Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 30/03/2026 el Recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] el 6 de febrero de 2026 contra el Reino de España (Asunto C-60/26), como paso final del procedimiento de infracción INFR(2022)0354 , por no haber incorporado al Derecho nacional la Directiva de la UE relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles
[Directiva (UE) 2019/1152], y decidiendo además (esto es opcional) hacerlo solicitando ya la imposición de una multa diaria.
Recordemos que la Comisión Europea emitió el 01/06/2023, en el marco del citado procedimiento de infracción su Dictamen Motivado -o decisión final razonada de la existencia del incumplimiento- hace casi ¡3 años!, dando el preceptivo plazo inicial de 2 meses a España para que publicara una norma subsanando ese incumplimiento ratificado por la Comisión. España presentó alegaciones inicialmente de que iba a realizar la transposición de la directiva bien por ley bien como real decreto , estando "pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno". Transcurrido el tiempo, la Comisión Europea ha cerciorado de que tal ley no se ha visto publicada,y decidió hace dos meses llevar a España ante el TJUE como paso final del procedimiento de infracción.
En concreto las pretensiones, con kas cuantías de la multa solictiada, de la Comisión Europea en este recurso son:
- Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (1) o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva;
- Que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes:
- un importe diario de 29 727,50 EUR multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE;
- una suma a tanto alzado mínima de 7 540 000 EUR;
- Que, en caso de que el incumplimiento al que se alude persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 266 772 EUR desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1152 de notificar las medidas de transposición de dicha directiva;
- Que se condene en costas al Reino de España
Y los motivos y principales alegaciones:
"La Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, refuerza el marco jurídico de la Unión con respecto a los requisitos mínimos relativos a la información sobre aspectos esenciales de la relación laboral y las condiciones de trabajo aplicables a cada trabajador. En virtud de su artículo 21, apartado 1, de esa Directiva, los Estados miembros deberán transponer esas normas a su Derecho interno a más tardar el 1 de agosto de 2022 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
El Reino de España no ha cumplido esta obligación; por consiguiente, la Comisión envió el 21 de septiembre de 2022 un escrito de requerimiento al Reino de España. El Reino de España dio respuesta a este escrito de requerimiento el 18 de noviembre de 2022, explicando que la transposición de la directiva tendría tanto forma de ley como de real decreto y que, por lo que se refiere a la ley, estaba pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno. El 1 de junio de 2023, la Comisión notificó al Reino de España un dictamen motivado, al que respondió el Reino de España el 18 de julio de 2023 mediante carta en la que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1152 dentro de plazo e indicaba que los procedimientos nacionales en curso para adoptar las medidas de transposición se habían retrasado debido a las elecciones al Parlamento español. Las autoridades españolas informaron de que algunas de las disposiciones de la Directiva ya se habían incluido parcialmente en su ordenamiento jurídico nacional y adjuntaron a su respuesta un cuadro de correspondencias.
La Directiva (UE) 2019/1152 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. El Reino de España ha incumplido la obligación que le imponía el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1152 de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 1 de agosto de 2022. Por consiguiente, se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3.
En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción (2)."
Recordemos que, aparte, la Comisión Europea mantiene el procedimiento de infracción INFR(2014) 4334 sobre el abuso de temporalidad pública en España, que según la propia Comisión Europea, incluyendon su última información de Noviembre de 2024 por el procedimiento de denuncia múltiple asociado:,
- la Comisión Europea , tras la sentencia del TJUE de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, extendió el procedimiento de infracción contra España nº INFR(2014)4334, ya al ámbito general del empleo público, por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 y
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea sigue evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" , que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el 26/02/2015!
- ha
visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y
13/06/2024 y ha enviado el 03/10/2025 una carta de emplazamiento adicional a España en el procedimiento
de infracción INF(2014)4334"
- en especial, "está
evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y
sentencias europeas"
- también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
Por otro lado, Economía de la Comisión Europea, tras las sentencias del TJUE de 2024, decidió el pasado verano suspender 626 millones de los fondos europeos del Plan de Recuperación por no haber cumplido con el compromiso de disponer de una ley en 2021 para reducir la
temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de
temporalidad pública, dando un plazo de 6 meses para que España estableciera normativa válida si no quiere perder esos fondos definitivamente.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva. En este estado es en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2022)0354
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [04/06/2018] Resolución
del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión
Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el
empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya
en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin
perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido
por este fraude de ley
- [09/09/2018] La
Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la
"fijeza"
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [09/06/2021] La
Comisión Europea responde a denuncias personales de abuso de
temporalidad en el empleo público español que "evaluará" si las medidas
de reducción de temporalidad del Plan de reformas del Gobierno enviado a
la UE para optar a los fondos de recuperación "se adecúan al Derecho de
la Union Europea"
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [27/07/2022] La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [31/08/2022] La Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [14/10/2022] [Comisión Europea] 'Hacer cumplir el Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos' [La Comisión Europea ha adoptado una "Comunicación sobre el cumplimiento del Derecho de la UE" donde expone su "trabajo para garantizar que se cumpla el Derecho de la UE y que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de los mismos derechos en toda la UE" ]
- [29/11/2022] [Comisión Europea] 'Infracciones: Preguntas frecuentes' ["La principal finalidad del procedimiento de infracción es garantizar que los Estados miembros hacen efectivo el Derecho de la UE en interés general, no proporcionar una reparación individual"]
- [02/07/2023] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de junio: La Comisión pide a GRECIA, ESPAÑA y LUXEMBURGO que incorporen al Derecho nacional la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles'
- [03/10/2024 IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para responder]
21 comentarios:
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-denuncian-espana-oculto-europa-volumen-real-trabajadores-en-abuso-temporalidad_516022_102.html
Pasta 🍝
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:C:2023:002:FULL
A tenor de lo leído en el articulo de arriba, lo de la pasta se pone mas difícil, si parece que se dará fijeza, lo de la pasta es otro cantar
Lo de la pasta , es la única sancion posible para miles de interinos que ya no lo son, bien por q los cesaron y luego aprobaron otro proceso sin sancionar ese abuso del cual la fijeza no sirve u otros muchos jubilados sin que se haya sancionado dicho abuso, luego en algunos casos puede ser la estabilidad como sancion y en otros solo cabe una indemnizacion que sancione el abuso..
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13849926/03/26/la-justicia-europea-libra-a-la-comision-de-indemnizar-a-los-interinos-por-ignorar-su-situacion-de-abuso-en-espana.html
11 plazas por PI.
Así que esa chica no entró por Bolsa tras Ope aprobada sin plaza.
https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2007/04/23-04-07.pdf#page=35
Se presentan 10. Queda libre 1 plaza.
Eva sabe de lo q habla.
La responsabilidad de lo q pasa es de los q no aplicaron la 20/21 pq no les dió la gana.
Esos son los q no se deben ir de rositas, y no otros.
PI de 11 plazas resuelta el 1 de Junio , convocada en Abril 2007, y mientras,
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2007, la
modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamien-
to, se expone al público durante el plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la inserción de este edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, en horas de 9.00 a 14.00 en la
Secretaría Municipal de este Ayuntamiento.
Durante dicho plazo podrán presentarse las reclama-
ciones y sugerencias ante el Pleno que se consideren
oportunas, advirtiéndose que de no presentarse durante el
referido plazo reclamación o sugerencia alguna, dicho
acuerdo y documentación se considerarán definitivamen-
te aprobados.
Finestrat, 6 de junio de 2007.
El Alcalde en funciones.
Primer Teniente de Alcalde
y Concejal Delegado de Hacienda. Julio 2007.
1. Dedicación exclusiva.- Aprobar el régimen de dedica-
ción exclusiva, para:
- El señor Alcalde don Honorato Algado Martínez, en régi-
men de dedicación exclusiva, por un importe mensual neto
de 2.910 euros (14 pagas/año).
- Primer Teniente de
Alcalde, que percibirá retribuciones por el ejercicio de su
cargo como Concejal Delegado de Comunicación, Deportes,
Hacienda y Turismo, en régimen de dedicación exclusiva,
por un importe mensual neto de 2.200 euros (14 pagas/año).
De 1664 a finales de Julio del 2007 a más de 4000 en 2026.
https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2007/08/13-08-07.pdf#page=35
De eventual por 23 mil a interina. (2007 a 2010). De 2010 a 2023 de Interina a ffcc. De 2023 a 2026 de Alicante a Valencia cobrando 52 mil.
Una compañera con 🍝
De ganar 53 mil al año sin ser pareja. A ganar 145 mil al año.
De 1900 a 5100 al mes.
25/9/07
Información pública de nombramiento como personal
eventual del Ayuntamiento de Finestrat (Alicante).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el nombramiento
como personal eventual acordado por resolución de la Alcaldía de fecha 10 de septiembre de 2007:
Nombre y apellidos: VSS
Puesto de trabajo: Administrativo.
Grupo: C.
Nivel Complemento Destino: 20
Dedicación: jornada completa.
Retribuciones: 1.664,51 euros brutos mensuales.
Pagas extraordinarias: dos.
Lo que se publicó a los efectos oportunos.
Finestrat, 13 de septiembre de 2007.
El Alcalde, Honorato.
De 10/9/07 a 14/2/23
Contabilizados 188 meses
15 años y 5 meses
Salen 185 meses
Cuentan 188. 😳
https://finestrat.sedelectronica.es/preview/pdf/SwMxWWwkKzvjlkYGh4paJpeKVGZy-Z50CRcrn-HZi1t14-SQ7A-DSjSVUrA5As-TGlnCIi0dz6wuyMlS3s_axGxBcahb6P1Bdm4H3A-xDMy4WVoMrFU4Fov3urhyuTVGy_CLWAms2lVqZdf51dc1RS8Mw-H0CjB4Ak1SYLjEBz0.pdf
Es porque toman como referencia el 15 de Mayo. No el 14 de Febrero. Por eso se valoran 188 meses ( 3 meses más ).
https://finestrat.sedelectronica.es/preview/pdf/SwMxWWwkKzvjlkYGh4paJua_Xrc7SK2q-rpXmHTMg3hiXGQSSlwG6aEsQXQIO-ZTu2RJQuQMq6VqqkJN6QOxYGxBcahb6P1Bdm4H3A-xDMy4WVoMrFU4Fov3urhyuTVGy_CLWAms2lVqZdf51dc1RS8Mw-H0CjB4Ak1SYLjEBz0.pdf
Publicado en el BOE el 15 de Mayo del 23.
Resolución de 20 de abril de 2023, del Ayuntamiento de Finestrat (Alicante),
referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 243, de 23 de diciembre
de 2022, se han publicado íntegramente las bases que han de regir las convocatorias
para proveer mediante el sistema de concurso en turno de estabilización las siguientes
plazas:
Cuatro plazas de Administrativo, de naturaleza funcionarial, Grupo C, Subgrupo C1,
perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, en turno
libre.
Una plaza de Técnico de Idiomas, de naturaleza laboral, Grupo A, Subgrupo A2, en
turno libre.
Una plaza de Oficial de Oficios, de naturaleza laboral, Grupo Agrupaciones
Profesionales-AP, en turno libre.
Una plaza de Técnico Auxiliar Delineación, de naturaleza laboral, Grupo C, Subgrupo
C1, en turno libre.
Dos plazas de Monitor Deportivo, de naturaleza laboral, Grupo C, Subgrupo C1, en
turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria se publicarán conforme a lo
dispuesto en las citadas bases.
Finestrat, 20 de abril de 2023.–El Alcalde, Juan Francisco Pérez Llorca.
Tiene que estar guay estabilizar a tu pareja!
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