martes, 12 de mayo de 2026

[PoderJudicial] El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE

 'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 

La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija. 

(*) El fallo de la sentencia se ha adelantado a las partes y su contenido íntegro se conocerá próximamente'


Fuente: Comunicado del Poder Judicial de 12!!/05/2026

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24 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues nada fue bonito tener esperanza, aqui se cierran muchas puertas

Anónimo dijo...

Ahora queda la contestación de lo Contencioso

Anónimo dijo...

Felicidades a quienes estén en estos supuestos, y designación para aquellos que sean igualmente abusados y se queden sin el derecho de ser resarcidos.

Anónimo dijo...

Esto no es lo que dijo el TJUE el pasado 14 de Abril en Obadal

Anónimo dijo...

Claro que No, esto es otra cosa que los que saben deberan de andar

Anónimo dijo...

https://www.eldiario.es/economia/supremo-declara-fija-interina-fallo-justicia-europea-abre-vias-sancion-administracion_1_13213840.html

Anónimo dijo...

Falta la contestación del Contencioso

Anónimo dijo...

Esto no responde en absoluto a lo que vuelve a recordar por enésima vez el TJUE. El Supremo sigue haciéndose el tonto sin responder a las exigencias del Tribunal europeo

Anónimo dijo...

En la prejudicial del TSXG(galicia), que aun no ha contestado el TJUE,(se prevee lo haga en breve) pregunta claramente la situación de los que entraron como interinos mediante una bolsa de empleo, si se les debe dar o no la fijeza.
Calma, aun hay que ver la sentencia integra del TS, y que dicen al respecto los juristas

Anónimo dijo...

La pregunta es debe sancionar Europa a España, o el Gobierno debe legislar antes , es terrible que personas en abuso durante muchos años se les quiera imponer el IMC y no se les de la oportunidad que hubiesen tenido en la empresa privada, se sigue mareando la perdiz

Anónimo dijo...

Para cuando se prevé la respuesta?

Anónimo dijo...

Lo siento lo veo todo muy negro, permiten la fijeza solo si hay un proceso aprobado, nada de bolsas, o de aquellos que no han tenido la oportunidad porque en décadas no se han convocado plazas. Muy injusto y doloroso. Lo que antes negaban ahora permiten, pero no abarca a todo. Ese supuesto millón descenderá y estaremos sin apoyos

Anónimo dijo...

¿Qué pasa con las indemnizaciones por el abuso a quienes quedaron fuera y a quienes han estabilizado?

Anónimo dijo...

Pero de donde coj... se sacan está basura amalgamada del literal de la STJUE? Y que responsabilidades tiene la Inspección de Trabajo que lleva toda la vida mirando para otro lado y diciendo que no puede intervenir en la Admon. Publica? En que parte de la STJUE se valida esas indemnizaciones y el rollo ese de si ha aprobado o no? Nuevamente prevaricación, nuevamente Ejpañiia.

Anónimo dijo...

Irá por la misma línea...

Anónimo dijo...

Ante el mismo abuso y peores unos si y otros no porque otra vez decide la corrupta administración que generó por hacerlo mal la figura del aprobado sin plaza.

Seguimos con el fraude, la indefensión, la tomadura de pelo es cada vez peor y mayor, del
INF se pasa al ASP, para cuatro enchufados, por cierto.

Esto no tiene solución.

Anónimo dijo...

Esto no cumple con la Comisión Europea, los juzgados podrán hacer "laborales fijos o funcionarios de carrera o estatutarios" a aprobados sin plaza que luego hayan estado en abuso, pero el Gobierno tiene que legislar igualmente para reparar íntegramente al resto de abusados con el "fijo a extinguir" que no contraviene la Constitución, por primacía del Derecho Europeo y como sanción al abuso sufrido, en ausencia de medidas válidas, además en el contencioso no rige la inspección de trabajo.

Anónimo dijo...

De momento es solo para laboral

Anónimo dijo...

Y dale pedales con el fijo a extinguir, con la 20/21 son laborales fijos enchufados en el ayuntamiento de Madrid, los demás lo mismo.
Dejemos de decir idioteces ya, cajones, o soy lo mismo o que me paguen y no vuelvo a una administración corrupta, donde en España son todas.

Anónimo dijo...

En este país no cabe un idiota más.

Anónimo dijo...

De momento y de final, es para 4 de empresas públicas y organismos autónomos, esto es, enchufados.

Anónimo dijo...

Se que casi con totalidad este 2026, pero no que fecha concreta, por lo que me informan que puede que antes del verano

Anónimo dijo...

Esto es la cuña para empezar a destrozar la STJUE Obadal, y así que llegue y también la sala de lo contencioso a terminar de jorobarla. Y pensar que me saque la licenciatura de Derecho para ver ahora como se lo inventan sus p. señorías.

Anónimo dijo...

Lo de las Bolsas en muy relativo, en mi caso entre mediante un concurso-oposicion para una bolsa de empleo temporal, la jueza establecio claramente en mi sentencia que no era para una bolsa de empleo temporal puesto que con el tiempo se demostró que eran necesidades permanentes y plazas estructurales del servicio, por lo tanto eso que dices es interpretable,ni esta todo perdido ni ganado