'El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 30/06/2026 ha resuelto el asunto que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial a la que ha dado respuesta la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), en cuya aplicación se ha dictado la anterior STS Pleno 11 de mayo de 2026.
Esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida en la misma, en el sentido de que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
Reitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
A lo que añade la consideración de que también procede el pago de la indemnización resarcitoria por daños morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo, por más que en esa situación pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atención a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto.
La aplicación de la citada doctrina al
caso concreto impide reconocer la fijeza, toda vez que la trabajadora no
había superado un proceso selectivo para la contratación laboral de
personal fijo con anterioridad a la situación de abuso de temporalidad,
lo que lleva a la Sala IV a declarar que la actora se encuentra en
situación de contratación temporal irregular y admitir la posibilidad de
que pueda reclamar el pago de la indemnización, así como a remitir
testimonio de la sentencia a la ITSS.'
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Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 10/07/2026
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NOTA DEL EDITOR: la indemnización por daños morales "calculada" por el mismo Pleno de Sala de lo Social del Supremo "conforme a los criterios fijados por el TJUE" (según afirmación del Pleno del Supremo) , es de entre mil y 10 mil euros (sic!).
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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el empleo"
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del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
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13 comentarios:
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-dedo-luna_517830_102.html
Esto no es lo que dice el Derecho que impera en Europa y a cuyas sentencias nos debemos, se está diciendo otra cosa que a todas luces no es legal
pues perdona, pero dice bien claro que "indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE"
También pone administración de Justicia y ya ves.
NO TENEMOS NADA QUE HACER. A VER QUÉ DICEN LOS ABOGADOS....
La moneda está en el aire en Bruselas.
Pues que los tenemos ahí colgados 😁
Pues la pillara algún político, con lo chorizos que son...
La reunión de septiembre entre el Ministerio de Función Pública y la Comisión Europea va a ser, textualmente, un examen de selectividad con el examinador de uñas.
Bruselas ya conoce perfectamente el contenido de esta jurisprudencia del Tribunal Supremo. No hay que olvidar que España está bajo la lupa por los compromisos del Plan de Recuperación (los famosos fondos Next Generation), donde se prometió por ley atajar la temporalidad estructural en el sector público por debajo del 8%.
Sabiendo que esta sentencia utiliza el "parche" de la LISOS (fijar topes de 1.000 € a 10.000 €) para evitar dar la fijeza, esto es lo que la Comisión Europea y el TJUE van a poner sobre la mesa en esa reunión de septiembre:
La postura de la Comisión Europea: "Hecha la ley, hecha la trampa"
La Comisión Europea no entra a juzgar si el Tribunal Supremo tiene razón con su interpretación de la Constitución Española, pero sí juzga los resultados prácticos. Y los resultados de este invento del Supremo no convencen en Bruselas por tres motivos:
No es una medida disuasoria (El núcleo de la Directiva): Para la Comisión Europea, que un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma mantenga a un trabajador 15 o 20 años en fraude de ley y la "multa" máxima por daño moral sea de 10.000 € no asusta a nadie. A los gestores públicos les sigue saliendo a cuenta pagar esa cantidad en lugar de dotar las plazas presupuestariamente o indemnizar con despidos objetivos de verdad. Para Bruselas, si la sanción no duele, no es disuasoria.
El colapso de la vía judicial: A la Comisión no le gusta que el Supremo fije el derecho a indemnizar pero obligue a los trabajadores a poner un segundo pleito específico para calcular el dinero si están en fase de recurso, o que se sature los juzgados con miles de demandas de personal que ya es fijo exigiendo sus 5.000 € de daño moral pasado. Europa exige soluciones macro, no colapsar los tribunales de instancia de cada país.
Exigencia de reforma del EBEP: La Comisión le va a decir al Ministro que la vía judicial en España ha tocado fondo y ha demostrado su incapacidad para resolver el problema de raíz. Por lo tanto, Bruselas va a exigir una reforma legislativa inmediata del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Le van a exigir al Gobierno que meta en la ley una sanción automática, objetiva y verdaderamente disuasoria para el abuso, o que asuma la creación de una figura laboral específica de estabilidad que sortee el veto constitucional del Supremo.
¿Qué dirá el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el futuro?
Los abogados laboralistas ya están redactando preguntas (cuestiones prejudiciales) para enviárselas a Luxemburgo analizando esta pirueta del Supremo. El TJUE responderá previsiblemente siguiendo la línea dura que lleva marcando desde hace años:
Tumbará el tope de la LISOS: El TJUE ya ha dicho en casos anteriores (como en la sentencia Dirección General de la Función Pública de la Generalitat) que las indemnizaciones con límites máximos preestablecidos no garantizan la reparación íntegra del daño si no permiten al juez superar ese límite de forma libre cuando el abuso es flagrante. Luxemburgo dirá que aplicar los baremos de las multas de la Inspección de Trabajo para calcular el daño moral de un trabajador es un "parche" que no cumple con el Acuerdo Marco.
Insistirá en la fijeza como última opción si no hay otra ley: El TJUE volverá a recordar que, si el legislador español no es capaz de crear una ley que castigue de verdad a los Ayuntamientos infractores, la conversión en fijos (o la figura del indefinido no fijo con plenos derechos de fijo) sigue siendo la medida alternativa obligatoria, por mucho que el Supremo intente blindarse con el argumento de la inconstitucionalidad.
El escenario real para la mesa de negociación de septiembre
El Ministro de Función Pública no va a poder ir a Bruselas a vender esta sentencia como "el fin del problema". Al revés, va con las manos atadas.
La Comisión Europea sabe que España tiene ahora mismo una vía judicial que reconoce el fraude de forma masiva, que ordena enviar inspectores de trabajo a los Ayuntamientos y que permite a los trabajadores fijos por oposición reclamar dinero por su pasado interino. Es una bomba de relojería financiera.
La consecuencia directa: La presión sobre el Ministerio para que mueva ficha legislativa este otoño va a ser insoportable. Bruselas mantendrá congelados o bajo estricta vigilancia los tramos de fondos europeos vinculados a las reformas institucionales hasta que España presente un texto legal que zanje esto de una vez por todas. ¡Para los comités de empresa y los sindicatos, el mensaje de cara a la vuelta de las vacaciones es claro: la Moncloa está acorralada por Bruselas y es el momento de apretar las tuercas en las mesas de negociación locales!.
Que tal un toque de la comisión en julio.
Si les interesase lo harían al momento
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