martes, 4 de diciembre de 2018

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el argumento del coste presupuestario en carrera profesional que implicaría, se manifiesta contrario a que se tramite en el pleno de la Asamblea de Madrid la Proposición de Ley, presentada por el Grupo de Podemos, de un concurso de méritos extraordinario para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con sus puestos temporales de más de 3 años en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, y fuerza reunión de la Mesa de la Asamblea para decidir nuevamente si se tramita. RRHH del SERMAS afirma en su informe que no se da la excepcionalidad requerida, al estar en marcha los procesos de estabilización de puestos para reducir la temporalidad

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 acordó   manifestar "su criterio desfavorable respecto a la toma en consideración y su no conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley 24/2018, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud (recordemos que con los puestos en abuso de duración de temporalidad al ser de más de 3 años y, según Podemos, en una línea acorde con la compensación exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva, línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo; y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo esos puestos se convoquen a Ofertas Públicas de Empleo (necesariamente "convencionales" - con fase de oposición eliminatoria- en la selección de personal funcionario y estatutario de los Servicios de Salud a falta de leyes que autorice el sistema del concurso de méritos, como permite y establece el artículo 61.6 del EStatuto Básico del Empleado Público.

En  su reunión  de 05/11/2018  la Mesa de la Asamblea acordó , con la mayoría formada por la opinión favorable de los grupos parlamentarios de Podemos, PSOE  y Ciudadanos, admitirla a trámite  y, siguiendo preceptivamente el procedimiento establecido en el art. 151.2 del Reglamento de la Asamblea, su remisión al Gobierno "para que manifieste su criterio respecto a su toma en consideración" [lo que se debate ya en un Pleno de la Asamblea si sigue el trámite] así como "su conformidad o no a la tramitación si supusiera aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso" [ es decir, si no debe seguir el trámite por razones presupuestarias y no ir entonces ni al primer Debate en Pleno de la toma de consideración]


Esta opinión del Gobierno acaba de ser trasladada  a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, acompañada de los informes:
  1. del Director General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, quien afirma que
    • "estos procesos  por tratarse de una vía extraordinaria de acceso a la función pública, deben regularse en normas básicas del Estado",  y que habría riesgo de recurso de inconstitucionalidad por parte de Estado por vulneración de sus competencias
    • actualmente hay 13.850 trabajadores en el SERMAS con más de 3 años de temporalidad de interinidad o  eventualidad
    • el reconocimiento como personal fijo de todo este personal como casi conseguiría una ley de este tipo conllevaría un coste anual de casi 100 millones de euros en concepto de carrera profesional
  2. y del Director Gral de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS, quien 
    • recuerda que el artículo 61.6 del EBEP establece que sea posible el concurso de méritos en virtud de ley y en situación excepcional
    • cita la jurisprudencia que admite procesos selectivos para la consolidación de empleo siempre y cuando tengan carácter excepcional, se acuda por una sola vez y sea en virtud de ley
    • no cuestiona la capacidad de la Asamblea de Madrid como legislador a ese respecto
    • recuerda que en 2001 ya hubo un proceso extraordinario de consolidación de empleo en el Sistema Nacional de Salud 
    • y entiende que la reducción de la tasa de temporalidad excepcional apuntada no es una razón  que justifique la excepcionalidad requerida para una ley de consolidación, dado que las plazas objeto de esta ley "están ya vinculadas al proceso de estabilización de empleo temporal" previsto por las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y de 2018  (que permiten convocar en procesos selectivos las plazas de más de 3 años de temporalidad sin límites por tasa de reposición además de una tasa de reposición del 100% en Sanidad), y por las que el Servicio Madrileño de Salud prevé convocar en el período  2017-2020 todas las plazas permitidas por dichas leyes -todas ocupadas por personal temporal-, "aproximadamente 23.000", 19.599 por la tasa adicional de estabilización del empleo temporal (de más de 3 años de temporalidad) y el resto por la tasa de reposición ordinaria de esos estos ejercicios, recordando que en la Oferta de Empleo Público de 2017 del SERMAS ya se han incluido 13.322 plazas de varias categorías , con sus procesos selectivos ya convocados, y que el resto serán incluidas en las OPE 2018 y 2019

Así, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, finalmente acuerda, además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en consideración (algo que se realizaría ya en un debate en el Pleno de la Asamblea de seguir el trámite), su no conformidad a la tramitación con el argumento -necesariamente presupuestario- de  que "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley  el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros, lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".


Ante una opinión del Gobierno, no vinculante, discrepante en la conformidad de tramitación debe resolver la Mesa de la Asamblea en nueva reunión si replantea su admisión previa a trámite parlamentario o si, por contra, no admite la no conformidad del Gobierno al considerar , como parece probable en vista del argumento del Gobierno, que la iniciativa no comportaría, de forma directa, ningún incremento de gasto en el ejercicio económico en curso, que es lo que exactamente prescribe el artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea. En este segundo caso, la Mesa de la Asamblea debe comunicar su acuerdo desfavorable a la no conformidad del Gobierno, que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1ª de la Resolución 9/2016, de la Presidencia de la Asamblea, de 3 de marzo, tendría un nuevo plazo de 7 días para, en su caso, presentar todavía una solicitud de reconsideración a la Mesa Asamblea que tendría que reunirse nuevamente en  ese caso.

En el caso de que la Mesa decidiera no admitir definitivamente la no conformidad del Gobierno, ya continuaría el trámite parlamentario, por fin, con el primer debate en Pleno de la Asamblea, el  "de la Toma en Consideración"  - donde ya se considerarían las argumentaciones como la falta de competencia o de situación de excepcionalidad  esgrimidas además de consideraciones políticas- que vendría seguido en aso de superarla, del proceso de enmiendas y debate parlamentario de votación para, en su caso, aprobación.



En cuanto a la proposición de ley en sí, recordemos que según el texto de la  exposición de motivos de la proposición de Ley, y tal como había demandado la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid, la Ley pretender aportar una solución desde el ámbito legislativo al problema del inmenso fraude de ley cometido a su juicio con más de 20 mil trabajadores temporales del SERMAS en situación de abuso de duración de temporalidad, solución que por un lado sea acorde
  1. a la legislación de la Unión Europea , por encima de la española (en este caso, la Directiva 1990/70), que establece se debe compensar al personal en esta situación , teniendo además en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo del pasado 31 de Mayo, y 
  2. por otro, a la legislación nacional ya existente (que desde la Asamblea de la Comunidad de Madrid no se puede cambiar), en concreto, el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 61.6 establece la posibilidad excepcional de procesos de selección para alcanzar la condición de personal funcionario ( o estatuario  de los Servicios de Salud) mediante un Concurso puro de Méritos siempre y cuando se apruebe con rango de ley.
Recordemos también que  la importante Resolución del Parlamento Europeo instaba a los estados incumplidores, como España, que incorpore en su legislación la conversión a fijo -incluyendo el caso del personal sector público- como la medida ante el abuso de temporalidad, condenando en todo caso el despido por este fraude de ley, cómo será el caso para miles de empleados públicos en esa situación con las OPEs convencionales derivadas de la legislación aprobada hasta ahora por el Gobierno del Estado, empezando para el caso de los Servicios de Salud con la Ley de Presupuestos Generales del Estado [PGE] de 2017.

Ver más detalles sobre esta ley en nuestra entrada previa.


Ver aquí  la documentación de la remisión íntegra del Consejo de Gobierno a la Asamblea que ha trascendido públicamente en las redes sociales

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Mucha gracias por tan detallada información pero en el documento oficial que adjuntan del traslado de la decisión del Consejo de Gobierno a la Asamblea de Madrid yo entiendo que pone que sí manifiestan conformidad a la tramitación, por lo que el paso siguiente sería ya el debate en pleno de la Asamblea de toma de consideración, ¿no?

Anónimo dijo...

LA excusa del gasto en carrera profesional es absurdo y contradictorio, por que igual lo tendran que abonar a todos los interinos que sigan trabajando, o acaso no era para estabilizar al personal longevo estas supuestas OPES? o es que estan dejando caer que su intención real es que estos profesionales cesen y los nuevos accesos no cobren este abono de carrera profesional?

Anónimo dijo...

La cabecera del acuerdo de gobierno de la comunidad tiene una errata, pero luego sin duda acuerda la no conformidad (necesariamente por razones presupuestarias) con el argumento del gasto en carrera profesional

Creo que la intención real es la del corto plazo: votos en las elecciones, utilizando el clásico político de oposiciones son votos. Y para eso hay que convocar y publicitar procesos selectivos que parezcan atractivos a la población general: sencillamente va a haber muchos más opositores votantes que temporales longevos afectados. Así temerán cualquier noticia que parezca favorecer a los temporales longevos

Eso no quita que decir que un concurso de méritos de consolidación haría fijos a muchísimos más interinos con mucha antigüedad (que es evidentemente cierto) y como generaría mucho gasto en carrera profesional tiene que pararse pues seea inmoral porque a la par el gobierno está "negociando" extender el pago de la carrera profesional al personal temporal que lleva más de 5 años, por tanto, casi todos en los puestos que se convocan)

Esperemos que Ciudadanos y PSOE no admitan esta burda excusa para ni discutir la toma en consideración de la ley, dado que es evidente que NO va a afectar al presupuesto del ejercicio en curso, que es lo que se exige para admitir una no conformidad. Si se aprobara un concurso de méritos, bastaría con que el Gobierno ajustara lanzarlo próximo al fin de año y diseñar los presupuestos de 2019 teniendo en cuenta los nuevos fijos.





Anónimo dijo...

Justamente, al gobierno popular le conviene electoralmente aprobar la carrera para los temporales y no me extrañaría que piense que le vendrá bien que muchos de ellos no vaya a tener recorrido futuro por las OPEs para ahorrarse dinero y poder dedicarlo a otros destinos que le interesa más realmente

Anónimo dijo...

HOY Lunes 10 12:30 reunión de Mesa de grupos q debe decidir si estima esa excusa presupuestaria del Gobierno de la Comunidad para no debatir en la Asamblea la proposición de Ley de @PodemosCMadrid para un #ConcursoDeMeritos en el SERMAS contra #FraudeDeLey temporalidad

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