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sábado, 21 de marzo de 2020

[Marc Vilar Cuesta] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto, requiere sanción que determinará la justicia nacional opinando que no valen procesos selectivos libre ni indefinido no fijo por sí sólo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria y la asume el Derecho nacional, fijeza excluida por Derecho español que exige proceso selectivo

Publicaba en su  twitter el mismo día 19 de Marzo el abogado Marc Vilar su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este abogado comenta que la sentencia del Tribunal Europeo dice que

[Despacho Vento] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: extrapolable a todo empleado público, abuso posible también en los interinos de vacante, requiere sanción que determinará la justicia nacional no valiendo procesos selectivos libre ni indefinido no fijo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria, fijeza no posible salvo si se superaron procesos selectivos , ...

Publicaba el mismo día 19 de Marzo el gabinete de abogados Vento su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este gabinete de abogados cree que las c
onclusiones de la Sentencia -sobre personal estatutario de un Servicio de Salud, de relación de empleo de tipo  funcionarial y no laboral por tanto- son extrapolables a los funcionarios y personal laboral al servicio de la administración  cuando la administración empleadora "lleva a cabo un comportamiento abusivo , derivado de la utilización por parte del mismo de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, o de una sola relación que se mantiene en el tiempo por dejadez de la Administración contratante" y que el Tribunal Europeo "deja claro" estas cuestiones:

viernes, 20 de marzo de 2020

[Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'


'La sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 supone un importante varapalo para las Administraciones públicas españolas, en cuanto que acaba con todo el régimen jurídico que se había diseñado para acabar maliciosamente con el empleo público temporal de larga duración y avoca a la fijeza del personal temporal objeto de un abuso, como única medida efectiva posible para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.



I.

Así:



a) En primer lugar, la sentencia desvirtúa el argumento tradicionalmente utilizado por las autoridades administrativas, referido a que, en nuestro país no hay abusos porque los nombramientos del personal público temporal se amparan en la normativa nacional, argumentario que según la sentencia no sirve cuando tales nombramientos, formalmente amparados en esa normativa nacional, se utilizan, de hecho, para cubrir necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal.





b) En segundo lugar, la sentencia acaba con todo el sistema jurídico articulado en España para cesar a los empleados públicos temporales sin derecho alguno, sistema jurídico basado en dos figuras:



  • Una, la sentencia acaba con los procesos selectivos y de estabilización diseñados a partir de la Ley de Presupuestos del año 2017, pues según la sentencia, estos procesos no resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador de la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador. E indica la sentencia que, para que estos procesos selectivos tuvieran contenido sancionador y fueran acordes con la Directiva, tendrían que ser restringidos, sin que pudieran participar los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.



  • Otra, la sentencia acaba con la figura del indefinido no fijo, diciendo que tampoco puede ser concebida como una medida sancionadora que permita alcanzar la finalidad perseguida por Directiva, en cuanto que el indefinido no fijo, al igual que el temporal, cesa cuando se amortiza la plaza o se nombra a un empleado fijo y, en consecuencia, al indefinido no fijo no se le permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, incluida la estabilidad en el empleo, que el personal fijo.





[Fabian Valero Moldes] Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temproralidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: improtante avance al reconocer el abuso donde la justicia nacional lo negaba -el funcionario interino de vacante. que deberá ser sancionado con indemnizaciones y no con la imposible fijeza

Publicaba ayer en su Facebook el conocido abogado Fabián Valero Moldes su interpretación y comentario a la sentencia que había dictado esa misma mañanael Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 

Este abogado interpreta que esta sentencia es un gran avance, cierra la puerta a la fijeza, según él era prácticamente imposible, reconoce el abuso donde la jurisprudencia española lo negaba -las interinidades de vacante prolongadas de funcionarios y estatutarios interinos, y deja como la única y necesaria sanción  , tras descartar también los procesos selectivos como sanción válida, indemnizaciones en el cese superiores a la figura del indefinido no fijo laboral actual


jueves, 19 de marzo de 2020

Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

Como decíamos que en el juicio europeo, el  anterior Gobierno de Pedro Sánchez defendió que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: según su postura defendida en el dicho juicio, el contrato temporal hasta que dé la gana decidir al empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto sin indemnización alguna al trabajador como es el nombramiento de interinidad de vacante de los empleados públicos del caso, no entra en el ámbito de la directiva europea, por muchos años que pasen porque sólo ha habido "un nombramiento" -un único documento emitido al trabajador- o dos y no muchos y la cláusula 5ª de la Directiva europea según su literal, se aplica sólo  si hay sucesión de relaciones laborales temporales, exigiendo el concepto de sucesión pues que haya muchos de esos nombramientos o documentos emitidos al trabajador del mismo tipo -estatutario interino de vacante-., no contando los anteriores de otro tipo - estatutarios eventuales-. Por tanto, al no caer , según el Gobierno del Estado bajo dicha Directiva tampoco se le aplica ninguna de sus obligaciones, como la sanción al propio abuso.

El Tribunal Europeo ha sentenciado sin ambages y como respuesta dispositiva a esa primera cuestión que sí se puede declarar el abuso en las interinidades de vacante prolongadas como la de nuestro informático Sánchez Ruiz o la de las odontólogas, al caer ese tipo de nombramientos temporales aún en la misma vacante siempre bajo la protección y ámbito de la directiva europea, razonando el tribunal  no reconocerlo sería permitir el contrato temporal único  de despido libre sin indemnización hasta que la empresa quiera, algo que supondría una violación inaceptable del Derecho básico europeo. Nótese que era de esperar que esta afirmación del Tribunal Europeo fuera en el texto y no en la respuesta final a la pregunta, que era de esperar hubiera sido "le corresponde a los tribunales nacionales decidir cuándo hay un relación sucesiva de contratos de duración determinada", pero ante el riesgo grave de "poner en peligro" la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional que en casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesto de nombramiento único o un par de nombramientos pueda llegar a no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no caigan bajo el ámbito y la protección de la Directiva. Esto supone "una  bofetada" en toda regla a la inmoral postura defendido por el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, que esperemos recapacite.


[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra  extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]


Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles  (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)


Sobre la fijeza (que siempre debería ser una opción porque ya está establecida en sentencias europeas previas que siguen vigentes como medida posible -de hecho, es la convencional- incluso aunque lo prohíban la norma y  jurisprudencia previa nacional) el Tribunal , a diferencia de la exposición mucho más amplia de la Abogada General, se limita primero el Tribunal en el apartado 87 de esta sentencia a recordar de pasada que   no es una medida obligatoria,
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue".  Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional.  Esta ausencia,  no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial)  en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)

Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser vaĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:

  • opina que no valen ninguna de las medidas informadas que se indica puedan estar ya contempladas o contemplándose en España:
    • 1 -la convocatoria del puesto del abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el  abusado , que es lo que firmaron los sindicatos nacionales con el Gobierno hacer con el más de medio millón de puestos cubiertos por personal temporal más de 3 años (apartados 100 a 101)
    • 2.- ni la transformación en "indefinido no fijo" (apartado 102), figura que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto, por ejemplo porque se convoque a una OPE
  •  en cuanto a las indemnizaciones (ahora no se concede  NINGUNA) para que valgan tendría que ser específicas contra el abuso además de lo bastante efectivas y disuasorias  "como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula"

[FesP UGT Nacional] 'Tras la crisis del COVID-19, el Gobierno debe negociar una solución al problema de abuso de contratación de interinos. UGT reitera su petición de elimimar las tasa de Reposición en las Administraciones Públicas y agilizar los procesos de convocatorias de empleo público'' Análisis del Gabinete Técnico de la FeSP de UGT: ' las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración). El TJUE declara la no conversión automática a fijo del personal interino (funcionario/estatutario). La posible percepción de una indemnización al cesar su relación deberá ser analizada por los tribunales españoles'

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT emplaza a las Administraciones Públicas a, una vez concluya el estado excepcional en el que se encuentra España por la pandemia de COVID-19, iniciar una negociación con los sindicatos más representativos del sector para encontrar una solución general y definitiva a la situación en la que se encuentran miles de interinos, más allá de lo que dicten los tribunales.

En un primer análisis de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el sindicato señala que aunque ésta reconoce el abuso, declara la no conversión automática en fijo del personal interino (funcionario/estatutario) objeto de abuso en sus nombramientos temporales. La posible percepción de una indemnización, al cesar su relación, deberá ser analizada por los tribunales españoles. También queda demostrado que, como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas, las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).

[Araúz] Nota inicial sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español]

'Hoy se ha dictado la Sentencia del Tribunal Europeo que tanto estábamos esperando. Estamos analizando con detalle todo el documento para valorar adecuadamente todas las opciones que nos deja abiertas, y en breve publicaremos una nota con nuestra valoración.

En una primera lectura de la sentencia, consideramos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las autoridades españolas el derecho a estabilidad de los 800.000 interinos que trabajáis en España.

En efecto, la sentencia supone un importante avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal del Sector Público, y un importante varapalo para las Administraciones Públicas españolas, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades españolas para negar sus derechos a los empleados públicos temporales/interinos.


Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia este Jueves 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal

[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2020 NOTA previa: la sentencia se emitirá por correo electrónico a las partes durante la mañana , habiéndose suspendido el  acto público de lectura, y, se publicará a continuación en la web del Tribunal de Justicia Europeo en este enlace]


Javier Araúz, el abogado de los casos -el principal sobre uno de nuestros informáticos, ambos de temporales de más de 10 años del Servicio Madrileño de Salud  - del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE,  acaba de recibir notificación de la Secretaría del Tribunal confirmando que la  sentencia del tribunal europeo tendrá lugar en la  fecha prevista de este jueves 19 de Marzo, por correo electrónico a las partes , además de su pertinente publicación en la web, y por tanto no se ve afectada por la suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia decretada ante la situación de crisis grave epidemiológica.


Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 



Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas


miércoles, 18 de marzo de 2020

[Javier de Arauz] A los empleados públicos españoles en abuso de temporalidad: "Mañana es vuestro día"

'Mañana, 19 de marzo, es vuestro día: el día en que se pondrá punto y final a décadas de discriminaciones, de abusos, de excesos y de atropellos.

Mañana es el día en que se destaparan las “vergüenzas” de un Estado, el nuestro, que no ha querido proteger a sus empleados públicos temporales frente a estas situaciones, y de unos sindicatos y de unas autoridades judiciales que miraron para otro lado, tolerando y habilitando un régimen que, a nuestro criterio, vulnera los derechos sociales de los trabajadores europeos temporales, y por tanto, los vuestros.

Nos ha costado muchos años llegar hasta aquí, a que el TJUE se pronuncie sobre la legalidad comunitaria de vuestra situación. Pero con independencia de lo que mañana sentencie el Tribunal Europeo, ya habéis conseguido, mejor dicho, ya hemos conseguido -yo me considero un interino/temporal más- muchas cosas:.


[Nota de Prensa de APISCAM] En plena crisis del Coronavirus , este jueves 19 llegará la esperada sentencia europea sobre el abuso de duración de temporalidad en la administración pública española en un asunto precisamente sobre casos del Servicio Madrileño de Salud. El Gobierno de Pedro Sánchez defiende que no hay abuso aún en situaciones de más de 15 años de temporalidad con despido libre, enfrentándose a posibles y fuertes indemnizaciones en detrimento de unos necesarios servicios públicos si no optara por lo que sí exige a la empresa privada: la conversión en fijo

La justicia europea se pronunciará este mismo Jueves 19 de Marzo  en la esperada sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado “Sánchez Ruiz/Fernández Álvavez y otros” sobre si viola la clausula de una Directiva Europea  contra el abuso de duración de temporalidad en el empleo  la situación de un informático interino más de 15 años (ya 20 años) -nuestro Presidente- y  la de 5 odontólogas también de temporalidades muy prolongadas, todos del Servicio Madrileño de Salud, lo que, por extensión, podría afectar a los  más de 20 mil empleados  del Servicio Madrileño de Salud y más de medio millón de empleados públicos en todas las Administraciones Públicas españolas , que acumulan temporalidades de más de 3 años, tras en muchos casos décadas sin cumplir su CCAA, Ayuntamiento, etc con la obligación de convocar el puesto al año siguiente de quedar temporal

Y si la viola, cuáles pueden ser las medidas sancionatorias ante el abuso cometido que la norma comunitaria exige entonces que existan ,estando en cuestión en el juicio que pueda valer como tal medida  la convocatoria ahora a procesos libres de oposición los puestos del personal "abusado", preguntándose si más bien no debería consistir la medida en la fijeza en el puesto o , alternativamente, una serie de indemnizaciones disuasorias.

En el juicio, el Gobierno de Pedro Sánchez ha defendido que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: el contrato temporal hasta que cuando le dé la gana decida el empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto por muchos años que pase y sin el pago de indemnización alguna por el "cese" del trabajador en cualquiera de los casos.


lunes, 16 de marzo de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia el 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal

Javier Araúz, el abogado de los casos -el principal sobre uno de nuestros informáticos, ambos de temporales de más de 10 años del Servicio Madrileño de Salud  - del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE,  acaba de recibir notificación de la Secretaría del Tribunal confirmando que la  sentencia del tribunal europeo tendrá lugar en la  fecha prevista de este jueves 19 de Marzo, por correo electrónico a las partes , además de su pertinente publicación en la web, y por tanto no se ve afectada por la suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia decretada ante la situación de crisis grave epidemiológica.

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 


sábado, 14 de marzo de 2020

[Despacho Araúz de Robles] Agradecimiento a los facultarios estatutarios temporales de los Servicios de Urgencias de los Hospitales Madrileños

'Quiero dar personalmente las gracias a todos los facultativos estatutarios interinos/temporales de los Servicios de Urgencias de los Hospitales madrileños, que son el 92% de la plantilla, por su trabajo, su dedicación y su implicación estos días para ayudar a todos los ciudadanos enfermos.

Para que después nuestros políticos digan que estos médicos interinos y el resto del personal estatutario temporal no tiene acreditada su capacidad e idoneidad para trabajar en el sector público sanitario.'


NOTA DEL EDITOR: El colectivo de Médicos de Urgencias Hospitalarias del SERMAS tiene una temporalidad superior al 90% con expriencias laborales de hasta más de 20 años al no haberse desarrollado procesos selectivos en los 20 años que está transferida  la Sanidad  la Comunidad de Madrid y el SERMAS ha incluido sus puestos en una Oferta Pública de Empleo derivadas de los establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017,  -que  habilitaba en ciertos sectores específicos, a ofertar en las OPES 2017, 2018 y 2019 sin computar en  tasa de reposición hasta el 90% de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8% tras la última OPE) - que consiste en un proceso selectivo masivo de libre concurrencia de tipo oposición eliminatoria seguida del concurso, con el cese sin indemnización alguna por muchos años que se lleve, si no ganan la plaza

lunes, 9 de marzo de 2020

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 13 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 31/01/2020 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº 303/2019 que había presentado una médica de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutaria interina de vacante durante más de 14 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico en Julio de 2019 y reiteró en Octubre de 2019 y en Diciembre de 2019 en casos idénticos:  aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.


[FeSP UGT - Madrid] 'Aclaraciones sobre la estabilización: Un poco de historia y el compromiso de UGT ["ante el inminente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'' ] [Esperan "buenas noticias", si se abren las vías de la fijeza o del concurso de méritos, las reclamarán y "habrá que negociar"; de momento, no luchar por un buen "proceso de estabilización" -concurso-oposición- es una "irresponsabilidad"]

'Ante el inminente pronunciamiento  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el Sector Autonómico de la FeSP de UGT Madrid, queremos haceros llegar algunas aclaraciones sobre las actuaciones realizadas hasta ahora, según ha ido cambiando la situación, tanto política como jurídica, así como las previsiones de actuación a partir de las distintas posibilidades que esta sentencia pueda abrir. 
Se habla mucho de este tema, desde muchas posiciones distintas. Pero una cosa son las opiniones, los intereses y los deseos, y otra muy distinta son los hechos. Hacerse una idea clara de la realidad precisa de una visión objetiva de lo ocurrido y de los distintos caminos que se pueden abrir.


jueves, 5 de marzo de 2020

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

[Recordatorio de entrada publicada el 06/02/2020]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de notificar al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción, que la sentencia se dictará a las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020
Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) así como en el  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 



Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas

viernes, 28 de febrero de 2020

La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]

Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

Como era de esperar, y  ya hizo  ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018. la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene  una investigación abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la "fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto  "Fernández Alvarez y otros" [el de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO puede ser una solución sancionadora válida,  y cuya importante sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo


jueves, 27 de febrero de 2020

Recordatorio. APISCAM ha participado junto con los médicos de Urgencias y el grupo de urgencias de AMYTS en la manifestación de empleados públicos en fraude de ley y abuso de la temporalidad del 15F en Madrid contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE


[Recordatorio de entrada publicada el 15/02/2020]  
Tal y como se aprobó por decisión casi unánime de la Asamblea que tuvo lugar el 11/02/2020 convocada por APISCAM , esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha apoyado y ha participado en la masiva   manifestación estatal de hoy  15 de Febrero de empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad contra las OPEs convencionales con sus puestos de larga temporalidad y por la fijeza en base a la Directiva Europea 1999/70/CE.
 

jueves, 20 de febrero de 2020

Recordatorio:[FeSP UGT nacional] 'FeSP-UGT valora positivamente el primer encuentro con la ministra de Función Pública ' [ "pendientes de la sentencia del Tribunal Europeo", plantea hablar sobre "interinos de 15 años sin convocatorias"]

[Recordatorio de entrada publicada el 13/02/2020]

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT se ha reunido este jueves con Carolina Darias, ministra de Política Territorial y Función Pública, en una primera toma de contacto desde la formación de Gobierno. El sindicato ha pedido a Darias que convoque lo antes posible la comisión de seguimiento del actual Acuerdo y dicho encuentro ha quedado fijado para el mes de marzo. Frederic Monell, representante de UGT en la reunión, ha hecho un balance positivo de la misma: "hemos encontrado a una ministra con ganas de trabajar, de implicarse a fondo los problemas que tienen las Administraciones Públicas y dispuesta asumir compromisos en relación con lo que nos queda pendiente de desarrollo respecto al Acuerdo 2018-2020. La hemos encontrado también con muy buena predisposición a enfocar un Acuerdo nuevo para los próximos tiempos".
UGT ha planteado la necesidad de hacer un balance y una revisión del Acuerdo vigente. "Para nosotros ha sido un  positivo porque nos ha permitido recuperar parte de los derechos y los salarios perdidos, nos ha permitido hacer por primera vez convocatorias importantes para reducir la temporalidad en las Administraciones y también para crear empleo neto". No obstante Monell ha subrayado que faltan convocatorias aún y es necesario analizar el volumen de las plazas convocadas y ejecutar lo antes posible lo que queda pendiente.

martes, 18 de febrero de 2020

Publicada en la web de seguimiento del asunto "Sánchez Ruiz" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha previamente notificada del 19 de Marzo para la sentencia de los asuntos acumulados sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar en en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) la fecha que previamente se notificó al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción: las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020. Desde e l pasado viernes , la cita  aparece  también en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos.



Recordemos una vez más que las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:
  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma como trabajadora indefinida a una bailarina del Ballet Nacional despedida que firmó diez contratos temporales seguidos El tribunal aplica al régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa en un periodo de treinta meses'

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina despedida del Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España al haberse acreditado que firmó sucesivos contratos temporales -una decena entre 2002 y 2012- para realizar actividades permanentes y estructurales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), lo que no está permitido ni por el Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, ni por el Estatuto de los Trabajadores (ET).

El tribunal aplica a dicho régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que, en un periodo de treinta meses, haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa, con o sin solución de continuidad, en el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales.