'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión.
La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija.
(*) El fallo de la sentencia se ha adelantado a las partes y su contenido íntegro se conocerá próximamente'
Fuente: Comunicado del Poder Judicial de 12!!/05/2026
.Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [15/07/202] [CEPPT] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que "desmonta las tesis" del gobierno
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [09/01/0225] [Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021' [Deja fuera a los cesados en plazas de la OPE de estabilización masiva con oposición convocadas semanas antes de la ley, exige llevar más de 3 años en ese puesto ysólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [28/02/2025] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [09/05/2025] [PAFP] La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana Minzatu, en su visita a España, se reúne con la Plataforma de Afectados por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad pública en España
36 comentarios:
Pues nada fue bonito tener esperanza, aqui se cierran muchas puertas
Ahora queda la contestación de lo Contencioso
Felicidades a quienes estén en estos supuestos, y designación para aquellos que sean igualmente abusados y se queden sin el derecho de ser resarcidos.
Esto no es lo que dijo el TJUE el pasado 14 de Abril en Obadal
Claro que No, esto es otra cosa que los que saben deberan de andar
https://www.eldiario.es/economia/supremo-declara-fija-interina-fallo-justicia-europea-abre-vias-sancion-administracion_1_13213840.html
Falta la contestación del Contencioso
Esto no responde en absoluto a lo que vuelve a recordar por enésima vez el TJUE. El Supremo sigue haciéndose el tonto sin responder a las exigencias del Tribunal europeo
En la prejudicial del TSXG(galicia), que aun no ha contestado el TJUE,(se prevee lo haga en breve) pregunta claramente la situación de los que entraron como interinos mediante una bolsa de empleo, si se les debe dar o no la fijeza.
Calma, aun hay que ver la sentencia integra del TS, y que dicen al respecto los juristas
La pregunta es debe sancionar Europa a España, o el Gobierno debe legislar antes , es terrible que personas en abuso durante muchos años se les quiera imponer el IMC y no se les de la oportunidad que hubiesen tenido en la empresa privada, se sigue mareando la perdiz
Para cuando se prevé la respuesta?
Lo siento lo veo todo muy negro, permiten la fijeza solo si hay un proceso aprobado, nada de bolsas, o de aquellos que no han tenido la oportunidad porque en décadas no se han convocado plazas. Muy injusto y doloroso. Lo que antes negaban ahora permiten, pero no abarca a todo. Ese supuesto millón descenderá y estaremos sin apoyos
¿Qué pasa con las indemnizaciones por el abuso a quienes quedaron fuera y a quienes han estabilizado?
Pero de donde coj... se sacan está basura amalgamada del literal de la STJUE? Y que responsabilidades tiene la Inspección de Trabajo que lleva toda la vida mirando para otro lado y diciendo que no puede intervenir en la Admon. Publica? En que parte de la STJUE se valida esas indemnizaciones y el rollo ese de si ha aprobado o no? Nuevamente prevaricación, nuevamente Ejpañiia.
Irá por la misma línea...
Ante el mismo abuso y peores unos si y otros no porque otra vez decide la corrupta administración que generó por hacerlo mal la figura del aprobado sin plaza.
Seguimos con el fraude, la indefensión, la tomadura de pelo es cada vez peor y mayor, del
INF se pasa al ASP, para cuatro enchufados, por cierto.
Esto no tiene solución.
Esto no cumple con la Comisión Europea, los juzgados podrán hacer "laborales fijos o funcionarios de carrera o estatutarios" a aprobados sin plaza que luego hayan estado en abuso, pero el Gobierno tiene que legislar igualmente para reparar íntegramente al resto de abusados con el "fijo a extinguir" que no contraviene la Constitución, por primacía del Derecho Europeo y como sanción al abuso sufrido, en ausencia de medidas válidas, además en el contencioso no rige la inspección de trabajo.
De momento es solo para laboral
Y dale pedales con el fijo a extinguir, con la 20/21 son laborales fijos enchufados en el ayuntamiento de Madrid, los demás lo mismo.
Dejemos de decir idioteces ya, cajones, o soy lo mismo o que me paguen y no vuelvo a una administración corrupta, donde en España son todas.
En este país no cabe un idiota más.
De momento y de final, es para 4 de empresas públicas y organismos autónomos, esto es, enchufados.
Se que casi con totalidad este 2026, pero no que fecha concreta, por lo que me informan que puede que antes del verano
Esto es la cuña para empezar a destrozar la STJUE Obadal, y así que llegue y también la sala de lo contencioso a terminar de jorobarla. Y pensar que me saque la licenciatura de Derecho para ver ahora como se lo inventan sus p. señorías.
Lo de las Bolsas en muy relativo, en mi caso entre mediante un concurso-oposicion para una bolsa de empleo temporal, la jueza establecio claramente en mi sentencia que no era para una bolsa de empleo temporal puesto que con el tiempo se demostró que eran necesidades permanentes y plazas estructurales del servicio, por lo tanto eso que dices es interpretable,ni esta todo perdido ni ganado
Solo volvería a la universidad para avisar a los ilusos alumnos, que todo es mentira, que se vayan de esta mierda de país en cuanto puedan para que no se rían de ellos o se vean envueltos en una corrupta y absoluta indefensión.
Si el gobierno y los partidos no legislan de una p vez caiga sobre ellos toda la furia de nuestros votos
A los magistrados del Supremo, por mucho que ignoren al TJUE no podemos tocarlos, pero a los gobernantes que nos ignoran cada 4 años podemos echarlos, hay que esperar si, 4 años, pero al final la ocasión llega.
En Andalucía, concretamente este Domingo.
Pero olvidas que a los del Supremo se los reparten entre PP y PSOE con sus nombramientos
13,15 Es lo más coherente que he leído en esta noticia!
La repartición no es equilibrada, la mayoría son del partido podrido según dicen ellos mismos.
No voy a votar en mi puta vida.
Que paguen indemnización por todos los abusos sufridos durante años, más desinformación, más cese, más la posterior indefensión.
A lo peor, cuando echen cuentas de las indemnizaciones a pagar se les caen los presupuestos a más de una Comunidad Autónoma, aparte de lo de " la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador", que no se como se come
Votar hay que votar, sino pasa que tu voto pasará a pertenecer a la lista más votada, y que se beneficien encima los otros
Habrá que ver la letra pequeña de la sentencia y todos los matices para ver si es un obadal "low cost o perfil bajo"!
No se porqué me da, que está sentencia, especialmente por la argumentación utilizada y por su carácter limitativo, ha sido redactada solidaria y conjuntamente por la sala III, la sala IV y el gobierno. Pero la lógica en España y en el ámbito jurídico siempre es un riesgo.
14:41 Votar es un derecho no una obligación.
Resarcir al abusado laboralmente es una obligación del empleador.
Pudieron sacar más plazas para consolidar y no lo hicieron, ahora toca pagar y no tener que volver a una administración corrupta, que por haberlo vivido en primera persona, lo son todas.
Publicar un comentario