo a un recurso judicial
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, por el que
Hacienda alude que la convocatoria viola la norma de modificar una OPE de un año con
posterioridad al 31 de Diciembre de ese año que viene legislada por el
Estatuto Básico del Empleado en el apartado 2 del artículo 70.
Y la UCM elige para la anulación la vía directa de revocación
-en comparación con otras fórmulas que requerirían trámite de audiencia
de los apuntados al proceso selectivo o de una decisión en tribunales
como es el caso de la declaración de lesividad-, por no haberse publicado todavía la lista de admitidos y excluidos al proceso,
razonando que no se puede considerar que se se haya declarado derecho
alguno a favor de los potenciales participantes en las pruebas sino, a
lo sumo, y respecto de quienes hayan presentado su solicitud de
admisión, que se haya generado "una mera expectativa de derecho ",
citando la jurisprudencia que sentó una Sentencia 16 de julio de 1982
(la EC 156/1985 o RJ 1982/5442).
Compárese con la situación de las oposiciones de informática del SERMAS, , sin publicación de listas de admitidos provisionales igualmente y cuyo director de RRHH y Consejero de Sanidad ya reconocieron ante la MesaSsectorial de Sanidad y en público respectivamente que consideraban un error el formato con el que fueron convocadas por el gobierno anterior (al convocar las mismas plazas del personal temporal que lleva realizando la función durante más de 10 años sin dar la oportunidad adecuada a que se pueda valorar sus méritos de antigüedad) pero han sostenido que la única forma legal por la que intentarían la anulación sería la de una declaración de lesividad (seguida de su posterior contencioso-administrativo) y nunca la anulación directa.
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