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La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral ) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judi...
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El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una sentencia en la que estima la demanda principal de una emplead...
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domingo, 22 de diciembre de 2019
Entradas más vistas de la semana 16/12/2019-22/12/2019 en este blog: Tribunal y juzgados de Galicia sentencian fijeza a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo, Tribunal Supremo reitera su doctrina a la baja de no indemnizar al laboral interino cesado y ya no dar indefinido no fijo por el transcurso de tres años, ..
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jueves, 19 de diciembre de 2019
Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo
Tal y como comentábamos en una entrada nuestra reciente el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público
de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
Este criterio del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018 por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento
de
la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no
fijo,
y donde consideró
insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este
tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente
que era para temporal, o que fuera del tipo concurso-oposición o incluso que
además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento
del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP
para el acceso a la función pública.
Después esa postura del Tribunal regional gallego fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019
(rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que
el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran
para puestos temporales y por fin su sentencia
de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia
resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que
se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
Y desde
esa primera sentencia del Tribunal regional, comentábamos también que varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Cervo o el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019
por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas, habían seguido a suTribunal Superioren casos
prácticamente idénticos a los de las tres primeras sentencias en cuanto a que se trataban laborales temporales en fraude de
ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos en la
forma de concurso-oposición y con un examen como oposición; o la seentencia del juzgado de lo Social de Orense que por fin declaraba fija a laboral de la Xunta de Galicia
como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio
de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de
concurso-oposición, aunque en este caso la oposición fuera una
entrevista, siempre aplicando la "doctrina" de su
Tribunal Superior de Justicia regional.
Ahora
hemos conocido dos nuevas sentencias de juzgado de Galicia, siempre de
fijeza como sanción al abuso de temporalidad y tras certificar que se
accedió por un proceso selectivo al puesto temporal:
miércoles, 18 de diciembre de 2019
Acuerdos de gobierno de convalidacion de los gastos incrementados para los servicios extraordinarios de soporte de la Historia Clínica Electrónica regional de la Comunidad de Madrid HCIS con el adjudicatario del contrato anterior ya caducado y a la espera de la resolución del concurso nuevo
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó en sus consejos de Gobierno de 15/10/2019 y de ayer 17/12/2019 sendas convalidaciones de gastos extraordinarios a la empresa de DXC IT Corporate Solutions por los servicios prorrogados extraordinariamente de mantenimiento y soporte de las aplicaciones informáticas HP-HCIS
(y las residuales HP-HIS1) instaladas en hospitales tradicionales
del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid (entre ellos, los 5 grandes) correspondientes a los
meses de abril a junio de 2019 y de julio a septiembre de 2019,
respectivamente, a razón de 549 mil euros por mes, toda vez que finalizó el contrato anterior adjudicado por concurso público y que con fecha de inicio prevista el 01/03/2018 y un plazo de ejecución de 12 meses (a razón de 431 mil euros por mes) , sin posibiidad de prórrogas a la espera de
la resolución de un nuevo concurso publicad en Octubre.
Nótese
que el gasto mensual por estos servicios extraordinarios han tenido un
incremento notable con respecto al concurso anterior adjudicadode 431
mil euros a 549 mil euros seguramente por el mayor número de hospitales
que han pasado a tener HCIS como sistema de HCE ya implantado. El mismo notable incremento hasufrido el presupuesto del millonario nuevo concurso.
martes, 17 de diciembre de 2019
Concedida la última prórroga del contrato de 1,4 millones/año con Accenture de la Oficina general de proyectos de sistemas de información sanitaria de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, que siguen casi totalmente externalizados
Este 13/12/2019 se publicaba la aprobación el pasado 24/10/2019 la 2ª y última prórroga por 12 meses (del 01/01/2020 hasta el 31/12/2020) del contrato que volvió a ganar Accenture de la "Oficina de Proyectos de Sistemas de Información sanitaria", el servicio externalizado de la gestión de proyectos de la informática central del Servicio Madrileño de Salud.
Recordemos que este contrato del SERMAS con Accenture era 2,85 millones de euros en 2 años con fecha de comienzo el 30/12/2016, y prorrogable a otros dos años más, tras ganar dicha empresa el concurso del SERMAS que, según comentamos aquí, suponía continuar varios años más con la externalización integral de esta unidad de los Servicios Centrales de informática [SSCC] del SERMAS bajo la Dirección Gral de SSII Sanitaria [DGSIS, ahora "y de equipamientos sanitarios" o DGSIES].
Esta oficina está encargada de la gestión y control de los proyectos informáticos que decida abordar la Consejería de Sanidad desde dichos SSCC,
para la implantación , mejora etc de algún producto o servicio
informático de uso para esos SSCC o para los centros sanitarios del
SERMAS, si bien ésta es la Oficina general de proyectos, existiendo además
en los mismos SSCC de informática del SERMAS estas otras Oficinas de proyectos específicas -y por supuesto totalmente
externalizadas- también
con funciones de gestión y control de proyectos:
- Oficina de la Unidad MEDAS ( la de Mantenimiento, evolución y desarrollo de las aplicaciones sanitarias ) unidad externalizada íntegramente en 5 lotes, adjudicado el lote 5 [de la "Oficina de la Gobernanza"] con la gestión y control de los proyectos específicos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, a Coremain por 400 mil euros/año
- Oficina para los Proyectos y control de los dos sistemas de Historia Clínica Electrónica [HCE] hospitalaria , también denominada Oficina Técnica de Hospitales, Selene y HCIS, del SERMAS externalizada íntegramente y adjudicada a Plexus por 750 mil euros/año
- Oficina de Gestión de la Demanda, con funciones "de apoyo al control" en la planificación de los expedientes de tanta contratación así como ¡del estudio de sus viabilidades!, adjudicada a Everis por 100 mil euros/año
lo que sumado al gasto en la oficina general supone una cantidad anual en la externalización de la gestión de proyectos informáticos desde los servicios centrales de informática que se acerca a los 3 millones de euros
Tal y como ya exponíamos en la entrada del concurso, esta Asociación, que representa los intereses del personal propio, naturalmente no sólo defiende que funciones tan "nucleares" como las de gestión de todos los proyectos- así como parte de muchas otras todavía más técnicas- deben residir al menos en parte en personal propio
porque de no ser así corre un grave riesgo de desgobierno y descontrol
de las TIC en un ámbito donde son tan importantes, sino que además denuncia la aberrante situación de que en paralelo el personal técnico de los centros esté siendo detraído de funciones según son centralizadas sin aportar la organización vía establecida y reconocida alguna para que parte de ese personal tenga carrera profesional en proyectos de los Servicios Centrales.
El Tribunal Supremo reitera su doble doctrina "a la baja" sobre empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años: "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no "opera de forma automática" para declarar "indefinido no fijo" y no corresponde indemnización ante el cese como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como tras una OPE-
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su
serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y
"a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral
interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
- su sentencia de 24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del EBEP no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
- su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo
Así , en su más reciente sentencia publicada en el CENDOJ de 12/11/2019 (rec. nº 3503/2018) , en un caso caso de un laboral
interino de vacante de más de 8 años - auxiliar de obras y servicos de la Consejeŕia de Política Sociales de la Comunidad de Madrid- que acabó -como numerosos compañer@s- cesado tras la cobertura de su puesto tras
su convocatoria en un proceso selectivo de concurso-oposición
curiosamente denominado "de consolidación" , y tras haber visto como el
Tribunal de segunda instancia -el la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia madrileño- le había reconocido la figura del
indefinido no fijo por abuso de la temporalidad y su indemnización al
cese de 20 días por año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no
sorprende y reafirma con rotundidad una vez más de las innumerables
(salvo para el profesor Ignasi Beltrán) veces desde aquellas sentencias:
lunes, 16 de diciembre de 2019
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia
de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral,
un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la
sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo reconociendo el fraude de ley por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .
En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .
Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018 por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento
de
la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no
fijo,
y donde también el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos estaba proporcionalmente superada.
Prorrogada por un año más la adjudicación a IASIST del concurso para la adquisición y puesta en marcha de un nuevo sistema informático centralizado de clasificación y agrupación de pacientes
El pasado 15/11/2019 se publicaba la aprobación de la segunda y última prórroga de un año -desde el 1 de Noviembre de 2019 al 31 de Octubre de 2020 - del contrato adjudicado a la empresa IASIST [en la actualidad parte de IQVIA] por 172 mil euros/año del concurso de servicios denominado Licencias de uso y la puesta en marcha de un
sistema informático destinado al análisis de la casuística, la
clasificación y agrupación de pacientes en centros sanitarios del
Servicio Madrileño de Salud
domingo, 15 de diciembre de 2019
Entradas más vistas de la semana 09/12/2019-15/12/2019 en este blog: Juzgado de Galicia sentencia fijeza a laboral por abuso de temporalidad y por haber accedido por proceso selectivo, asociaciones de interinos denuncia situación en el Parlamento Europeo, los proceso selectivos de estabilización de la AGE concurso-oposición con más puntuación para la experiencia en la propia AGE, ...
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Informa en su Twitter y en convocatoria recibida por correo, Josep Jover coordinador del Proyecto Magenta que este martes 10 de diciembre d...
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Traslada la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos [FeSP] de UGT Madrid este 10/12/2019 la información de 05/12/2...
viernes, 13 de diciembre de 2019
INFORSALUD 2020. XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 3 al 5 de Marzo en Madrid. Abierto plazo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación
Del 3 al 5 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de
Madrid el XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD
2020organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Transformando nuestro Sistema de Salud".
Como todos
los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres y Proyectos de innovación, para lo que se abre un plazo hasta el 20 de Enero de 2020
jueves, 12 de diciembre de 2019
Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.
El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una
sentencia en la que estima la
demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral temporal de obra y servicio por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea
1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018 (por el recurso 1102/2018 de empleados públicos del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo,
relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la
plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de
Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):
Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia
Así este juzgado de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.
Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista, en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.
- el fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia
Así este juzgado de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.
Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista, en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.
miércoles, 11 de diciembre de 2019
Instrucción de la Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales que amplia el plazo de disfrute de las vacaciones y días libres de Atención Primaria y SUMMA 112 hasta el 31/03/2020
La Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales ha emitido una resolución de 28/11/2019 aprobando la ampliación
del fin del período normal para los profesionales de Atención Primaria
y SUMMA 112 de difsfrute de sus días de vacaciones, días adicionales de vacaciones por antigüedad, permisos por asuntos particulares, y días adicionales por asuntos particulares por antigüedad correspondientes al año de 2019, del 31 de Enero del año siguiente contemplado en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 10/12/2015 al 31/03/2020, según lo acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad de 27/11/2019 ,
Aprobado un cŕedito presupuestario extra de 137 millones de euros para las recetas médicas y material asistencial del SERMAS
El Consejo de Gobierno de ayer 10/12/2019
acordó una habilitación de crédito de 137 millones de euros
para los subconceptos “Recetas médicas” del programa “Atención
Primaria de Salud” y “Material quirúrgico, asistencial y de curas”
del programa 312A “Atención Hospitalaria” '
lunes, 9 de diciembre de 2019
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Informa Europa Press este 03/12/2019 que el consejero de Administración Pública de la Generalitat, Jordi Puigneró, en su comparecencia ...
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[Recordatorio de entrada publicada el 22/11/2019 ] Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección...
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Acaba de publicarse en el CENDOJ la s entencia de 24/06/2019 de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supre...
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'Madrid va a convocar una Oferta de Empleo Público (OEP) de 1.687 plazas correspondientes al año 2019 con el objetivo de dar calidad ...
jueves, 5 de diciembre de 2019
[Ayuntamiento de Madrid] 'El alcalde ha firmado el acuerdo con los sindicatos UGT, CCOO, CSIF Y CITAM El Ayuntamiento acuerda con los sindicatos convocar 1.687 plazas de empleo público para 2019. Para ello se convocan 676 plazas para personal de nuevo ingreso, entre las que se encuentran 365 plazas que pasarán de empleo temporal a fijo. Este Gobierno tiene el reto de gestionar las 1.687 plazas junto a las 2.314 de las ofertas correspondientes a 2018 y 2017, que están pendientes de ser convocadas' [Reactivación de sus OPEs de "estabilización" con todos los puestos temporales más de 3 años]
'Madrid va a convocar una Oferta de Empleo
Público (OEP) de 1.687 plazas correspondientes al año 2019 con el
objetivo de dar calidad al empleo público del Ayuntamiento, reforzar a
los distritos e impulsar la promoción interna del personal municipal.
Esta es la principal novedad del acuerdo firmado hoy por el alcalde de
Madrid, José Luis Martínez-Almeida, con los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y
CITAM (Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de
Madrid) y que presentará mañana jueves a la Junta de Gobierno para su
aprobación.
El acuerdo ha sido rubricado por el secretario
general local de UGT, Juan Ignacio Herrero; el secretario general de
CCOO, Juan Carlos Nicolás; el responsable de negociación de CSIF,
Ildefonso Moreno; y el secretario general de CITAM, Manuel Álvarez.
Todos los firmantes lo han calificado como un “hito de colaboración y
trabajo conjunto que persigue mejorar el sistema de empleo público
municipal y por extensión, la calidad de los servicios que presta el
Ayuntamiento de Madrid”.
La Oferta de Empleo Público es una de las líneas de
actuación que incluye la Estrategia de transformación de la gestión de
recursos humanos en la que está trabajando el Área de Gobierno de
Hacienda y Personal y cuya finalidad es planificar, simplificar y
digitalizar la política de personal en el Ayuntamiento. Una Estrategia
con la que también se quiere evitar que caduquen las 2.314 plazas
aprobadas en 2017 y 2018, que están pendientes de ser convocadas, entre
las que se encuentran casi 650 plazas para la Policía y 375 para
Bomberos. En este sentido, el alcalde ha recordado que la intención de
este Gobierno es desbloquear el atasco heredado en materia de selección e
impulsar unos procesos selectivos ágiles que permitan ejecutar la
convocatoria de más de 4.000 plazas (las 1.687 acordadas hoy y las 2.314
de años anteriores).
miércoles, 4 de diciembre de 2019
Recordatorio [03/04/2019]: El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
[Recordatorio de entrada publicada el 03/04/2019] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018:
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
- dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión, cualquier discriminación del personal temporal con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial con los sindicatos
- y por tanto el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
martes, 3 de diciembre de 2019
Recordatorio. Censo del personal informático estatutario del SERMAS: el 81% no está fijo en las categorías de informática, un 26% sigue fuera de la plantilla orgánica de categorías TI, la mayoría irregularmente en categorías administrativas expuestos a procesos de RRHH ajenos a su función y conoccimientos. Porcentaje de personal propio de TI del 0,28% ridículamente bajo en comparativa con el resto de CCAA y de la AGE, vinculado al grado de externalización casi total de los crecientes servicios centrales de informática del SERMAS
[Recordatorio de entrada publicada el 27/11/2019]
El 81% del personal informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud , es decir que realiza funciones de
Tecnologías de la Información [TI] o de e informática), y
pese a llevar haciendo esas funciones en su gran mayoría desde hace más
de 10 años - muchos más de 15-, no está fijo en una de las 3 categorías de Sistemas y Tecnologías de la Információn del SERMAS , las categorías que justo recogen sus funciones (en concreto, son o las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información que se lograron crear en 2010)
y sigue estando una parte muy importante del personal informático fuera de la plantilla , el 26%.
Tras actualizar el censo de este personal que mantiene
APISCAM , en comparativa con el anterior publicado aquí,
se observa el impacto de los procesos de interinización generales del
SERMAS de 2017, por el cual ha disminuido el número de personal
estatuario eventual informático y aumentado en consonancia le interino,
habiendo aumentado más si cabe la temporalidad ante la jubilación
reciente de unos pocos fijos; así como la integración en la gestión
directa de los nuevos hospitales inaugurados en 2008 que ha aumentando
la cifra de informáticos estatutarios con los pocos informáticos propios
que allí había (sólo los responsables, al estar la informática
externalizada) tras los procesos de estatutarización.
HOY Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid: reducción de horarios consultas por la tarde en Atención Primaria, H. Puerta de Hierro-Majadahonda, propuesta de oficina anti-corrupción en Sanidad ....
Este martes 03/12/2019 hay Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid con , entre otros, estos puntos del orden del día :
- Pregunta de contestación oral al Gobierno de Vanessa Lillo Gómez, portavoz de Sanidad del Grupo Parlamentario Podemos IU en la Asamblea de Madrid, sobre la valoración que hace de la propuesta de modificación organizativa en Atención Primaria
para adecuar la atención sanitaria a la distribución de la demanda
asistencial, presentada el 28-11-18 por la Consejería de Sanidad en la
Mesa Sectorial y puesta en marcha en 14 centros seleccionados de las siete direcciones asistenciales de Atención Primaria
, - Pregunta de contestación oral al Gobierno del portavoz de Sanidad del grupo Socialista, José Manuel Freire, sobre la "valoración que hace el Gobierno de las auditorías del Hospital Puerta de Hierro-
Majadahonda
,
domingo, 1 de diciembre de 2019
Entradas más vistas de la semana 25/11/2019-01/12/2019 en este blog: Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestiona ante el Tribunal Europeo la doctrina del Tribunal Supremo en el abuso de la temporalidad del laboral interino de vacante, sin fecha por el momento para la sentencia del asunto en el Tribiunal Europeo sobre abuso de temporalidad,
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior d...
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NOTA DEL EDITOR: Segunda versión de esta entrada, publicada en su primera versión programada para esta mañana, con cambio de título (antes...
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[Recordatorio de entrada publicada el 04/11/2019 ] Publicaba el pasado 25/10/2019 la sección sindical de UGT del Ayuntamiento de ...
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[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019 ] Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europ...
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El Sector de Sanidad de la FeSP de UGT de Madrid informa en un comunicado recibido en APISCAM [que le agradecemos especialmente] de l...
viernes, 29 de noviembre de 2019
Por ahora el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha prevista de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público
NOTA DEL EDITOR: Segunda versión de esta entrada, publicada en su primera versión programada para esta mañana, con cambio de título (antes 'Publicado
calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con eventos del
primer trimestre de 2020 por ahora sin incluir la sentencia del asunto
acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de
temporalidad en el empleo público') y la adición de esta nota previa para reseñar que durante esta mañana precisamente se ha vuelto ha actualizar el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para volver a dejar sólo eventos del mes de Diciembre de 2019. En todo cao hay que recordar que una vez notificacada la fecha elegida para el pronunciamiento del Tribunal o lectura de la sentencia (o auto) se publica esa fecha en la propia web del asunto principal, la página del asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz]
jueves, 28 de noviembre de 2019
Publicada la subestructura de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud: su Dirección General de Sistemas de Información no asume finalmente la alta tecnología sanitaria [electromédica]
Acaban de publicarse en el BOCM de hoy 28/11/2019 el DECRETO 307/2019, de 26 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad y el DECRETO 308/2019, de 26 de noviembre,por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud con las competencias de cada Dirección General y la división en Subdirecciones Generales.
Según este último , finalmente y pese al cambio de denominación la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios no asume competencias sobre equipamientos de tecnología (electromédica) sanitaria, quedando reducida la mención a "equipamientos" en las "nuevas" competencias de la anterior Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria a la compentencia h) ("La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Servicio Madrileño de Salud"), no existiendo en la práctica cambio de competencias con respecto la anterior Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria ni de relaciones con otras direcciones o entes (básicamente la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, debajo de quien queda en cuanto a la elaboración de criterios, etc y la detección de necesidades, o las competencias de la informática no sanitaria que prosigue en en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, antigua ICM).
En cuanto a la estructura la Dirección General de Sistemas de Información y EquipamientosSanitarios, sigue dividida en dos Subdirecciones Generales, que cambian de denominación también:
Según este último , finalmente y pese al cambio de denominación la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios no asume competencias sobre equipamientos de tecnología (electromédica) sanitaria, quedando reducida la mención a "equipamientos" en las "nuevas" competencias de la anterior Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria a la compentencia h) ("La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Servicio Madrileño de Salud"), no existiendo en la práctica cambio de competencias con respecto la anterior Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria ni de relaciones con otras direcciones o entes (básicamente la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, debajo de quien queda en cuanto a la elaboración de criterios, etc y la detección de necesidades, o las competencias de la informática no sanitaria que prosigue en en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, antigua ICM).
En cuanto a la estructura la Dirección General de Sistemas de Información y EquipamientosSanitarios, sigue dividida en dos Subdirecciones Generales, que cambian de denominación también:
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