martes, 31 de marzo de 2026

La Comisión Europea en procedimiento de infracción solicita al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones económicas a España por el incumplimiento de no haber incorporado al Derecho nacional la Directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE  de este 30/03/2026 el Recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] el 6 de febrero de 2026 contra el Reino de España (Asunto C-60/26),  como paso final  del procedimiento de infracción INFR(2022)0354 , por no haber incorporado al Derecho nacional  la Directiva de la UE relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles [Directiva (UE) 2019/1152], y decidiendo además (esto es opcional) hacerlo solicitando ya la imposición de una multa diaria.

Recordemos que la Comisión Europea emitió el 01/06/2023, en el marco del citado procedimiento de infracción  su Dictamen Motivado -o decisión final razonada de la existencia del incumplimiento- hace casi ¡3 años!,  dando el preceptivo plazo inicial de 2 meses a España para que publicara una norma subsanando ese incumplimiento ratificado por la Comisión. España presentó alegaciones inicialmente de que iba a realizar  la transposición de la directiva bien por ley  bien como  real decreto , estando "pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno". Transcurrido el tiempo, la Comisión Europea ha cerciorado de que tal ley no se ha visto publicada,y decidió hace dos meses llevar a España ante el TJUE como paso final del procedimiento de infracción.

En concreto las pretensiones, con kas cuantías de la multa solictiada, de la Comisión Europea en este recurso son:

  •  Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (1) o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva;
  • Que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes:
    • un importe diario de 29 727,50 EUR multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE;
    •  una suma a tanto alzado mínima de 7 540 000 EUR;
  •  Que, en caso de que el incumplimiento al que se alude persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 266 772 EUR desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1152 de notificar las medidas de transposición de dicha directiva;
  •  Que se condene en costas al Reino de España

 

 Y los motivos y principales alegaciones:

"La Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, refuerza el marco jurídico de la Unión con respecto a los requisitos mínimos relativos a la información sobre aspectos esenciales de la relación laboral y las condiciones de trabajo aplicables a cada trabajador. En virtud de su artículo 21, apartado 1, de esa Directiva, los Estados miembros deberán transponer esas normas a su Derecho interno a más tardar el 1 de agosto de 2022 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

El Reino de España no ha cumplido esta obligación; por consiguiente, la Comisión envió el 21 de septiembre de 2022 un escrito de requerimiento al Reino de España. El Reino de España dio respuesta a este escrito de requerimiento el 18 de noviembre de 2022, explicando que la transposición de la directiva tendría tanto forma de ley como de real decreto y que, por lo que se refiere a la ley, estaba pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno. El 1 de junio de 2023, la Comisión notificó al Reino de España un dictamen motivado, al que respondió el Reino de España el 18 de julio de 2023 mediante carta en la que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1152 dentro de plazo e indicaba que los procedimientos nacionales en curso para adoptar las medidas de transposición se habían retrasado debido a las elecciones al Parlamento español. Las autoridades españolas informaron de que algunas de las disposiciones de la Directiva ya se habían incluido parcialmente en su ordenamiento jurídico nacional y adjuntaron a su respuesta un cuadro de correspondencias.

La Directiva (UE) 2019/1152 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. El Reino de España ha incumplido la obligación que le imponía el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1152 de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 1 de agosto de 2022. Por consiguiente, se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3.

En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción (2)."

 

Recordemos que, aparte, la Comisión Europea mantiene el procedimiento de infracción  INFR(2014) 4334 sobre el abuso de temporalidad pública en España, que  según la propia Comisión Europea, incluyendon su  última información de Noviembre de 2024 por el procedimiento de denuncia múltiple asociado:,

  • la Comisión Europea , tras la sentencia del TJUE de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,  extendió el procedimiento de infracción contra España INFR(2014)4334,  ya al ámbito general del empleo público, por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple   CHAP (2013)01917  y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el  26/02/2015! 
  • ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado el 03/10/2025 una carta de emplazamiento adicional a España en el procedimiento de infracción INF(2014)4334"
  • en especial,  "está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas"
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo

Por otro lado, Economía de la Comisión Europea,  tras las sentencias del TJUE de 2024, decidió el pasado verano suspender  626 millones de los fondos europeos del Plan de Recuperación por no haber cumplido con el compromiso de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad pública,  dando un plazo de 6 meses para que España estableciera normativa válida si no quiere perder esos fondos definitivamente.

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. En este estado es en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2022)0354

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

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10 comentarios:

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-denuncian-espana-oculto-europa-volumen-real-trabajadores-en-abuso-temporalidad_516022_102.html

Anónimo dijo...

Pasta 🍝

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:C:2023:002:FULL

Anónimo dijo...

A tenor de lo leído en el articulo de arriba, lo de la pasta se pone mas difícil, si parece que se dará fijeza, lo de la pasta es otro cantar

Anónimo dijo...

Lo de la pasta , es la única sancion posible para miles de interinos que ya no lo son, bien por q los cesaron y luego aprobaron otro proceso sin sancionar ese abuso del cual la fijeza no sirve u otros muchos jubilados sin que se haya sancionado dicho abuso, luego en algunos casos puede ser la estabilidad como sancion y en otros solo cabe una indemnizacion que sancione el abuso..

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13849926/03/26/la-justicia-europea-libra-a-la-comision-de-indemnizar-a-los-interinos-por-ignorar-su-situacion-de-abuso-en-espana.html

Anónimo dijo...

11 plazas por PI.
Así que esa chica no entró por Bolsa tras Ope aprobada sin plaza.
https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2007/04/23-04-07.pdf#page=35

Anónimo dijo...

Se presentan 10. Queda libre 1 plaza.

Anónimo dijo...

Eva sabe de lo q habla.
La responsabilidad de lo q pasa es de los q no aplicaron la 20/21 pq no les dió la gana.
Esos son los q no se deben ir de rositas, y no otros.

Anónimo dijo...

PI de 11 plazas resuelta el 1 de Junio , convocada en Abril 2007, y mientras,

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2007, la
modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamien-
to, se expone al público durante el plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la inserción de este edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, en horas de 9.00 a 14.00 en la
Secretaría Municipal de este Ayuntamiento.
Durante dicho plazo podrán presentarse las reclama-
ciones y sugerencias ante el Pleno que se consideren
oportunas, advirtiéndose que de no presentarse durante el
referido plazo reclamación o sugerencia alguna, dicho
acuerdo y documentación se considerarán definitivamen-
te aprobados.
Finestrat, 6 de junio de 2007.
El Alcalde en funciones.

Anónimo dijo...

Primer Teniente de Alcalde
y Concejal Delegado de Hacienda. Julio 2007.