'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión.
La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija'
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 12/05/2026
Enlaces en el texto nuestros
[Sentencia de 11/05/2026 íntegra proporcionada a las partes]
NOTA DEL EDITOR: esta sentencia de Sala de lo Social no es la sentencia del caso donde planteó las cuestiones prejudiciales al TJUE del asunto Obadal (el rec 5544/2023) sino a otro caso que si estaba señalado para sentencia la semana pasada, el rec 3543/2023, y sobre el que la Sala estaba ya obligada a aplicar, según su interpretación, la respuesta del TJUE ,que, evidentemente ya conocía.
A nuestro juicio, la nueva doctrina fijada por la Sala de lo Social del Supremo tras la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del,empleado público laboral se resume en:
- fijeza si el empleado la demanda y tiene superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
- o si ha demandado indemnización, una (nueva) indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables
- junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
- estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "casación")
Nótese que la sentencia cuenta con un voto discrepancia, de Antonio López Parada, quien discrepa con que la exigencia de igualdad, mérito y capacidad se satisfaga , en el caso de los empleados públicos laborales, solo con la superación de una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo, dado que para empezar el mismo Estatuto Básico del Empleado Público estipula como sistema posible ordinario para este tipo de empleados públicos el concurso de méritos. Además, cree que esos principios estrictos de mérito y capacidad mediante procesos selectivos para fijo no se aplican al personal laboral, con lo que considera que la sanción debería ser la fijeza para todo el empleado público laboral en abuso dd temporalidad que la demande, si bien también cree que el abuso de temporalidad automático se daría con 7 años y no 3 años.
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
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duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
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del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
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109 comentarios:
Pues nada fue bonito tener esperanza, aqui se cierran muchas puertas
Ahora queda la contestación de lo Contencioso
Felicidades a quienes estén en estos supuestos, y designación para aquellos que sean igualmente abusados y se queden sin el derecho de ser resarcidos.
Esto no es lo que dijo el TJUE el pasado 14 de Abril en Obadal
Claro que No, esto es otra cosa que los que saben deberan de andar
https://www.eldiario.es/economia/supremo-declara-fija-interina-fallo-justicia-europea-abre-vias-sancion-administracion_1_13213840.html
Falta la contestación del Contencioso
Esto no responde en absoluto a lo que vuelve a recordar por enésima vez el TJUE. El Supremo sigue haciéndose el tonto sin responder a las exigencias del Tribunal europeo
En la prejudicial del TSXG(galicia), que aun no ha contestado el TJUE,(se prevee lo haga en breve) pregunta claramente la situación de los que entraron como interinos mediante una bolsa de empleo, si se les debe dar o no la fijeza.
Calma, aun hay que ver la sentencia integra del TS, y que dicen al respecto los juristas
La pregunta es debe sancionar Europa a España, o el Gobierno debe legislar antes , es terrible que personas en abuso durante muchos años se les quiera imponer el IMC y no se les de la oportunidad que hubiesen tenido en la empresa privada, se sigue mareando la perdiz
Para cuando se prevé la respuesta?
Lo siento lo veo todo muy negro, permiten la fijeza solo si hay un proceso aprobado, nada de bolsas, o de aquellos que no han tenido la oportunidad porque en décadas no se han convocado plazas. Muy injusto y doloroso. Lo que antes negaban ahora permiten, pero no abarca a todo. Ese supuesto millón descenderá y estaremos sin apoyos
¿Qué pasa con las indemnizaciones por el abuso a quienes quedaron fuera y a quienes han estabilizado?
Pero de donde coj... se sacan está basura amalgamada del literal de la STJUE? Y que responsabilidades tiene la Inspección de Trabajo que lleva toda la vida mirando para otro lado y diciendo que no puede intervenir en la Admon. Publica? En que parte de la STJUE se valida esas indemnizaciones y el rollo ese de si ha aprobado o no? Nuevamente prevaricación, nuevamente Ejpañiia.
Irá por la misma línea...
Ante el mismo abuso y peores unos si y otros no porque otra vez decide la corrupta administración que generó por hacerlo mal la figura del aprobado sin plaza.
Seguimos con el fraude, la indefensión, la tomadura de pelo es cada vez peor y mayor, del
INF se pasa al ASP, para cuatro enchufados, por cierto.
Esto no tiene solución.
Esto no cumple con la Comisión Europea, los juzgados podrán hacer "laborales fijos o funcionarios de carrera o estatutarios" a aprobados sin plaza que luego hayan estado en abuso, pero el Gobierno tiene que legislar igualmente para reparar íntegramente al resto de abusados con el "fijo a extinguir" que no contraviene la Constitución, por primacía del Derecho Europeo y como sanción al abuso sufrido, en ausencia de medidas válidas, además en el contencioso no rige la inspección de trabajo.
De momento es solo para laboral
Y dale pedales con el fijo a extinguir, con la 20/21 son laborales fijos enchufados en el ayuntamiento de Madrid, los demás lo mismo.
Dejemos de decir idioteces ya, cajones, o soy lo mismo o que me paguen y no vuelvo a una administración corrupta, donde en España son todas.
En este país no cabe un idiota más.
De momento y de final, es para 4 de empresas públicas y organismos autónomos, esto es, enchufados.
Se que casi con totalidad este 2026, pero no que fecha concreta, por lo que me informan que puede que antes del verano
Esto es la cuña para empezar a destrozar la STJUE Obadal, y así que llegue y también la sala de lo contencioso a terminar de jorobarla. Y pensar que me saque la licenciatura de Derecho para ver ahora como se lo inventan sus p. señorías.
Lo de las Bolsas en muy relativo, en mi caso entre mediante un concurso-oposicion para una bolsa de empleo temporal, la jueza establecio claramente en mi sentencia que no era para una bolsa de empleo temporal puesto que con el tiempo se demostró que eran necesidades permanentes y plazas estructurales del servicio, por lo tanto eso que dices es interpretable,ni esta todo perdido ni ganado
Solo volvería a la universidad para avisar a los ilusos alumnos, que todo es mentira, que se vayan de esta mierda de país en cuanto puedan para que no se rían de ellos o se vean envueltos en una corrupta y absoluta indefensión.
Si el gobierno y los partidos no legislan de una p vez caiga sobre ellos toda la furia de nuestros votos
A los magistrados del Supremo, por mucho que ignoren al TJUE no podemos tocarlos, pero a los gobernantes que nos ignoran cada 4 años podemos echarlos, hay que esperar si, 4 años, pero al final la ocasión llega.
En Andalucía, concretamente este Domingo.
Pero olvidas que a los del Supremo se los reparten entre PP y PSOE con sus nombramientos
13,15 Es lo más coherente que he leído en esta noticia!
La repartición no es equilibrada, la mayoría son del partido podrido según dicen ellos mismos.
No voy a votar en mi puta vida.
Que paguen indemnización por todos los abusos sufridos durante años, más desinformación, más cese, más la posterior indefensión.
A lo peor, cuando echen cuentas de las indemnizaciones a pagar se les caen los presupuestos a más de una Comunidad Autónoma, aparte de lo de " la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador", que no se como se come
Votar hay que votar, sino pasa que tu voto pasará a pertenecer a la lista más votada, y que se beneficien encima los otros
Habrá que ver la letra pequeña de la sentencia y todos los matices para ver si es un obadal "low cost o perfil bajo"!
No se porqué me da, que está sentencia, especialmente por la argumentación utilizada y por su carácter limitativo, ha sido redactada solidaria y conjuntamente por la sala III, la sala IV y el gobierno. Pero la lógica en España y en el ámbito jurídico siempre es un riesgo.
14:41 Votar es un derecho no una obligación.
Resarcir al abusado laboralmente es una obligación del empleador.
Pudieron sacar más plazas para consolidar y no lo hicieron, ahora toca pagar y no tener que volver a una administración corrupta, que por haberlo vivido en primera persona, lo son todas.
Tanto la Comisión como el TJUE y este en la última sentencia - Obadal -, han dicho que la indemnización, sea cual sea, NO VALEN
Ya está todo leído, aquí NO.
Se reiteran en mantener sometidos, al obsceno estado de desecho español, a sus interinos.
Espero que lo paguen muy caro.
Y la indemnización, ¿Como se calcula¿
La transposición de una Directiva al derecho interno tiene que producir efectos equivalentes para todos los trabajadores, así que HOY ES EL DÍA DE LA VICTORIA.
Pero esto no ha acabado aún, faltan más prejudiciales y sobre todo las del juzgado de lo contencioso de Murcia, vamos a ganar machacando a todos estos HDP.
La guerra aún no ha terminado compañeros!
Cuéntame un cuento y verás que contento me voy a la cama si antes no me he muerto....
Osea . Laboral abusado con examen aprobado fijo. Eso ya es una bajada de pantalones para ellos. Sin examen indemnización misteriosa. Pues como sea creo recordar sin topes algún alcalde igual se tiene que prostituir. Ahora supongo que los primos hermanos del contencioso se pondrán de lado y a silbar por si nadie se acuerda de ellos. Ilusos.
Hay aspectos que son contradictorios. Una bolsa de trabajo por concurso no es válido para los jueces para obtener la fijeza por vulnerar la CE, pero el concurso de méritos de la Ley 20/21 no vulnera la CE…
Esto no resuelve nada y es totalmente injusto. Entonces, los enchufados colocados sin hacer un solo examen que estabilizaron con el concurso de méritos la Ley 20/2021 si cumplen la IMC? Y los que entramos mediante una bolsa por oposición, constituida para la cobertura de una plaza de interino no hemos accedido respetando la igualdad, el mérito y la capacidad? Lo de este país es para caerse de espaldas. Ojalá Europa nos meta un multón que nos quedemos sin cobrar fondos europeos 10 años
De 20 a 33 según la CP planteada en Obadal ( me tiro por los 30)
Y el Arauz ahora diciendo que genial, que esta es una medida que reconoce la fijeza para los aprobados y los no aprobados pues indemnización y pa casa. ¿No era este señor el que luchaba y abanderaba la fijeza para todos los abusados, o ya no es así? Estoy que .e caigo de espaldas.
Donde lo ha dicho
Para el TS los procesos de estabilización ley 20/2021 son válidos por su excepcionalidad, y los interinos por bolsa de empleo (examen de por medio) es contra legem...
La permite el ebep como medida excepcional (por ley)
RTVE
Y de cuánto será la indemnización? A ver si van a aplicar lo de los 20 días y el que quiera más que demuestre el daño sufrido....uno ya se espera cualquier cosa. No sé para qué se mete en la UE un país que hace y deshace a su antojo.
El TS social ha tenido que tragar, Araúz siempre ha luchado por la fijeza y tenía razón pero al final hay que rendirse ante le evidencia de que esto es un país corrupto que hará lo que sea antes que hacernos fijos.
Esto es como la ley 20/2021, se estabilizó a muchos y dejaron de quejarse, ahora estabilizaran a otro montón y pasara mi mismo. El resto que se jodan...siendo yo uno de ellos, acceso bolsa de oposición. Son unos sinvergüenzas
14:41 Que voten los nuevos fijos de tragsatec.
Porque ganarán más dinero con los abusados, y a los que le alentó a luchar, muchos convencidos por su bufete, se quedarán sin la fijeza.
El EBEP dice que los procedimientos de selección para interinos serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Entonces, no entiendo por qué no es válido para hacer fijo el que hayas accedido por medio de una bolsa….
Y a los INF por sentencia que entramos inicialmente por bolsa y que tenemos oposición aprobadas sin plaza? Y la pasta?
Han establecido indemizacion de 20 dias por año trabajado mas la indemnizacion LISOS, esto no es viable economicamente ni para el estado ni mucho menos para la administracion o los ayuntamientos, no hay suficiente dinero, van a tener que hacer algo si o si, no pueden permitirse pagar a todo el mundo,acabaran legislando
Van a dejar fuera a cientos de miles, siendo totalmente injusto. He accedido por bolsa quedando séptimo de una convocatoria donde se presentaron 400 aspirantes, esa posición hizo que me llamarán de inmediato y continuada de interino por 6 años. Ahora no cumplo IMC. INJUSTICIA TOTAL
Hay que hacer una lista de todos los enchufados que conocemos y quienes son sus padrinos, nombres, apellidos y cargos, hayan enchufado a putas, primos, amigos, esposas, novias, vecinos, familiares y demás seres fantásticos de todo territorio o ámbito.
No van a pagar a todo el mundo…sin más irán pasando 1 a 1 y pasará como hoy…evaluarán si procede o no…no hay mas…
Ya era fija!!!!!
Pa ella pasta!!!
Felicidades Santalices!!
Son unos impresentables, están acabando con muchos interinos con el mismo número de años que los que si tienen aprobada oposición, o más años de aquellos que estabilizaron.
Baaffff!! Sistema putrefacto
Pero y el contencioso?
Tritrolls: esta sentencia no es un paso atrás. Van a terminar legislando. Quedan 4 prejudiciales más. Van a perder. Que no decaiga el ánimo
Entonces a ver que me entere porque soy un poco rubia, según el TS aquellas personas que han aprobado pero no han conseguido plaza en los procesos de estabilización ley 20/2021 son válidos por su excepcionalidad y esas personas consegurían el fijo??
Siguen sin entender q el abuso es a todos!!!
https://www.lawandtrends.com/noticias/empleo-publico/una-sentencia-en-el-orden-contencioso-marca-el-primer-gran-giro-tras-obadal-una-interina-de-larga-trayectoria-en-la-1.html
Recuerdan esta noticia del 28 de abril?? Funcionaria Interina que ACCEDIÓ A SU PUESTO MEDIANTE BOLSA DE TRABAJO...El tribunal de lo Contencioso tras la sentencia de Obadal, la declara Funcionaria Fija por Sentencia, y aclara en la sentencia que accedió mediante un proceso que cumplía el IMC.... Aún seguimos en la pomada!!!!Solo ganan tiempo, se echan la patata caliente unos a otros esperando q no le exploté a ellos....Eso de limitar me parece bien pero dejando dentro TODOS LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CUMPLEN LA LEGALIDAD VIGENTE Y LOS PRINCIPIOS DE IMC, y las bolsas de trabajo abiertas por ellos mismos, CCAA etc, lo cumplen por definición y si no es así, nuevamente, somos inocentes de tal hecho siendo culpables de nuevo los mismos....LAS AAPP Y POLÍTICOS DEL MOMENTO .
Muy cabreado, a los interinos sin oposición aprobada o con acceso por bolsa, nos sacan de la ecuación. ¿Que podemos hacer?
Concursos restringidos y la figura de fijo a extinguir, una solución para los abusados por bolsa
Señores, calma. Lo que dicen los periódicos y la realidad son dos cosas diferentes. ¿Pensáis que la comisión va a decir que eso es suficiente? ¿Qué ya está todo arreglado? Que sigan jugando a ser jueces. En el mundo real se legisla según Europa o te quedas sin dinero. Paciencia. El domingo a votaré en consecuencia: ni PP ni PSOE.
No somos ABUSADOS DE 1ª Y ABUSADOS DE 2ª!!!!
IGUAL DAÑO=IGUAL REPARACIÓN.
Todos hemos ACCEDIDO al empleo público mediante procesos selectivos y todos ellos bajo el paraguas legal y constitucional del IMC y si el TS considera que no es así, que vayan por los infractores que NO, NO SOMOS NOSOTROS!!!!
Por la ley 20/21 ya han estabilizado enchufados como laborales fijos y ffcc, no se les pidió como entraron al inicio, el fijo a extinguir no es justo.
Mare de Deu.
Se voto el 5 de Mayo. Se redacto el 11 y lo anuncia el CGPJ el 12.
Y además, no lo hacen sobre el caso q se llevó a Obadal.
Está gente es libre, de hacer con la vida de la gente lo q quiera?
Q pasa con los cesados? Q pasa con los q siquiera tuvieron Ope?
Los de la Sala de al lado dicen q Obadal es una aclaración?
No les arañe?
Pa q tenemos una Presidenta del CGPJ?
Es imposible poner orden en semejante caos?
El Gobierno sinceramente cree q Obadal es una sentencia "meramente aclaratoria?
Vaya bodevil!!
La lucha sigue .. ✊
Quedan Sentencias que harán época, y no os metáis con Arauz que es uno de los mejores, y en el Contencioso dará sorpresa, como bien dice 17,29
Pero vamos a ver, si tanto el que aprueba una oposición sin plaza como el que accede a través de bolsa, ambos se han examinado y han competido con el resto de los ciudadanos respectando los principios de IMC. Que desigualdad y discriminación es esta, de los jueces, manda cojones
** errata .. atañe
El cedido entre administraciones cómo demuestra como entró en la cesionaria, porque lo hizo obedeciendo órdenes de la cedente.
Vaya percal lokos
Aqui tienen la noticia bien explicada, junto con lo que dice Arauz
https://elpais.com/economia/2026-05-12/el-supremo-cierra-la-puerta-a-hacer-fijos-a-los-empleados-publicos-que-encadenen-contratos-temporales-sin-aprobar-una-oposicion.html
Es que si esto es cierto, deberían de anularse los procesos de estabilización, lo siento, muchos entraron sin oposición aprobada. Entiendo que hay legislación previa, pero resulta una tremenda desigualdad e injusticia si finalmente a los interinos por bolsa no se otorga la Fijeza
Pues yo creo que este "si pero no" del supremo puede abrir la caja de los truenos. No sé si lo han pensado, pero hay mucha gente en el supuesto que plantean, es decir, oposición aprobada y años en la Admon. Si para conseguir fijeza según estas condiciones, hay que pasar por los tribunales, el sistema va a petar de la cantidad de demandas que se van a presentar.
Los chupitos son gratis
BARRA LIBRE!!!!
"Reacción del Gobierno
Para el Ejecutivo, esta sentencia del Supremo “ratifica la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la imposibilidad de hacer fijos a aquellos trabajadores públicos que encadenen contratos temporales sin haber aprobado una oposición”, apuntan fuentes del Ministerio de Función Pública. Estas recuerdan también que “la doctrina del Tribunal Constitucional es contraria a hacer fijos a trabajadores temporales sin que saquen esta plaza en una oposición abierta a todo el mundo”.
Es más, estas fuentes gubernamentales han añadido que, con esta sentencia, “el Supremo vuelve a aplicar la doctrina ya consolidada por el propio Tribunal, sin que esto suponga una innovación tras la reciente sentencia del TJUE”. Se refieren con ello a otro fallo de 2021 en el que el alto tribunal ya declaró fija la relación laboral de una trabajadora de AENA que había superado un proceso de selección bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin haber obtenido una plaza."
Me da q si siguen así. La prevaricación dictada por el TJUE, a instancias de la Comision Europea (Roxana & Napoleon) no está demasiado lejos.
Que estará pensando hoy Fernando Salinas Molina? RIP al INF de Desdentado 28 años después.
Suerte a todos!!!
Los abusados no somos los culpables de la mala gestión de las administraciones. Si has abusado el mismo número de años de una persona que accedió por bolsa que aquel que aprobó una oposición, pero no dio la nota de corte para obtener plazas, los dos se merecen lo mismo. En el supuesto del mismo empleo, unos si y otros no. Está doctrina es una ley 20/2021 2.0 jodidamente peor
Además en este caso concreto hablamos de una compañera que aprobó Ope sin plaza en el 2005??? Guauuuu ...!!!
Arauz informa, que bajo su criterio, es una sentencia parcial y que el TJUE y la comisión no la permitirán. Quizás tenga razón, pero cuánto tiempo debemos esperar para que se pronuncien, años de nuevo. Es un desgaste emocional y sufrimiento constante, ganas de abandonar todo, al menos en mi opinión.
Hola. ¿Alguien sabe si funciona lo de los alentadores de corrupción?
¿O es otro circo para aparentar que se cumple la ley pero no está operativa porque no interesa?
Y "ojo al parche pirata" según "ellos".
Solo darán fijeza a quien la reclame tras superar ope sin plaza antes del 11 de Mayo del 2023, si lleva en abuso mínimo 3 años desde entonces. Y luego ya si eso se pasa por la administración de marras el inspector de trabajo a decirles q como "la lieis" otra vez se os cae el pelo.
*alertadores
Calma. Como mucho en 2 años pagaran el pato. Ánimo!!!!
Precisamente conozco a un inspector de trabajo que sabe como entran algunos
El pato lo van a pagar antes, si yo estoy en paro, los enchufados también
Qué ánimo ni que pollas!!
Atención APISCAM!!!
En estas 2 del 12 de Mayo del 23. Tambien darán fijeza NO?
ECLI:ES:TSJM:2023:5796
ECLI:ES:TSJM:2023:6347
Una tiene que ver con el Ayuntamiento de Madrid, y otra con el Sermas...
A los de la Cam y el Ayto les van a mandar inspectores de trabajo ;-)
No dan puntada sin hilo. . Van y pillan una sentencia del TSJM del 12 de Mayo del 23. No han pasado 3 años desde que el TSJM se "vio obligado" por el propio TS a decir que NO.
Y ahora que van a hacer con la trabajadora Cuidadora de niños de educación especial de Madrid, que reperesenta Santalices, y que eligieron "al azar" para llevar su caso al TJUE y presentar Obadal?
No aprendemos: que digan lo que quieran. Europa no parará hasta que solucionen esto y ya han gastado dos semanas. Vendrán las prejudiciales que quedan y les volverán a dar otro zasca. No hagamos caso a las noticias que tergiversan todo sin querer... o queriendo.
Con esta sentencia, calculo que sean fijos en "no demasiado" casi 150.000 personas que con la Ley 20/2021 se habían quedado en la estacada, gracias a Mr 155, Page, Ayuso, etc...
Animo "a la tropa" que aún falta mínimo medio millón más.
Pues que trabaje "leñe", que seguro que les va a dar una palmadita a sus coleguitas
En este pais, metetelo en la cabeza nadie va a dar fijeza sin ope aprobada. Y si se demuestra que entrastes a dedo sabiendo worperfe, menos aún!!!
Pero, entonces si hablan de superar IMC ¿Por qué esto no se aplica en el contencioso administrativo para los funcionarios interinos?
En el Vicente del Bosque ya hubo lío en el 2021 con la estabilización de antes de la Ley 20/21. https://www.ugtsmd.es/Comunicados/COMUNICADOS%202021/2%20SEMESTRE/RESOLUCION%20definitiva%20LABORALES%20IDM.pdf
Es fruta madura. Paciencia. Como no lo hagan se les cae el peluquin.
Necesitamos ver la sentencia completa y analizarla
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