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Recordatorio de entrada publicada el 05/11/2018]
'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina
de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a
varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale
di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal
de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su
relación laboral como contrato de duración indefinida.
En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la
normativa nacional
específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la
aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de
régimen general, por lo que se opone a la
conversión de los contratos de trabajo de duración determinada
celebrados por esas fundaciones
en relación laboral de duración indefinida.
La Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de
Roma, Italia), que conoce del litigio en su fase de apelación, pregunta
al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 se opone a una
normativa
nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y
sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del
trabajo que sancionan la
utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación
automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la
relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que
el Acuerdo marco sobre
el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando
no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados
en ese sector.