martes, 12 de mayo de 2026

[PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables. El número dd empleados públicos laborales en abuso de temporalidad podría acercarse al cuarto de millón]

 'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE  de 14 de abril de 2026  (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 


La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija'


Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 12/05/2026

Enlaces en el texto nuestros

[Sentencia de 11/05/2026 íntegra proporcionada a las partes y ya publicada en el CENDOJ]

NOTA DEL EDITOR: esta sentencia de Sala de lo Social no es la sentencia del caso donde planteó las cuestiones prejudiciales al TJUE del asunto Obadal (el recurso nº 5544/2023 de una empleada de la Comunidad de Madrid) sino que se trata de la sentencia a otro caso que sí estaba señalado para deliberacion en Pleno de la sentencia el pasado 5/5/2026 , el recurso de casacion nº 3543/2023 interpuesto por una empleada laboral del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 12/05/2023 de la sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocó la declaración de fijeza que había obtenido del Juzgado social nº 41 de Madrid en sentencia de  14 de octubre de 2022 de su Procedimiento Ordinario nº 564/2022.

A nuestro juicio, la nueva doctrina fijada por la Sala de lo Social del Supremo tras  la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del,empleado público laboral se resume  en: 

  • fijeza si el empleado la demanda y tiene superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
  • o si ha demandado indemnización,  una (nueva) indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables
  • junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
  • estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "casación")

Nótese que la sentencia cuenta con un voto discrepante , de Antonio López Parada, quien discrepa con que la exigencia de igualdad, mérito y capacidad se satisfaga , en el caso de los empleados públicos laborales, solo  con la superación de una fase de   oposición de un proceso selectivo para fijo, dado que para empezar  el mismo Estatuto Básico del Empleado Público estipula como sistema posible ordinario para este tipo de empleados públicos  el concurso de méritos. Además, cree que esos principios estrictos de mérito y capacidad mediante procesos selectivos para fijo no se aplican al personal laboral, con lo que considera que  la sanción debería ser la fijeza para todo el empleado público laboral en abuso dd temporalidad que la demande,  si bien también cree que el abuso de temporalidad automático se daría con  7 años y no 3 años.

Recuérdese que según  el BEPSAP a Julio de 2025 había , al menos, 298.989 empleados públicos  laborales temporales entre todas las AAPP, siendo probable que en torno a un cuarto de millón acumulen más de 3 años de temporalidad. 250 mil por 10 mil € arroja una cifra de 2.500 millones de €

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Supremo, la que lleva los casos de los funcionarios y estatutarios interinos,  ya ha afirmado que no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal

Entradas relacionadas:



149 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues nada fue bonito tener esperanza, aqui se cierran muchas puertas

Anónimo dijo...

Ahora queda la contestación de lo Contencioso

Anónimo dijo...

Felicidades a quienes estén en estos supuestos, y designación para aquellos que sean igualmente abusados y se queden sin el derecho de ser resarcidos.

Anónimo dijo...

Esto no es lo que dijo el TJUE el pasado 14 de Abril en Obadal

Anónimo dijo...

Claro que No, esto es otra cosa que los que saben deberan de andar

Anónimo dijo...

https://www.eldiario.es/economia/supremo-declara-fija-interina-fallo-justicia-europea-abre-vias-sancion-administracion_1_13213840.html

Anónimo dijo...

Falta la contestación del Contencioso

Anónimo dijo...

Esto no responde en absoluto a lo que vuelve a recordar por enésima vez el TJUE. El Supremo sigue haciéndose el tonto sin responder a las exigencias del Tribunal europeo

Anónimo dijo...

En la prejudicial del TSXG(galicia), que aun no ha contestado el TJUE,(se prevee lo haga en breve) pregunta claramente la situación de los que entraron como interinos mediante una bolsa de empleo, si se les debe dar o no la fijeza.
Calma, aun hay que ver la sentencia integra del TS, y que dicen al respecto los juristas

Anónimo dijo...

La pregunta es debe sancionar Europa a España, o el Gobierno debe legislar antes , es terrible que personas en abuso durante muchos años se les quiera imponer el IMC y no se les de la oportunidad que hubiesen tenido en la empresa privada, se sigue mareando la perdiz

Anónimo dijo...

Para cuando se prevé la respuesta?

Anónimo dijo...

Lo siento lo veo todo muy negro, permiten la fijeza solo si hay un proceso aprobado, nada de bolsas, o de aquellos que no han tenido la oportunidad porque en décadas no se han convocado plazas. Muy injusto y doloroso. Lo que antes negaban ahora permiten, pero no abarca a todo. Ese supuesto millón descenderá y estaremos sin apoyos

Anónimo dijo...

¿Qué pasa con las indemnizaciones por el abuso a quienes quedaron fuera y a quienes han estabilizado?

Anónimo dijo...

Pero de donde coj... se sacan está basura amalgamada del literal de la STJUE? Y que responsabilidades tiene la Inspección de Trabajo que lleva toda la vida mirando para otro lado y diciendo que no puede intervenir en la Admon. Publica? En que parte de la STJUE se valida esas indemnizaciones y el rollo ese de si ha aprobado o no? Nuevamente prevaricación, nuevamente Ejpañiia.

Anónimo dijo...

Irá por la misma línea...

Anónimo dijo...

Ante el mismo abuso y peores unos si y otros no porque otra vez decide la corrupta administración que generó por hacerlo mal la figura del aprobado sin plaza.

Seguimos con el fraude, la indefensión, la tomadura de pelo es cada vez peor y mayor, del
INF se pasa al ASP, para cuatro enchufados, por cierto.

Esto no tiene solución.

Anónimo dijo...

Esto no cumple con la Comisión Europea, los juzgados podrán hacer "laborales fijos o funcionarios de carrera o estatutarios" a aprobados sin plaza que luego hayan estado en abuso, pero el Gobierno tiene que legislar igualmente para reparar íntegramente al resto de abusados con el "fijo a extinguir" que no contraviene la Constitución, por primacía del Derecho Europeo y como sanción al abuso sufrido, en ausencia de medidas válidas, además en el contencioso no rige la inspección de trabajo.

Anónimo dijo...

De momento es solo para laboral

Anónimo dijo...

Y dale pedales con el fijo a extinguir, con la 20/21 son laborales fijos enchufados en el ayuntamiento de Madrid, los demás lo mismo.
Dejemos de decir idioteces ya, cajones, o soy lo mismo o que me paguen y no vuelvo a una administración corrupta, donde en España son todas.

Anónimo dijo...

En este país no cabe un idiota más.

Anónimo dijo...

De momento y de final, es para 4 de empresas públicas y organismos autónomos, esto es, enchufados.

Anónimo dijo...

Se que casi con totalidad este 2026, pero no que fecha concreta, por lo que me informan que puede que antes del verano

Anónimo dijo...

Esto es la cuña para empezar a destrozar la STJUE Obadal, y así que llegue y también la sala de lo contencioso a terminar de jorobarla. Y pensar que me saque la licenciatura de Derecho para ver ahora como se lo inventan sus p. señorías.

Anónimo dijo...

Lo de las Bolsas en muy relativo, en mi caso entre mediante un concurso-oposicion para una bolsa de empleo temporal, la jueza establecio claramente en mi sentencia que no era para una bolsa de empleo temporal puesto que con el tiempo se demostró que eran necesidades permanentes y plazas estructurales del servicio, por lo tanto eso que dices es interpretable,ni esta todo perdido ni ganado

Anónimo dijo...

Solo volvería a la universidad para avisar a los ilusos alumnos, que todo es mentira, que se vayan de esta mierda de país en cuanto puedan para que no se rían de ellos o se vean envueltos en una corrupta y absoluta indefensión.

Anónimo dijo...

Si el gobierno y los partidos no legislan de una p vez caiga sobre ellos toda la furia de nuestros votos

Anónimo dijo...

A los magistrados del Supremo, por mucho que ignoren al TJUE no podemos tocarlos, pero a los gobernantes que nos ignoran cada 4 años podemos echarlos, hay que esperar si, 4 años, pero al final la ocasión llega.
En Andalucía, concretamente este Domingo.

Anónimo dijo...

Pero olvidas que a los del Supremo se los reparten entre PP y PSOE con sus nombramientos

Anónimo dijo...

13,15 Es lo más coherente que he leído en esta noticia!

Anónimo dijo...

La repartición no es equilibrada, la mayoría son del partido podrido según dicen ellos mismos.

Anónimo dijo...

No voy a votar en mi puta vida.

Que paguen indemnización por todos los abusos sufridos durante años, más desinformación, más cese, más la posterior indefensión.

Anónimo dijo...

A lo peor, cuando echen cuentas de las indemnizaciones a pagar se les caen los presupuestos a más de una Comunidad Autónoma, aparte de lo de " la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador", que no se como se come

Anónimo dijo...

Votar hay que votar, sino pasa que tu voto pasará a pertenecer a la lista más votada, y que se beneficien encima los otros

Anónimo dijo...

Habrá que ver la letra pequeña de la sentencia y todos los matices para ver si es un obadal "low cost o perfil bajo"!

Unknown dijo...

No se porqué me da, que está sentencia, especialmente por la argumentación utilizada y por su carácter limitativo, ha sido redactada solidaria y conjuntamente por la sala III, la sala IV y el gobierno. Pero la lógica en España y en el ámbito jurídico siempre es un riesgo.

Anónimo dijo...

14:41 Votar es un derecho no una obligación.
Resarcir al abusado laboralmente es una obligación del empleador.
Pudieron sacar más plazas para consolidar y no lo hicieron, ahora toca pagar y no tener que volver a una administración corrupta, que por haberlo vivido en primera persona, lo son todas.

Anónimo dijo...

Tanto la Comisión como el TJUE y este en la última sentencia - Obadal -, han dicho que la indemnización, sea cual sea, NO VALEN

Anónimo dijo...

Ya está todo leído, aquí NO.

Se reiteran en mantener sometidos, al obsceno estado de desecho español, a sus interinos.
Espero que lo paguen muy caro.

Anónimo dijo...

Y la indemnización, ¿Como se calcula¿

Anónimo dijo...

La transposición de una Directiva al derecho interno tiene que producir efectos equivalentes para todos los trabajadores, así que HOY ES EL DÍA DE LA VICTORIA.
Pero esto no ha acabado aún, faltan más prejudiciales y sobre todo las del juzgado de lo contencioso de Murcia, vamos a ganar machacando a todos estos HDP.

Anónimo dijo...

La guerra aún no ha terminado compañeros!

Anónimo dijo...

Cuéntame un cuento y verás que contento me voy a la cama si antes no me he muerto....

Anónimo dijo...

Osea . Laboral abusado con examen aprobado fijo. Eso ya es una bajada de pantalones para ellos. Sin examen indemnización misteriosa. Pues como sea creo recordar sin topes algún alcalde igual se tiene que prostituir. Ahora supongo que los primos hermanos del contencioso se pondrán de lado y a silbar por si nadie se acuerda de ellos. Ilusos.

Anónimo dijo...

Hay aspectos que son contradictorios. Una bolsa de trabajo por concurso no es válido para los jueces para obtener la fijeza por vulnerar la CE, pero el concurso de méritos de la Ley 20/21 no vulnera la CE…

Anónimo dijo...

Esto no resuelve nada y es totalmente injusto. Entonces, los enchufados colocados sin hacer un solo examen que estabilizaron con el concurso de méritos la Ley 20/2021 si cumplen la IMC? Y los que entramos mediante una bolsa por oposición, constituida para la cobertura de una plaza de interino no hemos accedido respetando la igualdad, el mérito y la capacidad? Lo de este país es para caerse de espaldas. Ojalá Europa nos meta un multón que nos quedemos sin cobrar fondos europeos 10 años

tritors dijo...

De 20 a 33 según la CP planteada en Obadal ( me tiro por los 30)

Yo también estudio alemán dijo...

Y el Arauz ahora diciendo que genial, que esta es una medida que reconoce la fijeza para los aprobados y los no aprobados pues indemnización y pa casa. ¿No era este señor el que luchaba y abanderaba la fijeza para todos los abusados, o ya no es así? Estoy que .e caigo de espaldas.

Anónimo dijo...

Donde lo ha dicho

Anónimo dijo...

Para el TS los procesos de estabilización ley 20/2021 son válidos por su excepcionalidad, y los interinos por bolsa de empleo (examen de por medio) es contra legem...

tritors dijo...

La permite el ebep como medida excepcional (por ley)

Anónimo dijo...

RTVE

Anónimo dijo...

Y de cuánto será la indemnización? A ver si van a aplicar lo de los 20 días y el que quiera más que demuestre el daño sufrido....uno ya se espera cualquier cosa. No sé para qué se mete en la UE un país que hace y deshace a su antojo.

Anónimo dijo...

El TS social ha tenido que tragar, Araúz siempre ha luchado por la fijeza y tenía razón pero al final hay que rendirse ante le evidencia de que esto es un país corrupto que hará lo que sea antes que hacernos fijos.

Anónimo dijo...

Esto es como la ley 20/2021, se estabilizó a muchos y dejaron de quejarse, ahora estabilizaran a otro montón y pasara mi mismo. El resto que se jodan...siendo yo uno de ellos, acceso bolsa de oposición. Son unos sinvergüenzas

Anónimo dijo...

14:41 Que voten los nuevos fijos de tragsatec.

Anónimo dijo...

Porque ganarán más dinero con los abusados, y a los que le alentó a luchar, muchos convencidos por su bufete, se quedarán sin la fijeza.

Anónimo dijo...

El EBEP dice que los procedimientos de selección para interinos serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Entonces, no entiendo por qué no es válido para hacer fijo el que hayas accedido por medio de una bolsa….

Anónimo dijo...

Y a los INF por sentencia que entramos inicialmente por bolsa y que tenemos oposición aprobadas sin plaza? Y la pasta?

Anónimo dijo...

Han establecido indemizacion de 20 dias por año trabajado mas la indemnizacion LISOS, esto no es viable economicamente ni para el estado ni mucho menos para la administracion o los ayuntamientos, no hay suficiente dinero, van a tener que hacer algo si o si, no pueden permitirse pagar a todo el mundo,acabaran legislando

Anónimo dijo...

Van a dejar fuera a cientos de miles, siendo totalmente injusto. He accedido por bolsa quedando séptimo de una convocatoria donde se presentaron 400 aspirantes, esa posición hizo que me llamarán de inmediato y continuada de interino por 6 años. Ahora no cumplo IMC. INJUSTICIA TOTAL

Anónimo dijo...

Hay que hacer una lista de todos los enchufados que conocemos y quienes son sus padrinos, nombres, apellidos y cargos, hayan enchufado a putas, primos, amigos, esposas, novias, vecinos, familiares y demás seres fantásticos de todo territorio o ámbito.

tritors dijo...

No van a pagar a todo el mundo…sin más irán pasando 1 a 1 y pasará como hoy…evaluarán si procede o no…no hay mas…

Anónimo dijo...

Ya era fija!!!!!
Pa ella pasta!!!

Felicidades Santalices!!

Anónimo dijo...

Son unos impresentables, están acabando con muchos interinos con el mismo número de años que los que si tienen aprobada oposición, o más años de aquellos que estabilizaron.

Anónimo dijo...

Baaffff!! Sistema putrefacto

Anónimo dijo...

Pero y el contencioso?

Anónimo dijo...

Tritrolls: esta sentencia no es un paso atrás. Van a terminar legislando. Quedan 4 prejudiciales más. Van a perder. Que no decaiga el ánimo

Anónimo dijo...

Entonces a ver que me entere porque soy un poco rubia, según el TS aquellas personas que han aprobado pero no han conseguido plaza en los procesos de estabilización ley 20/2021 son válidos por su excepcionalidad y esas personas consegurían el fijo??

Anónimo dijo...

Siguen sin entender q el abuso es a todos!!!

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/empleo-publico/una-sentencia-en-el-orden-contencioso-marca-el-primer-gran-giro-tras-obadal-una-interina-de-larga-trayectoria-en-la-1.html

Anónimo dijo...

Recuerdan esta noticia del 28 de abril?? Funcionaria Interina que ACCEDIÓ A SU PUESTO MEDIANTE BOLSA DE TRABAJO...El tribunal de lo Contencioso tras la sentencia de Obadal, la declara Funcionaria Fija por Sentencia, y aclara en la sentencia que accedió mediante un proceso que cumplía el IMC.... Aún seguimos en la pomada!!!!Solo ganan tiempo, se echan la patata caliente unos a otros esperando q no le exploté a ellos....Eso de limitar me parece bien pero dejando dentro TODOS LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CUMPLEN LA LEGALIDAD VIGENTE Y LOS PRINCIPIOS DE IMC, y las bolsas de trabajo abiertas por ellos mismos, CCAA etc, lo cumplen por definición y si no es así, nuevamente, somos inocentes de tal hecho siendo culpables de nuevo los mismos....LAS AAPP Y POLÍTICOS DEL MOMENTO .

Anónimo dijo...

Muy cabreado, a los interinos sin oposición aprobada o con acceso por bolsa, nos sacan de la ecuación. ¿Que podemos hacer?

Anónimo dijo...

Concursos restringidos y la figura de fijo a extinguir, una solución para los abusados por bolsa

Anónimo dijo...

Señores, calma. Lo que dicen los periódicos y la realidad son dos cosas diferentes. ¿Pensáis que la comisión va a decir que eso es suficiente? ¿Qué ya está todo arreglado? Que sigan jugando a ser jueces. En el mundo real se legisla según Europa o te quedas sin dinero. Paciencia. El domingo a votaré en consecuencia: ni PP ni PSOE.

Anónimo dijo...

No somos ABUSADOS DE 1ª Y ABUSADOS DE 2ª!!!!
IGUAL DAÑO=IGUAL REPARACIÓN.
Todos hemos ACCEDIDO al empleo público mediante procesos selectivos y todos ellos bajo el paraguas legal y constitucional del IMC y si el TS considera que no es así, que vayan por los infractores que NO, NO SOMOS NOSOTROS!!!!

Anónimo dijo...

Por la ley 20/21 ya han estabilizado enchufados como laborales fijos y ffcc, no se les pidió como entraron al inicio, el fijo a extinguir no es justo.

Anónimo dijo...

Mare de Deu.
Se voto el 5 de Mayo. Se redacto el 11 y lo anuncia el CGPJ el 12.
Y además, no lo hacen sobre el caso q se llevó a Obadal.

Está gente es libre, de hacer con la vida de la gente lo q quiera?

Q pasa con los cesados? Q pasa con los q siquiera tuvieron Ope?

Los de la Sala de al lado dicen q Obadal es una aclaración?
No les arañe?

Pa q tenemos una Presidenta del CGPJ?
Es imposible poner orden en semejante caos?
El Gobierno sinceramente cree q Obadal es una sentencia "meramente aclaratoria?

Vaya bodevil!!

La lucha sigue .. ✊

Anónimo dijo...

Quedan Sentencias que harán época, y no os metáis con Arauz que es uno de los mejores, y en el Contencioso dará sorpresa, como bien dice 17,29

Anónimo dijo...

Pero vamos a ver, si tanto el que aprueba una oposición sin plaza como el que accede a través de bolsa, ambos se han examinado y han competido con el resto de los ciudadanos respectando los principios de IMC. Que desigualdad y discriminación es esta, de los jueces, manda cojones

Anónimo dijo...

** errata .. atañe

Anónimo dijo...

El cedido entre administraciones cómo demuestra como entró en la cesionaria, porque lo hizo obedeciendo órdenes de la cedente.

Anónimo dijo...

Vaya percal lokos

Anónimo dijo...

Aqui tienen la noticia bien explicada, junto con lo que dice Arauz

https://elpais.com/economia/2026-05-12/el-supremo-cierra-la-puerta-a-hacer-fijos-a-los-empleados-publicos-que-encadenen-contratos-temporales-sin-aprobar-una-oposicion.html

Anónimo dijo...

Es que si esto es cierto, deberían de anularse los procesos de estabilización, lo siento, muchos entraron sin oposición aprobada. Entiendo que hay legislación previa, pero resulta una tremenda desigualdad e injusticia si finalmente a los interinos por bolsa no se otorga la Fijeza

Anónimo dijo...

Pues yo creo que este "si pero no" del supremo puede abrir la caja de los truenos. No sé si lo han pensado, pero hay mucha gente en el supuesto que plantean, es decir, oposición aprobada y años en la Admon. Si para conseguir fijeza según estas condiciones, hay que pasar por los tribunales, el sistema va a petar de la cantidad de demandas que se van a presentar.

Anónimo dijo...

Los chupitos son gratis
BARRA LIBRE!!!!

"Reacción del Gobierno
Para el Ejecutivo, esta sentencia del Supremo “ratifica la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la imposibilidad de hacer fijos a aquellos trabajadores públicos que encadenen contratos temporales sin haber aprobado una oposición”, apuntan fuentes del Ministerio de Función Pública. Estas recuerdan también que “la doctrina del Tribunal Constitucional es contraria a hacer fijos a trabajadores temporales sin que saquen esta plaza en una oposición abierta a todo el mundo”.

Es más, estas fuentes gubernamentales han añadido que, con esta sentencia, “el Supremo vuelve a aplicar la doctrina ya consolidada por el propio Tribunal, sin que esto suponga una innovación tras la reciente sentencia del TJUE”. Se refieren con ello a otro fallo de 2021 en el que el alto tribunal ya declaró fija la relación laboral de una trabajadora de AENA que había superado un proceso de selección bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin haber obtenido una plaza."

Anónimo dijo...

Me da q si siguen así. La prevaricación dictada por el TJUE, a instancias de la Comision Europea (Roxana & Napoleon) no está demasiado lejos.

Que estará pensando hoy Fernando Salinas Molina? RIP al INF de Desdentado 28 años después.

Suerte a todos!!!

Anónimo dijo...

Los abusados no somos los culpables de la mala gestión de las administraciones. Si has abusado el mismo número de años de una persona que accedió por bolsa que aquel que aprobó una oposición, pero no dio la nota de corte para obtener plazas, los dos se merecen lo mismo. En el supuesto del mismo empleo, unos si y otros no. Está doctrina es una ley 20/2021 2.0 jodidamente peor

Anónimo dijo...

Además en este caso concreto hablamos de una compañera que aprobó Ope sin plaza en el 2005??? Guauuuu ...!!!

Anónimo dijo...

Arauz informa, que bajo su criterio, es una sentencia parcial y que el TJUE y la comisión no la permitirán. Quizás tenga razón, pero cuánto tiempo debemos esperar para que se pronuncien, años de nuevo. Es un desgaste emocional y sufrimiento constante, ganas de abandonar todo, al menos en mi opinión.

Anónimo dijo...

Hola. ¿Alguien sabe si funciona lo de los alentadores de corrupción?

Anónimo dijo...

¿O es otro circo para aparentar que se cumple la ley pero no está operativa porque no interesa?

Anónimo dijo...

Y "ojo al parche pirata" según "ellos".
Solo darán fijeza a quien la reclame tras superar ope sin plaza antes del 11 de Mayo del 2023, si lleva en abuso mínimo 3 años desde entonces. Y luego ya si eso se pasa por la administración de marras el inspector de trabajo a decirles q como "la lieis" otra vez se os cae el pelo.

Anónimo dijo...

*alertadores

Anónimo dijo...

Calma. Como mucho en 2 años pagaran el pato. Ánimo!!!!

Anónimo dijo...

Precisamente conozco a un inspector de trabajo que sabe como entran algunos

Anónimo dijo...

El pato lo van a pagar antes, si yo estoy en paro, los enchufados también

Anónimo dijo...

Qué ánimo ni que pollas!!

Anónimo dijo...

Atención APISCAM!!!

En estas 2 del 12 de Mayo del 23. Tambien darán fijeza NO?

ECLI:ES:TSJM:2023:5796
ECLI:ES:TSJM:2023:6347

Una tiene que ver con el Ayuntamiento de Madrid, y otra con el Sermas...

A los de la Cam y el Ayto les van a mandar inspectores de trabajo ;-)

Anónimo dijo...

No dan puntada sin hilo. . Van y pillan una sentencia del TSJM del 12 de Mayo del 23. No han pasado 3 años desde que el TSJM se "vio obligado" por el propio TS a decir que NO.

Y ahora que van a hacer con la trabajadora Cuidadora de niños de educación especial de Madrid, que reperesenta Santalices, y que eligieron "al azar" para llevar su caso al TJUE y presentar Obadal?

Anónimo dijo...

No aprendemos: que digan lo que quieran. Europa no parará hasta que solucionen esto y ya han gastado dos semanas. Vendrán las prejudiciales que quedan y les volverán a dar otro zasca. No hagamos caso a las noticias que tergiversan todo sin querer... o queriendo.

Anónimo dijo...

Con esta sentencia, calculo que sean fijos en "no demasiado" casi 150.000 personas que con la Ley 20/2021 se habían quedado en la estacada, gracias a Mr 155, Page, Ayuso, etc...

Anónimo dijo...

Animo "a la tropa" que aún falta mínimo medio millón más.

Anónimo dijo...

Pues que trabaje "leñe", que seguro que les va a dar una palmadita a sus coleguitas

Anónimo dijo...

En este pais, metetelo en la cabeza nadie va a dar fijeza sin ope aprobada. Y si se demuestra que entrastes a dedo sabiendo worperfe, menos aún!!!

Anónimo dijo...

Pero, entonces si hablan de superar IMC ¿Por qué esto no se aplica en el contencioso administrativo para los funcionarios interinos?

Anónimo dijo...

En el Vicente del Bosque ya hubo lío en el 2021 con la estabilización de antes de la Ley 20/21. https://www.ugtsmd.es/Comunicados/COMUNICADOS%202021/2%20SEMESTRE/RESOLUCION%20definitiva%20LABORALES%20IDM.pdf

Anónimo dijo...

Es fruta madura. Paciencia. Como no lo hagan se les cae el peluquin.

Anónimo dijo...

Necesitamos ver la sentencia completa y analizarla

Anónimo dijo...

"Ahora bien, dicha medida preventiva no se ve acompañada de sanción alguna para la
utilización abusiva de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, que
eliminen las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. De este modo el Estado
incumple la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente tales
abusos.
El incumplimiento del Derecho europeo así expuesto solo puede ser corregido
normativamente, mediante las modificaciones legales oportunas." GRACIAS 🇪🇦

Anónimo dijo...

Enhorabuena a quienes con esta sentencia acaba con su sufrimiento. Al resto poco más os puedo decir, golpe tras golpe esto es una historia interminable

Anónimo dijo...

Ya se puede leer la sentencia íntegra.

Anónimo dijo...

Araúz lo explica muy bien: es una sentencia provisional. El TJUE verá que no es suficiente y la comisión no parará hasta que solucionen el proble.a de TODOS. Tienen hasta el 29 de julio. Lo dicho, ni caso a las noticias. Hoy dicen una cosa y mañana otra. Ya falta menos, compañeros.

Anónimo dijo...

FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará
de un único ejercicio que consistirá en contestar por escrito a
un cuestionario de 75 preguntas tipo test sobre el contenido del
programa (Anexo I o Anexo II en función del turno).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de 90 minutos, pudiendo el Tribunal Calificador fijar una dura-
ción inferior.
Estos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con
tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta

Anónimo dijo...

Al menos el del voto particular (López Parada) lo tiene más claro que el resto:

"Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos".
Es decir, para seleccionar al personal laboral fijo con carácter ordinario el EBEP permite que se aplique un sistema de concurso de valoración de méritos, sin fase de oposición. Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, puesto que la misma puede incluso no existir. En el caso del personal laboral los principios de igualdad, mérito y capacidad se pueden satisfacer legalmente con una valoración de méritos, sin necesidad de fase de oposición.

Anónimo dijo...

Ningún comentario. Diciendo:
"Tras esa sentencia de TS, me van a hacer FIJO".

Pues yo ya conozco 3 casos de compañeros, y no veas lo felices que están!!

Anónimo dijo...

Ojalá sea así, pero que no se hagan ilusiones, habrá que leer la letra pequeña.

Anónimo dijo...

Y yo, además eran enchufados y se blanqueó su situación gracias a la 20/21. Todo apañado.

Anónimo dijo...

No ha habido gente laboral q se quedó fuera con un Concurso Oposición de la Ley 20/21 con aquello de ope 60% y Concurso 40%?

Esa ope si fueron rápidos se debió resolver antes de Mayo del 23 pa q está gente del TS considere q el abuso posterior si se dió, le corresponda fijeza?

Y al resto , q ni si quiera tuvo Ope anunciada hasta el año 21, y luego la convocatoria fue en 2024?
Que nos den?!!!

Estos van al TEDH!!
Obadal decía otra cosa!!!

Anónimo dijo...

Es un muro que se tira ladrillo a ladrillo, calma, este es el primer paso de su caída, ya empiezan a claudicar, han incado la rodilla, ahora solo faltan un par de golpecitos más, la puntilla y se acabó.

Anónimo dijo...

🤣😂 No la eliminaron NO.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICION
La calificación final de la fase de oposición vendrá deter-
minada por la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de
oposición, quedando eliminados los aspirantes que no lo hayan
superado.

Anónimo dijo...

Algunos vamos por el contencioso administrativo, pero esto es de lo social.

Anónimo dijo...

Me pregunto cuánto dinero sería el equivalente a una fijeza... y que se metan sus p****s principios constitucionales donde les quepan...

Anónimo dijo...

Manda huevos, la ley 20/21 se aplicó igual a unos y otros.

Anónimo dijo...

Buena pregunta.

Anónimo dijo...

En 48 días se les acaba el plazo. Que sigan con el cuento. Ya veréis cuando vean la merma de votos en Andalucía.

Anónimo dijo...

10 Temas. 75 preguntas en 90 minuti

PROGRAMA DE OPERARIO PARA EL TURNO LIBRE
General:
1.- La Constitución Española. Características generales y
principios inspiradores. Estructura.
2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3.- Equipamientos deportivos del Ayuntamiento de Madrid.
Instalaciones Deportivas Municipales.
Específico:
1.- Nociones generales sobre la retirada de residuos. Medidas
de seguridad e higiene para la protección del trabajador.
2.- Maquinaria, utensilios, herramientas y productos quími-
cos usados para la actividad de limpieza en Instalaciones Depor-
tivas Municipales.

Específico:
3.- Sistemas de barrido. Organización, medios y clases.
4.- Sistemas de riego, fregado y baldeo. Organización,
medios y clases.
5.- Sistemas de limpieza de fachadas. Organización, medios
y clases.
6.- Nociones básicas de mantenimiento, conservación de uni-
dades, maquinaria para la actividad de limpieza y demás ele-
mentos de una instalación deportiva.
7.- La atención al público: Acogida e información.
1.- Nociones generales sobre la retirada de residuos. Medidas
de seguridad e higiene para la protección del trabajador.
2.- Maquinaria, utensilios, herramientas y productos quími-
cos usados para la actividad de limpieza en Instalaciones Depor-
tivas Municipales.

Anónimo dijo...

Los 2 últimos son repes. 😂🤣

Anónimo dijo...

En el 2009 una bola pa lo mismo.
https://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/EspecialInformativo/TemaOpoYEmpleo/BolsaDeTrabajo/Ayuntamiento/OperarioInstDeportivas/operarioBOAM28sept09.pdf

La verdad, es q poco les pasa!!!

La Inspección de Trabajo se va a poner las botas cuando busquen al responsable!!

Anónimo dijo...

Errata. Bolsa.

Pero claro. Esos NO. Joer, joer ..

Anónimo dijo...

Quien contesta 40 preguntas de 75 es mucho más capaz, y méritoso que el q no lo hace 4 años más tarde?

No han entendido Obadal!!

Anónimo dijo...

Joe con la Bolsa del 2009.
https://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/EspecialInformativo/TemaOpoYEmpleo/BolsaDeTrabajo/Ayuntamiento/OperarioInstDeportivas/listadosdefadm.pdf

Anónimo dijo...

Es kilométrica ..

Anónimo dijo...

21:35 Han entendido perfectamente.

Los que no entendemos somos los abusados como se puede hacer con un interino lo que te de la gana durante 17 años y que les salga gratis a los delincuentes que lo hicieron, de 2 administraciones públicas, simultáneamente.

Anónimo dijo...

👏👏👏
https://web.archive.org/web/20051104035216fw_/http://www.munimadrid.es/opoweb/getOposicion.do?id=1144

Anónimo dijo...

Han cedido en contra de su voluntad, y no van a ceder más porque saben que les desacreditan, pese a que Europa marque un resarcimiento justo para todos los abusados, haya o no aprobado una oposición.

Anónimo dijo...

Los procesos selectivos no son sanción al abuso. No sé porqué esas palmas.
¿Alguien en su sano juicio se fía de España y sus corruptas administraciones públicas?

Anónimo dijo...

EN RESUMEN

Fijeza para aquellos que lleven mas de 3 años y accedieran en algun momento a una bolsa de trabajo creada a raiz de la celebracion de un proceso selectivo para una plaza FIJA, es decir superanon la nota de corte indicada en las bases de la convocatoria pero no obtuvieron plaza.

Los que aprobaron un examen para una plaza TEMPORAL no pasan a fijos

Indenizacion en el caso de cese hay 2.
Una por finalizacion de contrato de 20 dias con un maximo de 12 mensualidades.
Y otra por abuso de la temporalidad de entre 751 € y 1000€. A determinar por un juez.

Sancion para la administracion: el juez de cada caso remitira a inspección de trabajo expediente para sancionar a la administracion que causo el abuso.

Para que el que se pregunte de donde sale esto, que se lea la sentencia que ya esta circulando.

Nota: el voto particular de la sentencia habria tenido bastante mas sentido.

Anónimo dijo...

👏👏👏

https://sede.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Oposiciones/0_DatosPersonales/ListaEsp/OperarioIDM/14pl_Laboral_Resol_lista_esperaAPASGM_(Operario).pdf

https://sede.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/TablonEdictos/Internos/ficheros/EDICTOS_INTERNOS_I12696-fichero2_es.pdf

Anónimo dijo...

Mare de deu. Lee..

Anónimo dijo...

Poca pasta para lo sufrido durante 17 años de abusos continuados más 6 de total incertidumbre e indefensión.

Anónimo dijo...

¿Quién quiere volver a trabajar con delincuentes profesionales sabiendo que son impunes?

Anónimo dijo...

Y estás indemnizaciones responde con lo exigido por Europa? Se están riendo de todos

Anónimo dijo...

Indemnizaciones sesgadas y topadas? Todo en línea con el TJUE, si señor

Anónimo dijo...

¿48 días decís? Espero que sea así. Señor ministro, legisle.

Anónimo dijo...

Errata: no son 1000 € son 10.000€

Anónimo dijo...

22:55 Luego volverá a pasar, al saber que mínimo tendremos que pasar por el mismo calvario, tanto el de dentro como el de fuera, tendrán que pasar 6 u 8 años.

No hay solución, este país es corrupto por activa y pasiva de todos los poderes del estado más sus colaboradores, los sindicatos.

A la siguiente, si la hay, me tomo la justicia por mi mano y los enchufados y polizontes se vienen conmigo a la puta calle sean quienes sean.

Ese sapo no me lo como otra vez, si reviento revientan conmigo.

Anónimo dijo...

Como puedo tener la sentencia?

Anónimo dijo...

Abril del 2009. Aprobado sin plaza. Se pedía entre un 36 para ser fijo. ¿Quedaron 13 plazas desiertas? Eran 184 las ofertadas y en ese listado hay 171.

De 21,56 a 36,72. ¿Faltaron 15,16 puntos por Concurso?
No tenia puntos por interinidad en 2005-2008
https://sede.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/UGHacienda/ElementoBoletin/2009%20PERSONAL/ANEXOS/ANEXO%20Nombramientos%20Oposiciones/Anexo%20I%20Nombramiento%20Operario%20IDM.pdf

Resumido el aprobado "por los pelos" del 2009 sirvio para ser Fijo por Sentencia el 14-10-22 hasta el hasta el 12 de Mayo del 23 que pasó a ser INF por decision de TSJM.
El 30 de Mayo del 2024 se admitió RCUD. Curioso, el mismo día que se reunieron en pleno para anunciar Obadal de otra trabajadora que atiende a niños con necesidades especiales.
Y por fin , el 5 de Mayo (hace 1 semana) vuelve a ser Fijo, tras abolir el INF.

Sus excompañeros de Gallur, Victor, Paz Ana y Anita están muy contentos.👏👏👏

Por cierto el Juzgado de lo Social , numero 41 es el q inicio este camino!!