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lunes, 8 de mayo de 2023

Recordatorio. [Confilegal/Diario 16] Juzgado de lo Contencioso de Zaragoza concede la indemnización de la nueva ley de reducción de temporalidad a interino en abuso de temporalidad del Ayuntamiento cesado por un proceso selectivo de OPE anterior y con la ley 20/2021 ya en vigor

 [Recordatorio de entrada publicada el 24/04/2023]

Informaban Confilegal el pasado 21/04/2023 y Diario 16 el mismo día de la sentencia de 05/04/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4 de Zaragoza a una demanda con la abogada Beatriz González de un trabajador temporal del Ayuntamiento de Zaragoza cesado  sin indemnización, tras  llevar más de 10 años temporal como funcionaria interina de vacante , por la resolución del proceso selectivo correspondiente a la Oferta Pública de 2018 cubriendo su puesto.

El juzgado ha aplicado por un lado la sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 [del asunto "Sánchez Ruiz", un informático nuestro] para reconocer la situación de abuso de temporalidad aunque sólo haya habido un nombramiento y de carácter de funcionario interio, por ser prolongado más de 3 años,  y por otra ha interpretado que debe conceder la indemnización de 20 días por año regulada en la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública para el temporal que sea cesado con la ley ya en vigor por "por la no superación del proceso selectivo de estabilización". 

 

[Información] Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante concede la indemnización de la Ley 20/2021 a dos funcionarios interinos cesado por un proceso de estabilización anterior

Informaba Información el pasado 26/04/2023  que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Alicante que ha concedido la indemnización al cese por proceso de estabilización de la  Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 [que había sido introducida en vigor realmente antes,  el 07/07/2023 con el Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 por su artículo 2.6,  mantenido en la posterior  ley 20/2021 que reemplazó al RDL 14/2021 casi por completo a dos  funcionario s interinos 13 años, asistidos por CGT, que habían sido cesados sin indemnización alguna después de la publicación de la ley, por la resolución del proceso de estabilización anterior con oposición.

 

jueves, 4 de mayo de 2023

[Arauz] Juzgado de lo Social de Girona declara nulo un despido de un trabajador público temporal y su readmisión como equiparable a fijo

'Otra noticia positiva desde los Juzgados.

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Girona, en sentencia de 12 de abril de 2023, *declara la nulidad del cese de un trabajador público temporal* y condena al Ayuntamiento de Girona a su readmisión inmediata, al abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta su reposición y a reconocerle la condicion de empleado público equiparable al fijo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad, incluso cese, que rige para el personal laboral fijo.'


martes, 25 de abril de 2023

[Arauz] Juzgado de lo Social de Sevilla declara improcedente un despido de un trabajador indefinido no fijo por una vacante de funcionario y considerarlo trabajador público fijo

 'El Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, en Sentencia del mes de marzo de 2023, transforma un trabajador indefinido no fijo en un trabajador público fijo (indefinido), al estar ocupando una plaza vacante de funcionario.

Como consecuencia de ello, declara improcedente su despido y condena al Ayuntamiento a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, y a que le indemnice por un despido a razón de 45 días por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días a partir de esa fecha'
 

lunes, 24 de abril de 2023

[Confilegal/Diario 16] Juzgado de lo Contencioso de Zaragoza concede la indemnización de la nueva ley de reducción de temporalidad a interino en abuso de temporalidad del Ayuntamiento cesado por un proceso selectivo de OPE anterior y con la ley 20/2021 ya en vigor

Informaban Confilegal el pasado 21/04/2023 y Diario 16 el mismo día de la sentencia de 05/04/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4 de Zaragoza a una demanda con la abogada Beatriz Gonzáles de un trabajador temporal del Ayuntamiento de Zaragoza cesado  sin indemnización, tras  llevar más de 10 años temporal como funcionaria interina de vacante , por la resolución del proceso selectivo correspondiente a la Oferta Pública de 2018 cubriendo su puesto.

El juzgado ha aplicado por un lado la sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 [del asunto "Sánchez Ruiz", un informático nuestro] para reconocer la situación de abuso de temporalidad aunque sólo haya habido un nombramiento y de carácter de funcionario interio, por ser prolongado más de 3 años,  y por otra ha interpretado que debe conceder la indemnización de 20 días por año regulada en la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública para el temporal que sea cesado con la ley ya en vigor por "por la no superación del proceso selectivo de estabilización". 

 

viernes, 21 de abril de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española

[Recordatorio de entrada publicada el 29/03/2023] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 06/03/2023 en otro de los recursos de casación (el nº 3889/2021 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace un año) del Gobierno de Aragón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15/03/2021  (nº de de recurso: 414/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de una empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con una antigüedad de más de 21 años on variopintas secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual  o de sustitución, siendo el último uno prolongado en vacante que acabó finalmente cesada en 2019  por un proceso para la cobertura fija de su puesto, y que demandaba la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización.


Recordemos una vez más que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionero en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo su sentencia  124/2020, de 18 de mayo (recurso de apelación 547/2019) también sobre estatutarios del servicio aragonés de Salud, el abuso y el establecimiento de una indemnización al cese que "al tiempo sirva como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios según la jurisprudencia comunitaria" que fijó en 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

martes, 4 de abril de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/03/2023] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 06/03/2023 en otro de los recursos de casación (el nº 3889/2021 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace un año) del Gobierno de Aragón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15/03/2021  (nº de de recurso: 414/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de una empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con una antigüedad de más de 21 años on variopintas secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual  o de sustitución, siendo el último uno prolongado en vacante que acabó finalmente cesada en 2019  por un proceso para la cobertura fija de su puesto, y que demandaba la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización.


Recordemos una vez más que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionero en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo su sentencia  124/2020, de 18 de mayo (recurso de apelación 547/2019) también sobre estatutarios del servicio aragonés de Salud, el abuso y el establecimiento de una indemnización al cese que "al tiempo sirva como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios según la jurisprudencia comunitaria" que fijó en 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

miércoles, 29 de marzo de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 06/03/2023 en otro de los recursos de casación (el nº 3889/2021 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace un año) del Gobierno de Aragón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15/03/2021  (nº de de recurso: 414/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de una empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con una antigüedad de más de 21 años on variopintas secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual  o de sustitución, siendo el último uno prolongado en vacante que acabó finalmente cesada en 2019  por un proceso para la cobertura fija de su puesto, y que demandaba la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización.


Recordemos una vez más que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionero en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo su sentencia  124/2020, de 18 de mayo (recurso de apelación 547/2019) también sobre estatutarios del servicio aragonés de Salud, el abuso y el establecimiento de una indemnización al cese que "al tiempo sirva como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios según la jurisprudencia comunitaria" que fijó en 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

jueves, 23 de marzo de 2023

[STAZ] Sentencia de juzgado de lo Contencioso de Zaragoza concediendo indemnización por cese a una funcionaria interina de más de 30 años

'Hoy 21 de marzo de 2023 el Juzgado Contencioso-administrativo n.° 5 de Zaragoza ha reconocido el derecho a indemnización de nuestra afiliada.

Tras más de 30 años como funcionaría interina en el Ayuntamiento de Zaragoza fue cesada en el año 2021 y ahora el Juzgado le ha dado la razón.

Serán más de 47.000 € la cuantía con la que el Ayuntamiento de Zaragoza deberá de indemnizarla. O lo que es lo mismo, 20 días por año trabajado, así se recoge en Sentencia 83/2022.

miércoles, 15 de marzo de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021 tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/03/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en uno de los recursos de casación (el nº 3841/2021 de la sección 4ª)  que había admitido a trámite del Gobierno de Aragón, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12/03/2021  (nº de de recurso: 362/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de 16 empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con antigüedades entre 9 y 25 años con variopintas secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual  o de sustitución, que habían sido cesados de su último nombramiento en vacante por un proceso para la cobertura fija de su puesto, demandaban la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización de 21 mil euros por "daños morales" generales más lo que estimara la justicia ante una situación de abuso.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón fue pionero en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo su sentencia  124/2020, de 18 de mayo (recurso de apelación 547/2019) también sobre estatutarios del servicio aragonés de Salud, el abuso y el "establecimiento de una indemnización que al tiempo sirva como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios según la jurisprudencia comunitaria" que fijó en 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

lunes, 13 de marzo de 2023

[I. Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de 22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE: "admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción es un incumplimiento del mandato comunitario"

Publica este 09/03/2023 el conocido profesor Ignasi Beltrán en su blog una minuciosa entrada de análisis y opinión sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación (nº 3841/2021) del Gobierno de Aragón, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12/03/2021  (nº de de recurso: 362/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de 16 empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con antigüedades entre 9 y 25 años con diferentes secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual  o de sustitución, que habían sido cesados de su último nombramiento prolongado de interino de vacante por un proceso para la cobertura fija de su puesto que demandaban la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización por "daños morales" generales  como sanción ante una situación de abuso de temporalidad.

[N.E. Esta sentencia es la primera de  uno de los varios recursos de casación  que había admitido a trámite el Tribunal Supremo del Gobierno de Aragón contra sentencias casi idénticas del Tribunal  Superior de Justicia de Aragón a demandas de abuso de temporalidad por interinidades en vacante prolongadas, y sentencia de la que nos hicimos eco también aquí en una entrada nuestra]

 El profesor tras recordar que el  Tribunal Superior de Justicia de Aragón [pionero incorporando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" ] entendió que había abuso de temporalidad en esas situaciones de interinidad prolongada aunque se tratara ya en una vacante de personal estatutario/funcionario, y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso, rechazando la fijeza solicitada pero sentenciando una indemnización al cese de 33 días por año trabajado  como "compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal", realiza un detallado resumen del razonamiento de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que podemos resumir en :

viernes, 3 de marzo de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021 tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en uno de los recursos de casación (el nº 3841/2021 de la sección 4ª)  que había admitido a trámite del Gobierno de Aragón, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12/03/2021  (nº de de recurso: 362/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de 16 empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con antigüedades entre 9 y 25 años con variopintas secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual  o de sustitución, que habían sido cesados de su último nombramiento en vacante por un proceso para la cobertura fija de su puesto, demandaban la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización de 21 mil euros por "daños morales" generales más lo que estimara la justicia ante una situación de abuso.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón fue pionero en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo su sentencia  124/2020, de 18 de mayo (recurso de apelación 547/2019) también sobre estatutarios del servicio aragonés de Salud, el abuso y el "establecimiento de
una indemnización que al tiempo sirva como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios según la jurisprudencia comunitaria" que fijó en 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.


martes, 7 de febrero de 2023

Admitido a trámite recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que concedió , por analogía, la indemnización del RDL 14/2021 para los cesados por procesos de estabilización, a una funcionaria interina de vacante cesada en abuso de temporalidad

 Se ha publicado en el CENDOJ el Auto del Tribunal Supremo de 15/12/2022 por el que admite a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia, esta  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que

  • 1 "también es cierto que ha habido varias relaciones temporales, la última inusualmente larga y abusiva que requieren de una sanción por las autoridades para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión, en los términos que derivan del Acuerdo marco y de la jurisprudencia del TJUE"
  • 2. " El art. 4 del Código Civil autoriza la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón como es el caso"

miércoles, 18 de enero de 2023

[Arauz] Varios Tribunales Superiores de Justicia, considerando que hay dudas sobre la doctrina [de la Sala de lo Contencioso] del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad , la aplican sin costas

'Los Tribunales españoles plantean dudas sobre la doctrina del Tribunal Supremo, que impide la estabilización automática del personal temporal víctima de un abuso en la aplicación de la Directiva 1999/70.


Así, los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de Castilla- La Mancha, aunque siguen el criterio del Tribunal Supremo, liberan a los recurrentes del pago de las costas procesales, argumentando que “la cuestión es compleja y que existen dudas de derecho”.

A buen seguro, esas dudas derecho serán solucionadas con las sentencias del TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y por el Juzgado de lo Contencioso n 17 de Barcelona, en las que esperamos que el Tribunal europeo resuelva que la transformación de relación temporal abusiva en fija es la medida sancionadora a aplicar nuestro país
 

lunes, 28 de noviembre de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite los recursos de casación del gobierno de Aragón contra las sentencias del tribunal superior aragonés que concedieron indemnización por abuso de temporalidad en el caso de funcionario interino, al ser contradictoria con su propia doctrina de no conceder ni fijeza ni indemnización y poder afectar a un gran número si se extiende esa doctrina del tribunal regional que "puede ser gravemente dañosa para los intereses generales"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha admitido trámite , según autos de 17/11/2022 que se acaban de publicar en el CENDOJ, los  recursos de casación  de la CCAA de Araǵon  81/2022 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 05/11/2021 y 7335/2021 contra la idéntica sentencia del TSJ de Aragón de 29/06/2021, que concedían la petición subsidiaria de una indemnización  al cese de 20 días por año trabajado a dos empleados públicos  [funcionarios interinos o estatutarios temporales] de la Consejería de Sanidad  como "compensación a los perjuicios del abuso de temporalidad" sufrido y "como medida disuasoria".  En esas sentencias, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Aragón seguía una vez más doctrina propia establecida desde su  sentencia de 18/05/2020  tras la entonces muy reciente famosa entencia  del Tribunal Europeo del 19/03/2020 -, "Sánchez Ruiz y otros", el asunto principal un informático nuestro. El

Recuérdese que esa sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Aragón había llegado a sentenciar, entre otras, incluso una indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades por abuso de temporalidad en un docente, sentencia que también fue recurrida por la CCAA de Aragón y  admitida a trámite hace ya un año /21/10/2021) por esta misma sala del Tribunal Supremo ( recurso de casación  nº 6353/2020 que sigue pendiente de sentencia). También admitió a trámite el 03/03/2022 el Supremo el recurso de casación planteado por la CCAA de Aragón contra la sentencia pionera de 18/05/2020 citada (rec. de casación 7034/2020, que también sigue pendiente de sentencia por el Supremo) y admitió a trámite el 16/03/2022 el igualmente el recurso contra la sentencia de 12/03/2021, (nº de de recurso 362/2019 de la Sección 2), esta vez sobre personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.


Volviendo a este par de últimas (en el tiempo) admisiones a trámite gemelas, el Supremo entiende que  se cumplen dos condiciones , de las exigidas, por las que tiene que admitirlo a trámite este recurso:

martes, 25 de octubre de 2022

Recordatorio [12/01/2022] . Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional

 

 [Recordatorio de entrada publicada el 12/01/2022, OJO DE HACE 9 MESES]

  • Reitera su doctrina consolidada del derecho a la carrera profesional por la normativa europea de no discriminación con el fijo (y ante sentencias europeas explícitas que forzaron a asumirla)

  • Pero sigue sin pasar a reconocer el derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados, ...) por la misma normativa europea, sin detallar la "razón objetiva" que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con el fijo



[12/01/2022] Hace unas semanas publicábamos una  entrada sobre la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018)  ante la demanda de reconocimiento de un situación de abuso de temporalidad (según la cláusula 5 del Acuerdo Marco en la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE y las sentencias europeas que la interpretan) y  del derecho de indemnización al cese de 20 días por año trabajado como sanción a dicho abuso de temporalidad en el caso de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales.

En dicha sentencia de 30/11/2021, esta Sala del Supremo pasaba , tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, a reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y tras realizar la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  incluyendo las citadas,  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.


Tras esta ("provocadora" calificábamos) sentencia, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas que se han publicado en Diciembre de 2021 la "doctrina" general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021, trasladando en estas sentencias subsiguientes amplios pasajes de ella, para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos (algunos con varias peticiones, empezando con la fijeza , y subsidiariamente una indemnziaión; otras solicitando sólo una figura como la del indefindio no fijo una indemnizacion por abuso de temporlidad, etc).


Ahora nos hacemos eco de las  primeras sentencias del Tribunal Supremo a  demandas  en personal estatutario interino de vacante  del SERMAS de declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso pero con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al  no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , y el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo, del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz", que sigue pendiente de sentencia en instancias inferiores). Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer  la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo de 2006 como la del asunto Adeneler) y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 demandas con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante.

miércoles, 7 de septiembre de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"

Recientemente se publicaba en la sección de Autos de la Sala de lo Contencioso del Supremo en el CENDOJ, entre otros, el Auto de  15 de junio de 2022 de dicha Sala de lo Contencioso en un recurso de casación admitido a trámite desde el 01/07/2021 (recurso nº137/2021)  en el que el alto tribunal español que lleva  las demandas de empleados públicos de tipo funcionario  daba respuesta a una solicitud de "suspensión" (es decir paralización) de la tramitación de dicho recurso de casación , presentado a raíz de una demanda de una reparación (fijeza/indemnización) por abuso de temporalidad de  funcionarios interinos en base a la normativa y jurisprudencia europea.

 

Los empleados recurrentes solicitaban la paralización del proceso judicial en el Supremo,  antes de que el Supremo dicte sentencia,  y hasta   que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia en el asunto ya en marcha de la reciente "cuestión prejudicial" elevada por un  Juzgado de lo Contencioso de Barcelona  sobre el incumplimiento del derecho de la UE en cuanto al abuso de la temporalidad aún teniendo en cuenta la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo interpretando la sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2020 -por el caso de un informático nuestro del SERMAS- y otras,  y pese a la publicación por el Estado de la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de reducción urgente de la temporalidad, ley desarrollada en reacción precisamente a esa sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020.

martes, 2 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de Casación de Italia establece, con dos sentencias más, su doctrina tras la sentencia europea de 13/01/2022 en el asunto de los profesores de religión: hay abuso superado los 3 años de temporal y basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general , confirmando sentencias regionales de 5 meses de indemnización por 5 años. Mientras, ya publicada la ley que incorpora un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años

Recordemos que el 13/06/2022 el Tribunal Supremo de Casación de Italia de dictó  una sentencia (la sentencia nº 19044/2022 de la Sala Civil) de la que nos hicimos eco en otra entrada , en la que abordaba demandas de abuso de temporalidad de profesores de religión ya teniendo en cuenta   la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022, trasladando que se da abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años de servicio por no haber cumplido en su plazo con la convocatoria de los puestos a procesos para cubrirlos de forma   fija, y, teniendo en cuenta la inexistencia de un proceso restringido de estabilización para este tipo de docentes, establecía como sanción por su "interpretación conforme" del derecho italiano, la concesión de la indemnización de "resarcimiento" del derecho laboral general por abuso de temporalidad (no al cese, y de 5 hasta 12 meses de sueldo según magnitud del abuso) aunque la normativa específica aplicable a los profesores no la contemple, si bien sin conceder la medida también existente en el derecho laboral general italiano de la "fijeza".
 
Ahora,el mismo Tribunal Supremo de Casación de Italia ha dictado  dos nuevas sentencias, las sentencias  22260/2022  y nº 22261/2022 de la Sala Civil de 14/07/2022, que reafirma esa aplicación suya de la sentencia  europea en dos recursos del Estado a dos sentencias del Tribunal de Apelación de Florencia,  que habían concedido precisamente esa indemnización del derecho laboral , de 5 a 7 meses de indemnización el Tribunal de Apelación por docentes de religión que llevaban desde el curso 2005-2006 hasta el curso 2010-2011 (5 años) el que menos.


Del contexto conocido por la sentencia europea, las notas del sindicato Snadir y la línea argumental del Tribunal Supremo de Casación italiano, extraemos:

martes, 26 de julio de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo

Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , anonimizado y clasificado como asunto "KT/Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22,  el Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona de 12/05/2022 , del que ya publicamos en su momento aqui la nota de los abogados Salellas, pero no disponíamos del auto del juzgado en sí.   Se trata de una elevación de una "cuestión prejudicial"  (consulta vinculante) al Tribunal europeo sobre  "el incumplimiento del derecho europeo" que supone, a juicio de ese juzgado nacional, tanto  la nueva ley  estatal  20/2021  , de 28 de diciembre  2021, para la reducción de la temporalidad pública , la famosa ley  20/2021   como la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en los  empleados públicos en España.

En el auto, el Juez relata que se trata de una empleada temporal técnico Superior de administración, de la Generalitat, funcionaria interina desde 2005   de la Generalitat que  presentó demanda  demanda del reconocimiento de la figura del indefinido no fijo y que vio convocado posterioremente su puesto a un proceso selectivo de pública concurrencia, habiendo solicitado y obtenido del juzgado la medida cautelar de exclusión de su plaza de dicha convocatoria.

El juez comenta en su auto que la Administración catalana defiende que la ley 20/2021 permite resolver la situación de los funcionarios interinos. Pero el juez opina que no lo hace de una forma acorde a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, dado que la medida sancionadora de la nueva ley  al abuso existente "consistirá en la convocatoria de procesos selectivos o de estabilización en régimen abierto, en los que pueden participar quienes no han sido víctimas de abusos, que se aplicará a aquellos empleados temporales que hayan venido ocupando ininterrumpidamente la misma plaza al menos en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020" junto con la "compensación económica equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio
hasta un máximo de 12 mensualidades" si el temporal no supera el proceso  selectivo.

El juez remitente opina que existen estas contradicciones entre el Derecho y jurisprudencia nacional y el Derecho y jurisprudencia de la UE:

jueves, 14 de julio de 2022

[CCOO Sanidad Madrid] 'La Comunidad de Madrid tendrá que pagar más de un millón de euros en indemnizaciones por despidos irregulares de interinos en el Hospital de Fuenlabrada. De los 71 profesionales que han sido cesados por la Dirección, 40 han presentado demanda por cese irregular' [de interinos con antigüedad entre 12 a 16 de años]

 'El Gobierno de la Comunidad de Madrid está despidiendo a los interinos de mayor antigüedad para cubrir los puestos de los opositores que han conseguido las 410 plazas fijas que se convocaron en la Oferta de Empleo Público (OPE) del Hospital de Fuenlabrada, aprobada con motivo de la ley estatal de estabilización de los empleados públicos. La misma ley dice que los interinos, de menos de tres años, que cesen en su actividad porque viene a ocuparse su plaza, no tienen que ser indemnizados, no así los que tengan mayor antigüedad, y establece que la antigüedad en el puesto debe marcar el orden de cese.