martes, 5 de enero de 2016

Recordatorio. Ley de Medidas Fiscales y Administrativas o "de acompañamiento" de los Presupuestos 2016 de la Comunidad de Madrid aprobada por la Asamblea. Texto definitivo. [Extensión e integración categorías TI a SSCC, conversión algunos eventuales a interinos; derogación art. 13.2 completa privatización servicios no sanitarios; derogación art. privatización servicios sanitarios NNHH y centros de salud; extinción empresas públicas NNHH y sus RRHH, estatutarización H. Fuenlabrada, Alcorcón y UCR; cambios leves en ICM; medidas de transparencia en Sanidad; descentralización de AP]

[31/12/2015] Acaba de publicarse en el BOCM (nº 311 de 31/12/2015, ver también el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 34 de 29/12/2015) la Ley 9/2015 de Medidas Fiscales y Administrativas, más conocida como "Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2016", que fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Asamblea  en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015.También se publica en el mismo BOAM un ajuste de cuantías de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, que ya había sido publicado en el BOAM núm. 31, de 22 de diciembre de 2015 .



A continuación extractamos del texto definitivo de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2016 las medidas más relevantes para la temática de este blog (como siempre, entre corchetes las notas del editor y resaltado en negrita cursiva nuestro):


  • [POSIBILIDAD DE INFORMÁTICOS DE LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS EN LOS SERVICIOS CENTRALES E INTEGRACIÓN DE SU PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ACTUAL]
    • Exposición de motivos de la Ley: "El artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de  diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario de Sistemas y Tecnologías de la Información para dar respuesta a la necesidad de contar con personal técnicamente capacitado y especializado en la implantación y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez más demandada por la creciente complejidad de la gestión y atención sanitaria. Como quiera que desde su creación se ha procedido a una importante consolidación, extensión de dichas tecnologías y centralización de su gestión en los servicios centrales de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, es necesario modificar el ámbito de las categorías para poder dotar a dicha Dirección General de Sistemas de Información de una oficina regional con personal propio de las categorías de las funciones en el  Servicio Madrileño de Salud".


    • Artículo 24 - Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid. [para extender las categorías de informática a los SSCC del SERMAS]

      'Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de  Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
      "Artículo 10. Creación de categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud. Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en sus servicios centrales, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:
      a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información [...]
      b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información [...],
      c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información [...],

      Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información le serán de aplicación las mismas retribuciones, condiciones laborales y acuerdos que las fijadas para el personal estatutario de las mismas categorías en Atención Especializada.."


    • Disposición Final Primera.3. Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma.'
  • [CONVERSIÓN DE EVENTUALES A INTERINOSDisposición Final Primera.4 Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino.


  • [SERVICIOS NO SANITARIOSArtículo 21. 'Se suprimen los puntos 1, 2  y 3 del artículo 13.Dos de la la Ley 4/2012 de 4 de Julio' [...] 'relativo a la declaración a extinguir en la Comunidad de Madrid categorías y puestos de gestión y servicios de la Comunidad de Madrid'  [es decir, los de 26 categorías no sanitarias; en especial ,se  deroga el artículo 13.2 completo incluyendo el propio punto 3 del artículo 13.2 que empezaba "Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios ..."

    [En la exposición de motivos justifica esta supresión así:]
    'Como quiera que desde la entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna externalización de esas actividades no sanitarias y que continúan existiendo necesidades de prestación de estos servicios' [...]
  • [SERVICIOS SANITARIOS] Disposición derogatoria única 2.l Derogación de los artículos 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre de 2012 de Medidas Fiscales y Administrativas , por los que se habilitaba al SERMAS la posibilidad de privatizar la asistencia sanitaria de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo, se daba el permiso a que mediante Decreto se pudieran transformar cualquier centro del SERMAS en entes "con personalidad jurídica propia" y se establecía la preferencia a "sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia" para el caso de la privatización de centros de salud (que estaba prevista)


  • Artículo 6 'Extinción de las empresas públicas Hospital del Sur, del Norte, del Sureste, del Henares, del Tajo  y de Vallecas,[ es decir las de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Sureste, Henares, Infanta Leonor y Tajo (pero NO de la Unidad Central de Radiodiagnóstico)]: 'con la finalidad de someter la gestión económica y de personal de dichos centros hospitalarios al derecho público mediante su integración en el Servicio Madrileño de Salud' [Este artículo 6 , excepcionalmente, (suponiendo que hay una errata en la Disposición Final 4º) que entra en vigor el 30 de Junio de 2016]
    • 4. El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid' [...] ' que en el momento de la extinción de las empresas  públicas se encuentre adscrito a éstas, continuará prestando servicios en los mismos centros hospitalarios manteniendo la relación de servicios que en cada caso ostente'
    • 5. 'El personal laboral propio de las empresas públicas continuará prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda, o por mantener la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan. En todo caso, en el supuesto de incorporación de personal laboral fijo que no acredite la superación de las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter temporal.'
  • Artículo 27.- Medidas relativas al personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico. Con el objetivo de homogeneizar las condiciones de contractuales del personal al servicio del Sistema Nacional de Salud en la sanidad pública madrileña, el personal laboral fijo la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital de Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico:

    1.- Podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que le corresponda de acuerdo con su categoría, según el Artículo 4 del Decreto 8/2007.

    2.- El personal de estos centros que obtuviera un nombramiento de personal estatutario, quedara automáticamente situación de ‘Servicio en otras Administraciones Públicas’, de acuerdo con el artículo 88 del RD Legislativo 5/2015, y continuará prestando sus servicios en las condiciones contractuales vigentes en sus actuales centros de trabajo.

    3.- Con independencia del proceso opcional citado en el punto 1, el personal laboral fijo de estos centros podrá participar en todos los procesos de selección para personal estatutario, incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario. A estos únicos efectos el tiempo trabajado en estas tres instituciones será equivalente para su valoración a tiempo trabajado como personal estatutario.

    4.- Cuando como consecuencia de la participación en estos procesos de selección el personal de estos centros obtenga una plaza de personal estatutario fijo fuera de los mismos, quedará en ellos en la situación laboral que corresponda según la norma laboral aplicable en los mismos.


  • Artículo 22. Creación de las nuevas categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud  [Enfermero/a Especialista, Óptico-Optometrista,Nutricionista, Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias ,Técnico de Emergencias Sanitarias  y  Auxiliar de Farmacia]
  • Disposición transitoria primera.  'Organización de la Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en base a las Direcciones Asistenciales. Se procederá durante el primer semestre de 2016 a dotar de estructura y autonomía de gestión a las actuales siete Direcciones Asistenciales de Atención Primaria, incluyendo en la misma órganos consultivos de participación profesional similares a los existentes en los hospitales públicos.'
  • [Transparencia y Buen Gobierno en Sanidad] Artículo 32.
    • 'Publicación mensual en internet, formato reutilizable directamente por los usuarios, de la lista de espera quirúrgica, contabilizada según normativa común para el Sistema Nacional de Salud, tanto la global, como las listas de todos los hospitales, desagregadas por patologías. Estarán igualmente disponibles en internet los datos de los últimos cinco años para facilitar el análisis evolutivo.'
    • 'Puesta a disposición del público, en formato directamente reutilizable por los usuarios, las principales bases de datos del sistema de información sanitaria, entre ellas: el SIAE (Sistema de Información de Atención Especializada), el SIAP (Información de Atención Primaria), y los Cuadros de Mando de todos los hospitales, gerencias de Atención Primaria, y del SUMMA112.'
    • 'Creación en su internet el Portal Estadístico de Personal en el que esté disponible, en formato reutilizable por el usuario toda la información estadística relevante sobre personal al servicio de la sanidad pública madrileña, actualizado a último día de cada mes, tanto en agregado como por categorías profesionales, por especialidades, por tipo de relación contractual, por centro, por edad y sexo, etc.'
    • 'Publicación en su internet todas las Circulares y Resoluciones de carácter general, organizando un Portal de Normativa de Personal Sanitario en el que esté accesible y actualizada regularmente toda la normativa en vigor referida referidas al personal sanitario. '
    • 'Publicación en su internet para consulta pública previa a su entrada en vigor, de todos los proyectos normativos, con sus correspondientes informes técnicos.'
    • 'Todos los centros de gasto y organizaciones gestoras de presupuesto del SERMAS tendrán disponible en su internet el Contrato Programa para el ejercicio presupuestario en curso y trimestralmente darán información en el mismo portal de la ejecución presupuestaria del centro. '
    • 'Protección de denunciantes. La Consejería de Sanidad creará un entorno que anime a denunciar hechos y circunstancias perjudiciales para pacientes, profesionales o el interés público y elaborará normativa que ofrezca garantías de protección a los denunciantes internos de tales hechos dentro del Servicio Madrileño y/o de las entidades, empresa y organizaciones con las que este tenga contratos, conciertos o acuerdos.'
    • 'La Consejería de Sanidad elaborará normativa para regular los Conflictos de Interés a todos los niveles de las organizaciones sanitarias que integran el Servicio Madrileño de Salud' [...]

  • [ICM] Artículo 4 [Modificación de la denominación, mecanismos de control,  clarificación de la composición de su Consejo de Administración y  realiza una ligera extensión de competencias para  gestionar dominios de Internet .madrid de la Agencia de Informática y Comunicaciones ICM. En especial NO incluye absorción alguna de las competencias de informática sanitaria  que residen en la Dir. Gral de SSII Sanitaria del SERMAS [DGSIS] ]
    • Cuatro.  'La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia' [...]
  • [ICM] Disposición adicional segunda: 'Nueva denominación como de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid de la anterior Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid' [ICM]
    • 3. 'El personal propio de la Agencia ICM continuará siéndolo del Ente de Derecho Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin que el cambio de denominación conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo'
    • 4. 'Se integran en el patrimonio de la  Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid la totalidad de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones que formaban el patrimonio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
  • Disposición derogatoria única. 3. 'Se deja sin efecto en el ámbito de la Comunidad de Madrid el artículo 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de Enero , sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social' [es el artículo sobre  Ceses y tomas de posesión, debido a que se modifica en otro artículo con la intención de reducir los plazos de tomas de posesión y por tanto reducir la necesidad de sustituciones para esos casos]



[NOTA DEL EDITOR:  El artículo 13.2 de la Ley 4/2012, que consta de 3 puntos- decía:
 
Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.

1. Se declaran a extinguir en la Comunidad de Madrid las categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios que a continuación se relacionan:
a) Albañil.
b) Calefactor.
c) Carpintero.
d) Cocinero.
e) Conductor de instalaciones.
f) Controlador de suministros.
g) Costurero.
h) Delineante.
i) Electricista.
j) Encargado equipo personal de oficio.
k) Fontanero.
l) Fotógrafo.
m) Gobernanta.
n) Jardinero.
o) Jefe de Taller.
p) Lavandero.
q) Limpiador.
r) Mecánico.
s) Operador máquina de imprimir.
t) Peón.
u) Peluquero.
v) Pinche.
w) Pintor.
x) Planchador.
y) Tapicero.
z) Telefonista.
2. El personal estatutario fijo de las categorías declaradas a extinguir según lo dispuesto en el apartado anterior, pasará a prestar servicios en los centros sanitarios que determine el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.
3. Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos. ]


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ART 13.2







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